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Se puede pagar el 82 % a los jubilados



En el día de la fecha, la Señora Presidenta anunció que el haber mínimo jubilatorio llegará, desde el mes de setiembre a $ 1.879,67 a partir de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria n° 26.417. De esta manera el haber jubilatorio mínimo se ubica en el 82 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Esta medida, de suma importancia para el sector pasivo más vulnerable ya que más del 70 % de ellos percibe la jubilación mínima, coincide plenamente con los objetivos de la propuesta que, en el año 2010 a través del Proyecto de Ley S-2083, hiciera en el ámbito del Senado de la Nación el Bloque PJ La Pampa.

Esta situación pone en evidencia la seriedad y responsabilidad que se incorpora a cada iniciativa parlamentaria, y da por tierra con aquellas voces que denostaban, sin fundamentos válidos, el proyecto en cuestión ya que sostenían que “buscaba romper el equilibrio del sistema previsional nacional” ó que “tenía como único fin afectar la gobernabilidad”.

Dicho Proyecto establecía, en su parte primordial, que Ningún beneficiario (…) podrá percibir un importe inferior al 82% (ochenta y dos por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establezca el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil creado por el artículo 135 de la Ley Nº 24.013.”, indicando, a su vez, que dicha modificación se podía hacer sin quebrantos para el sistema que administra el ANSES. Asimismo, durante su escaso tratamiento y debate legislativo se incorporó a la propuesta la posibilidad de fijar su aplicación en forma progresiva.