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La UNLPam reconoció la identidad de género adoptada y autopercibida



En la última sesión del Consejo Superior se adoptó que “todas las dependencias académicas y administrativas de la Universidad Nacional de La Pampa deberán reconocer la Identidad De Género Adoptada y Autopercibida de cualquier persona a su solo requerimiento, cuando ésta no coincida con su nombre y sexo registrales”.

UNLPam - Centro Universitario General Pico
UNLPam – Centro Universitario General Pico

A través de la resolución N° 254/12 la UNLPam expresó “su beneplácito ante la aprobación de la Ley Nacional Nº 26.743 sobre Identidad de Género” y dispuso el reconocimiento de la identidad de género adoptada y autopercibida.

En tal sentido, las Facultades y dependencias académicas y administrativas deberán “arbitrar las reformas administrativas y de sistemas de información necesarias a fin de preservar la dignidad y privacidad de las personas; garantizar que las personas de la comunidad universitaria puedan solicitar la utilización del nombre elegido mediante la presentación de una nota, por única vez y con carácter de declaración jurada, ante la autoridad correspondiente de su Unidad Académica”.

Así como “arbitrar las medidas necesarias para que los/as estudiantes puedan acreditar su identidad a todos los efectos que hubiere lugar en el ámbito de la Universidad Nacional de La Pampa (exámenes, cursadas, trámites, servicios, entre otros) con su libreta o credencial estudiantil, documento en el que se consignará su identidad autopercibida” y “asegurar que en toda instancia donde la Institución se dirija a una persona que haya realizado el trámite previsto lo haga utilizando su nombre elegido.”

En los considerandos de la medida se menciona entre otros antecedentes los diversos tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, que se han instituído en nuestro país con jerarquía constitucional y por lo tanto, “derechos allí consagrados que deben ser garantizados por el Estado Argentino, arbitrando a través de sus diferentes grados, instancias y expresiones las acciones y políticas tendientes a su plena vigencia”.

Asimismo que “el Congreso de la Nación aprobó este año la Ley Nº 26.743, que dispone en su Art Nº 1 que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Con respecto al sistema universitario nacional indicaron que “en el ámbito de las Universidades de Córdoba, UBA y La Plata el Consejo Superior se ha pronunciado reconociendo el derecho a la Identidad de Género Autopercibida”.

En cuanto a la UNLPam, el Consejo Superior plasmó que “resulta oportuno y conveniente posibilitar en el ámbito de esta Universidad el ejercicio del derecho de las personas travestis, transexuales y transgénero a ser llamadas por el nombre elegido, es decir, aquel que han adoptado libremente en pleno ejercicio de los derechos humanos” y “reconociendo el respeto por las minorías adoptando políticas inclusivas y no discriminatorias”.

Para garantizar lo resuelto por el órgano máximo de gobierno, en el articulado se consignó la necesidad de “promover acciones de sensibilización, formación y construcción de prácticas no discriminatorias en relación a la identidad y la expresión de género en todos los ámbitos de la comunidad universitaria; realizar investigaciones y relevamientos sobre la temática para conocer los problemas que atraviesan las personas con identidad de género no normativas “ y en base a ello “generar nuevas políticas institucionales elaboradas en articulación con las personas a las que atañe directamente y organizaciones civiles afines”.