{"id":27991,"date":"2014-10-28T23:25:47","date_gmt":"2014-10-29T02:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/10\/28\/juicio-politico-varela-elevo-nota-pidiendo-nulidad-a-la-sala-acusadora\/"},"modified":"2014-10-28T23:25:47","modified_gmt":"2014-10-29T02:25:47","slug":"juicio-politico-varela-elevo-nota-pidiendo-nulidad-a-la-sala-acusadora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=27991","title":{"rendered":"Juicio pol\u00edtico: Varela elev\u00f3 nota pidiendo nulidad a la sala acusadora"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>En la nota, Varela considera que se le han violentado las exigencias y garant\u00edas previstas en los Tratados de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Nacional, Constituci\u00f3n Provincial, Ley Provincial 1246 -reglamentaria de Juicio Pol\u00edtico- y C\u00f3digo Procesal Penal, todo lo cual ha conculcado el derecho de defensa en Juicio y el debido Proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f25269\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Junto al asesor Gubernamental, Marcos Paz, el ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos hizo hincapi\u00e9 en 4 puntos fundamentales a la hora del pedido, \u201cla falta de configuraci\u00f3n de un hecho, se habla de un hecho omitido pero no se especifica de qu\u00e9 tipo de omisi\u00f3n se me culpa, en la Resoluci\u00f3n del Dr. Carola no aparece la omisi\u00f3n por la cual estoy acusado; falta de asistencia letrada, no puse un abogado defensor y por ley corresponde que me hubiera asistido un letrado oficial; el control de pruebas, en ning\u00fan momento me notificaron de los d\u00edas de las audiencias testimoniales para que yo pudiera estar presente y si quer\u00eda interrogar a los testimonios; y no se han labrado las actas como corresponden, como dice la ley\u201d, explic\u00f3 Varela.<\/p>\n<p><strong>Texto completo:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>INTERPONE NULIDAD SOLICITA SUSPENSION DEL PROCESO y APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 38 DE LA LEY 1246.<\/strong><\/p>\n<p>Sra. Presidente de la Sala Acusadora de la<\/p>\n<p>Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de La Pampa<\/p>\n<p>Dip. Mariana BAUDINO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Jorge V\u00edctor Ireneo VARELA, DNI N\u00b0 12.608.314, con domicilio en Berutti 910, Santa Rosa, La Pampa,\u00a0\u00a0en mi car\u00e1cter de Ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos, en Expte 231\/14 (reg. C\u00e1mara de Diputados\u201d me presento a esa Sala Acusadora y digo:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>OBJETO:<\/strong><\/p>\n<p>En el car\u00e1cter invocado vengo en legal tiempo y forma\u00a0\u00a0a plantear la NULIDAD de las actuaciones llevadas a cabo por esa Sala Acusadora en tanto se me han violentado las exigencias y garant\u00edas previstas en los TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS, la CONSTITUCION NACIONAL, CONSTITUCI\u00d3N PROVINCIAL, LEY PROVINCIAL 1246 \u2013reglamentaria del Juicio Pol\u00edtico- y CODIGO PROCESAL PENAL, todo lo cual ha conculcado groseramente mi DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Y EL DEBIDO PROCESO.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>CUESTIONES FORMALES y PRELIMINARES.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0PROCEDENCIA FORMAL.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 45 de la Ley 1246 establece como principio que: \u201cPara el procedimiento de Juicio Pol\u00edtico se aplicar\u00e1n en forma supletoria las normas del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia\u201d<\/p>\n<p>En tal sentido en el cap\u00edtulo VII \u2013art\u00edculos 159 a 166- se regula lo atinente a la actividad procesal defectuosa. El art\u00edculo 159 establece que: \u201cNo podr\u00e1n ser valorados para fundar una decisi\u00f3n judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este C\u00f3digo\u2026\u201d. Por otra parte el art\u00edculo 160 establece que podr\u00e1n oponer la nulidad las partes que no hayan concurrido a causarla y que tengan inter\u00e9s en la observancia de las disposiciones legales respectivas. Finalmente y en lo que aqu\u00ed nos interesa se destaca el art\u00edculo 165 que establece:\u00a0<strong>\u201cNo ser\u00e1 necesaria la protesta previa y podr\u00e1n ser advertidos, a\u00fan de oficio, los defectos concernientes a la intervenci\u00f3n, asistencia y representaci\u00f3n del imputado, en los casos y formas que la ley establece o los que impliquen inobservancia