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Crearán Registro de Público de Objetores de Conciencia



El diputado provincial Luis Solana (Frepam-PS) presentó en la Legislatura un proyecto de ley para crear un “Registro Público de Objetores de Conciencia”, con el fin de que se ponga en vigencia el protocolo para los abortos no punibles en la provincia sin modificaciones en la ley respectiva. De esta manera, se garantizará el servicio para evitar que ocurran situaciones como las que tuvo que pasar la pequeña de once años abusada por la pareja de su abuela y embarazada, en el hospital Gobernador Centeno.

 


La iniciativa establece la creación de un Registro Público de Objetores de Conciencia en el Sistema Sanitario público y privado de la Provincia de La Pampa,  que funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de Salud Pública. Ese registro será público y se podrá observar en la web.

Fue elaborada con la colaboración de agrupaciones de mujeres de Santa Rosa y General Pico, profesionales médicos y asesores jurídicos. Y establece que el derecho a la objeción queda restringido totalmente en caso de emergencia, o sea que cuando no existiese otro profesional de la salud que pudiera hacerlo, Salud Pública deberá garantizar la intervención quirúrgica.

En ese sentido, se indica en su artículo 2 que “queda establecido como requisito imprescindible para ser incluido en el Registro creado por el articulo precedente, que el objetor suscriba una solicitud para ser beneficiario de la objeción de conciencia acorde al formato tipo del anexo I de la presente, que le será provisto por la Subsecretaria de Salud”.

También se establece que “todo profesional y demás trabajadores de Salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la Salud Sexual y Reproductiva, teniendo dicha objeción siempre carácter individual”.

En tanto, en el artículo 4 se precisa que “El ejercicio de este derecho estará restringido totalmente en los casos de urgencias médicas cuando no existiese otro/a profesional y/ trabajador/a de la salud que pudiera hacerlo.  Según lo expresado en el párrafo anterior y para resolver los casos de conflictos entre el derecho al objeción de un trabajador /a de la Salud, y el derecho a la salud de un/a usuario/a que demanda determinada práctica, es deber de la Subsecretaria de Salud Publica garantizar que se cumpla este último”.

En los fundamentos, Solana explicó que “entendemos que hay que subsanar a futuro la imposibilidad de vulnerar el derecho de las mujeres, para ello es que proponemos una herramienta más, para que el Poder Ejecutivo Provincial pueda actuar en el sentido de garantizar los derechos de los objetores pero fundamentalmente de los usuarios/as de Salud. En General Pico no es la primera vez que sucede una situación como la descripta a pesar de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 656/12 o Protocolo Hospitalario para la atención y asistencia sanitaria integral de las prácticas de aborto no punible”.

“Afortunadamente –indicó– la situación de la nena de 11 años de General Pico se resolvió en favor de la víctima porque en Santa Rosa hay un solo profesional que no es objetor de conciencia. Pero, ¿qué habría sucedido si  el profesional de la ciudad de Santa Rosa esta en goce de su licencia anual y se plantea un caso de la misma naturaleza ¿cómo garantiza el Estado provincial la práctica correspondiente?”.

“A dos años vista de la promulgación del Protocolo Hospitalario para la atención y asistencia sanitaria integral de prácticas de aborto no punibles el estado no puede garantizar su aplicación. ¿Es esto deliberado? ¿Un descuido? ¿Ineficiencia? ¿Ineptitud? ¿Desidia?. ¿Es necesario que los sucesos nos obliguen a improvisar cuando está en juego garantizar un derecho? ¿Es necesaria otra violación seguida de embarazo para que el Estado se ponga a pensar como poder resolverlo?”, se preguntó.

“Por todo lo expuesto, concretamente denuncie el incumplimiento del protocolo hospitalario por los agentes públicos obligados a ello en el ámbito del hospital Centeno de la ciudad de General Pico y la Subsecretaria de Salud de la provincia de La Pampa”.