Categorías
Judiciales

MARIA DE LOS ÁNGELES DUPUY: el fallo



El tribunal que condenó a Juan José Janssen, absolvió a su mujer, María de los Ángeles Dupuy porque la figura de encubrimiento no se aplica a los cónyuges. En el extenso fallo se cuestionó la actuación de la fiscalía, primero la acusó de homicidio críminis causa en grado de copartícipe y en el alegato final cambió la acusación. También objetó que no hubiere refutado como falso el matrimonio contraído, ya que pudo haber sido realizado solo para favorecer a Janssen. Por otra parte, el tribunal desarticuló en el fallo cada una de las argumentaciones que en su alegato vertió el querellante Armando Agüero. 


Si bien el fallo contra Janssen y Dupuy conforman una sola sentencia, se desdobló periodísticamente ante la extensión de los mismos.

¿TIRÓN DE OREJAS AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL?

El fallo dice textualmente que “el Ministerio Público Fiscal amplió la acusación en el alegato de apertura, por una figura por la que jamás formalizó ni imputó en el procedimiento intermedio. Con los mismos elementos probatorios que tenía desde meses atrás comenzó el debate con una sorpresa para la imputada Dupuy. La inexistencia de nuevos elementos hacía inaplicable la posibilidad del art.333 C.P.P. y el agregado de otra figura no es un mero cambio de denominación sino que implica una seria afectación al derecho de defensa. (…) los propios fiscales, ante la objeción del Dr. De la Vega afirmaron que ellos aportaron el acta de matrimonio en la audiencia de ofrecimiento de prueba. Así como el M.P.F. no podría realizar un alegato inicial acusando por una figura, tampoco debería hacerlo cuando surja de antemano, de manera cierta e inequívoca, la aplicación de una excusa absolutoria.”

En términos no específicos, cuando comenzó a investigarse el caso, se acusó a Dupuy de encubrimiento, una figura que no es aplicable porque es cónyuge de Janssen. Luego, se cambió a la de homicidio críminis causa sin que se hayan aportado elementos probatorios nuevos, por lo que se le dictó la prisión preventiva. Y al momento de alegar al final del debate oral, acusó por encubrimiento y mientras tanto estuvo un año privada de su libertad.

DUPUY, ¿SABÍA QUE EL CUERPO DE SOFÍA ESTABA ENTERRADO EN EL PATIO?

En el fallo, el Tribunal dice que debe aclarar dos cuestiones. “En primer lugar si está probado que Dupuy encubrió, en los términos de la alegación fiscal. Luego, si corresponde condenarla previa declaración de inconstitucionalidad de la excusa absolutoria como sustenta la acusación privada.

En el transcurso del debate hubo elementos que llevan a la convicción que María de los Ángeles Dupuy sabía que Sofía Milagros Viale estaba enterrada en el patio de su casa, o como mínimo sospechaba que Juan José Janssen tenía que ver con su desaparición. Cuando los investigadores, al mando de Zarranz y Fileni comienzan a excavar, sin haber encontrado nada, al primer interrogatorio Dupuy estalla en llantos y entra en una crisis de nervios, además de recibir el reproche de su hijo Víctor Hugo por darle cabida a Janssen. Zarranz formula la pregunta porque ya en otros casos habían comenzado excavaciones y finalmente se encontraron con un animal. Se encontró con el estallido emocional de Dupuy, que fue alejada inmediatamente de la casa, aún antes que se encontrara alguna pista firme que la niña estaba sepulta en el patio. El primer gran indicio lo dio la co-imputada.

La sorpresa no solo se la llevaron los funcionarios policiales que diligenciaban el allanamiento -Zarranz, Fileni, Álvarez, entre otros-, sino la testigo de actuación XXXXXXXXX, vecina del lugar. Con ese detonante, se profundizó la búsqueda de otros elementos y se dio con el carrito debajo de la cama, más el bolso en el ropero de la casa. Es difícil sostener que la acusada no supiera, al cabo de más de sesenta días de búsqueda intensa y con profusión de datos (como el carrito, por ej.), que esos elementos estaban en su casa, en lugares de fácil acceso. El piso, debajo de la cama, se encontraba en buen estado de conservación, al decir de los policías y de la testigo XXXXXXXXX, lo que indica que fue limpiado en los dos meses que Sofía desapareció. La acusada dijo que vio el bolso, pero se conformó con la versión de su marido, que el elemento era producto de un robo anterior. También fueron quemadas, en su casa, las zapatillas de Sofía y guardadas en una bolsa grande de residuos.

