{"id":4091,"date":"2011-07-09T04:59:45","date_gmt":"2011-07-09T07:59:45","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/07\/09\/el-fiscal-salinas-pidio-3-anos-y-6-meses-para-ferreyra\/"},"modified":"2011-07-09T04:59:45","modified_gmt":"2011-07-09T07:59:45","slug":"el-fiscal-salinas-pidio-3-anos-y-6-meses-para-ferreyra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=4091","title":{"rendered":"El fiscal Salinas pidi\u00f3 3 a\u00f1os y 6 meses para Ferreyra"},"content":{"rendered":"<p>En el tercer d\u00eda de debate seguido contra Carlos R. Ferreyra, las  partes expusieron sus alegatos. Por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, <i>el  Fiscal General Carlos Salinas acus\u00f3 a Ferreyra por la comisi\u00f3n del  delito de Lesiones Graves&nbsp; y solicit\u00f3 la pena de tres a\u00f1os y seis meses  de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento.<\/i> Por su parte, la Defensa a  cargo del Dr. Ortiz Zamora, disinti\u00f3 con la calificaci\u00f3n legal,  consider\u00f3 que el encuadre correcto ser\u00eda Lesiones Leves y solicit\u00f3 la  aplicaci\u00f3n de la pena m\u00ednima para este delito. <b>Por su parte Ferreyra haciendo uso de la palabra sostuvo que se hab\u00eda \u201cdejado llevar por los celos\u201d<\/b>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"fotos\/ferreyra_jucio.jpg\" mce_src=\"fotos\/ferreyra_jucio.jpg\" height=\"423\" width=\"600\"><\/p>\n<p>El Fiscal General en su alegato, tomando en consideraci\u00f3n las pruebas y los testimonios producidos durante los dos d\u00edas de debate, hizo referencia a la relaci\u00f3n sentimental entre Ferreyra y la mujer v\u00edctima de violencia y narr\u00f3 el hecho acontecido el 25 de marzo pasado, detallando la golpiza recibida por la mujer. \u201cEl hecho existi\u00f3, est\u00e1 probado\u2026 tengo el convencimiento absoluto y total que la autor\u00eda fue de Ferreyra\u201d, dijo.<\/p>\n<p><b><u>Calificaci\u00f3n provisoria de Tentativa de Homicidio y Coacci\u00f3n<\/u><\/b><\/p>\n<p>Carlos Salinas descart\u00f3 \u2013 en base a la prueba producida &#8211; la calificaci\u00f3n legal de Tentativa de Homicidio y cit\u00f3 jurisprudencia al respecto: \u201cPara admitir la tentativa de homicidio es preciso contar con un elemento fundamental de juicio, cual es la confesi\u00f3n, y con circunstancias externas o materiales que prueben el inequ\u00edvoco deseo de matar\u201d, y aclar\u00f3: \u201cEn el presente caso el prop\u00f3sito de matar no est\u00e1 confesado. Tampoco hay elementos de convicci\u00f3n que conduzcan inequ\u00edvocamente a precisar ese prop\u00f3sito en el accionar de Ferreyra\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la segunda imputaci\u00f3n provisoria (coacci\u00f3n) fue dejada de lado por el Fiscal General. Reiter\u00f3 los dichos de la v\u00edctima, cuando neg\u00f3 haber recibido amenazas por parte de Ferreyra&nbsp; para que retirara la denuncia; y el testimonio de la madre y la t\u00eda de la damnificada que en la audiencia de debate afirmaron que no trasladaron las amenazas a la v\u00edctima, para no preocuparla. En consecuencia, solicit\u00f3 el sobreseimiento y archivo.<\/p>\n<p>Para arribar a la calificaci\u00f3n de \u201cLesiones graves\u201d el Fiscal General hizo hincapi\u00e9 en el informe del forense Dr. Rub\u00e9n Bocchio y en la ratificaci\u00f3n del mismo a trav\u00e9s de su declaraci\u00f3n en sede judicial.