En el transcurso de la semana el Senador Carlos Alberto Verna, presentó, para que tome estado parlamentario, un Proyecto de Comunicación, en el que solicita al Poder Ejecutivo, ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de cumplimiento en forma perentoria, con recursos propios, de todos los gastos por comisiones y costos bancarios que hayan generado en las cuentas recaudadoras autorizadas.

Esto estaría enmarcado en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11.683, vigente desde el 2007 hasta la actualidad. De la misma manera a la AFIP para que de cumplimiento a la obligación legal impuesta por el artículo 24 de la Ley 26.198, incorporado como artículo sinnúmero a continuación del artículo 145 de la Ley Complementaria Permanente del Presupuesto Nº 11.672.
Al Ministro de Economía y Finanzas Públicas como organismo de contralor y a la Presidencia del Honorable Senado de la Nación para la remisión de copias del proyecto a las provincias adheridas al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, a los fines que estimen pertinentes.
Recuerda a los fines de la fundamentación del proyecto que… “en ese sentido, se advierte el incumplimientos en forma sistemática y reiterada por parte de la Administración Federal de Impuestos (AFIP) a los intereses de nuestras provincias. Efectivamente, el artículo 24 de la ley Nº 26.198 -incorporado a la Ley Permanente de Presupuesto por el artículo 105 de la misma norma-, establece que “La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive. …”, sin embargo, los mismos vienen siendo soportados por los socios de la Coparticipación Federal de Impuestos.”
Finalmente se agregan notas del Presidente de la Comisión Federal de Impuestos que advierte de la omisión del pago y solicita el cumplimiento de la ley.