{"id":30044,"date":"2015-02-09T13:10:37","date_gmt":"2015-02-09T16:10:37","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2015\/02\/09\/caso-tierno-el-abogado-armando-agueero-se-sostiene-que-al-momento-de-realizarse-el-debate-la-accion-se-encontraba-prescripta\/"},"modified":"2015-02-09T13:10:37","modified_gmt":"2015-02-09T16:10:37","slug":"caso-tierno-el-abogado-armando-agueero-se-sostiene-que-al-momento-de-realizarse-el-debate-la-accion-se-encontraba-prescripta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=30044","title":{"rendered":"Caso Tierno: El abogado Armando Ag\u00fcero, sostiene que al momento de realizarse el Debate, \u201cla Acci\u00f3n se encontraba Prescripta\u201d"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El penalista p\u00edquense asumi\u00f3 la defensa de ex intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, por lo cual el martes 3 de febrero pasado, present\u00f3 luego de un an\u00e1lisis de toda la cuesti\u00f3n de fondo y forma, un extenso Recurso de Impugnaci\u00f3n contra la Sentencia dictada por la C\u00e1mara del Crimen Residual de Santa Rosa, para que el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal revise exhaustivamente la conclusi\u00f3n a la que arribaron los magistrados que dictaron la Sentencia Condenatoria por Abuso de Autoridad a la pena de 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n en Suspenso y 4 de inhabilitaci\u00f3n. \u201c<strong>Es importante dejar aclarado<\/strong> que, el Recurso presentado tiene efecto Suspensivo sobre la Sentencia Condenatoria, de manera <strong>que esa Sentencia no altera o inhabilita en modo alguno al ejercicio de un cargo o empleo p\u00fablico o voluntad electoral, hasta tanto la Sentencia se encuentre firme<\/strong>\u201d, dijo Aguero.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f27367\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p><strong>Este medio le consult\u00f3 al abogado \u00bfQu\u00e9 es lo que deber\u00e1 analizar el TIP?, \u00a0a lo que respondi\u00f3 que <\/strong>entro de los temas que debe analizar el Tribunal de Impugnaci\u00f3n Penal, se encuentran, <strong>en primer t\u00e9rmino<\/strong> <strong>la petici\u00f3n de Prescripci\u00f3n de la Acci\u00f3n Penal<\/strong>, lo que habr\u00eda inhabilitado la posibilidad de que los Jueces intervinieran en el juzgamiento del Dr. Juan Carlos Tierno. A tal fin, debe tenerse en cuenta que, por un lado, desde el dictado de la Sentencia que se entiende que habr\u00eda provocado el Abuso de Autoridad al Debate Oral, pasaron 6 a\u00f1os y 11 meses y puntualmente desde la Citaci\u00f3n a Juicio hasta la Sentencia 3 a\u00f1os y 11 meses, plazos estos muy superiores al establecido como plazo de prescripci\u00f3n para el Abuso de Autoridad, el cual se establece en 2 a\u00f1os. <strong>De manera que, por dicha raz\u00f3n se sostiene que al momento de realizarse el Debate, la Acci\u00f3n se encontraba Prescripta\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Segundo tema<\/strong>, el cual fue p\u00fablicamente manifestado por el Dr. Juan Carlos Tierno, tiene que ver con el cuestionamiento a <strong>la intervenci\u00f3n de los llamados Jueces \u201csustitutos\u201d.<\/strong> Este cuestionamiento no tiene que ver con las caracter\u00edsticas o cualidades personales de aquellos que son designados como Jueces de dicha forma, sino m\u00e1s bien sosteniendo que la metodolog\u00eda para la designaci\u00f3n de dichos funcionarios, tanto como Jueces o como Fiscales, se hace en violaci\u00f3n a lo establecido en el art. 92 de la Constituci\u00f3n Provincial que establece espec\u00edficamente que <strong>los Jueces deben ser Designados por el Consejo de la Magistratura, lugar donde intervienen representantes del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y representante del Colegio de Abogados, otorg\u00e1ndosele de dicha forma una real legitimaci\u00f3n legal a su designaci\u00f3n<\/strong>, la cual surge luego de una examen y competencia entre los postulantes y luego de ello, la aprobaci\u00f3n de su elecci\u00f3n por parte del Ejecutivo y la C\u00e1mara de Diputados. <strong>Esto obviamente no sucede con las designaciones de \u201cSustitutos\u201d<\/strong> pues su designaci\u00f3n en modo alguno sigue este procedimiento, resultando en consecuencia inconstitucional su nombramiento tal cual lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y por ello nulas las Resoluciones que dicten.