{"id":8696,"date":"2012-04-25T15:23:05","date_gmt":"2012-04-25T18:23:05","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/04\/25\/homicidio-de-echeverria-no-hicieron-lugar-a-los-planteos-de-la-defensa-de-maria-soledad-schneider\/"},"modified":"2012-04-25T15:23:05","modified_gmt":"2012-04-25T18:23:05","slug":"homicidio-de-echeverria-no-hicieron-lugar-a-los-planteos-de-la-defensa-de-maria-soledad-schneider","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=8696","title":{"rendered":"Homicidio de Echeverria: no hicieron lugar a los planteos de la Defensa de Mar\u00eda Soledad Schneider"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El Juez de Control Sustituto Diego Ambrogetti resolvi\u00f3 no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa ni a la recusaci\u00f3n planteada por la Dra. Emice Montenegro de Ozz\u00e1n en el legajo judicial por el homicidio de Jos\u00e9 Lu\u00eds Echeverria, en el que se encuentra imputado un menor como autor y su madre Mar\u00eda Soledad Schneider como part\u00edcipe necesario.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4579\/5.jpg\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"judiciales\/8815-justicia-en-la-mira\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Tal como hab\u00edamos adelantado desde este portal<\/a>, finalmente El Juez de Control Sustituto Dr. Diego Ambrogetti resolvi\u00f3 negativamente los planteos recusatorio y de nulidad presentados por la Dra. Emilce Montenegro de Ozzan. El cuestionamiento mas importante se refer\u00eda a la inconstitucionalidad de la labor del Dr. Boga Doyenhard en su car\u00e1cter de Fiscal Adjunto y el segundo en nivel de importancia se refer\u00eda a la recusaci\u00f3n porque el Fiscal Adjunto efectu\u00f3 imputaciones para con testigos ofrecidos por la Defensa que consider\u00f3 esta medida un exceso en las facultades conferidas por el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cse ha planteado la existencia de un defecto absoluto (art. 165 del C.P.P.) toda vez que el mismo implica inobservancia de derechos y garant\u00edas previstos por la Constituci\u00f3n Nacional y la Constituci\u00f3n Provincial, por lo que en consecuencia puede ser solicitado y declarado en cualquier momento del proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El punto de conflicto<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Con fecha 14 de marzo del corriente el Fiscal General, Dr. Carlos Mar\u00eda Salinas deleg\u00f3 en el Fiscal Adjunto Dr. Maximiliano Boga Doyenhard la tramitaci\u00f3n del presente legajo, en virtud de la cual el nombrado vino llevando adelante la investigaci\u00f3n, habiendo el mismo intervenido en audiencias de formalizaci\u00f3n, solicitando la imposici\u00f3n de medidas de coerci\u00f3n y la producci\u00f3n de prueba jurisdiccional anticipada entre otras actuaciones\u2026\u201d situaci\u00f3n considerada ilegal por la Dra. Ozzan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fundamentos de la resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Dr. Ambrogetti consider\u00f3 \u201c\u2026que la delegaci\u00f3n de funciones realizada por el Fiscal General para con el Dr. Boga Doyenhard esta contemplada dentro de las atribuciones del mismo y que comprende el hecho de que los Fiscales Adjuntos deber\u00e1n cumplir las funciones que le sean encomendadas, colaborando con los Fiscales, interviniendo en todos los procedimientos, no pudiendo emitir instrucciones generales, actuando bajo la supervisi\u00f3n y responsabilidad del superior jer\u00e1rquico, sin perjuicio de la responsabilidad personal por el buen desempe\u00f1o de sus funciones\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que existe a su vez \u201c\u2026una resoluci\u00f3n judicial que en su parte resolutiva, dispone establecer que la actuaci\u00f3n en juicio e imposici\u00f3n de penas del Ministerio P\u00fablico Fiscal, deber\u00e1 ser realizada por el Fiscal General, Fiscal o Fiscal Adjunto, que intervino en la etapa de la investigaci\u00f3n fiscal preparatoria, y que en el caso de \u00e9ste \u00faltimo su actuaci\u00f3n ser\u00e1 conjunta con el Fiscal General y\/o el Fiscal que corresponda, dejando aclarado que las restantes actuaciones de los Fiscales Adjuntos no requerir\u00e1n la presencia de un Fiscal, excepto en los supuestos que el