{"id":4406,"date":"2011-07-29T15:41:42","date_gmt":"2011-07-29T18:41:42","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/07\/29\/violencia-de-genero-3-anos-y-6-meses-de-prision-para-ferreyra\/"},"modified":"2011-07-29T15:41:42","modified_gmt":"2011-07-29T18:41:42","slug":"violencia-de-genero-3-anos-y-6-meses-de-prision-para-ferreyra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=4406","title":{"rendered":"Violencia de G\u00e9nero: 3 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n para Ferreyra"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal integrado por Carlos Federico Pellegrino, Florentino Rubio y Alfredo Alonso, conden&oacute; a Carlos Ferreyra a 3 a&ntilde;os y 6 meses de prisi&oacute;n con efectivo cumplimento. La justicia justific&oacute; la sentencia al considerarlo como autor material y penalmente responsable del &ldquo;delito de lesiones graves&rdquo; en contra de su pareja.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f243\/5.JPG\" width=\"600\" \/><\/p>\n<p>Posterior a la sentencia y cuando Ferreyra era trasladado por la polic\u00eda, la pareja, lo despidi\u00f3 con un beso. Este se encontraba detenido desde el pasado 1 de abril despu\u00e9s de haber sido denunciado por su propia pareja tras recibir una brutal golpiza que casi le cost\u00f3 la vida.<\/p>\n<p>La causa hab\u00eda comenzado el 25 de marzo en la madrugada, despu\u00e9s de participar de una fiesta familiar. Los detalles de lo sucedido los dio a conocer el en la audiencia de formalizaci\u00f3n, el fiscal, Maximiliano Boga Doyhenard, donde hizo un relato pormenorizado de lo sucedido detallando que en esa madrugada Ferreyra hab\u00eda arrastrado a su pareja hasta el desag\u00fce de Ruta 1, cerca de la cancha de Costa Brava, la hab\u00eda golpeada y abandonado.<\/p>\n<p><b>INFORME EMITIDO POR LA OFICINA DE PRENSA<\/b><\/p>\n<p>Hoy tuvo lugar la lectura de sentencia en el caso caratulado provisoriamente como \u201cMinisterio P\u00fablico Fiscal c\/Ferreyra, Carlos Ra\u00fal y otra s\/Homicidio en grado de Tentativa y Coacci\u00f3n\u201d; y por el cual el Fiscal General Carlos Mar\u00eda Salinas acus\u00f3 finalmente por el delito de Lesiones Graves en los t\u00e9rminos del Art.90 del C.P. &nbsp;Este juicio oral y p\u00fablico, es el primer debate con Tribunal Colegiado en la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial desde la sanci\u00f3n del nuevo c\u00f3digo procesal.<\/p>\n<p>En un fallo un\u00e1nime de m\u00e1s de veinte p\u00e1ginas, el Tribunal presidido por el Dr. Florentino Rubio, e integrado con los Dres. Carlos Federico Pellegrino y&nbsp; Alfredo Alonso resolvi\u00f3 condenar a Carlos Ra\u00fal Ferreyra como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves a la pena de tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo, declar\u00e1ndolo reincidente, tal como lo hab\u00eda solicitado el Ministerio P\u00fablico Fiscal representado en la Audiencia por el Fiscal General y acompa\u00f1ado por el Fiscal Adjunto Dr. Maximiliano Boga Doyhenard que interviniera en la investigaci\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Por otra parte y en relaci\u00f3n al delito de coacci\u00f3n el Tribunal expres\u00f3: \u201c\u2026el Fiscal General no ha formulado acusaci\u00f3n solicitando el sobreseimiento, en virtud del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u2026 respecto a las formas sustanciales del juicio: acusaci\u00f3n, defensa, prueba y sentencia, que hacen a las&nbsp; garant\u00edas constitucionales del Debido Proceso Legal y al Derecho de Defensa, receptado por el Superior Tribunal de Justicia\u2026 corresponde absolver a Carlos Ra\u00fal Ferreyra por ese delito\u201d.