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Crónica de una muerte anunciada

La violencia de género implica una relación muy desigual entre dos personas, una sumisa, sin poder para decidir, y otra que se impone. Puede tener varias formas. La de la violencia física es la más estridente.

Y se caracteriza por el círculo de la luna de miel, entre una mujer vejada psicológicamente y sin posibilidades de decidir con libertad, que no encuentra sentido a nada si no es bajo el ala del hombre, que no puede verse a ella misma como un sujeto de derecho, y un hombre que necesita someter para sentir que cumple su función. Y esa luna de miel empieza en un enamoramiento acérrimo (que no es lo mismo que amor), sigue por la desvalorización verbal y psicológica y termina en la violencia física, para volver nuevamente a comenzar. Cada ciclo, un poco más violento, y más corto. No hay alternativas en estas historias, a menos que se aparezca en esta historia una “mano externa” que pueda rescatar a la víctima. Suele ser una amiga, raramente un familiar, una psicóloga, una asistente social… alguien que pueda emponderar a la mujer frente a la relación desigual para que ponga límite al sometimiento y se rompa el círculo patológico.

En el caso de Carla, el juez Pablo Tomás Balaguer, integrante del Tribunal de Impugnación Penal que votó en contra, explicó muy bien por qué no se podía dar el avenimiento, es decir el perdón al violador y el cierre de la causa judicial. En su fallo dijo: “a mi modo de ver, aquello que expresó la víctima como consentimiento no fue formulado con libertad por no estar en un plano de igualdad, circunstancias en que la posicionan una difícil historia de vida y que la colocan en una situación de evidente ‘vulnerabilidad’, produciéndose una flagrante asimetría con respecto a su victimario”. Y más adelante señaló una contradicción en que el propio acusado solicitó, en el pedido de avenimiento, una restricción de acercamiento a su mujer.

Los otros dos jueces, Carlos Flores y Gustavo Jensen sostuvieron que la mujer decidió en libertad y se acogieron a la figura penal de avenimiento. Esta figura está contemplada en el Código Penal y establece que en el caso de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la la reconciliación propuesta por la mujer siempre que fuere formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad” y si considera que “es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima”, tras lo cual se cierra la posibilidad de juicio penal. Así lo entendieron Flores y Jensen, a pesar de la exhaustiva bibliografía e investigaciones científicas sobre los comportamientos en casos de violencia de género y las posibilidades reales quela víctima pueda reconocerse como sujeto de derecho.

Ordenó entonces a la Audiencia de Juicio, que anteriormente había rechazado el avenimiento, a liberar a Tomaselli, verificar que la pareja conviva efectivamente e imponer controles asistenciales y psicológicos.

A los jueces piquenses no les quedó otra más que acatar la resolución. Solo quedaba que la fiscala Ivana Hernández apelara el avenimiento y en ese trámite estaba cuando el asesinato de Carla interrumpió en la escena conto da la crudeza del tema.

Un dato no menor es que todos los que trabajan sobre la temática advirtieron que no hay estructura estatal para cumplir con los controles ordenados. En la Justicia no se implementó la Oficina de Atención ala Víctima, a pesar de que está contemplada en el nuevo Código Procesal Penal que se puso en vigencia el 1 de marzo de este año. Tampoco se nombra abogado de oficio a las víctimas sin recursos por falta de presupuesto. Desde la Justicia, las víctimas están desamparadas.

En el sector de Salud Mental del hospital Gobernador Centeno, la demanda es tan grande y los profesionales tan pocos para atenderla, que conseguir un turno es una odisea. Las víctimas siguen desamparadas.

La delegación del Ministerio de Bienestar Social de La Pampa, sita en calle 14 y 103 es la única repartición oficial que cuenta con un servicio de violencia doméstica. Está desbordado y conseguir atención es otra odisea a superar. Las víctimas tampoco consiguen atención urgente para su situación.

Mientras tanto, las víctimas que no pudieron sostener su decisión ante la falta de esa “mano externa” imprescindible para salir, vuelven a la relación de sometimiento. No encontraron en el estado la contención necesaria, no tuvieron un refugio donde guarecerse, no tuvieron asistencia social, ni económica, ni legal, ni contención afectiva… solo encontraron escollos para que alguien, aunque sea alguien, pudiera escucharlas.

Carla creció en una familia machista, y es un punto que no se puede desdeñar al tratar de analizar lo que ocurrió. Su padre, C.F, mató a su madre cuando ella tenía 8 meses, y fue criada por su abuela. Esto, junto a una pericia psicológica, fue tomado por el Dr. Jensen como argumento para indicar que Carla no era libre de decidir.

La teoría de género explica parte de estos comportamientos a simple vista inexplicables. Y cualquiera que deba juzgar este tipo de casos no puede no conocerla.

La muerte de Carla, fue sin duda, la crónica de una muerte anunciada.