{"id":8838,"date":"2012-05-03T16:37:57","date_gmt":"2012-05-03T19:37:57","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/05\/03\/pidieron-3-anos-de-prision-en-suspenso-y-10-de-inhabilitacion-para-conducir-al-agente-castillo\/"},"modified":"2012-05-03T16:37:57","modified_gmt":"2012-05-03T19:37:57","slug":"pidieron-3-anos-de-prision-en-suspenso-y-10-de-inhabilitacion-para-conducir-al-agente-castillo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=8838","title":{"rendered":"Pidieron 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y 10 de inhabilitaci\u00f3n para conducir al Agente Castillo"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>En la ma\u00f1ana de hoy se presentaron los alegatos en la causa que se sigue al Polic\u00eda Jos\u00e9 Castillo, sobre el doble homicidio culposo de Alexander Viera y Mauro Quispe. La Fiscal\u00eda y el Querellante particular abogaron por una pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y 10 de inhabilitaci\u00f3n para conducir. La Defensa solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n. La sentencia ser\u00e1 le\u00edda el 10 del corriente a las 18:00 hs.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4723\/5.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La audiencia fue presidida por el Dr. Florentino Rubio en una terna que conforman adem\u00e1s el Dr.\u00a0Alonso y el Dr.\u00a0Pellegrino. El Ministerio P\u00fablico Fiscal estuvo representado por la Dra. Ana Laura Ruffini, el Querellante Particular fue el Dr. Rodr\u00edguez Salto (h) y la Defensa T\u00e9cnica del imputado el Dr. Armando Ag\u00fcero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Alegato de la Fiscal\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Fiscal dio por sentado que no est\u00e1 en discusi\u00f3n la mec\u00e1nica del accidente, asever\u00f3 que el embistente fue el veh\u00edculo policial conducido por Castillo y el embestido la motocicleta manejada por Viera. Precis\u00f3 que las pericias no fueron cuestionadas y el que rodado policial circulaba a mas de 101 kms\/hora en tanto la motocicleta a 23 kms\/hora; que al momento del impacto la moto sigui\u00f3 a la misma velocidad en tanto el rodado mayor lo hizo a una velocidad estimada en 82 kms, producto de la frenada del patrullero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Acentu\u00f3 el pedido de condena que finalmente solicit\u00f3 en que Castillo inobserv\u00f3 la velocidad permitida, ya que si hubiera circulado al m\u00e1ximo permitido de 40 kms, hubiera podido frenar y evitar el choque. Dijo adem\u00e1s que no est\u00e1 claramente probado que el motivo del accionar de Castillo fuera la concurrencia a una urgencia, porque esa noche no se llamaron ambulancias al lugar donde deb\u00eda concurrir el movil policial. Acot\u00f3 que los testigos que acompa\u00f1aban a Viera en la noche del fatal accidente dijeron que el movil policial no llevaba balizas ni sirena y que lo mismo hizo el tercer testigo \u2013trabajador de la estaci\u00f3n de servicio en 26 y ruta 1- lo que fue corroborado en la reconstrucci\u00f3n del hecho (el no uso de la sirena).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente solicit\u00f3 una condena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y 10 a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para conducir para Castillo y adem\u00e1s se le aplique las costas del juicio y el pago de honororarios a peritos, aduciendo que el Polic\u00eda iba a un velocidad superior a la indicada para ese tramo de la ruta y que no hab\u00eda una urgencia, y si la hab\u00eda Castillo no utiliz\u00f3 los elementos necesarios para hacerse ver y escuchar en su circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Querellante Particular<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dr. Rodr\u00edguez Salto (h) coincidi\u00f3 con el pedido de la Fiscal\u00eda en cuanto a la condena, pero agreg\u00f3 que seg\u00fan la apreciaci\u00f3n que el hace de las pruebas incorporadas, el lugar donde ocurre el accidente est\u00e1 dentro de la \u00f3rbita de regulaci\u00f3n comunal del tr\u00e1nsito y en consecuencia, no solo que la velocidad permitida es de 40 kms sino que la velocidad al llegar a la intersecci\u00f3n debi\u00f3 ser de 20 kms, lo cual agreg\u00f3, hace mas responsable al Polic\u00eda porque conduc\u00eda cinco veces mas all\u00e1 de lo permitido, en tanto Viera solo lo hac\u00eda 3 kms por sobre ese limite de velocidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n a la urgencia, recalc\u00f3 los dichos de la Sra. Prieto, quien hab\u00eda llamado al Comando Radioel\u00e9ctrico, rescatando