{"id":6932,"date":"2012-01-11T21:40:07","date_gmt":"2012-01-12T00:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2012\/01\/11\/cooperativistas-piden-que-quede-sin-efecto-resolucion-de-la-ape\/"},"modified":"2012-01-11T21:40:07","modified_gmt":"2012-01-12T00:40:07","slug":"cooperativistas-piden-que-quede-sin-efecto-resolucion-de-la-ape","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=6932","title":{"rendered":"Cooperativistas piden que quede sin efecto resoluci\u00f3n de la APE"},"content":{"rendered":"<p>Aunque parezca ins&oacute;lito, la resoluci&oacute;n N&deg; 156 de la Administraci&oacute;n Provincial de Energ&iacute;a, establece que las cooperativas que presten servicio de televisi&oacute;n por cable paguen por el uso de sus propias columnas al igual que las empresas cableras. Ayer se reunieron representantes de las 29 cooperativas en la Fepamco presentaron un recurso jer&aacute;rquico ante el Ministerio de Obras y Servicios P&uacute;blicas por considerarla ilegal. Anticiparon que ir&aacute;n a la Justicia y si es necesario, llegar&aacute;n a la Corte Suprema de la Naci&oacute;n o, en su defecto, a tribunales internacionales, si no obtienen respuesta positiva.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f2739\/5.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p>Ren\u00e9 Freigedo, presidente del Consejo de Administraci\u00f3n, explic\u00f3 que la resoluci\u00f3n ordena que el uso de las columnas de las cooperativas, sea \u201cdividido por la cantidad de empresas que las utilizan, incluyendo a las cooperativas que son las que las pusieron\u201d.<\/p>\n<p>En la reuni\u00f3n de Fepamco (Federaci\u00f3n Pampeana de Cooperativas) la de la que participaron por Corpico la gerenta de Contadur\u00eda, Patricia L\u00e1zaro y del sector t\u00e9cnico, Marcos Picco.El recurso que all\u00ed se redact\u00f3 dice textualmente que la\u00a0 norma \u201cresulta absolutamente irritante, lesiva del patrimonio cooperativo, benefactora de las empresas de cable y, carente de fundamentaci\u00f3n en el derecho administrativo. No hay razones que justifiquen tama\u00f1o avasallamiento del patrimonio cooperativo. La estructura de redes, sean postes, columnas de hormig\u00f3n, etc. de las cooperativas, resultan el producto de d\u00e9cadas de trabajo en pos de una permanente mejora y expansi\u00f3n del servicio el\u00e9ctrico\u201d.<\/p>\n<p>Freigedo inform\u00f3 que se resolvi\u00f3 en ese reuni\u00f3n \u201cagotar un camino con todas las instancias que se puedan ir dando, inclusive el \u00e1mbito judicial aunque creemos que no ser\u00eda necesario porque nos parece que se puede llegar a un arreglo a nivel provincial\u201d.<\/p>\n<p>En el mismo recurso jer\u00e1rquico interpuesto ante el gobierno provincial se dej\u00f3 constancia de que de no contar con la eliminaci\u00f3n de esa norma, las cooperativas ir\u00e1n a la justicia provincial, al Superior Tribunal de Justicia, a la Corte Suprema y hasta a los tribunales internacionales previstos en el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica (Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos), al que adhiere la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>La norma 156 dictada el 6 de diciembre del a\u00f1o pasado por la APE no solo es una cuesti\u00f3n de beneficio para las empresas privadas de televisi\u00f3n por cable, sino un reflejo de la postura provincial ante el cooperativismo, el sistema de empresas sociales sin fines de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora ser\u00e1 el ministro de Obras P\u00fablicas de La Pampa, Jorge Varela, quien tendr\u00e1 que responder.<\/p>\n<p>El tema es de larga data. En julio del a\u00f1o 2005 la APE dispuso que las empresas de televisi\u00f3n por cable deb\u00edan pedir autorizaci\u00f3n a las cooperativas para utilizar las columnas. En septiembre de ese a\u00f1o quit\u00f3 a las cooperativas esa facultad y se la arrog\u00f3 a s\u00ed misma, adem\u00e1s de dictaminar que la autorizaci\u00f3n a Cablevisi\u00f3n pod\u00eda extenderse por diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2010, la APE dict\u00f3 otra disposici\u00f3n por la cual fij\u00f3 \u00a0un canon por el uso de las estructuras de redes de 48 pesos, neto de impuestos y por cada 100 metros, como m\u00e1ximo por a\u00f1o divididos en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales, incluyendo a las cooperativas. Al poquito tiempo, rectific\u00f3 esa resoluci\u00f3n y exceptu\u00f3 a las entidades solidarias. Luego, el Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos orden\u00f3 a la APE dictar una nueva norma regulatoria para el uso de las estructuras de redes por servicios que no sean los de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica. Antes deb\u00eda convocar a una audiencia preliminar entre las partes interesadas. El 6 de diciembre de 2011 la APE dict\u00f3 la cuestionada disposici\u00f3n 156\/11, aument\u00f3 el canon a 181,67 pesos \u00abdividido en partes iguales entre las empresas de servicios adicionales que hagan uso de tales estructuras de redes, incluidas las cooperativas que ofrezcan estas prestaciones\u201d, dando por tierra la audiencia p\u00fablica realizada y el derecho a la propiedad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n fue firmada por Llin\u00e1s, cuatro d\u00edas antes de que dejara el cargo de director de la APE, sin tener en cuenta que en el convenio de concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica firmado en 1996 entre las cooperativas y la APE, reconoce en las cl\u00e1usulas s\u00e9ptima y octava, la propiedad de los bienes del concesionario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque parezca ins&oacute;lito, la resoluci&oacute;n N&deg; 156 de la Administraci&oacute;n Provincial de Energ&iacute;a, establece que las cooperativas que presten servicio de televisi&oacute;n por cable paguen por el uso de sus propias columnas al igual que las empresas cableras. 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