La obra que comenzó bajo el gobierno de Carlos Verna, volvió a tener su impronta cuando en la tarde de hoy la comisión rechazó por unanimidad el proyecto presentado por el ejecutivo. En la reunión de hoy argumentaron el rechazo los diputados por el Frepam, Carlos Bruno y Carlos Pérez y por el PJ, Daniel Lovera. Manifestaron entre otras cosas que sería de un “grave perjuicio al erario público” y que tendría una “dudosa constitucionalidad”.

RESUMEN
Por lo que se expresa detalladamente con posterioridad, apoyamos el citado rechazo ya que de aprobarse por este Cuerpo la iniciativa que remitiera el Poder Ejecutivo sobre la obra “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO – SANTA ROSA”, tramitada por expediente 21/12, ésta tendrá las siguientes implicancias:
a) Significará un grave perjuicio al erario público, ya que se propicia que se autorice al Poder Ejecutivo a abonar en un mismo contrato de obra pública dos veces los mismos trabajos, en violación flagrante a dicho marco contractual y a las cláusulas “Tercera”, “Cuarta” y “Sexta” del “Convenio” aprobado por Ley Provincial Nº 2.516 firmado con la empresa contratista, en el cual dicha firma asume expresamente la total responsabilidad por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra. Dicha duplicación insumiría 29,7 millones de pesos, a valores de setiembre de 2011;
b) Será de dudosa constitucionalidad, pues se violará el principio Constitucional de igualdad y sus derivaciones en el ámbito administrativo, tales como los de trato igualitario y libre competencia en una licitación. Al respecto existe profusa jurisprudencia de los Máximos Tribunales de Justicia Provincial y Nacional que establecen que la Administración está imposibilitada de alterar las bases generales y los pliegos de una licitación, pues de otro modo resultan ilusorias las garantías de la licitación requerida por la Constitución y las leyes, y se viola el principio de igualdad ante la ley; y
c) Resultará innecesaria, ya que el Poder Ejecutivo cuenta con las herramientas idóneas para la finalización de la citada Obra, dadas por la normativa vigente.
DESARROLLO DE LOS FUNDAMENTOS
I – Análisis de la evolución de la obra hasta la fecha:
a) Por expediente 11059/05 (r.M.G.E.S.) se tramitó la licitación pública cuyo objeto fue contratar la obra “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO – SANTA ROSA”, la que fue adjudicada mediante Decreto Nro. 1640/06 a la empresa INARCO S.A., a través del procedimiento de la Licitación Pública Nro. 12/06, del 26 de julio de 2006.
Se presentaron las empresas ILKA S.A. que ofertó $33.700.000 e INARCO S.A. que ofreció $ 29.889.995, lo que representó un 19% más del monto asignado en el presupuesto oficial. Esta última fue, en definitiva, la adjudicataria de la obra.
En el mes de Septiembre de 2007, cuando se encontraba ejecutado y certificado -avance de obra- aproximadamente el ochenta por ciento (80%) de la obra -faltaban alrededor de dos meses para concluir el plazo original de la obra- y se había comenzado a montar el techo -o estructura metálica-, la Inspección de Obra advirtió deformaciones en ésta, lo que motivó que mediante Orden de Servicio Nº 15 (del 03/09/2007), se le solicitara a la contratista que informe sobre: 1) inconvenientes detectados, 2) causas y 3) medidas a adoptar con relación a lo acontecido en la estructura metálica de la obra o pórticos (fs.7818).
La empresa INARCO S.A. contratista de la obra, informó a tal requerimiento que se habían detectado movimientos en diferentes elementos de los pórticos metálicos de la estructura instalada, los que resultaban incompatibles, tanto con el estado de solicitación como con la etapa de montaje que se estaba desarrollando; agregó que las causas serían diagnosticadas por el Ingeniero Civil, Mariano ALMEIJEIRAS, a quien se le había encargado el estudio de dicha problemática -a costa de la empresa-; también, que las medidas a adoptar surgirían del diagnóstico encomendado, donde se especificarían las diferentes etapas a cumplimentar, al igual que los plazos de cada una de ellas.
De manera preventiva se procedió a desmontar la estructura colocada hasta esa fecha, a los efectos de su evaluación.
