{"id":28048,"date":"2014-10-31T18:05:32","date_gmt":"2014-10-31T21:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/10\/31\/renuncio-el-ministro-varela\/"},"modified":"2014-10-31T18:05:32","modified_gmt":"2014-10-31T21:05:32","slug":"renuncio-el-ministro-varela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=28048","title":{"rendered":"Renunci\u00f3 el ministro Varela"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 557\/14, el Gobernador Jorge acept\u00f3 la renuncia del ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos, Jorge V\u00edctor Varela, que en el escrito donde explica los motivos que lo llevan a renunciar manifiesta.\u00a0\u201cMi suerte est\u00e1 echada pues me quieren destituir pese a que cumpl\u00ed con la Constituci\u00f3n y las leyes, en resguardo de los leg\u00edtimos intereses de la Provincia y aspiraciones de su poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f25335\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 A continuaci\u00f3n se transcribe el texto completo de la renuncia presentada por\u00a0\u00a0Jorge Varela al Gobernador Jorge :<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Gobernador de la<\/p>\n<p>Provincia de La Pampa.<\/p>\n<p>Cdor. Oscar Mario Jorge.<\/p>\n<p>S\/D<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tengo el agrado de dirigirme al se\u00f1or Gobernador de la Provincia de La Pampa, Cdor. Oscar Mario Jorge, a fin de presentar mi renuncia indeclinable al cargo de Ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos, al que fui designado por Decreto N\u00ba 7\/11, de fecha 10 de diciembre de 2011, en funci\u00f3n de la falta de garant\u00edas del ejercicio\u00a0\u00a0del leg\u00edtimo derecho humano y constitucional que me asiste de defensa en juicio, y del debido proceso por parte de algunos integrantes de la Sala Acusadora, que lleva adelante el Juicio Pol\u00edtico que se me iniciara a partir de la denuncia presentada por el Sr. Juan Carlos Carola.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c&#8230; el juicio pol\u00edtico ha sido un aparato ineficaz, adem\u00e1s de lento,\u00a0se utiliza so color de partidos,&#8230;\u201d\u00a0<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn1\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Se\u00f1or Gobernador me siento acorralado porque en esta ocasi\u00f3n, una vez m\u00e1s el juicio pol\u00edtico se utiliza \u201cso color de partidos\u201d no est\u00e1 sirviendo a la elevada finalidad institucional con que ha sido concebido, sino que se lo ha puesto al servicio de la pasi\u00f3n, la baja pol\u00edtica, y\u00a0no se respetan en su tramitaci\u00f3n de resoluci\u00f3n los sagrados mandatos de la justicia y la seguridad jur\u00eddica.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn2\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>Con ese tel\u00f3n de fondo, mi suerte est\u00e1 echada pues me quieren destituir pese a que cumpl\u00ed con la Constituci\u00f3n y las leyes, en resguardo de los leg\u00edtimos intereses de la Provincia y aspiraciones de su poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La inactividad invocada para\u00a0hacer efectiva mi responsabilidad pol\u00edtica, con fundamento en la causal de\u00a0falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a mi cargo (art. 110 CP) es inexistente<strong>. E<\/strong>l Fiscal<strong>\u00a0<\/strong>funda su decisi\u00f3n enmanifestaciones dogm\u00e1ticas carentes de toda realidad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Me pone ante la disyuntiva: de incurrir en el desconocimiento de la ley para cumplir con el pliego, con el riesgo que esto implica; o de resolver terminar la obra de la manera solicitada a esa Legislatura, para evitar tirar por la borda los montos ya invertidos y as\u00ed hacer posible que la misma cumpla con su destino de satisfacci\u00f3n de una utilidad p\u00fablica para los pampeanos sin la pertinente habilitaci\u00f3n legislativa. Pero, en ambos casos, si atendiera a los reclamos de la Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas\u00a0s\u00ed incurrir\u00eda en la causal de falta de cumplimiento de los deberes de funcionario contemplada por el art. 110 CP.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal de Investigaciones Administrativas propone el dictado de un acto administrativo para la prosecuci\u00f3n de la obra,\u00a0sin indicar el curso de acci\u00f3n para la finalizaci\u00f3n de la misma conforme a derecho., con lo cual se me imputa una omisi\u00f3n en el cumplimiento de mis obligaciones legales sin siquiera especificar cu\u00e1l ser\u00eda la omisi\u00f3n o el hecho que deb\u00ed cumplimentar para poder encuadrar esto dentro de la causal de mal desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>.El juicio pol\u00edtico que regula la Constituci\u00f3n provincial en su articulado, tiene car\u00e1cter jurisdiccional y, en el curso de su sustanciaci\u00f3n que se inicia en el \u00e1mbito de la\u00a0\u00a0Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico, tanto ella como la Legislaturacarecen de potestades absolutas, arbitrarias, discriminatorias y discrecionales en orden a sus efectos<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn3\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, como las aplicadas en la presente etapa investigativa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Dicho car\u00e1cter jurisdiccional, proviene del hecho de estar regulado en la Constituci\u00f3n, que no puede ser objeto de interpretaciones aisladas o fragmentarias de sus contenidos, sino de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Esta circunstancia determina que en el juicio pol\u00edtico se apliquen todas las garant\u00edas reconocidas por la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales sobre derechos humanos a las personas que est\u00e1n sujetas a cualquiera de las manifestaciones del poder jurisdiccional del Estado. Los jueces, la Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico y la Legislatura, jam\u00e1s pueden desconocer tales garant\u00edas a menos que se decida dejarlas sin efecto mediante la reforma de la Constituci\u00f3n o a la denuncia de los tratados sobre derechos humanos.<\/p>\n<p>Y, si esta conclusi\u00f3n no complace a algunos debido a la naturaleza del \u00f3rgano que la emiti\u00f3, de todas maneras deben acatarse fielmente en funci\u00f3n de la doctrina vinculante expuesta por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos cuando dict\u00f3 la sentencia 71 del 31 de enero de 2001.