Explicaron los peritos psicólogos y psiquiátricos la absoluta idealización que Dupuy tenía con Janssen. Su compañera de trabajo y amiga, XXXXXXXXX, dijo que había encontrado en él una pareja que la hacía feliz, tratándola bien a diferencia de otras anteriores que la habían sometida a malos tratos. No hizo caso a los distintos alertas que la vida en común le iba poniendo. Su propia hija, XXXXXXXX, denunció a Janssen por malos tratos y abusos; Dupuy tomó partido por su pareja, a punto tal que la joven escapó una noche saltando el tapial hacia la casa de XXXXXXXXX, vecina del lugar que rescató el valor de los jóvenes y del malestar que tenían ante la presencia de Janssen, por quien la madre optaba siempre.

XXXXXXXXX también tuvo encontronazos con el acusado y su madre volvió a tomar partido por Janssen. Contó en el juicio que a la mañana siguiente de la desaparición de Sofía comieron productos de panificación que Janssen dijo haber comprado a una amiga de XXXXX, la hermana de Sofía, con quien el hijo de Dupuy tuvo una relación muy estrecha. Tal vez sea un secreto que quede en la familia, pero muy probablemente haya dicho que los había comprado a la hermana de XXXXXX. Eso, más la presencia de un bolso y un carrito extraño a la casa hicieron que ambos explotaran ante el menor indicio que algo había enterrado al fondo del patio. La familia Viale vivía exactamente a una cuadra , XXXXXXXX y XXXXXXX se frecuentaban y muy probablemente Sofía haya entrado en alguna oportunidad a la casa que sería su primera sepultura. Sin dudas que conocía a Janssen y éste conocía a la niña. También Dupuy la conocía.

Parecería que recién con el abuso de M. la acusada se desengaña, ante la contundencia de las pruebas. Así lo acredita un mensaje que intercambia con Janssen, el 5 de noviembre, cuando éste ya se alejó de Pico. Antes, con el caso de su hija XXXX, de su sobrina XXXXXX y de las jóvenes XXXXX, había tomado partido por su marido.

En pro de favorecer a Janssen, la acusada Dupuy contrajo matrimonio luego que se le impusiera una exclusión del hogar. Aparentemente realizado subrepticiamente, al decir del querellante fue un evento sin fotos, ni festejos, ni mayores exteriorizaciones. El acto fue celebrado casi un año antes de la muerte de Sofía, el 21 de octubre de 2011 (Acta número ciento setenta y dos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas). La fiscal dijo que fue realizado “en fraude a la ley”. Justamente, como Ministerio Público Fiscal -garante de la legalidad en cuestiones de Orden Público- tenía las herramientas para redargüir (refutar) de falsedad el instrumento ante el órgano jurisdiccional competente, si contaba con elementos para tamaña afirmación.

En definitiva, luego de transcurrido todo un largo proceso de casi un año, el Dr. Boga Doyhenard afirmó, con grado de certeza, que Janssen cometió el abuso seguido de homicidio en soledad, sin la participación de terceras personas. La Dra. Hernández completó la acusación considerando que los indicios arrimados a la causa la hacían suponer que María de los Ángeles Dupuy ayudó a Janssen en el ocultamiento de pruebas, con el fin de eludir la acción de la justicia, en procura de impunidad, pero que está exenta de punibilidad por mediar la excusa absolutoria basada en el vínculo matrimonial aún subsistente.”

LA PRESENTACIÓN DE AGÜERO

El tribunal conformado por los jueces Fabricio Losi, Carlos Pellegrino y Pablo Durigón afirmó en su fallo que “la presentación del querellante particular debe ser rechazada por diversas razones. Extemporaneidad; falta de legitimación activa; imperio de los principios de legalidad y de reserva legal”.