Luego de evaluada la problemática por parte de la contratista, ésta concluyó que las causas de las deformaciones detectadas en la estructura original del techo portante se debieron a errores en el cálculo estructural que había efectuado, por ello, con fecha 26 de marzo de 2008, en respuesta a la Nota de Pedido Nº 77, y con fundamento en el informe del Ing. Civil Mariano ALMEIJEIRAS (fs. 7862/7865), asumió total responsabilidad por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra.
Procedió entonces la contratista a calcular una nueva estructura portante que respondiera a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la obra, a fin de ajustarse al contrato oportunamente suscripto.
A la fecha, la obra se encuentra con un avance de obra -ejecutada y certificada- de 83%, respecto del contrato original (cfr. fojas 182, infra, expte. 12/12 r.C.D.).
b) Con el fin de dar continuidad a la obra, fuera del marco normativo de la Ley de Obras Públicas Nº 38, pero ajustándose a las responsabilidades contractuales antes mencionadas, en el año 2009 el Poder Ejecutivo Provincial envió a la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley, por el que se proponía la aprobación de un convenio a suscribir con la Empresa contratista de la obra, en el que se preveía el otorgamiento de una prórroga de los plazos contractuales y la aprobación de adicionales de obra, referidos a un cambio de pintura y a la construcción de una pasarela técnica (cfr. informes de la Inspección de Obra; de la Dirección de Inspecciones y Director General de Obras Públicas -agregados de fojas 8858 a 8961 y fs. 8963-).
En las motivaciones del proyecto puesto en consideración de esta Legislatura, el Poder Ejecutivo Provincial luego de mencionar los inconvenientes detectados en la estructura metálica de la obra, exponía que, “…La contratista comunicó entonces que se habían detectado movimientos en diferentes elementos de la estructura que componen los pórticos metálicos, de características incompatibles tanto con el estado de solicitación como con la etapa de montaje que se estaba desarrollando, con lo cual, preventivamente, se procedió a desmontar la estructura colocada a los efectos de su evaluación y eventual refuerzo, asumiendo expresamente la total responsabilidad por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra, mediante una presentación de la empresa de fecha 26 de marzo de 2008…”.
Siguió agregando que, “…A partir de allí la empresa, considerando que el error era propio (y así lo había asumido), comenzó a analizar diferentes opciones que le permitieran proponer la mejor alternativa de solución a la cuestión, tarea que, considerando la magnitud de la obra, los montajes y estructuras, demandó tiempo y esfuerzo, por cuanto no se trataba de cálculos simples o cotidianos….” (párrafos sexto y séptimo de los fundamentos del proyecto de Ley remitido).
c) Con fecha 10 de Septiembre de 2009, la Legislatura sancionó la Ley Nº 2.516, la que por el artículo 1º autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio que como Anexo forma parte de la misma (B.O. Nº 2859, pág. 4748/49).
En el párrafo cuarto y quinto de las motivaciones del “CONVENIO” aprobado por Ley Nº 2.516 se expresa respecto de las deficiencias constructivas detectadas en la obra que, “… la contratista convoca a un especialista en este tipo de estructuras -Ing. Almejeiras – quien informa que las deficiencias se generaron en un error de cálculo y diseño de la estructura. Por esa razón INARCO S.A. presenta, en marzo de 2008, una nota dirigida al Ministerio de Obras y Servicios Públicos donde expresamente asume la total responsabilidad por los errores cometidos, dado que las fallas se produjeron en los cálculos efectuados por el profesional que anteriormente había contratado la misma empresa.-…”
En el párrafo siguiente -quinto- de las mentadas motivaciones, se hace expresa referencia a las responsabilidades que acarrearon las deficiencias constructivas detectadas en la obra en el sentido que, “…En consecuencia el contratista ha asumido la responsabilidad total por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra, asumiendo los costos (por todo rubro y/o concepto) que el mencionado rediseño ocasione y su ejecución implique.- …”
Ya en el articulado del Convenio, en la cláusula “TERCERA” se dispuso que “»EL CONTRATISTA» asume la responsabilidad total por las deficiencias, demoras y alteraciones producidas en la obra, por los errores de cálculo cometidos en la obra de referencia, y lo actuado en el expediente administrativo, renunciando consecuentemente a todo reclamo, derecho y/o acción posible y/o en trámite, por los costos y/o gastos que se hayan originado o puedan originarse en virtud de los hechos que por sus errores de cálculo y ejecución, provocaron la alteración del contrato original, de acuerdo al expediente administrativo N° 11059/05, caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS- S/ CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO CIUDAD DE SANTA ROSA».-
En la cláusula “CUARTA” se insiste respecto a que “EL CONTRATISTA» ratifica la asunción voluntaria y total de su responsabilidad por las alteraciones y demoras, producidas por deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra citada en la cláusula anterior y su costo, tal como lo manifestara en la Nota fechada el día 26 de marzo de 2008, obrante a fs. 8057 del expediente mencionado.-“
Luego, en la cláusula “SEXTA” del mismo “CONVENIO” se estableció contundentemente que, “La presente renegociación no implica asunción de responsabilidad de ningún tipo, ni mayores costos para el Estado Provincial que los previstos en el contrato original, debiendo «EL CONTRATISTA» ejecutar la obra adecuada a su fin, de conformidad a lo cotizado en la oferta oportunamente aceptada, asumiendo a su costo y riesgo todas las consecuencias derivadas del rediseño de la estructura metálica del techo.-“ (pág. 4749, B.O. Nº 2859).
