El gremio que nuclea a la mayoría de los docentes pampeanos repudia algunas resoluciones tomadas por el Ministerio de Educación que devienen en persecutorias principalmente dirigidas hacia quienes se desempeñan como directores/as de colegios.
La huelga es un derecho concedido constitucionalmente a los gremios, y a través de ellos a los y las trabajadoras.
El correcto ejercicio del derecho de huelga no debe ni puede acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, ni engendrar por lo tanto responsabilidad de cualquier índole para los y las trabajadoras.
La actitud del Ministerio de iniciar una investigación sobre los y las trabajadoras que se desempeñan en cargos directivos en los días de paro, a los cuáles se adhieren, haciendo uso de su derecho constitucional y laboral es repudiable y hasta cuestionable judicialmente.
Es esencial el respeto del derecho de huelga, consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, considerado éste como la protección necesaria para los y las trabajaras y dirigentes sindicales; cualquier aplicación contraria significa la negación del mismo.