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La Cámara de Apelaciones confirmó que no se puede negar el carnet de conducir por multas adeudadas



El Juez en lo Civil Dr. Roberto Ibañez resolvió a favor de una conductora a la que no se le entregaba el carnet de conducir por tener pendientes nueve infracciones de tránsito. La Municipalidad apeló el fallo y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería falló recientemente a favor de la infractora. Declaró que la medida es inconstitucional, lo que obligaría a cambiar la Ordenanza correspondiente. El bloque del Frepam ya está trabajando en el tema.


La Ley de Tránsito Nacional no establece como requisito el libre deuda que la Ordenanza Municipalidad exige, por lo que el juez Ibañez consideró que la última parte del art.26 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2001 es inconstitucional y la infractora tenía derecho a obtener el carnet de conducir sin la obligación de pagar previamente las multas.

La prioridad de la leyes indican que por encima están la Constitución y los Acuerdos Internacionales, luego las leyes nacionales, las provinciales y por último las ordenanzas municipales. La Ley Nacional de Tránsito no exige el libre deuda para obtener el carné, la provincia de La Pampa y la ciudad de General Pico han adherido a esa ley por lo que no corresponde, según dictaminó hasta ahora la Justicia, exigir el pago de multas para iniciar el trámite de renovación o obtención del carné de conductor.

Amorina Anabella Andrada utilizaba su ciclomotor para llegar a su lugar de trabajo. Hace tiempo que circula sin el carnet de conducir y por ello, y otras faltas más, tiene 9 infracciones de tránsito.

Cuando en octubre del año pasado fue a sacar el carnet, cumplimentó todas las evaluaciones teóricas, prácticas y médicas pero se lo negaron hasta tanto cancele las multas. A partir de allí se asesora con el Dr. José Luis Rodríguez, quien consideró que es inconstitucional ya que la Ley Nacional de Tránsito no exige el Libre Deuda.

El 1 de marzo, el juez Ibañez dictó sentencia dando la razón a Andrada. “Cualquier ciudadano de General Pico que necesita sacar o renovar el carnét no debe pagar las multas adeudadas porque no está exigido por la Ley Nacional de Tránsito”, explicó su abogado. Sin embargo, explicó que solo se aplica a quienes demandan a la Municipalidad.

La fiscal interviniente, Dra. Nelda Nadalich realizó la misma lectura de la ley que hizo el querellante y el juez. Rodríguez explicó que una ley nacional está por encima de un ordenanza municipal y cargó responsabilidades sobre los concejales que en el año 1998 la aprobaron. El juez Ibañez indica en su fallo que “el art. 26 de la ordenanza Fiscal y Tarifaria 2011 en la parte que es atacada si viola el principio de supremacía constitucional establecido en el art. 31 de la CN que establece: ‘Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; yl las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…”

En otra parte de, el juez cuestiona el objetivo de la comuna al decir “La pretensión de la Municipalidad expone un doble orden de sanciones: multa por las infracciones cometidas y privación de la licencia de conducir como sanción por la falta de pago de las multas aplicada, lo que evidencia una suerte de pena accesoria de las aplicadas oportunamente por el Tribunal de Faltas Municipal, con el agravante que ella importa una condena sin juicio previo en la medida que el afectado no tiene herramientas para discutirla. Eso último no se ajusta al espíritu de la ley nacional de tránsito, cuya finalidad no es precisamente garantizar la recaudación de los gobiernos locales”.

Según indicó el abogado, la Municipalidad no tendría ninguna otra instancia judicial para apelar con posibilidades de obtener un fallo favorable. Este caso le costaría a la comuna unos 5 mil pesos en costas legales y sentaría jurisprudencia pero no sería aplicable al resto de los casos, que deberían entablar una demanda judicial para obtener el mismo resultado.

Por otra parte, en el Concejo Deliberante el bloque del Frepam está trabajando sobre la modificación de la Ordenanza Municipal correspondiente para adecuarla a la Ley Nacional de Tránsito y evitar nuevos juicios a la Municipalidad.