de derechos y garant\u00edas previstos por la Constituci\u00f3n Nacional y la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En este caso la NULIDAD que plantea resulta ser ABSOLUTA, dado que los actos incumplidos en inobservancia de las formas y condiciones procedimentales exigidas por la Ley 1246 y el C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia, que ostenta car\u00e1cter supletorio, se vinculan a defectos concernientes a mi intervenci\u00f3n en este proceso y a la inobservancia de las Garant\u00edas y Derechos previstos en la Constituci\u00f3n Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos con Jerarqu\u00eda Constitucional, y la Constituci\u00f3n Provincial, en tanto se me ha afectado el DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO y la GARANTIA AL DEBIDO PROCESO.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CUESTIONES PRELIMINARES<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u201c&#8230; el juicio pol\u00edtico ha sido un aparato ineficaz, adem\u00e1s de lento,se utiliza so color de partidos,&#8230;\u201d\u00a0<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn1\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><strong><sup>[1]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, una vez m\u00e1s, el juicio pol\u00edtico se utiliza \u201cso color de partidos\u201d y no est\u00e1 sirviendo a la elevada finalidad institucional con que ha sido concebido, sino que se lo ha puesto al servicio de la pasi\u00f3n, la baja pol\u00edtica, y\u00a0no se respetan en su tramitaci\u00f3n de resoluci\u00f3n los sagrados mandatos de la justicia y la seguridad jur\u00eddica.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn2\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Tanto las decisiones del Senado en el Juicio Pol\u00edtico como de los Jurados de enjuiciamiento, resultan revisables por la Justicia Ordinaria cuando se han vulnerado, como en este caso cuestiones vinculadas al debido proceso y a la defensa en juicio:<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos pol\u00edticos cuando se alega que en \u00e9stos se ha producido una real violaci\u00f3n del derecho de defensa en juicio\u201d (Corte. Sup., 9\/12\/1993. Nicosia, Alberto O. Fallos 316:2940. JA 1995-III-s\u00edntesis)<\/p>\n<p>\u201cLas decisiones referidas al juicio pol\u00edtico configuran cuesti\u00f3n judiciable cuando se invoca por la parte interesada la violaci\u00f3n del debido proceso. En efecto tal conclusi\u00f3n encuentra sustento en dos hechos fundamentales: por un lado, el relativo a que los mentados procesos est\u00e1n protegidos por la garant\u00eda de defensa en juicio consagrada por la Ley Fundamental (art. 18); por el otro, el concerniente a que la violaci\u00f3n de dicha garant\u00eda que irrogue un perjuicio a derechos jur\u00eddicamente protegidos, de estar reunidos los restantes recaudos de habilitaci\u00f3n judicial, puede y debe ser reparada por los jueces de acuerdo con el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y con arreglo al control de constitucionalidad judicial y difuso (art. 31 y concs). Esta doctrina pone en manos de la Corte la eventual revisi\u00f3n final del proceso a efectos de comprobar el respeto a la garant\u00eda de la defensa en juicio\u201d (Corte Sup., 6\/5\/1997. Trovato, Francisco M (Fallos 320:845).<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n es bien sabido que lo atinente a la subsunci\u00f3n de los hechos en las causales constitucionales de destituci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n la apreciaci\u00f3n de las acciones u omisiones que habr\u00edan motivado la acusaci\u00f3n\u00a0\u00a0constituyen \u00e1mbitos reservados por la Constituci\u00f3n Nacional al exclusivo y definitivo juicio de la esa Sala Acusadora; no es as\u00ed cuando se vulneran cuestiones vinculadas al debido proceso y a la defensa en juicio en donde la Corte ha sentado doctrina un\u00e1nime al permitir la revisi\u00f3n judicial de tales decisiones de los Tribunales de Enjuiciamiento.