{"id":32469,"date":"2015-05-28T20:45:56","date_gmt":"2015-05-28T23:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2015\/05\/28\/condenan-a-un-padre-por-violar-a-sus-hijas\/"},"modified":"2015-05-28T20:45:56","modified_gmt":"2015-05-28T23:45:56","slug":"condenan-a-un-padre-por-violar-a-sus-hijas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=32469","title":{"rendered":"Condenan a un padre por violar a sus hijas"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Audiencia conden\u00f3 hoy a un padre a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n por ser autor de delitos sexuales en perjuicio de sus hijas, y a 10 a\u00f1os a una ex pareja de la madre de las v\u00edctimas. La resoluci\u00f3n fue dictada por los jueces Carlos Alberto Mattei, Andr\u00e9s An\u00edbal Oli\u00e9 y Daniel Alfredo S\u00e1ez Zamora.<\/p>\n<p> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p2\/f331\/4.jpg\" mce_src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p2\/f331\/4.jpg\" width=\"680\" alt=\"Condenan a un padre por violar a sus hijas\"> <\/p>\n<p>Al padre, de 49 a\u00f1os, le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por haberse cometido por el ascendiente, encargado de la guarda y aprovechando la situaci\u00f3n de convivencia preexistente con las v\u00edctimas menores de 18 a\u00f1os, todos los hechos en forma reiterada y como delito continuado en perjuicio de sus hijas.<\/p>\n<p>A la ex pareja de la madre, un jubilado de de 63 a\u00f1os, lo condenaron por abuso sexual simple de una menor de 13 a\u00f1os; abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13, ambos hechos en forma reiterada y como delito continuado; y abuso sexual con acceso carnal aprovechando la inmadurez sexual de la v\u00edctima, un solo hecho, en perjuicio de otra de las ni\u00f1as, todos ellos en concurso real.<\/p>\n<p>El 6 de mayo el tribunal hab\u00eda declarado a ambos culpables de los delitos (no registran antecedentes penales) y fijado el 20 de mayo como fecha para la audiencia de pedido de pena (tambi\u00e9n llamada juicio de cesura). El art\u00edculo 352 del C\u00f3digo Procesal Penal prev\u00e9 la divisi\u00f3n del debate, a pedido de la defensa, cuando la pena m\u00e1xima de los hechos punibles imputados, seg\u00fan la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la acusaci\u00f3n y del auto de apertura, supere los seis a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0En ese acto el Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 16 a\u00f1os para el padre y 13 para el otro imputado, contando con la adhesi\u00f3n de la querella particular (en nombre de la madre de las v\u00edctimas). En ese acto la fiscal\u00eda sostuvo que consensu\u00f3 las penas con la querella y que \u00e9sta persigue justicia y no venganza. Consider\u00f3 como agravantes el n\u00famero de v\u00edctimas, las edades de ellas, los da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos y la reiteraci\u00f3n de los hechos en el tiempo.<\/p>\n<p>\u00a0A su vez la defensa del padre pidi\u00f3 10 a\u00f1os al destacar su comportamiento durante el proceso debido a que, aunque no reconoci\u00f3 los hechos, en todo momento colabor\u00f3 con la justicia. \u201cEsa conducta, si bien silenciosa, fue una forma de arrepentimiento y de asumir la responsabilidad\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>La defensa de la ex pareja de la madre aleg\u00f3 por seis a\u00f1os. Indic\u00f3 que el planteo fiscal sobre el n\u00famero de v\u00edctimas, edades, da\u00f1os y reiterancia son cuestiones que no deb\u00edan evaluarse para fijar las penas porque ya hab\u00edan sido considerados al encuadrar la conducta legal de su cliente. Y agreg\u00f3 que si le dieran 13 a\u00f1os recuperar\u00eda la libertad a los 75, con lo que \u201csu vida estar\u00eda acabada y se perder\u00eda el sentido resocializador de la pena\u201d. Anexamente pidi\u00f3 que se le sustituya la pena de prisi\u00f3n preventiva por arresto domiciliario hasta que el fallo quede firme, algo que le fue negado.<\/p>\n<p>\u00a0El juez S\u00e1ez Zamora dijo en su voto \u2013avalado por sus pares\u2013, entre otras cosas, que \u201cdejo para el final y como apartado especial para ambos imputados, y como un elemento negativo en sus conductas, la posici\u00f3n en que se situaron al obtener \u2018favores sexuales\u2019 (si se me permite la expresi\u00f3n) a cambio de que las v\u00edctimas obtuvieran alg\u00fan tipo de beneficio material\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0Agreg\u00f3 que de la investigaci\u00f3n surgi\u00f3 que \u201cpromet\u00edan o entregaban algunos \u2018regalos\u2019 a las ni\u00f1as a cambio de esos actuales sexuales, situaci\u00f3n que se observ\u00f3 en las declaraciones obtenidas a trav\u00e9s de la C\u00e1mara Gesell\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0El magistrado acot\u00f3 que \u201cm\u00e1s all\u00e1 de la distorsi\u00f3n de la realidad que les gener\u00f3 a las v\u00edctimas dichas conductas -y as\u00ed ha quedado probado-, observo que ambos imputados se situaron desde una \u00f3ptica en que la mujer resulta ser un instrumento que le permite saciar los impulsos lascivos y que, como intercambio de ello, otorgaron alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n. Desde esa posici\u00f3n de superioridad, consideraron a la mujer como algo objetivado, como una mercader\u00eda intercambiable y f\u00e1cilmente manipulable, m\u00e1xime cuando como en este caso las mujeres eran ni\u00f1as\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Audiencia conden\u00f3 hoy a un padre a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n por ser autor de delitos sexuales en perjuicio de sus hijas, y a 10 a\u00f1os a una ex pareja de la madre de las v\u00edctimas. 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