{"id":31452,"date":"2015-04-16T21:12:28","date_gmt":"2015-04-17T00:12:28","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2015\/04\/16\/torneo-federal-a-ferro-fue-absuelto-por-el-beneficio-de-la-duda-y-el-partido-ante-la-cai-debera-continuar\/"},"modified":"2015-04-16T21:12:28","modified_gmt":"2015-04-17T00:12:28","slug":"torneo-federal-a-ferro-fue-absuelto-por-el-beneficio-de-la-duda-y-el-partido-ante-la-cai-debera-continuar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=31452","title":{"rendered":"Torneo Federal A: Ferro fue absuelto \u201cpor el beneficio de la duda\u201d y el partido ante la CAI deber\u00e1 continuar"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El Tribunal de Disciplina del Concejo Federal de F\u00fatbol analiz\u00f3 los elementos presentados en sus descargos por los dos clubes, adem\u00e1s del informe arbitral, y consider\u00f3 que no hay elementos suficientes para considerar culpable a Ferro Carril Oeste de General Pico por la suspensi\u00f3n del encuentro ante la Comisi\u00f3n de Actividades Infantiles de Comodoro Rivadavia. Por tal motivo, el organismo orden\u00f3 que se jueguen los 72 minutos que restan del encuentro que el Verde gana 1 a 0. Ahora habr\u00e1 que esperar la programaci\u00f3n del partido por parte del CFF. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f28799\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Durante la semana pasada se hicieron efectivos los cinco d\u00edas h\u00e1biles que el Tribunal le dio como plazo a Ferro y CAI para presentar sus descargos, con sus posturas y elementos probatorios que las sostengan. Hasta ayer fueron evaluadas las pruebas incorporadas al Expediente N\u00b0 2875\/15 y hoy se emiti\u00f3 el fallo absolutorio.\u00a0<\/p>\n<p>El organismo tom\u00f3 conocimiento de lo acontecido a trav\u00e9s del informe del \u00e1rbitro Facundo Tello Figueroa. De acuerdo al dictamen \u201cel juez del partido hizo saber que a los 18 minutos del encuentro observ\u00f3 al jugador Carlos Ronco (arquero de la C.A.I.) tirado en el suelo y cuando se acerc\u00f3 a \u00e9l y lo interrog\u00f3 este le manifest\u00f3 que hab\u00eda sido impactado en la cabeza por un proyectil arrojado desde la tribuna local\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn ese momento el \u00e1rbitro hace ingresar al m\u00e9dico y auxiliares para que le realicen las atenciones necesarias y luego de 22 minutos de espera, viendo que dicho arquero no se recuper\u00f3 y no pod\u00eda seguir participando, decidi\u00f3 suspender el partido\u201d, recuerdan.\u00a0<\/p>\n<p>Sigui\u00f3 informando el \u00e1rbitro que \u201cluego el arquero fue trasladado a un centro asistencial, all\u00ed se constituy\u00f3 la terna arbitral,\u00a0<strong>constatando que el jugador Ronco le realizaron estudios en los que no se manifiesta lesiones. Adem\u00e1s, ning\u00fan integrante de la terna arbitral pudo visualizar la supuesta agresi\u00f3n y ello surge de los informes individuales presentados ante el Tribunal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En su descargo, Ferro de Pico sostuvo que \u201c<strong>que el \u00e1rbitro no permite en su relato visualizar, en la explicaci\u00f3n de los hechos, c\u00f3mo ocurrieron y si suspendi\u00f3 el encuentro por una determinaci\u00f3n propia o por pedido del arquero. Que la presentaci\u00f3n del club no pretende desacreditar la decisi\u00f3n final del \u00e1rbitro y s\u00ed una clara actitud antideportiva del arquero logrando magnificar la situaci\u00f3n en la b\u00fasqueda de obtener un provecho o ventaja deportiva. Que el arquero no ten\u00eda lesiones de ning\u00fan tipo y ello surge de los informes m\u00e9dicos\u201d.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente el Tribunal de Disciplina indic\u00f3 que a su criterio \u201clos informes elaborados presentados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que s\u00f3lo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsa apreciaci\u00f3n del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad m\u00e1xima del partido. No ser\u00eda posible juzgarse en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte un legajo deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el \u00e1rbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u201cun informe que no d\u00e9 certeza de hechos y no pueda complementarse por otros medios de prueba debe ser valorado de la misma manera. Y en ese sentido en la presente causa\u00a0<strong>el informe del \u00e1rbitro es claro cuando en la parte final refiere que ninguno de los integrantes de la terna pudieron advertir el hecho que denunci\u00f3 el arquero\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cEl \u00e1rbitro s\u00f3lo pudo indicar cada una de las manifestaciones que le realiz\u00f3 el arquero visitante, sin poder ratificar la veracidad de los mismos o alg\u00fan hecho que evidenciara a\u00fan m\u00ednimamente la responsabilidad del club acusado<\/strong>\u00a0que permita soslayar la presunci\u00f3n que establece el art\u00edculo 39 del R.T.P\u201d, consider\u00f3.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el Tribunal que\u00a0<strong>\u201cno existe en la causa recolecci\u00f3n de otras evidencias, o el comportamiento antirreglamentario anterior de la parcialidad de Ferro Carril Oeste que unido al hecho que le relata el arquero de la C.A.I. al \u00e1rbitro forme convicci\u00f3n condenatoria en el Tribunal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cHasta aqu\u00ed se puede adelantar que estamos en presencia de una situaci\u00f3n espor\u00e1dica del cual\u00a0<strong>no puede determinarse irrefutablemente que hubiera sido promovida por la parcialidad local\u201d<\/strong>, indic\u00f3 y sum\u00f3 a ello que\u00a0<strong>\u201clos informes m\u00e9dicos que fueron agregados posteriormente no determinan lesiones en el arquero y el informe policial no indica incidentes\u201d.<br \/><\/strong><\/p>\n<p>Ahora bien, \u201cpara el Tribunal no es necesario que el jugador sea lastimado para aplicar una sanci\u00f3n pues se sanciona la agresi\u00f3n y no la certeza del ataque. Pretendemos dejar claramente establecido que\u00a0<strong>en este caso en particular no se encuentra debidamente probado, por el informe arbitral, que el incidente denunciado por el jugador hubiera ocurrido de la manera que est\u00e9 la presenta\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Ante todo lo mencionado\u00a0<strong>\u201csurge una duda insalvable para el Tribunal que no permite dilucidarla como una media de prueba aut\u00f3noma y a\u00fan pendiente de realizaci\u00f3n. Por ello corresponde por aplicaci\u00f3n del principio de la duda, absolver al Club Ferro Carril Oeste de General Pico y mandar a continuar la disputa del partido, seg\u00fan establezca el Consejo\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El Tribunal de Disciplina del Concejo Federal de F\u00fatbol analiz\u00f3 los elementos presentados en sus descargos por los dos clubes, adem\u00e1s del informe arbitral, y consider\u00f3 que no hay elementos suficientes para considerar culpable a Ferro Carril Oeste de General Pico por la suspensi\u00f3n del encuentro ante la Comisi\u00f3n de Actividades Infantiles de Comodoro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-31452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deportivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=31452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/31452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=31452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=31452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=31452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}