<\/p>\n<p>\u201cSi la decisi\u00f3n del Senado ha violado la garant\u00eda constitucional del debido proceso, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron la destituci\u00f3n y la suspensi\u00f3n preventiva en su cargo de un ministro de la Corte Suprema de la naci\u00f3n (Corte Sup., 1\/6\/04. Molin\u00e9 O`CONNOR, Eduardo) JA\u00a01004-II-499<\/p>\n<p>En definitiva cuando est\u00e1n en juego cuestiones vinculadas a la defensa en juicio y al debido proceso, como acontece en este caso, es admisible su contralor por quienes tienen a su cargo el control de constitucionalidad, es decir el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ello exige entonces a esa Sala Acusadora el respeto de las garant\u00edas constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, ya que de otro modo su afectaci\u00f3n y desconocimiento, es pasible del debido contralor jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong>Es bien sabido, que en el JUICIO POL\u00cdTICO se eval\u00faa responsabilidad pol\u00edtica, y ello ingresa dentro de las esfera propia y privativa de las potestades de esa C\u00e1mara de Diputados, y por ello la Corte Suprema considera, en principio, que en este aspecto estamos ante cuestiones no judiciables. Sin embargo cuando, como acontece en este caso, se afectan garant\u00edas constitucionales, en cuanto al procedimiento, es decir se afecta la GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO Y DEFENSA EN JUICIO, aparece sin cuestionamiento alguno, la clara posibilidad de control por parte del Poder Judicial.<\/p>\n<p>El juicio pol\u00edtico que regula la Constituci\u00f3n provincial en su articulado, tiene car\u00e1cter jurisdiccional y, en el curso de su sustanciaci\u00f3n que se inicia en el \u00e1mbito de la\u00a0\u00a0Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico, tanto ella como la Legislatura\u00a0carecen de potestades absolutas, arbitrarias, discriminatorias y discrecionales en orden a sus efectos<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn3\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a>, como las aplicadas en la presente etapa investigativa.<\/p>\n<p>Dicho car\u00e1cter jurisdiccional, proviene del hecho de estar regulado en la Constituci\u00f3n, que no puede ser objeto de interpretaciones aisladas o fragmentarias de sus contenidos, sino de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Esta circunstancia determina que en el juicio pol\u00edtico se apliquen todas las garant\u00edas reconocidas por la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales sobre derechos humanos a las personas que est\u00e1n sujetas a cualquiera de las manifestaciones del poder jurisdiccional del Estado. Los jueces, la Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico y la Legislatura, jam\u00e1s pueden desconocer tales garant\u00edas a menos que se decida dejarlas sin efecto mediante la reforma de la Constituci\u00f3n o a la denuncia de los tratados sobre derechos humanos.<\/p>\n<p>Y, si esta conclusi\u00f3n no complace a algunos debido a la naturaleza del \u00f3rgano que la emiti\u00f3, de todas maneras deben acatarse fielmente en funci\u00f3n de la doctrina vinculante expuesta por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos cuando dict\u00f3 la sentencia 71 del 31 de enero de 2001.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn4\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo expuesto esa Sala Acusadora de Juicio Pol\u00edtico en su car\u00e1cter de organismo instructor, debe ajustarse estrictamente a las normas constitucionales, a las emanadas de los tratados previstos por el art. 75 inc. 22, de la Ley Fundamental y a las disposiciones reglamentarias que regulan el debido proceso legal.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn5\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>En esta tramitaci\u00f3n advierto que no se est\u00e1n respetando las normas constitucionales, ni\u00a0las emanadas de los tratados sobre derecho humanos, y tampoco las disposiciones reglamentarias que regulan el debido proceso legal.<\/p>\n<p>Tampoco las emanadas del Reglamento de Juicio Pol\u00edtico\u00a0previsto por\u00a0ley\u00a0\u00a0N\u00b0 1246.\u00a0La Sala Acusadora debi\u00f3\u00a0garantizar el ejercicio del derecho de defensa (art. 13), considerando que para el procedimiento del Juicio Pol\u00edtico se aplican\u00a0en forma supletoria las normas del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia (art.\u00a045).