que ella dijo que los inconvenientes por los que llam\u00f3 eran habituales. Cit\u00f3 adem\u00e1s que no hubo llamados a las ambulancias y que finalmente solo eran disturbios. Aclar\u00f3 que en la ruta n\u00ba1 la prioridad de paso es de la derecha. Sobre Viera dijo que los indicios anteriores que mencionara la defensa en la primera audiencia \u2013 faltas de tr\u00e1nsito y de visi\u00f3n de Viera- no tienen nada que ver con el accidente en s\u00ed y que si es evidente la violaci\u00f3n de la velocidad en tr\u00e1nsito de Castillo y la falta de una urgencia real para hacerlo. En cuanto al pedido de condena mencion\u00f3 que debe tenerse en cuenta el car\u00e1cter profesional de Castillo y su impericia debe ser valorada aun mas por las exigencias a las que estaba sometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Alegato de la Defensa T\u00e9cnica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dr. Ag\u00fcero realiz\u00f3 primeramente un an\u00e1lisis de los momentos previos al accidente, deteni\u00e9ndose en principio en los motivos de los polic\u00edas en ese instante, recordando que los mismos no analizan el grado de urgencia cuando son requeridos por el Comando Radioel\u00e9ctrico, que es una cuesti\u00f3n ya incorporada no solo al imputado sino a los dem\u00e1s Polic\u00edas. Cit\u00f3 que el Cabo\u00a0que acompa\u00f1aba a Castillo\u00a0 dijo haber escuchado el encendido de la baliza del patrullero y ver el reflejo cuando transitaban. Aclar\u00f3 Ag\u00fcero que la ley de tr\u00e1nsito indica como habilitados a los veh\u00edculos de seguridad para sobrepasar el l\u00edmite de velocidad, el uso de baliza y solo en caso de extrema urgencia el encendido de la sirena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Indic\u00f3 que ante esta situaci\u00f3n el veh\u00edculo policial tiene prioridad de circulaci\u00f3n, porque estaban en cumplimiento de su funci\u00f3n, que el an\u00e1lisis de la querella y la fiscal\u00eda se refieren al despu\u00e9s del accidente y no al antes del mismo y que de acuerdo a los fallos existentes la prioridad de paso en ese tramo de la ruta es de quien circula por ella, debiendo detenerse los que pretender ingresar o trasponerla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ultima parte del alegato de la defensa se concentr\u00f3 en la incidencia de la v\u00edctima en el accidente, habl\u00f3 de referencias de los peritos en las que mencionaron que Castillo iba a mucha velocidad y que Viera cruz\u00f3 la ruta en forma imprevista. Precis\u00f3 el defensor que Castillo tuvo una percepci\u00f3n temprana y compleja pero infructuosa pero que Viera no la tuvo; esto lo explic\u00f3 diciendo que Castillo en los 2 segundos previos al impacto fren\u00f3 e intent\u00f3 una maniobra de esquive que result\u00f3 infructuosa porque igualmente chocaron, pero que viera en ese mismo lapso de tiempo no realiz\u00f3 ning\u00fan tipo de maniobras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n a la cuestionada salud visual de Viera, dijo que jam\u00e1s se le debi\u00f3 otorgar la licencia de conducir porque su calificaci\u00f3n en este sentido era de 3\/10 cuando la ordenanza exige 11\/10 sumando los dos ojos, cit\u00f3 algunas otras anomal\u00edas visuales por las cuales Viera no debi\u00f3 tener licencia de conducir porque le imped\u00eda la visi\u00f3n normal. Agreg\u00f3 adem\u00e1s que las declaraciones de los j\u00f3venes que lo acompa\u00f1aban en momentos previos al accidente dec\u00edan que conduc\u00eda \u201chaciendo boludeces\u201d y que trataba de asustar a Mauro Quispe que era su acompa\u00f1ante, a punto tal que \u00e9ste quer\u00eda cambiarse de moto, y que se hab\u00edan ca\u00eddo previo al accidente por las maniobras de Viera. Que en consecuencia es evidente la incidencia de Viera en el siniestro por lo que solicit\u00f3 el Dr. Ag\u00fcero la absoluci\u00f3n de su defendido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le fue preguntado al Agente Castillo si quer\u00eda declarar y ante la negativa de \u00e9ste, se dispuso que la sentencia ser\u00e1 le\u00edda el jueves 10 del corriente a las 18:00.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4723\/9.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4723\/10.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4723\/11.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff En la ma\u00f1ana de hoy se presentaron los alegatos en la causa que se sigue al Polic\u00eda Jos\u00e9 Castillo, sobre el doble homicidio culposo de Alexander Viera y Mauro Quispe. 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