{"id":31724,"date":"2015-04-28T17:55:01","date_gmt":"2015-04-28T20:55:01","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2015\/04\/28\/el-gobernador-le-contesto-al-stj-pampeano-el-decreto-tuvo-como-fin-defender-la-comunidad-y-evitar-que-se-la-confunda\/"},"modified":"2015-04-28T17:55:01","modified_gmt":"2015-04-28T20:55:01","slug":"el-gobernador-le-contesto-al-stj-pampeano-el-decreto-tuvo-como-fin-defender-la-comunidad-y-evitar-que-se-la-confunda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=31724","title":{"rendered":"El gobernador le contest\u00f3 al STJ pampeano: \u201cEl decreto tuvo como fin defender la comunidad y evitar que se la confunda\u201d"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El Gobernador Jorge explic\u00f3 junto al asesor de Gobierno, Marcos Paz, los puntos centrales de la contestaci\u00f3n del Gobernador Jorge al Superior tribunal de justicia sobre la acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad y la medida cautelar interpuesta en contra del Decreto 104\/15 que fuera dictado con el fin de garantizar un proceso eleccionario en beneficio de un goce pleno y certero del derecho individual del sufragio de los ciudadanos pampeanos. Dijo que \u201cestos temas se tienen que tratar fuera de las \u00e9pocas electorales, no tres d\u00edas antes de una elecci\u00f3n\u201d. Asegur\u00f3 que cont\u00f3 con el asesoramiento de Jorge Landau , apoderado del PJ a nivel nacional.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f29072\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Jorge explic\u00f3 que este decreto tuvo como fin defender la comunicad la cual \u201cse defiende cuando se clarifica el derecho sagrado del voto no confundi\u00e9ndola. Explic\u00f3 que para este tema cont\u00f3 con el asesoramiento de Jorge Landau (apoderado del PJ a nivel nacional) quien \u201cadem\u00e1s dijo que estos temas se tienen que tratar fuera de las \u00e9pocas electorales, no tres d\u00edas antes de una elecci\u00f3n. Tambi\u00e9n hemos tenido todo el apoyo del estudio Badeni, Laplacette y asociados. Todo esto lo he consultado porque ten\u00edamos que tener una base s\u00f3lida y tanto Landau como el Estudio consultados son especialistas en la materia\u201d, por ello les agradeci\u00f3 su participaci\u00f3n activa en este tema.<\/p>\n<p>\u201cEsto no es un capricho,- continu\u00f3- yo tengo que defender a la gente que tal vez se va a encontrar con un sistema de un mont\u00f3n de boletas sin haber sido informado y eso puede\u00a0\u00a0llevar a confusi\u00f3n. Este decreto sali\u00f3 antes que el Partido Justicialista se expresara. Es decir, se convoc\u00f3 a elecciones y se reglament\u00f3 el sistema electoral y eso est\u00e1 dentro de la Constituci\u00f3n. Creo que uno es serio y quiere hacer las cosas bien defendiendo el derecho de la comunidad. Estos sistemas ya han tra\u00eddo problemas por su complejidad. Este sistema puede existir, eso sin dudas., pero la comunidad debe ser bien informada porque sino se puede generar confusi\u00f3n a la hora de votar\u201d.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Puntos centrales de la contestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1- Falta de legitimaci\u00f3n: el partido como tal no tiene un inter\u00e9s jur\u00eddico o derecho para iniciar esta acci\u00f3n y por ello no tiene legitimaci\u00f3n activa. Cabe aclarar que la Junta Electoral del Partido Justicialista expresamente recept\u00f3 la aplicaci\u00f3n del Decreto 104\/15 con fecha 8\/4\/15 en la convocatoria realizada.<\/p>\n<p>2- Decreto 104 resulta constitucional y adecuado a derecho por haber sido dictado en el marco de la potestad reglamentaria del art\u00edculo 81 inciso 3 de la Constituci\u00f3n Provincial que establece que el Gobernador debe \u201cpromulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su cumplimiento por medio de Reglamentos y Disposiciones Especiales que no alteren su contenido y esp\u00edritu\u201d.<\/p>\n<p>En base a ello, resulta imposible alterar el contenido de la Ley dado que las colectoras no han sido previstas en la legislaci\u00f3n provincial. Por otra parte el principio de que lo prohibido est\u00e1 permitido,\u00a0\u00a0es aplicable al derecho civil bajo las reglamentaciones pertinentes; a la vez que en el derecho electoral la interpretaci\u00f3n resulta de car\u00e1cter restrictivo estando vedada la analog\u00eda como acontece en el derecho penal.<\/p>\n<p>3-No existe afectaci\u00f3n de derecho alguno puesto que en La Pampa los legisladores no previeron el sistema de colectoras.<\/p>\n<p>4- La Legislaci\u00f3n Nacional no resulta aplicable porque: A- Se vulnerar\u00eda el sistema federal. B- No existe adhesi\u00f3n a las leyes nacionales. C- El sistema del Derecho Nacional no est\u00e1 previsto para internas abiertas. D- La remisi\u00f3n al C\u00f3digo Electoral Nacional que se hace en el art. 32 de la Ley 1593- Ley\u00a0\u00a0Electoral Provincial- no implica adhesi\u00f3n al Decreto 443\/11 , ya que este Decreto exige expresamente la adhesi\u00f3n de las provincias para que cobre operatividad en ellas, y no ha existido en La Pampa tal adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El Gobernador Jorge explic\u00f3 junto al asesor de Gobierno, Marcos Paz, los puntos centrales de la contestaci\u00f3n del Gobernador Jorge al Superior tribunal de justicia sobre la acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad y la medida cautelar interpuesta en contra del Decreto 104\/15 que fuera dictado con el fin de garantizar un proceso eleccionario en beneficio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-31724","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31724","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31724"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31724\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31724"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31724"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31724"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}