{"id":5989,"date":"2011-11-04T18:49:07","date_gmt":"2011-11-04T21:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/11\/04\/seis-meses-de-prision-en-suspenso-a-un-padre-por-golpear-a-sus-hijos\/"},"modified":"2011-11-04T18:49:07","modified_gmt":"2011-11-04T21:49:07","slug":"seis-meses-de-prision-en-suspenso-a-un-padre-por-golpear-a-sus-hijos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=5989","title":{"rendered":"Seis meses de prisi\u00f3n en suspenso a un padre por golpear a sus hijos"},"content":{"rendered":"<p>El 3 de noviembre del corriente el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino, conden&oacute; a Ernesto Dar&iacute;o HEREDIA como autor material y penalmente responsable del delito de &ldquo;Lesiones Leves calificadas por el v&iacute;nculo&rdquo; a la pena de seis meses de prisi&oacute;n de ejecuci&oacute;n en suspenso, con costas, imponi&eacute;ndole que por el t&eacute;rmino de dos a&ntilde;os deber&aacute; &ldquo;someterse al cuidado del Patronato de Liberados debiendo fijar residencia;  abstenerse del consumo de estupefacientes y el abuso de bebidas alcoh&oacute;licas y someterse al tratamiento que estimen corresponder los profesionales de la salud, siendo su obligaci&oacute;n la realizaci&oacute;n de las consultas pertinentes en el centro asistencial de esta ciudad&rdquo;.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f1784\/5.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n legal y la pena, al igual que las reglas de conducta hab\u00edan sido solicitadas por el Fiscal Alejandro Gilardenghi y el Defensor Oficial Walter Vaccaro en un acuerdo de juicio abreviado oportunamente presentado, con el consentimiento del imputado quien reconoci\u00f3 la autor\u00eda del hecho por el cual se lo investig\u00f3.<\/p>\n<p>En la sentencia, el Dr. Pellegrino manifiesta que el hecho se habr\u00eda producido cuando los dos menores damnificados (de 10 y 14 a\u00f1os de edad) habr\u00edan da\u00f1ado un juego de play station, situaci\u00f3n que ofusc\u00f3 a su padre, reaccionando con la aplicaci\u00f3n de golpes  &#8211; mediante el uso de un escobill\u00f3n &#8211; en el cuerpo de los ni\u00f1os que resultaron lesionados. Una vez certificadas las lesiones por los facultativos m\u00e9dicos, se determin\u00f3 que las mismas revistieron el car\u00e1cter de leves. \u201cAs\u00ed las cosas, contando con las declaraciones de los menores, relatando el hecho en forma coincidente, los referidos certificados m\u00e9dicos, el secuestro del elemento utilizado, sumados a la propia declaraci\u00f3n del imputado que reconoce el hecho, me encuentro con la certeza necesaria para determinar la mec\u00e1nica de producci\u00f3n del hecho il\u00edcito y la autor\u00eda y responsabilidad del imputado\u201d y agrega: \u201cLa situaci\u00f3n vivida es otro incidente de una relaci\u00f3n familiar conflictiva, con una separaci\u00f3n de los padres y los dos menores a cargo del cuidado del imputado, que en ocasiones, seg\u00fan el propio relato de los menores, se ve agravada por el consumo de alcohol. De lo o\u00eddo en la audiencia de visu, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de juicio abreviado, surge la superaci\u00f3n de la realidad descripta, con los damnificados viviendo bajo la tutela de una t\u00eda y en mejores condiciones de convivencia\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad penal del imputado, el Juez sostiene que la misma surge \u201cclara, en cuanto a su conducta, excediendo en forma desmesurada su facultad correctiva como progenitor, lesion\u00f3 a sus hijos\u201d. Comparte la calificaci\u00f3n acordada por las partes y en consecuencia resuelve: \u201chabr\u00e9 de hacer lugar al acuerdo firmado imponiendo la pena de seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento en suspenso, atento a las circunstancias relatadas y la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo estimo razonable y conveniente la aplicaci\u00f3n de las reglas de conducta propuestas por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de este caso no s\u00f3lo pone en evidencia la celeridad del sistema acusatorio vigente, ya que en menos de dos meses de ocurrido el hecho \u2013 14\/09 \u2013 se dicta una sentencia; sino tambi\u00e9n, la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal instrumentando medidas de protecci\u00f3n urgentes para los menores damnificados. En este sentido, la Fiscal\u00eda estableci\u00f3 contacto con la Defensor\u00eda Civil de la ciudad de Santa Rosa, a los fines de facilitar el tr\u00e1mite de guarda judicial en aquella jurisdicci\u00f3n, donde actualmente los menores conviven junto a sus t\u00edos.  Adem\u00e1s, bregando por el cumplimiento de lo establecido en el Art.27 bis del C\u00f3digo Penal para los casos en que la condici\u00f3n del cumplimiento de las penas sea en suspenso, a\u00f1adi\u00f3 al pedido de pena concreto, esa serie de reglas de conducta que el Juez orden\u00f3 cumplir al imputado en su sentencia. Vale agregar que de acuerdo a este art\u00edculo, \u201csi el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podr\u00e1 disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podr\u00e1 revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deber\u00e1 entonces cumplir la totalidad de la pena de prisi\u00f3n impuesta en la sentencia\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 3 de noviembre del corriente el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino, conden&oacute; a Ernesto Dar&iacute;o HEREDIA como autor material y penalmente responsable del delito de &ldquo;Lesiones Leves calificadas por el v&iacute;nculo&rdquo; a la pena de seis meses de prisi&oacute;n de ejecuci&oacute;n en suspenso, con costas, imponi&eacute;ndole que por el t&eacute;rmino de dos a&ntilde;os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-5989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}