<\/p>\n<p>El fallo sintetiza los alegatos y las pruebas presentadas por las partes, la acusaci\u00f3n fiscal y el pedido de pena. En cuanto al hecho imputado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, el Tribunal sostuvo que la prueba producida acredita con certeza que \u201cCarlos Ra\u00fal Ferreyra el d\u00eda 25 de marzo del corriente, aproximadamente a las 23 hs., en el interior de un canal de desag\u00fce pluvial, a la altura de la Ruta Provincial Nro.1 y calle 102 bis de esta ciudad, golpe\u00f3 a (su pareja) intencionalmente y en forma reiterada ocasion\u00e1ndole numerosas lesiones en varias partes del cuerpo y de distinta gravedad.\u201d Los Jueces se\u00f1alan que la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica del hecho se basa en el relato de la mujer, corroborado por el resto de los elementos probatorios incorporados, quien refiere \u201cde forma precisa, clara y coherente la violenta agresi\u00f3n a que aquel la someti\u00f3.\u201d<\/p>\n<p>En cuanto al car\u00e1cter de las lesiones, aspecto que el Tribunal evalu\u00f3 como \u00fanico punto controvertido por las partes, la sentencia dice: \u201c\u2026solamente ha podido probarse que las lesiones le han ocasionado (a la v\u00edctima) un debilitamiento en las funciones respiratoria y de masticaci\u00f3n&nbsp; y una deformaci\u00f3n permanente del rostro, descart\u00e1ndose por lo tanto que su vida haya sido puesta en peligro a causa de las lesiones recibidas\u2026\u201d; y concluye: \u201dSi bien es probable que con una intervenci\u00f3n quir\u00fargica reparadora pueda subsanarse las secuelas que la fractura de los huesos propios de la nariz dej\u00f3 en la funci\u00f3n respiratoria y mediante una cirug\u00eda pl\u00e1stica corregirse la desviaci\u00f3n de la nariz, como as\u00ed mediante una pr\u00f3tesis recuperar plenamente la funci\u00f3n de la masticaci\u00f3n, ello no cambia el car\u00e1cter de las lesiones\u2026 corresponde subsumir la conducta atribuida a Ferreyra en la figura penal de Lesiones Graves\u2026\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la pena impuesta y la modalidad de ejecuci\u00f3n, los Jueces computaron factores atenuantes y agravantes. Entre los primeros, \u201cla evoluci\u00f3n del conflicto posterior al hecho reflejado seg\u00fan la v\u00edctima en un pedido de disculpas y arrepentimiento por parte de Ferreyra\u2026 la voluntad de no formular denuncia\u2026 y sus deseos y esperanzas de volver a recomponer la relaci\u00f3n de pareja y familiar convencida de que Ferreyra va a cambiar\u201d. Como factores agravantes, el fallo menciona: \u201cla extrema violencia y brutalidad de la paliza patente en la innumerable cantidad de lesiones de las que se destacan la fractura de los huesos de la nariz y la p\u00e9rdida de un diente con sus consecuentes ya referidas secuelas as\u00ed como la afectaci\u00f3n ps\u00edquica de la que dieron cuenta las Licenciadas actuantes; el lugar y la hora que hac\u00edan imposible que (la v\u00edctima) recibiera el auxilio de terceros aumentando el peligro para su integridad f\u00edsica. El v\u00ednculo personal de pareja (con la damnificada) con quien tiene dos hijos\u2026 hace que entre ellos exista una relaci\u00f3n de confianza y un deber de protecci\u00f3n que imponen a Ferreyra una mayor exigencia de motivar su conducta conforme a derecho\u201d y cita que Ferreyra cumpli\u00f3 una condena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta por la C\u00e1mara en lo Criminal de esta ciudad (Fallo Nro.7208 \u2013 06\/09\/2006), antecedente por el cual el Tribunal lo declar\u00f3 reincidente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal integrado por Carlos Federico Pellegrino, Florentino Rubio y Alfredo Alonso, conden&oacute; a Carlos Ferreyra a 3 a&ntilde;os y 6 meses de prisi&oacute;n con efectivo cumplimento. La justicia justific&oacute; la sentencia al considerarlo como autor material y penalmente responsable del &ldquo;delito de lesiones graves&rdquo; en contra de su pareja. 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