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>El tercero de los temas<\/strong> de los que se requiere an\u00e1lisis por parte del Tribunal de Impugnaci\u00f3n, <strong>tiene que ver con un pedido de Nulidad de Juicio por el desdoblamiento<\/strong> que se realiz\u00f3 de la Audiencia de Juicio ante la incomparecencia del Dr. Juan Carlos Tierno a la primera Audiencia. Lo que sucedi\u00f3 es frente a la incomparecencia se decide \u201cseparar de la causa\u201d al Dr. Tierno y continuar con el Debate de los restantes imputado. En tal circunstancia se les toma declaraci\u00f3n a todos ellos, explicando su situaci\u00f3n como funcionarios del Intendente Tierno. Adem\u00e1s, se les toma declaraci\u00f3n a algunos testigos y se desiste entre las partes, del resto de los testigos. En dicha 1er. Audiencia, el Fiscal decide solicitar la Absoluci\u00f3n de todos los imputado, por considerar que el verdadero responsable, no estaba en la Sala. La raz\u00f3n de la petici\u00f3n radica en que, estando ausente Tierno y\/o su defensor en dicha Audiencia, los desistimientos probatorios no pudieron tener efecto para la Audiencia de Juicio dispuesta para el Dr. Tierno, donde los testigos desistidos en un debate donde no participo, no fueron luego citados y, asimismo, tampoco debi\u00f3 intervenir el mismo Tribunal, pues estando en el anterior, donde se analiz\u00f3 la conducta de los coimputados y se solicit\u00f3 la Absoluci\u00f3n de los mismos, <strong>el Tribunal tuvo conocimiento previo de las actuaciones, siendo su posterior intervenci\u00f3n una Violaci\u00f3n a la Garant\u00eda de Imparcialidad, raz\u00f3n por la cual, se solicita la Nulidad del Debate.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por \u00faltimo<\/strong>, se requiere el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n de fondo. La que tiene que ver con la facultad de que el Intendente, en el uso de las atribuciones que dispone la Ley Org\u00e1nica de Municipios en el art. 67 inc. 9 pueda dictar Resoluciones Ad.Referendum, la cual incluya el dictado del Presupuesto General de Gastos. Esta posibilidad de dictar Resoluciones de competencia exclusiva del \u00f3rgano Deliberativo, es decir \u201cad refer\u00e9ndum\u201d solo existe en el orden municipal, raz\u00f3n por la cual, <strong>las interpretaciones de los magistrados producen una inadecuaci\u00f3n en el encuadre al tipo penal pretendido y por ello une error en la aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva.<\/strong> As\u00ed, luego del an\u00e1lisis en conjunto, por parte de todos los Asesores, Funcionarios y actores administrativos, se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n y determinaci\u00f3n que, obrar omisivamente, no dictando la Res. 21\/08 hubiera provocado inmediatamente un desequilibro econ\u00f3mico financiero, as\u00ed como tambi\u00e9n el incumplimiento de Ordenanzas vigentes, raz\u00f3n por la cual, se entiende que el Dr. Juan Carlos Tierno no cometi\u00f3 il\u00edcito alguno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El penalista p\u00edquense asumi\u00f3 la defensa de ex intendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, por lo cual el martes 3 de febrero pasado, present\u00f3 luego de un an\u00e1lisis de toda la cuesti\u00f3n de fondo y forma, un extenso Recurso de Impugnaci\u00f3n contra la Sentencia dictada por la C\u00e1mara del Crimen Residual de Santa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-30044","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30044","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=30044"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/30044\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=30044"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=30044"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=30044"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}