{"id":28457,"date":"2014-11-20T17:15:24","date_gmt":"2014-11-20T20:15:24","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/11\/20\/muerte-de-cluster-condenan-a-ocho-anos-de-prision-a-azcurra-la-defensa-presentara-un-recurso-de-impugnacion\/"},"modified":"2014-11-20T17:15:24","modified_gmt":"2014-11-20T20:15:24","slug":"muerte-de-cluster-condenan-a-ocho-anos-de-prision-a-azcurra-la-defensa-presentara-un-recurso-de-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=28457","title":{"rendered":"Muerte de Cluster: Condenan a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n a Azcurra. La defensa presentar\u00e1 un Recurso de Impugnaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p><strong>En el d\u00eda de hoy el juez, Florentino Rubio<\/strong><strong> conden\u00f3 a Alexander David Azcurra<\/strong>, al encontrarlo como autor material y penalmente responsable del delito de <strong>Homicidio simple<\/strong>, a la pena de\u00a0<strong>ocho a\u00f1os de<\/strong>\u00a0<strong>prisi\u00f3n<\/strong><strong>. <\/strong>El hecho por el cual se lo condena ocurri\u00f3 el pasado 6 de enero de en el Barrio Energ\u00eda y Progreso. La defensa a cargo del doctor, Armando Ag\u00fcero confirm\u00f3 que presentar\u00e1 un Recurso de Impugnaci\u00f3n ante el T.I.P, porque no comparte el criterio del juez que afirm\u00f3 que fue un homicidio con dolo eventual, es decir, que en la golpiza a Cluster se le debi\u00f3 haber representado que con esos golpes pod\u00eda matarlo, pero a pesar de eso no le import\u00f3 y sigui\u00f3 adelante con su cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f25748\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p><strong>El argumento y el pedido de la fiscal<br \/> <\/strong>La fiscal acus\u00f3 a Alexander David Azcurra, de ser autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio Simple, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Penal, con fundamento en el siguiente hecho: el imputado, Alexander David Azcurra, el d\u00eda 6 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 21,30 horas, agredi\u00f3, caus\u00e1ndole la muerte a Cluster, en el exterior de la vivienda de calle 30 N\u00ba 1234, de esta ciudad. La v\u00edctima se encontraba barriendo la vereda y, Azcurra, molesto, inici\u00f3 una discusi\u00f3n, busc\u00f3 un palo de escobill\u00f3n del interior de su vivienda, primero lo agredi\u00f3 con el escobill\u00f3n en la zona del t\u00f3rax, a la altura de las costillas y posteriormente con golpes de pu\u00f1o, para finalmente irse en la motocicleta. Cluster realiz\u00f3 la denuncia en la Comisar\u00eda Segunda, luego concurri\u00f3 al hospital, fue atendido por la Dra. Paolicchi, qui\u00e9n constat\u00f3 diferentes lesiones. Como consecuencia del hecho y las lesiones constatadas, el d\u00eda 10 de enero se produjo el deceso, luego de ser derivado desde el Hospital local a la Cl\u00ednica Santa Teresita, de la localidad de Realic\u00f3. Solicit\u00f3 se le aplique al acusado la pena de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Abogado querellante<br \/> <\/strong>A su turno, el querellante particular, adhiri\u00f3 a los fundamentos de Fiscal\u00eda aclarando que la conducta del acusado, no puede vincularse con el delito de homicidio preterintencional, como lo mencion\u00f3 la defensa en el alegato de apertura, adem\u00e1s, consider\u00f3 que no existe una concausa, que rompa con la relaci\u00f3n de causalidad en el presente legajo. Asimismo, si bien no ha sido planteado, tampoco es posible hablar de una emoci\u00f3n violenta, considerando que el acusado, manej\u00f3 los frenos inhibitorios en todo momento y cumpli\u00f3 con lo pensado hace mucho tiempo.<\/p>\n<p><strong>La defensa<\/strong><strong><br \/> <\/strong>El defensor, consider\u00f3 que la muerte fue un hecho fortuito, ni siquiera imputable a Azcurra o que se est\u00e1 ante un homicidio preterintencional, por no existir dolo de matar en la persona de su defendido.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n legal<\/strong><br \/> El juez \u00a0descart\u00f3 de plano la pretensi\u00f3n de la defensa de que la muerte de Cluster se debi\u00f3 a un hecho fortuito y dijo que era evidente que tal desenlace no ocurri\u00f3 por accidente, por casualidad o fue producto de azar. Por el contrario, siguiendo el orden natural de los acontecimientos, fue Azcurra el que inici\u00f3 el proceso causal: reiterados golpes en la cabeza que como era probablemente previsible, causaron graves lesiones cerebrales, que evolucionaron desfavorablemente directamente hacia la muerte de Cluster. En nada cambia las cosas, que se haya tratado de una hemorragia intracerebral tard\u00eda, que se presenta en el 1% de los casos de traumatismo craneoencef\u00e1licos. Las estad\u00edsticas no convierten en fortuitos a las consecuencias de los actos conscientes y voluntarios de las personas.<br \/> En s\u00edntesis, los golpes fueron un medio id\u00f3neo para causar la muerte, el imputado se represent\u00f3 como probable el resultado t\u00edpico y actu\u00f3 con indiferencia ante tal representaci\u00f3n, acept\u00e1ndolo y dicho resultado se produjo como consecuencia directa de la conducta desplegada por Azcurra, configur\u00e1ndose, de tal modo, el delito de homicidio simple, previsto en el art\u00edculo 79 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff En el d\u00eda de hoy el juez, Florentino Rubio conden\u00f3 a Alexander David Azcurra, al encontrarlo como autor material y penalmente responsable del delito de Homicidio simple, a la pena de\u00a0ocho a\u00f1os de\u00a0prisi\u00f3n. El hecho por el cual se lo condena ocurri\u00f3 el pasado 6 de enero de en el Barrio Energ\u00eda y Progreso. 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