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Ferro de Pico fue multado con 12.000 pesos y pérdida de puntos por la Liga Pampeana



El Tribunal de Penas de la Liga Pampeana decidió multar y dar al club Ferro de Pico los partidos jugados ante Cultural Argentino y Sportivo Independiente, por la mala inclusión de jugadores.

imagen del encuentro entre Ferro de Pico y Cultural Argentino
imagen del encuentro entre Ferro de Pico y Cultural Argentino

Aquí la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Pampeana:

VISTO: El descargo del Club Ferro de Pico por la protesta del partido presentada por el club Sp. Independiente debido a la mala inclusión de 2 jugadores en el partido disputado el día Miércoles 03 de Abril (Exp. Nº 132/13), y

CONSIDERANDO QUE:

1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de juego y posteriormente suspendido en forma provisoria se encuentra inhabilitado para jugar en cualquier partido de cualquier Torneo Oficial hasta tanto se resuelva la sanción que le corresponde.

2do. En relación al Art. 28° mencionado por el club Ferro de Pico en su descargo, no es materia de competencia de éste Tribunal interpretar y resolver sanciones efectuadas por otro Tribunal con relación a otro Torneo, por lo que se considera, que el reclamo de la parte deberá ser cursada ante el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior. Aclarando lo dicho, este Tribunal no se excedió en el plazo que estipula del Artículo Nº 28 y es totalmente ajeno a decisiones de terceros tribunales por lo cual al descargo no a lugar por improcedente.-

SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:

1ro. Hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al club Ferro de Pico y otorgar los puntos  correspondientes al club Sp. Independiente con el siguiente resultado: Sp. Independiente 1 (UN GOL) – Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. Devolver al club Sp. Independiente el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL) por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3ro.  Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

4to.  Según los Artículos 32°, 33° y 34° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

 

VISTO: El reclamo de partido presentado por el club Cult. Argentino debido a la mala inclusión de un jugador en la Categoría 1ra. División en el partido disputado el día Miércoles 10/Abril (Exp. Nº 182/13), y

CONSIDERANDO QUE:

1ro. Todo jugador que es expulsado del campo de juego y posteriormente informado en el dorso de las planillas de los partidos, quedando copias de las mismas para ambos clubes participantes, quedará automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida el Tribunal según lo expuesto en el Artículo 27º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. En relación a los Artículos mencionados por el club Ferro de Pico en su descargo, no son de aplicación para el presente caso en cuestión teniendo en cuenta lo antes dicho.

SE RESUELVE DE FORMA UNANIME:

1ro.  Hacer lugar a la protesta y dar por perdido el partido al club Ferro de Pico y otorgar los puntos  correspondientes al club Cult. Argentino con el siguiente resultado: Cult. Argentino 1 (UN GOL) – Ferro de Pico 0 (CERO GOL) de acuerdo a los Artículos 107º Inc. A y 152º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

2do. Devolver al club Cult. Argentino el importe abonado en concepto de protesta de partido, $6000 (SEIS MIL)por haberle resultado favorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3ro.  Determinar que el club Ferro de Pico deberá abonar la suma de $ 6000 (SEIS MIL) por haber sido desfavorable el fallo emitido de acuerdo a los Artículos 14º y 21º del Reglamento de Transgresiones y Penas.

4to.  Según los Artículos 27º, 32°, 33° y 34° y del Reglamento de Transgresiones y Penas.