En el debate parlamentario el miembro informante por la mayoría (fs. 87/88 entre otras, de Versión Taquigráfica) resaltó los términos del convenio en el sentido que el error de la empresa no acarrearía mayor erogación al Estado Provincial.
El convenio fue suscripto por las partes con fecha 21 de septiembre de 2009.
d) En el año 2011, el Poder Ejecutivo Provincial remitió un nuevo proyecto de Ley a la Legislatura Provincial, por el que se propiciaba la aprobación de “…una addenda del convenio rubricado por las partes con fecha 21 de septiembre de 2009” (art. 1º).
Se proponía: 1º) el otorgamiento de un plazo adicional de 135 días corridos, 2º) la renuncia de la contratista a cualquier reclamo por mayores costos y/o gastos generales relacionado con ese otorgamiento, (arts. 1 y 2 de ADDENDA), y 3º) una autorización al Poder Ejecutivo a “…otorgar paralizaciones de obra y ampliaciones de plazo …” (art. 2, Proyecto de Ley).
Ya en esa iniciativa, el Poder Ejecutivo no había acompañado informe o justificación técnica alguna referida a las razones por las que a más de dos años de la sanción de la Ley 2.516 no se había verificado ningún tipo de actividad en la obra.
Dicho Proyecto pasó a archivo.
II – Desarrollo del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo:
a) Por expediente 21/12 (r.C.D) se dio trámite a un Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial relacionado con el tema, el que consta de cuatro artículos.
El artículo primero contiene una autorización al Poder Ejecutivo para que éste apruebe la documentación referida al montaje de la estructura y cubierta metálica del “Estadio Polideportivo Ciudad de Santa Rosa”, de acuerdo a la documentación presentada por la contratista de la obra, y en su consecuencia, se lo faculta a realizar las acciones y suscribir (”rubricar”) los actos pertinentes y necesarios para la ejecución y finalización de dicha obra.
El artículo segundo contiene otra autorización al Poder Ejecutivo, la que se refiere a la adquisición de elementos, los que ubica en el ITEM 2 de la propuesta presentada por la contratista. Dicho precepto establece que una vez adquiridos dichos elementos les serán otorgados a la contratista “…en préstamos de uso para realizar trabajos de apuntalamiento y montaje de la estructura metálica…”. El segundo párrafo del precepto aclara que dichos elementos serán devueltos al Estado Provincial una vez usados.
El artículo tercero prevé el otorgamiento de una nueva autorización, ésta relacionada con la posibilidad de otorgar suspensiones y/o prórrogas del plazo contractual por razones técnicas o climáticas, aclarándose que ello es sin perjuicio de lo normado en la Ley General de Obras Públicas Provincial Nº 38.
Ni de las motivaciones ni del propio texto del proyecto de Ley se puede advertir o conocer los alcances de las autorizaciones que se propician.
b) El Poder Ejecutivo ha remitido a la Legislatura actuaciones que constan de 192 fojas, en las que se agrega la documentación que se propicia aprobar por el artículo primero del proyecto, y que contiene la descripción de los elementos que refiere el artículo segundo (agregadas al expte. 21/12 r.H.C.D.).
