{"id":28664,"date":"2014-11-30T12:25:08","date_gmt":"2014-11-30T15:25:08","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/11\/30\/crearan-registro-de-publico-de-objetores-de-conciencia\/"},"modified":"2014-11-30T12:25:08","modified_gmt":"2014-11-30T15:25:08","slug":"crearan-registro-de-publico-de-objetores-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=28664","title":{"rendered":"Crear\u00e1n Registro de P\u00fablico de Objetores de Conciencia"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El diputado provincial Luis Solana (Frepam-PS) present\u00f3 en la Legislatura un proyecto de ley para crear un \u201cRegistro P\u00fablico de Objetores de Conciencia\u201d, con el fin de que se ponga en vigencia el protocolo para los abortos no punibles en la provincia sin modificaciones en la ley respectiva. De esta manera, se garantizar\u00e1 el servicio para evitar que ocurran situaciones como las que tuvo que pasar la peque\u00f1a de once a\u00f1os abusada por la pareja de su abuela y embarazada, en el hospital Gobernador Centeno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f25955\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La iniciativa establece la creaci\u00f3n de un Registro P\u00fablico de Objetores de Conciencia en el Sistema Sanitario p\u00fablico y privado de la Provincia de La Pampa,\u00a0\u00a0que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Subsecretaria de Salud P\u00fablica. Ese registro ser\u00e1 p\u00fablico y se podr\u00e1 observar en la web.<\/p>\n<p>Fue elaborada con la colaboraci\u00f3n de agrupaciones de mujeres de Santa Rosa y General Pico, profesionales m\u00e9dicos y asesores jur\u00eddicos. Y establece que el derecho a la objeci\u00f3n queda restringido totalmente en caso de emergencia, o sea que cuando no existiese otro profesional de la salud que pudiera hacerlo, Salud P\u00fablica deber\u00e1 garantizar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<\/p>\n<p>En ese sentido, se indica en su art\u00edculo 2 que \u201cqueda establecido como requisito imprescindible para ser incluido en el Registro creado por el articulo precedente, que el objetor suscriba una solicitud para ser beneficiario de la objeci\u00f3n de conciencia acorde al formato tipo del anexo I de la presente, que le ser\u00e1 provisto por la Subsecretaria de Salud\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que \u201ctodo profesional y dem\u00e1s trabajadores de Salud tienen derecho a ejercer su objeci\u00f3n de conciencia con respecto a la Salud Sexual y Reproductiva, teniendo dicha objeci\u00f3n siempre car\u00e1cter individual\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, en el art\u00edculo 4 se precisa que \u201cEl ejercicio de este derecho estar\u00e1 restringido totalmente en los casos de urgencias m\u00e9dicas cuando no existiese otro\/a profesional y\/ trabajador\/a de la salud que pudiera hacerlo.\u00a0\u00a0Seg\u00fan lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior y para resolver los casos de conflictos entre el derecho al objeci\u00f3n de un trabajador \/a de la Salud, y el derecho a la salud de un\/a usuario\/a que demanda determinada pr\u00e1ctica, es deber de la Subsecretaria de Salud Publica garantizar que se cumpla este \u00faltimo\u201d.<\/p>\n<p>En los fundamentos, Solana explic\u00f3 que \u201centendemos que hay que subsanar a futuro la imposibilidad de vulnerar el derecho de las mujeres, para ello es que proponemos una herramienta m\u00e1s, para que el Poder Ejecutivo Provincial pueda actuar en el sentido de garantizar los derechos de los objetores pero fundamentalmente de los usuarios\/as de Salud. En General Pico no es la primera vez que sucede una situaci\u00f3n como la descripta a pesar de lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n Ministerial 656\/12 o Protocolo Hospitalario para la atenci\u00f3n y asistencia sanitaria integral de las pr\u00e1cticas de aborto no punible\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAfortunadamente \u2013indic\u00f3\u2013 la situaci\u00f3n de la nena de 11 a\u00f1os de General Pico se resolvi\u00f3 en favor de la v\u00edctima porque en Santa Rosa hay un solo profesional que no es objetor de conciencia. Pero, \u00bfqu\u00e9 habr\u00eda sucedido si\u00a0\u00a0el profesional de la ciudad de Santa Rosa esta en goce de su licencia anual y se plantea un caso de la misma naturaleza \u00bfc\u00f3mo garantiza el Estado provincial la pr\u00e1ctica correspondiente?\u201d.<\/p>\n<p>\u201cA dos a\u00f1os vista de la promulgaci\u00f3n del Protocolo Hospitalario para la atenci\u00f3n y asistencia sanitaria integral de pr\u00e1cticas de aborto no punibles el estado no puede garantizar su aplicaci\u00f3n. \u00bfEs esto deliberado? \u00bfUn descuido? \u00bfIneficiencia? \u00bfIneptitud? \u00bfDesidia?. \u00bfEs necesario que los sucesos nos obliguen a improvisar cuando est\u00e1 en juego garantizar un derecho? \u00bfEs necesaria otra violaci\u00f3n seguida de embarazo para que el Estado se ponga a pensar como poder resolverlo?\u201d, se pregunt\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor todo lo expuesto, concretamente denuncie el incumplimiento del protocolo hospitalario por los agentes p\u00fablicos obligados a ello en el \u00e1mbito del hospital Centeno de la ciudad de General Pico y la Subsecretaria de Salud de la provincia de La Pampa\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El diputado provincial Luis Solana (Frepam-PS) present\u00f3 en la Legislatura un proyecto de ley para crear un \u201cRegistro P\u00fablico de Objetores de Conciencia\u201d, con el fin de que se ponga en vigencia el protocolo para los abortos no punibles en la provincia sin modificaciones en la ley respectiva. 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