Fiscal General respectivo disponga una intervenci\u00f3n diferente\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Que lo expresado en modo alguno contrar\u00eda las normas constitucionales tanto nacional como provincial, puntualmente la Constituci\u00f3n Provincial en sus arts. 90 y 95 expresa respectivamente que el Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido ante el Superior Tribunal de Justicia por un Procurador General y que el Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 ejercido ante los tribunales inferiores por los fiscales y defensores como as\u00ed tambi\u00e9n que la ley org\u00e1nica determinar\u00e1 las condiciones que deben reunir, su n\u00famero, jerarqu\u00eda, funciones y modo de actuar, no observ\u00e1ndose una colisi\u00f3n de intereses entre ambos ordenes normativos, esto es, Constituci\u00f3n Provincial \u2013 Ley Provincial\u2026.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026En ese contexto, estimo que del juego arm\u00f3nico de las preceptos anteriormente referenciados surge que la actuaci\u00f3n de los fiscales adjuntos en modo alguno puede considerarse contraria a derecho, sino que por el contrario su actuaci\u00f3n se encuentra plenamente justificada por el conjunto de normas mencionados\u2026\u201d precis\u00f3 el Dr. Ambrogetti.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda Cuesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026 en lo relativo al planteo recusatorio deducido corresponde manifestar que la recusaci\u00f3n interpuesta por la Dra. OZZAN no se enmarca en ninguno de los motivos enumerados con car\u00e1cter taxativo por el arts. 60 y 75 del C.P.P\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Corresponde mencionar tambi\u00e9n que en su escrito recusatorio la Defensora confunde lo que es la labor investigativa del Ministerio P\u00fablico Fiscal representado en este caso por el Dr. Boga Doyenhard, la cual consiste en buscar elementos de prueba que permitan el esclarecimiento del hecho investigado, tanto en el sentido de concluir la investigaci\u00f3n fiscal preparatoria con una acusaci\u00f3n o bien con un pedido de sobreseimiento\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c\u2026Concluyendo, pareciera ser que la recusaci\u00f3n planteada se debe m\u00e1s al avance de la investigaci\u00f3n en forma contraria a los intereses defendidos que a lo estrictamente referido al desempe\u00f1o del funcionario, por lo que, de aceptarse tal cuesti\u00f3n traer\u00eda inevitablemente el riesgo de separar de la investigaci\u00f3n al funcionario que la lleva adelante haciendo su trabajo o poder elegir de este modo a quien sea del gusto de la contraparte, por lo que tampoco proceder\u00e1 la recusaci\u00f3n interpuesta\u2026\u201d finaliza fundamentando en la resoluci\u00f3n el Dr. Diego Ambrogetti.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De esta resoluci\u00f3n que dictara el Dr. Amgrogetti se desprende que el Dr. Boga Doyenhard retomar\u00e1 el contacto con el expediente y deber\u00e1 en adelante imponerse de lo actuado durante este tiempo para poder seguir investigando detalles que hacen a una causa que resulta simple en cuanto al autor del delito cometido, pero se torna compleja en lo que tiene que ver con las responsabilidades penales que puedan caberle a la madre del menor homicida, Mar\u00eda Soledad Schneider que ahora se encuentra cumpliendo arresto domiciliario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cabe destacar que los recursos presentados por la Dra. Ozzan se han referido exclusivamente a la labor del Fiscal Adjunto y no a la causa en s\u00ed, es decir, no agregan, piden o recusan medios probatorios. Por otra parte, efectivamente, -aunque m\u00ednimamente- se ha dilatado el proceso penal, lo que a simple vista no ser\u00eda beneficioso para su defendida, al menos en esta parte preparatoria del juicio que se avecina y en el que deber\u00e1n fundamentarse tanto desde la Fiscal\u00eda como de la Defensa los alegatos que se pongan a consideraci\u00f3n del Tribunal.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El Juez de Control Sustituto Diego Ambrogetti resolvi\u00f3 no hacer lugar al planteo de actividad procesal defectuosa ni a la recusaci\u00f3n planteada por la Dra. 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