La documentación presentada por la contratista de la obra que refiere el proyecto de Ley se agrega de fojas 5 a 179.
A fojas 5 a 6 se agrega una nota de presentación de la propuesta empresaria, suscripta por el responsable de la empresa contratista INARCO S.A. y una copia del acta de Directorio donde se autoriza a realizar la presentación en análisis.
A fojas 7 a 10 se agrega un bosquejo o esquema de memoria descriptiva de la documentación presentada -semi valorizada- para la construcción de lo que llama “nueva estructura cubierta de techo y obra civil e instalaciones faltantes”.
A fojas 13 a 20 se agrega un presupuesto para la provisión de caños para puntales, elaborado por la empresa TENARIS (SIAT S.A. y SIDERCA S.A.I.C.).
A fojas 21 a 24 se agrega un presupuesto elaborado por la firma TECMACO por el que se valoriza la provisión de una grúa de 500 TT.
A fojas 25/6 se agrega el Presupuesto y Plan de Trabajos y a fojas 27/29 se agrega la Curva de Inversiones.
Desde fojas 30 a 43 se agrega la “MEMORIA TÉCNICA…” de la estructura a construir (elaborada por el Ing. Ameijeiras). De fojas 44 a 78 se desglosan planos; desde fojas 79 a 107 se agrega la “MEMORIA DE CÁLCULO ESTRUCTURAL FINAL” (elaborado por el Ing. Piehl); y desde fojas 109 a 179 se agrega un “ESTUDIO DE SUELO” (elaborado por el geólogo Fábregas).
Desde fojas 180 a 187 se agrega informe del Inspector de la Obra, Ing. Roberto LORDA.
A fojas 189 se agrega Resolución del Consejo de Obras Públicas Nº 283 de fecha 24 de Julio, por la que se aconseja aprobar el proyecto de Ley que se está analizando; y a fojas 190/1 se agrega Dictamen legal del Asesor delegado ante el M.O.S.P., por el que se dictamina no tener observaciones legales que formular al mismo.
III – Análisis del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo:
a) Se propicia autorizar al Poder Ejecutivo para que apruebe la documentación referida al montaje de la estructura y cubierta metálica del “Estadio Polideportivo Ciudad de Santa Rosa”, “…de acuerdo a la documentación presentada por la contratista de la obra,…”.
El Presupuesto de Trabajos que se agrega a fojas 26 presentado por la contratista detalla un sinnúmero de trabajos e insumos valorizados, referidos al “APUNTALAMIENTO Y MONTAJE DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE CUBIERTA DE TECHO”, tales por ejemplo: MATERIALES DE ESTEREO; MATERIALES DE APUNTALAMIENTO; OBRAS CIVILES; HERRAMIENTAS Y EQUIPOS PARA MONTAJE; MANO DE OBRA; INDIRECTOS, y VARIOS.
Dichos trabajos ARROJAN UN COSTO TOTAL DE PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 13.244.836,21) A VALORES DE JUNIO DE 2006 (valores de contrato).
Dicha suma a valores de Septiembre de 2011 -última fecha de redeterminación de precios del contrato- con I.V.A., asciende a PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON ONCE CENTAVOS ($ 29.668.433,11) (COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN AL 09/11: 2,24).
Dicho presupuesto refiere a los trabajos necesarios para montar la estructura metálica -techo-.
Renglón abajo se valoriza el faltante de certificación del contrato (17%), que a valores de contrato (Junio/06) asciende a PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.507.453,32), suma que al 09/11, asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.336.695,44).
Es decir, la “…documentación presentada por la contratista de la obra…” (art. 1º del Proyecto) que autorizaría el Poder Ejecutivo con la habilitación legislativa proyectada determina una inversión total de $ 42.005.128,54 -a valores de Septiembre de 2011- de la cual, la suma de $ 29.668.433,11 se refieren al pago de trabajos de “APUNTALAMIENTO Y MONTAJE DE LA NUEVA ESTRUCTURA DE CUBIERTA DE TECHO”, esto es, trabajos que son parte de las tareas a ejecutar a cargo de la contratista dentro del contrato originario.