Y explicó cada uno de los puntos. “La alegación de inconstitucionalidad fue manifiestamente extemporánea y como tal conculca toda posibilidad de defensa. (…)  Como mínimo, debió hacerlo en el alegato inicial con la ya tardía ampliación de la figura de encubrimiento.

El encubrimiento es un delito contra la administración de justicia y, como tal, no afecta al ofendido penalmente. Solo el fiscal puede sentirse agraviado en tal sentido, pero corrida la vista pertinente para que se expida sobre la constitucionalidad de la norma, no avaló la petición. El querellante particular gozaba de amplias facultades acusatorias contra Dupuy por el atentado contra la integridad sexual y la vida de Sofía Milagros Viale, pero carecía de legitimación activa para acusar por encubrimiento, y en tal sentido asiste la razón al Dr. De la Vega al sostener que solo la acusación de la fiscalía habilitaba la jurisdicción para una condena en tal sentido.”

Por otra parte, el tribunal argumentó que “aparte de los principios enunciados, también debe regir el principio de reserva consagrado en la última parte del Art. 19 de la Constitución Nacional. En el caso que nos ocupa, a pesar de la gravedad del delito la imputada Dupuy no tenía ninguna obligación legal de denunciar a su cónyuge.

Los tratados internacionales en que se funda la pretensión de la querella aluden a la consideración preferente que deben tener los derechos de los niños y las mujeres, y en especial, de los derechos de los niños por sobre los derechos de los adultos. Sin embargo, no podemos obviar que -asumiendo como hipótesis de trabajo que Dupuy sabía del aberrante delito cometido por su esposo en perjuicio de Sofía Milagros Viale-, no cabe ninguna duda que dicha toma de conocimiento habría sido cuando la niña ya había fallecido.

Es decir, que cuando Dupuy habría incurrido en la presunta conducta encubridora, la víctima ya no era sujeto de derechos y por lo tanto, no puede hablarse de que sus derechos fueron conculcados por Dupuy. Sí lo fueron por Janssen, pero esa es otra historia. Dupuy no violentó ningún derecho de Sofía, simplemente porque a esas alturas, la niña ya no tenía derechos pues había dejado de existir.

El derecho implica una relación entre vivos, y es así que nuestra legislación no contempla otra posibilidad.”

Además, afirmó que “por otra parte, la querella se ha limitado a invocar las normas (tratados) pero sin explicar en forma clara y precisa cuál es el perjuicio que Dupuy habría provocado a Sofía Milagros Viale. Esa sola falencia es suficiente para rechazar el planteo, pues en todos los casos en que se invoca la inconstitucionalidad de una norma, indefectiblemente debe demostrarse cuál es el perjuicio concreto que esa norma ocasiona al pretensor. Está claro que tal requisito no podía cumplirse y por eso quedó infundado.

En definitiva, en este caso concreto que damnifica a Sofía Viale, la acusada María de los Ángeles Dupuy optó por preservar el vínculo que la unía a Juan José Janssen. “…La doctrina es uniforme en sostener que se trata de una excusa absolutoria, cuyo fundamento reside en la necesidad de preservar los vínculos familiares y de amistad…”(Baigún– Zaffaroni; ob.cit.; tomo 11; p.177. Comentario a cargo de Jorge E. Buompadre).

Corresponde no hacer lugar al pedido del querellante particular y absolver a María de los Ángeles Dupuy de la doble acusación que pesaba en su contra. En relación al delito de Homicidio Calificado por no haber participado en su comisión; por Encubrimiento agravado por mediar una excusa absolutoria (art.277, inciso 4to., Código Penal).

Tras la argumentación, los jueces Losi, Pellegrino y Durigón no hicieron lugar al pedido de Agüero de declarar inconstitucional la norma que excusa a Dupuy por ser cónyuge de quien cometió el delito.

Por lo tanto absolvieron a la mujer “por los delitos de Homicidio calificado (art. 80 inc. 7º C.P.), por no haber participado en el hecho y de Encubrimiento agravado (art. 277, cuarto párrafo, C.P.), por mediar una excusa absolutoria en virtud del vínculo matrimonial, disponiendo su inmediata libertad”.