{"id":2934,"date":"2011-04-18T13:00:58","date_gmt":"2011-04-18T16:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/04\/18\/sentencia-para-el-menor-de-17-anos-encontrado-robando-dentro-de-una-despensa\/"},"modified":"2011-04-18T13:00:58","modified_gmt":"2011-04-18T16:00:58","slug":"sentencia-para-el-menor-de-17-anos-encontrado-robando-dentro-de-una-despensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=2934","title":{"rendered":"Sentencia para el menor de 17 a\u00f1os encontrado robando dentro de una despensa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"fotos\/100_0043.JPG\" border=\"0\" width=\"350\" height=\"263\" style=\"float: left; margin-right: 10px;\" \/>El pasado viernes en horas del mediod\u00eda el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino declar\u00f3 la RESPONSABILIDAD PENAL de <strong>un menor de 17 a\u00f1os de edad<\/strong>, como <strong>autor material del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA<\/strong>, ordenando la remisi\u00f3n de una copia de la sentencia, una vez firme al Juzgado de la Familia y el Menor a los fines pertinentes y el cese del arresto domiciliario que le hab\u00eda sido impuesto. <strong>El <a href=\"policiales\/2852-dos-menores-fueron-encontrados-dentro-de-una-despensa-a-las-240-de-la-madrugada\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">7 de abril hab\u00edan encontrado a dos menores dentro de una despensa robando<\/a> bebidas y otros elementos<\/strong>.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><strong>El Hecho<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda 07 de abril del corriente a\u00f1o a las 02:40 horas aproximadamente, personal policial de Comisar\u00eda Tercera local acudi\u00f3 a un llamado telef\u00f3nico que manifestaba que en calles 327 y 302 de esta ciudad se estaba perpetrando un il\u00edcito. Constituidos en el lugar, confirmaron la veracidad del llamado al advertir que el local comercial dedicado al rubro de Kiosco y Despensa presentaba violentadas las puertas de ingreso y que en el interior del mismo se hallaban dos personas de sexo masculino, uno de 15 y otro de 17 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda tuvo lugar la Audiencia de Juicio Directo por Flagrancia, en la que el Presidente de la Audiencia de Juicio Dr. Fabricio Losi, impuso la medida de Arresto Domiciliario sobre el menor de 17 a\u00f1os, ordenando el Sobreseimiento del menor de 15 a\u00f1os en raz\u00f3n de su inimputabilidad por minor\u00eda de edad, convocando a las partes para la realizaci\u00f3n de audiencia de ofrecimiento de pruebas y la designaci\u00f3n del Juez Carlos F. Pellegrino.<\/p>\n<p>En oportunidad de realizaci\u00f3n de la audiencia de \u201cOfrecimiento de Prueba\u201d (Art.308 del C.P.), las partes presentaron un acuerdo de Juicio Abreviado respecto al menor de 17 a\u00f1os, realiz\u00e1ndose a posteriori audiencia de visu (Art. 379 del C.P.P.) con la presencia del imputado asistido por el Defensor Alejandro Caram, el Asesor de Menores Fabi\u00e1n Allara,  la progenitora del menor imputado y de la Fiscal Ivana Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p><strong>La Sentencia<\/strong><\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n el Juez de Audiencia Carlos F. Pellegrino dedic\u00f3 unos p\u00e1rrafos al Instituto del Juicio Abreviado disintiendo con la opini\u00f3n puesta de manifiesto en legajos 218 y 220 por el Dr. Alfredo Alonso. Se\u00f1al\u00f3 que el mayor valor de la aplicaci\u00f3n del instituto en cuesti\u00f3n radica en el sentido pr\u00e1ctico del mismo, \u201cla causa en s\u00ed resulta de f\u00e1cil verificaci\u00f3n por las caracter\u00edsticas del hecho y el procedimiento de juicio directo formulado por el Ministerio Fiscal, los imputados fueron sorprendidos \u00abin-fraganti\u00bb, lo que eleva la categor\u00eda de sospecha contra el mismo a un convencimiento real de la autor\u00eda, declarando la responsabilidad del menor, restar\u00eda integrar su sentencia con lo que disponga el Juez de la Familia y el Menor, resultando \u00e9ste el \u00f3rgano predispuesto y espec\u00edfico para verificar el cumplimiento de las medidas que estime corresponder\u201d. Y argument\u00f3: \u201cal realizar el pormenorizado an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n tra\u00edda a sentencia, no solo se comprueba el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, en cuanto a la asistencia t\u00e9cnica del menor, reforzada la Defensa con la intervenci\u00f3n acordada al Ministerio P\u00fablico Pupilar y la firma del menor involucrado y de su progenitora, sino que la audiencia de visu establecida por el art. 379 del C.P.P. fue ampliada en su m\u00e1xima expresi\u00f3n a fin de tomar el mejor conocimiento posible del menor y asegurarse el entendimiento del mismo en cuanto a la significancia del acto que estaba cumpliendo y las consecuencias que de aquel derivar\u00edan\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la pena aplicable trat\u00e1ndose de un menor de edad, el Dr. Pellegrino expres\u00f3 que corresponde su declaraci\u00f3n de responsabilidad, \u201cno solo porque as\u00ed lo expresa el acuerdo firmado por las partes, sino por ser la \u00fanica alternativa posible\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes en horas del mediod\u00eda el Juez de Audiencia Carlos F. 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