Por ende, en esta instancia el Poder Ejecutivo Provincial propicia reconocer a la contratista de la obra “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO – SANTA ROSA” la totalidad de los gastos que se ocasionen con motivo de la colocación o montaje de la estructura portante -techo-.
Aquí, corresponde dejar claramente sentado que el contrato de obra suscripto en el marco del expediente 11059/05 (r.M.G.E.S.) caratulado “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO – SANTA ROSA”, prevé la ejecución, certificación y pago de los trabajos que en esta instancia se proyectan abonar. Tan es así, que los mismos se encontraban en plena ejecución hasta el momento que se advirtieron deformaciones en su estructura (O.S. Nº 15 del 03/09/2007). Tras ello, la contratista asumió “…,expresamente la total responsabilidad por las deficiencias en los cálculos de la estructura metálica del techo de la obra, mediante una presentación de la empresa de fecha 26 de marzo de 2008…”, con ello, ratificó “…que el error era propio (y así lo había asumido), ….”.
El Poder Ejecutivo Provincial dejó clara y contundente constancia de dichos extremos en las motivaciones del Proyecto que concluyera en la Ley Provincial Nº 2.516 (párrafos sexto y séptimo ya transcriptos); del mismo modo el “CONVENIO” aprobado como anexo a la Ley Provincial Nº 2.516 (B.O. Nº 2859, pág. 4748/49) -párrafo cuarto y quinto de sus motivaciones y cláusulas “TERCERA”, “CUARTA” y “SEXTA” ya transcritas-.
En definitiva, se propicia con el Proyecto de Ley remitido a este Cuerpo que se autorice al Poder Ejecutivo a abonar en un mismo contrato de obra pública dos veces los mismos trabajos, en violación flagrante a dicho marco contractual y a las cláusulas “TERCERA”, “CUARTA” y “SEXTA” del “CONVENIO” -ya transcripto- APROBADO POR LEY PROVINCIAL Nº 2.516.
Un ejemplo práctico de lo que se propicia aprobar sería que, luego de licitada y adjudicada la construcción de una escuela, mediante un reconocimiento legislativo posterior se pretenda abonar por un lado el techo, y por otro, todos los trabajos e insumos a utilizar para su colocación.
b) Por el artículo segundo del Proyecto de Ley en análisis se propicia autorizar al Poder Ejecutivo, a adquirir los elementos del “ITEM 2” de la propuesta presentada por la contratista, para otorgárselos “…en préstamos de uso para realizar trabajos de apuntalamiento y montaje de la estructura metálica.”, aclarándose que dichos elementos serán devueltos al Estado Provincial una vez usados.
El detalle del “ITEM 2” del presupuesto presentado por la contratista se refiere a la “COMPRA DE CAÑOS A TENARIS PARA APUNTALAMIENTO”, por un valor de $ 2.183.901,99 -a valores de contrato (Junio/06)-, suma que a Septiembre de 2011 asciende a la suma de$ 4.891.940,46 (por aplicación del coeficiente de actualización 2,24).
Por un lado, respecto de esta adquisición de materiales corresponde efectuar idéntico análisis al ya realizado en el apartado anterior, por cuanto este proceder VIOLA EN FORMA FLAGRANTE EL CONTRATO VIGENTE Y LAS CLÁUSULAS “TERCERA”, “CUARTA” y “SEXTA” DEL “CONVENIO” -YA TRANSCRIPTO- APROBADO POR LEY PROVINCIAL Nº 2.516.
Sin embargo, también se agrega que para “justificar” la adquisición por parte del estado de 500 toneladas de estructura metálica, el Inspector Contratado, Ing. Roberto Lorda expone que, serían reutilizables en “…caños de apuntalamiento, posibles obras permanentes de iluminación, torres de comunicación, pilares de viaductos etc. …” (fs. 187), no ocupándose de las justificaciones contractuales para así proceder por parte del Estado. Tampoco da precisiones sobre, dónde, cuándo o cómo se reutilizaría ese material, o dónde o cómo se efectuarían los trabajos de reciclado, o dónde se depositará hasta su reutilización, o si dichos trabajos se realizarían por administración, o qué tipo de contratación sería necesaria para la realización de esa reutilización.
c) El artículo tercero del Proyecto de Ley prevé el otorgamiento de otra autorización al Poder Ejecutivo, relacionada con la posibilidad de conceder suspensiones y/o prórrogas del plazo contractual por razones técnicas o climáticas, aclarándose que ello es sin perjuicio de lo normado en la Ley N° 38 de Obras Públicas Provincial.