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn4\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo expuesto la Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico en su car\u00e1cter de organismo instructor, debe ajustarse estrictamente a las normas constitucionales, a las emanadas de los tratados previstos por el art. 75 inc. 22, de la Ley Fundamental y a las disposiciones reglamentarias que regulan el debido proceso legal.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn5\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup>[5]<\/sup><\/a>. Sin embargo m\u00e1s all\u00e1 de no respetar mis Derechos y Garant\u00edas procedimentales, me han violentado las exigencias y garant\u00edas previstas en los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, la CONSTITUCION NACIONAL, CONSTITUCI\u00d3N PROVINCIAL, LEY PROVINCIAL 1246 \u2013reglamentaria del Juicio Pol\u00edtico- y CODIGO PROCESAL PENAL, todo lo cual ha conculcado groseramente mi DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL DEBIDO PROCESO.<\/p>\n<p>En esta tramitaci\u00f3n advierto que no se est\u00e1n respetando las normas constitucionales, ni\u00a0las emanadas de los tratados sobre derecho humanos, y tampoco las disposiciones reglamentarias que regulan el debido proceso legal y la defensa en juicio.<\/p>\n<p>Tampoco las emanadas del Reglamento de Juicio Pol\u00edtico\u00a0\u00a0previsto por\u00a0ley\u00a0\u00a0N\u00b0 1246<strong>.\u00a0<\/strong>La Sala Acusadora debi\u00f3\u00a0garantizar el ejercicio del derecho de defensa (art. 13), considerando que para el procedimiento del Juicio Pol\u00edtico se aplican\u00a0en forma supletoria las normas del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia (art.\u00a045).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Sobre tal base, me est\u00e1 siendo conculcado el ejercicio constitucional de la defensa en juicio en tanto:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. No tuve asistencia letrada, pues no se corri\u00f3 traslado al Defensor Oficial de las actuaciones, que incluyen las pruebas producidas durante la tramitaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n sustanciada por la Sala Acusadora.\u00a0Art. 99 \u2026Si el imputado no designare Defensor hasta el momento de recib\u00edrsele declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano actuante designar\u00e1 de oficio al Defensor Oficial,\u2026<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Tampoco tuve acceso al control de la prueba: art. 3\u00b0el imputado tendr\u00e1 derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular todas las instancias y observaciones que considere oportunas,\u2026<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Ni se labraron las actas pertinentes con las declaraciones testimoniales.\u00a0Cap\u00edtulo IV Actas\u00a0Art. 131.- ACTAS. REGLA GENERAL.\u00a0Cuando el funcionario que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por \u00e9l o cumplidos en su presencia, labrar\u00e1 un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Cap\u00edtulo. A tal efecto, el Juez ser\u00e1 asistido por un auxiliar de la Oficina Judicial, el Fiscal por el funcionario que \u00e9l mismo designe y los funcionarios de la polic\u00eda, por dos testigos, los que no podr\u00e1n pertenecer a la fuerza\u2026<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Y por \u00faltimo formalmente no existe imputaci\u00f3n alguna, desde que el Se\u00f1or Fiscal de Investigaciones Administrativas se\u00f1ala una omisi\u00f3n sin indicar cu\u00e1l es la\u00a0\u00a0conducta legal debida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Todas estas falencias revelan que no existe el apego a las normas legales que impone un instituto tan trascendental como es el juicio pol\u00edtico para la vida republicana. S\u00ed en cambio, un af\u00e1n persecutorio de mezquindad pol\u00edtica que est\u00e1 dirigido contra mi persona con el deliberado prop\u00f3sito de lesionar, en forma indirecta,\u00a0\u00a0la probidad y eficiencia de la gesti\u00f3n desarrollada por el se\u00f1or Gobierno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mi accionar se ha encuadrado en un todo de acuerdo a la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n Provincial, la Ley de Ministerios y toda la legislaci\u00f3n Nacional y Provincial a la cual como funcionario p\u00fablico me encontrara sometido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entiendo que mi accionar al frente del Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos y en particular respecto a la obra del Megaestadio siempre se circunscribi\u00f3 al estricto apego a la Constituci\u00f3n, la Ley y toda normativa aplicable,\u00a0\u00a0dado que\u00a0\u00a0como refiriera mi accionar se circunscribi\u00f3 al irrestricto apego a la LEY.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que, en modo alguno puedo tolerar esa maniobra pol\u00edtica, y menos a\u00fan empa\u00f1ar la confianza que siempre me ha dispensado el se\u00f1or Gobernador, al cual le estoy inmensamente agradecido. Sin embargo las circunstancia aqu\u00ed expuestas determina mi renuncia indeclinable al cargo con que fui honrado para defender los intereses de los pampeanos y promover el progreso de nuestra querida Provincia.<\/p>\n<p>Saludo al se\u00f1or Gobernador muy atentamente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff A trav\u00e9s del Decreto 557\/14, el Gobernador Jorge acept\u00f3 la renuncia del ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos, Jorge V\u00edctor Varela, que en el escrito donde explica los motivos que lo llevan a renunciar manifiesta.\u00a0\u201cMi suerte est\u00e1 echada pues me quieren destituir pese a que cumpl\u00ed con la Constituci\u00f3n y las leyes, en resguardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-28048","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politico"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28048","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=28048"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/28048\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=28048"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=28048"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=28048"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}