{"id":8650,"date":"2012-04-23T07:50:44","date_gmt":"2012-04-23T10:50:44","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/04\/23\/justicia-en-la-mira\/"},"modified":"2012-04-23T07:50:44","modified_gmt":"2012-04-23T10:50:44","slug":"justicia-en-la-mira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=8650","title":{"rendered":"Justicia en la mira"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir del caso Carla, en la justicia pampeana se vienen desnudando algunas falencias del sistema. Un juicio pol\u00edtico en marcha en la ciudad capital y ahora surge un planteo de una letrada local que a presentado un recurso en una importante causa aduciendo que un funcionario judicial est\u00e1 ejerciendo la funci\u00f3n penal fuera de las previsiones\u00a0 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f4530\/5.jpg\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El planteo que realiz\u00f3 la pasada semana la Dra. Emilce Montenegro de Ozan en la causa que se sigue por el homicidio de Jos\u00e9 Lu\u00eds Echeverr\u00eda bien podr\u00eda resultar una maniobra dilatoria del proceso penal, pero si su cuestionamiento es atendido evidenciar\u00eda un manejo ilegal por parte del Poder Judicial, que es justamente quien tiene que velar por la seguridad jur\u00eddica provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Dra. Ozan a pedido la nulidad de la causa judicial argumentando que quien hace las veces de Fiscal en ese expediente, el Dr. Maximiliano Boga Doyenhard no a sido designado mediante las disposiciones que prev\u00e9 el art\u00edculo n\u00ba 92 de la Constituci\u00f3n Provincial que dice que \u201c\u2026Los miembros del Poder Judicial ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la C\u00e1mara de Diputados. El Poder Ejecutivo efectuara la elecci\u00f3n de los candidatos, exceptu\u00e1ndose de este requisito los destinados a integrar el Superior Tribunal de Justicia, de una terna que elevar\u00e1 al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposici\u00f3n\u2026.\u201d. A su vez cita la letrada el art\u00edculo n\u00ba 114 de la ley org\u00e1nica del Poder Judicial que refiere que \u201c\u2026los fiscales adjuntos no podr\u00e1n emitir instrucciones generales\u2026\u201d. Agreg\u00f3 la Dra. Ozan que el Dr. Boga Doyenhard a participado y ejercido la acci\u00f3n penal en esa causa, lo cual a su entender es anticonstitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este planteo en la causa implica una resoluci\u00f3n por parte del Juez de Control de la misma, el Dr. Diego Ambrogetti, que resolver\u00e1 en este caso en particular, pero de esta determinaci\u00f3n \u2013que puede ser recurrida en instancias superiores- no solo depende la tarea judicial que realiz\u00f3 el Fiscal Adjunto, en cuanto a su validez constitucional, sino tambi\u00e9n su participaci\u00f3n en otras causas, como por ejemplo la recientemente resuelta y conocida como el caso de \u201cla aurelita\u201d y alguno mas. Tambi\u00e9n hay que considerar que de otorgarse el recurso planteado por la Dra. Ozan habr\u00eda que empezar a revisar hacia atr\u00e1s las labores judiciales del otro Fiscal Adjunto con que cuenta la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial, el Dr. Oscar Blanco que tambi\u00e9n ha tenido participaci\u00f3n por ejemplo en el caso del \u201crobo a Corpico\u201d. Quedar\u00eda fuera de los reclamos la tercer Fiscal Adjunto, la Dra. Jimena Cardoso que ha tenido funciones m\u00e1s que nada administrativas dentro de la organizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esta raz\u00f3n es que la resoluci\u00f3n que tomar\u00e1 el Dr. Ambrogetti adquiere vital importancia en el andamiaje jur\u00eddico de la zona norte de la Provincia, circunstancia que refleja un espiral de problemas que tuvo su punto culmine en la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica en la noche de ayer en la plaza central de nuestra ciudad y, que en la charla informal la sociedad cuestiona a partir de las idas y venidas de la causa corpico con muchas personas detenidas y poco claro que pas\u00f3; el caso Fuentes con los cuestionamientos a la Dra. Ruffini y la negativa del Dr. Alonso a ratificar el juicio abreviado; las circunstancias particulares de la \u00faltima semana en cuanto a las autorizaciones concedidas a la Tanat\u00f3gola Selene Palavecino para la atenci\u00f3n de Marcelo Tomaselli.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfy do\u00f1a rosa que?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de cuanto pueda decirse en charlas de caf\u00e9, esta resoluci\u00f3n que pide la Dra. Ozan, puede producir un quiebre institucional muy importante, un llamado de atenci\u00f3n al Superior Tribunal de la Provincia que viene tratando de acomodarse a este nuevo C\u00f3digo, que realiza reuniones con la Polic\u00eda para ajustar detalles pero que a pesar de ello hay algunas cuestiones que por ahora no tienen soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de ellas es el hecho de que por m\u00e1s que se salvaran los inconvenientes judiciales, la cuesti\u00f3n pr\u00e1ctica, la de todos los d\u00edas, la que complica al vecino no puede atenderse. Hay una razonamiento simple: desde lo prevencional, es decir desde la labor policial poco puede hacerse teniendo en cuenta que actualmente cada Comisar\u00eda puede poner en la calle solamente cinco empleados en forma permanente, lo que nos da un n\u00famero de entre 20 a 25 uniformados recorriendo la ciudad si sumamos algunos del Comando Radioel\u00e9ctrico, lo que teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n de nuestra ciudad y la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica tan amplia es desde lo pr\u00e1ctico imposible que todas las cuestiones se puedan prevenir, a pesar del esfuerzo notable que realizan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sumando los m\u00f3viles, es decir entre autos y motos, cada comisar\u00eda recorre aproximadamente entre 500 y 600 kil\u00f3metros diarios, en general para concurrir a delitos que ya se cometieron, a trasladar detenidos de un lado a otro, a cubrir lugares fijos o por cuestiones de adicionales, pero es muy poco lo que se puede hacer en el \u00e1mbito estrictamente prevencional, mucho menos en tiempo para invertir en investigar il\u00edcitos, lo que supone que la polic\u00eda en su labor de auxiliar de la justicia solamente se puede limitar a llenar formularios y enviar sumarios al tribunal, que si no tienen personas detenidas, seguramente pasaran al olvido \u201cin limine\u201d como dicen en la jerga judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La piedra en el zapato<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por parte de la justicia, la cantidad de causas judiciales se siguen incrementando, se resuelven muy pocas causas y con fallos dis\u00edmiles, por esta raz\u00f3n el comentario de \u201centran por una puerta y salen por la otra\u201d es muy com\u00fan en la consideraci\u00f3n del vecino piquense. Esta nueva estructura judicial a partir del nuevo C\u00f3digo de Procedimientos no termina de ser realmente efectiva, porque lo actores judiciales, ll\u00e1mese Jueces, Fiscales o Defensores a\u00fan no alcanzan ni siquiera a ponerse de acuerdo en las cuestiones de forma, mucho menos en la cuestiones de fondo, por esta raz\u00f3n el pedido de nulidad de la Dra. Ozan comienza a convertirse en una piedra en el zapato del Poder Judicial\u2026una piedra muy grande.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff A partir del caso Carla, en la justicia pampeana se vienen desnudando algunas falencias del sistema. 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