Al respecto, el “PLAN DE TRABAJOS” presentado por la contratista que se agrega a fojas 26, prevé un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES para la ejecución de las tareas faltantes, del mismo modo, el “AVANCE FINANCIERO MENSUAL TOTAL” (curva de inversiones) que se agrega a fojas 28/29.
El artículo que se analiza, según lo expone el Inspector Contratado de la Obra, Ing. Roberto LORDA, se justifica porque se debe contemplar la “…posibilidad de producir suspensiones de días de ejecución de trabajos (suspensión del plazo contractual) por causas ajenas al accionar del contratista o de la comitente …”, y ejemplifica, tales “…fenómenos meteorológicos…” o “falta de algún elemento a adquirir por el proveedor” (fs. 186 infra/187, expte. 21/12).
Ambos ejemplos ya se encuentran previstos en la Ley Nº 38 de Obras Públicas que rige el contrato, pues en el primer caso, si los fenómenos climáticos son extraordinarios corresponde otorgar ampliaciones de plazos de obra -en caso de fenómenos normales, el contratista debió preverlos en su plan de trabajos- mientras que en el otro caso, salvo razones de fuerza mayor -por ejemplo, huelga- no correspondería ampliar el plazo contractual.
De lo expuesto, se deduce que el plazo contractual de veinticuatro (24) meses que se proyecta otorgar quedaría abierto, siendo posible su ampliación sin justificación legal y en contravención a las normas que rigen el contrato.
Con todo lo expuesto, analizada la constitucionalidad del Proyecto de Ley agregado al expediente 21/12 (r.C.D.), cabe recordar que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, ha dicho que “…Las cláusulas del Pliego de Condiciones constituyen normas de interés general y, por lo tanto, obligatorias para todos, incluso para la misma Administración, las propuestas deben coincidir con el Pliego, por ser éste la principal fuente de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes, al que deben acudir para resolver los problemas que se planteen (Conf. Dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación N° 87:180; 96:180; 177:78).-…”
En ese sentido, ha agregado que “…La Administración está imposibilitada de alterar las bases generales del pliego, pues de otro modo resultaría ilusoria la garantía de la licitación, requerida por la Constitución y las leyes, y se estaría violando el principio de igualdad (Conf. Dictamen Procuración del Tesoro de la Nación N° 177”)…” («TECNO ACCION SOCIEDAD ANONIMA c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL de la Provincia de La Pampa s/demanda contencioso administrativa», expediente N° 213/96).
Y reafirmando ese concepto, Nuestro Máximo Tribunal de Justicia Nacional ha establecido, en relación con el principio de igualdad contemplado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, que si bien dicho precepto “…no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, atribuyéndose a su prudencia una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos: 320:1166), aunque ello es así en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo (Fallos: 315:839; 322:2346). -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. -Del precedente «Agüero»-“ (Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad. Sentencia del 12 de Mayo de 2009).
CONCLUSION
Ante la contundencia de los antecedentes reseñados asumimos que, en esta instancia, no hay opción posible más que rechazar dicho proyecto e instar al Poder Ejecutivo Provincial a que arbitre los medios necesarios a fin concretar la finalización de la mentada obra “CONSTRUCCIÓN DE ESTADIO POLIDEPORTIVO – SANTA ROSA” en el marco de las Leyes Nº 38 y Nº 2516, y el Pliego de Bases y Condiciones de la Obra y su contrato.
Proponemos también que, en la eventualidad que la conducta de la empresa ocasione la rescisión del contrato se efectúe una nueva contratación a los fines de la inmediata continuidad y conclusión definitiva de los trabajos mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente, y que las reparticiones intervinientes informen y remitan los antecedentes respectivos al Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas a los fines que se apliquen las sanciones y se tomen las medidas preventivas que pudieren corresponder, en el marco del Decreto Provincial 2.546/93 que puso en vigencia las normas reglamentarias de dicho Registro.
SANTA ROSA, 18 de Septiembre de 2012.