{"id":30540,"date":"2015-03-05T14:34:21","date_gmt":"2015-03-05T17:34:21","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2015\/03\/05\/abuso-en-escuela-hogar-de-loventuel-pena-en-suspenso\/"},"modified":"2015-03-05T14:34:21","modified_gmt":"2015-03-05T17:34:21","slug":"abuso-en-escuela-hogar-de-loventuel-pena-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=30540","title":{"rendered":"Abuso en Escuela Hogar de Loventuel: Pena en suspenso"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Carlos Alberto C\u00f3rdoba, el cocinero de la Escuela Hogar de Loventuel que hab\u00eda sido condenado a un a\u00f1o de prisi\u00f3n efectiva por el delito de abuso sexual simple, cumplir\u00e1 la pena pero en suspenso, de acuerdo a una resoluci\u00f3n del juez de Audiencia, Andr\u00e9s Oli\u00e9. El magistrado revoc\u00f3 parcialmente lo dispuesto por su par Carlos Besi, hace dos a\u00f1os, a partir de un recurso de impugnaci\u00f3n presentado por la defensora oficial Mar\u00eda Silvina Blanco G\u00f3mez.<\/p>\n<p>El 21 de febrero de 2013, Besi, tambi\u00e9n juez de Audiencia, hab\u00eda condenado a C\u00f3rdoba, de 52 a\u00f1os, a un a\u00f1o de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento por hallarlo culpable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una menor de trece a\u00f1os.<\/p>\n<p>Blanco G\u00f3mez recurri\u00f3 esa sentencia ante el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal y \u00e9ste le hizo lugar parcialmente al recurso. Los jueces del TIP, Ver\u00f3nica Fantini y Pablo Balaguer, ratificaron la condena por el citado delito, pero ordenaron al Tribunal de Audiencia \u2013con otra composici\u00f3n\u2013 que fije un nuevo quantum de la pena.<\/p>\n<p>Tras el nuevo debate, realizado el 25 de febrero, Oli\u00e9 resolvi\u00f3 que C\u00f3rdoba sea condenado a un a\u00f1o de prisi\u00f3n, pero en forma condicional y no efectiva. Adem\u00e1s le impuso la obligaci\u00f3n de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, present\u00e1ndose mensualmente, por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El fallo dio por probado que el imputado, que actualmente vive en Monte Nievas, que el 3 de junio de 2009 a la noche, en el interior de la escuela, y en oportunidad en que una alumna de\u00a0\u00a012 a\u00f1os fue \u201chasta la cocina a buscar los cubiertos para la cena,\u00a0\u00a0(C\u00f3rdoba) la subi\u00f3 arriba de la mesada y le empez\u00f3 a tocar los pechos por encima de la ropa, hasta que (la menor) logr\u00f3 bajarse de la mesada y volver al comedor\u201d. En el juicio, el condenado afirm\u00f3 que \u201ctodo lo que se dijo no es verdad, solamente fue un accidente\u201d y que no tuvo la intenci\u00f3n de abrazarla.<\/p>\n<p>La fiscal Alejandra Gabriela Moyano Gonz\u00e1lez hab\u00eda requerido una pena de dos a\u00f1os de ejecuci\u00f3n condicional, m\u00e1s la imposici\u00f3n de una restricci\u00f3n absoluta de acercamiento y contacto con la v\u00edctima. Hizo hincapi\u00e9 en la naturaleza del hecho, especialmente que se trat\u00f3 de un abuso contra una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os que se encontraba internada en la Escuela Hogar y \u201capartada del cuidado de sus padres\u201d; lo que implicaba \u201cuna particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d. Adem\u00e1s sostuvo que la alumna \u201csufri\u00f3 la revictimizaci\u00f3n y, como consecuencia de ello, abandon\u00f3 el colegio en 2009\u201d. La defensa, en cambio, aleg\u00f3 por la pena m\u00ednima de seis meses.<\/p>\n<p>Oli\u00e9, antes de analizar el hecho, plante\u00f3 en su sentencia que ten\u00eda un primer l\u00edmite de naturaleza constitucional \u2013habl\u00f3 de la prohibici\u00f3n de reformatio in pejus, un principio derivado del derecho de defensa, art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional\u2013 y era que no pod\u00eda perjudicar al imputado con una veredicto m\u00e1s severo al impuesto por Besi.<\/p>\n<p>S\u00ed dijo que deb\u00eda elevarse el m\u00ednimo previsto por la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la ni\u00f1a, \u201cpuesto que se encontraba alejada de su familia y de sus seres queridos, y entonces carec\u00eda de la posibilidad de recurrir r\u00e1pidamente y de modo eficaz a quienes normalmente se pone en conocimiento de situaciones de victimizaci\u00f3n sexual, a\u00fan aquellas de baja intensidad\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n consider\u00f3 como agravante \u201cla relaci\u00f3n de confianza que se entabla, naturalmente, entre los alumnos y los docentes y el resto del personal que cumpl\u00eda tareas en la escuela, de modo que el hecho pudo precisamente ser cometido abusando de la familiaridad de trato y de relaci\u00f3n que se hab\u00eda establecido entre v\u00edctima y victimario\u201d.<\/p>\n<p>A su vez tuvo en cuenta como atenuantes \u201cel buen concepto moral del que goza el condenado entre sus compa\u00f1eros de labor, la ausencia de antecedentes penales y que posee una familia constituida por su esposa, dos hijos \u2013uno de ellos a\u00fan en edad escolar\u2013 y su suegra, proveyendo las necesidades del grupo familiar en conjunto, atendiendo \u00e9l un comercio de rotiser\u00eda que le permite obtener un peque\u00f1o ingreso para el sustento familiar que en ocasiones debe tambi\u00e9n ser atendido con la jubilaci\u00f3n de su suegra\u201d.<\/p>\n<p>Incluso remarc\u00f3 que C\u00f3rdoba pas\u00f3 por situaciones de \u201cdepresi\u00f3n y angustia\u201d y que \u201cjunto a esas dolencias an\u00edmicas, tambi\u00e9n ha tenido que ser tratado quir\u00fargicamente por un quiste en su o\u00eddo, en raz\u00f3n de lo cual ha perdido audici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, Oli\u00e9 descart\u00f3 el dictado de la restricci\u00f3n de contacto debido a que el imputado vive en Monte Nievas, la menor no concurri\u00f3 a la Escuela Hogar y tampoco \u201chan existido nuevas denuncias o molestias de C\u00f3rdoba hacia la v\u00edctima, circunstancia que fue reconocida por la fiscal\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Carlos Alberto C\u00f3rdoba, el cocinero de la Escuela Hogar de Loventuel que hab\u00eda sido condenado a un a\u00f1o de prisi\u00f3n efectiva por el delito de abuso sexual simple, cumplir\u00e1 la pena pero en suspenso, de acuerdo a una resoluci\u00f3n del juez de Audiencia, Andr\u00e9s Oli\u00e9. 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