&nbsp; &nbsp;Ley\u00f3 el informe m\u00e9dico donde constan las lesiones padecidas por la mujer (hematomas, escoriaciones, paresia facial derecha, edemas, p\u00e9rdida del incisivo superior izquierdo y fractura de huesos propios de la nariz) y la conclusi\u00f3n del mismo: \u201cSe trata de lesiones graves que demorar\u00e1n varios meses para curar, dejar\u00e1n secuelas en su rostro y que requerir\u00e1n cirug\u00eda para su tratamiento\u2026 la suma de las lesiones tuvo entidad suficiente para poner en riesgo su vida.\u201d<\/p>\n<p><b><i>En cuanto a la pena, Carlos Salinas, dijo que deb\u00eda poner en balanza la feroz golpiza que padeci\u00f3 la mujer, las conclusiones del informe psiqui\u00e1trico realizado a Ferreyra y los antecedentes penales. Agreg\u00f3 que se trata de una persona alcoh\u00f3lica, drogadicta, violenta, con conductas antisociales; y mencion\u00f3 que registra como antecedente penal una condena del a\u00f1o 2007 a tres a\u00f1os de efectivo cumplimiento. &nbsp;Solicit\u00f3, entonces, la pena de tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento.<\/i><\/b><\/p>\n<p>El Fiscal Adjunto Maximiliano Boga Doyhenard acot\u00f3 que el hecho debe ser evaluado dentro de un contexto hist\u00f3rico de violencia, donde la v\u00edctima y el imputado son pareja y tienen hijos en com\u00fan y enfatiz\u00f3 en que el testimonio de la v\u00edctima debe contemplarse dentro de la vulnerabilidad en la que se encuentra la mujer. \u201cEse testimonio es com\u00fan, comprensible, en las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, la Defensa insisti\u00f3 en la \u201creiterada y permanente actitud de la damnificada de no hacer la denuncia, &nbsp;en preservar su matrimonio, la relaci\u00f3n con sus hijos, y que estos se cr\u00eden con la imagen de un padre\u201d. Critic\u00f3 el informe m\u00e9dico del Dr. Bocchio y expres\u00f3 que el Dr. Soto \u2013 quien asisti\u00f3 a la v\u00edctima en la guardia del Hospital &#8211; \u201creiter\u00f3 en tres oportunidades que no ten\u00eda certeza del peligro de muerte\u201d. Desminti\u00f3 la afirmaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda que a consecuencia de la golpiza la mujer haya perdido un incisivo superior. \u201cEs un error del Dr. Bocchio, la ley del menor esfuerzo, limitado a constatar la falta de un diente\u201d, argumentando que le falta desde hace cuatro a\u00f1os.&nbsp; Dijo que la mujer tuvo la desgracia de nacer con un defecto en el paladar, soport\u00f3 tres operaciones y que la desviaci\u00f3n de su nariz era existente. En relaci\u00f3n al car\u00e1cter de las lesiones, manifest\u00f3: \u201ces una simple descompensaci\u00f3n \u2013 sin minimizar la golpiza sufrida \u2013 a tal punto que al segundo d\u00eda volvi\u00f3 a su casa. Este hecho reduce la posibilidad cierta de pensar en un peligro real de vida\u201d Y aclar\u00f3: El delito de &nbsp;lesiones leves es de instancia privada, si la damnificada no quiere denunciar, la polic\u00eda y la justicia no puede intervenir. La v\u00edctima no liber\u00f3 el mecanismo para investigar lo sucedido\u201d.<\/p>\n<p><b>\u201cMe dej\u00e9 llevar por los celos\u201d<br \/> <\/b>Finalmente, haciendo uso de su derecho de defensa, Ferreyra hizo una breve declaraci\u00f3n, la \u00fanica desde el inicio de la causa: \u201cQuiero recuperar mi libertad para recuperar a mi familia, que por una locura la perd\u00ed\u2026 Me dej\u00e9 llevar por los celos\u201d.<\/p>\n<p>El Tribunal conformado por el Dr. Florentino Rubio, el Dr. Alfredo Alonso y el Dr. Carlos Pellegrino, anunci\u00f3 que la sentencia ser\u00e1 le\u00edda el pr\u00f3ximo 29 de julio en horas del mediod\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el tercer d\u00eda de debate seguido contra Carlos R. Ferreyra, las partes expusieron sus alegatos. 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