El caso Faria, resuelto en el día de ayer en el Palacio de Tribunales, es un ejemplo más que claro de cómo está funcionando el sistema judicial en la Segunda Circunscripción Judicial que tiene su asiento en nuestra ciudad. Una investigación con muchas deficiencias, tantas que la condena aplicada por un homicidio tiene menos monto a cumplir que un robo en despoblado o en banda por ejemplo.

Hace no mucho tiempo atrás le preguntamos al Dr. Tomás Esteban Mustapich, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia, si creía que el personal judicial y policial se encontraba preparado debidamente para trabajar con el nuevo Código Procesal, teniendo en cuenta las previsiones de este cuerpo legal y mas precisamente respecto de lo corto de los plazos investigativos. La requisitoria era para enterarnos si era nuestra percepción o era que en realidad estos tiempos tan cortos para investigar podían impedir la realización de las diligencias probatorias que se deben realizar para justamente probar o comprobar la autoría de un ilícito por parte de un imputado o detenido. En esta ocasión el letrado afirmó que creía que debían estar preparados; sin dudas el Magistrado pretendía ser cauteloso a la hora de opinar de los empleados bajo su órbita, pero a la luz de este fallo se puede apreciar que los hechos no resultan como el Dr. Mustapich piensa, conclusión tomada de la falencia en las diligencias probatorias llevadas a cabo con la premura de las primeras horas de la investigación del hecho.
En muchas ocasiones, tanto este funcionario como otros, dicen que los medios de prensa tenemos una “sensación” de que no se trabaja bien, pero que los números avalan una circunstancia mucho mas positiva. El propio Dr. Mustapich considera que el Código Procesal en vigencia es mucho mas efectivo que el anterior, pero tanto antes –con el viejo código- como ahora los errores investigativos siguen pareciéndose a “horrores” investigativos.
Cuando preguntamos, desde lo periodístico, es común escuchar como desde las Fiscalías se habla de que se hace mal el trabajo policial y desde la Policía se dice lo mismo respecto a los letrados con funciones en el Ministerio Público Fiscal (a cuyo cargo se encuentra la investigación de los delitos). La pelota va y viene y en medio usted, yo y los demás vecinos asistimos a esta película que ya vimos muchas veces.
Cuando uno se entera del ¿Cómo? y ¿por qué? de la declaración de invalidez como prueba del secuestro del arma utilizada para causar la muerte de Walter Faria (invalidada por resultar consecuencia de una declaración del acusado Matías Sebastián FARIA sin la asistencia y representación de la defensa técnica), empieza a entender de donde viene aquello de que entran por una puerta y salen por la otra. No se habla aquí de si merece o no mas condena el imputado ya que cargará toda su vida la desgracia de haberle quitado la vida a un ser de su propia sangre, cito la frase porque alcanzo a razonar que si en un caso tan tremendo desde lo humano e importante desde la faz judicial se cometen estos errores tan gruesos, ¿que sucederá en lo mas común o con menores expectativas de pena?.
Localizar y secuestrar un arma utilizada para cometer un delito, mas aun un homicidio, debe ser prácticamente de los medios probatorios más importantes y, para que sirva como tal debe de realizarse bajo todos los recaudos legales posibles, no hacerlo implica en principio favorecer a quien se pretende imputar y en segundo término es una muestra inequívoca de falencias en la investigación, o no?.
Claro que ésta pelota seguirá viajando como en un partido de tenis: que la Policía debió saberlo, que el Fiscal debió estar en todos los detalles de la investigación, etc. etc. etc., mientras tanto, Walter Faría no está entre nosotros y a quien le diera muerte, finalmente lo condenaron a la tercera parte de lo que había solicitado el Ministerio Fiscal, que por pedir, pidió, pero no tuvo el sustento necesario para avalar ese pedido y el Tribunal se lo hizo saber muy claramente.
En cuanto a lo que considera el Tribunal como prueba para condenar, seguramente debe ser en base a jurisprudencia existente y no es materia opinable para quien escribe esta crónica. Mensurar el comportamiento de un imputado en base a poco material probatorio no debe ser un trabajo fácil de realizar; tampoco es fácil de entender para alguien que no es idóneo en la materia que una tentativa de homicidio y un homicidio de este tipo tenga un monto de pena mas baja que un robo calificado, mas que nada por la pérdida violenta de la vida de un joven ser humano.
En el comentario de la calle queda la impresión de que si desestimaban una prueba mas, la causa podría haber terminado en “muerte natural” como en la jocosa narrativa de Landriscina, claro que eso es un cuento y en la vida real usted sabe que esto no sucede, ¿o sí?.