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Corpico: reencuadre de usuarios de “media potencia”



Según lo informado por la Cooperativa, la empresa está procediendo a aplicar las normas establecidas en el Reglamento General para la Prestación del Servicio Eléctrico a los usuarios que no estén encuadrados como servicio “RESIDENCIAL” cuya demanda de potencia supere los 5 KW, hasta 49 KW en sistema trifásico.

Imagen Ilustrativa
Imagen Ilustrativa

Desde ahora en más serán considerados como usuarios de “media potencia”. Para esto, personal de la Cooperativa esta contrastando en los suministros las condiciones técnicas en que se encuentran las instalaciones y el factor de utilización de la energía eléctrica para verificar a los asociados que se han transformado en usuarios de “mediana potencia”. 

Todos aquellos que adviertan en las facturas del Servicio Eléctrico que ha sido modificado su valor por “Recargo por bajo Factor de Potencia”, podrán acercarse a nuestro Departamento Técnico para que se les indiquen las correcciones que deberían ejecutar para evitar la multa detallada en el artículo 11 del Reglamento General * por “bajo factor de potencia”. 

Tal como indicábamos al comienzo, las correcciones permitirán perfeccionar el uso de la energía y contribuirán a la consecución de instalaciones eléctricas más seguras, evitando incidentes que tienen como causa de origen fallas en las mismas. 

El Reglamento General en su artículo 11° dice: “A los efectos de verificar el factor de potencia, la, Cooperativa podrá utilizar los controles que estime necesarios, en base a los instrumentos instalados o a los que considere conveniente instalar en cualquier momento. Cuando el factor de potencia fuera inferior al límite vigente en ese momento, la Cooperativa queda facultada para aplicar al usuario las penalidades correspondientes, de acuerdo a las normas al efecto establecidas o que se establezcan en el futuro”