<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>CAUSALES QUE VIABILIZAN ESTA NULIDAD:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>FALTA DE CONFIGURACION DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL MAL DESEMPE\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar el Fiscal de Investigaciones a fs 201 entiende que se han violado el art\u00edculo 2 de la Ley 38 que establece. \u201cEl estudio, la ejecuci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las obras que se refiere el art\u00edculo anterior,\u00a0<strong>corresponde<\/strong>\u00a0al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos\u2026\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte invoca el art\u00edculo 2 de la Ley de Ministerios -1666- que expresa: \u201cLas funciones comunes de los Ministerios ser\u00e1n las siguientes: a) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constituci\u00f3n Nacional, Constituci\u00f3n de la Provincia y los deberes, derechos y garant\u00edas en ellas contenidos, como as\u00ed tambi\u00e9n, todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten\u2026 j) administrar el respectivo Ministerio Disponiendo todo lo necesario para facilitar el correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten, dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos de su \u00e1rea de competencia\u2026, \u00f1) adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos administrativos\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente invoca el art\u00edculo 20 bis que expresa: \u201dCompete al Ministerio de Obras y Servicios P\u00fablicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboraci\u00f3n, proposici\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica provincial en la promoci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y contralor de las obras y servicios p\u00fablicos y; en particular: 1) Intervenir en la formulaci\u00f3n de planes, programas, estudios anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuci\u00f3n de obras en general, y en la direcci\u00f3n contralor, conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las mismas.\u201d<\/p>\n<p>\u201cDe las normas precitadas queda en claro que el Ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos quien tiene el deber de fiscalizar y hacer que las dependencias a su cargo cumplan y hagan cumplir las leyes, lo pactado en los pliegos y el contrato; velando que las obras p\u00fablicas se ejecuten en el tiempo y la forma debida\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn resumen lo que se ha acreditado en forma fehaciente es que la suspensi\u00f3n de plazos y paralizaci\u00f3n de obra fue ordenada por los motivos que claramente se detallan en el Decreto n\u00b0 756\/11. No se pudo establecer que existan razones jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas que impidan resolver las cuestiones planteadas por la empresa INARCO S.A. y justifiquen mantener la paralizaci\u00f3n de la obra en la actualidad.\u201d<\/p>\n<p>\u201cDe las normas citadas surge que la potestad jur\u00eddica y por ende la responsabilidad de impulsar el procedimiento administrativo est\u00e1 en cabeza del Sr. Ministro de Obras y Servicios P\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cPrima Facie (estado que se requiere para formular cargos a los presuntos responsables) est\u00e1 comprobada la infracci\u00f3n y por ende corresponde imputar al Ministro la omisi\u00f3n de los deberes propios de su cargo\u201d.<\/p>\n<p>Es decir en la denuncia se\u00a0\u00a0consignan exigencias legales a mi cargo, en mi condici\u00f3n de Ministro, pero no se configura el HECHO OMITIDO que se me imputa. Es decir no queda determinado con precisi\u00f3n cual es mi OBLIGACION LEGAL frente a la situaci\u00f3n del Megaestadio y ello afecta claramente la exigencia procesal de conocer el HECHO que se\u00a0\u00a0tiene en consideraci\u00f3n para imputarme el MAL DESEMPE\u00d1O como causal de juicio pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Si no conozco con EXACTITUD cu\u00e1l es el HECHO OMITIDO seg\u00fan la denuncia del Fiscal de Investigaciones Administrativas, mal puede ejercer el DERECHO DE DEFENSA, puesto que desconozco el HECHO del cual debo defenderme.<\/p>\n<p>El Fiscal de Investigaciones Administrativas propone el dictado de un acto administrativo para la prosecuci\u00f3n de la obra, sin indicar\u00a0cu\u00e1l ser\u00eda el acto administrativo que debo dictar para ello, o sea cual es la exigencia LEGAL que he omitido, respecto al tr\u00e1mite de la Licitaci\u00f3n del Megaestadio.<\/p>\n<p>Se equivoca\u00a0\u00a0el fiscal al consignar que \u201cNo se pudo establecer que existan razones jur\u00eddicas ni f\u00e1cticas que impidan resolver las cuestiones planteadas por la empresa INARCO S.A&#8230;\u201d<\/p>\n<p>De hecho existen sobradas razones jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que impiden resolver la cuesti\u00f3n. En primer lugar tenemos el pedido remitido por nota 43\/11 solicitando a la C\u00e1mara de Diputados la pr\u00f3rroga de los plazos contractuales. Al no dictarse la Ley este Ministerio no podr\u00eda bajo ninguna excusa jur\u00eddica, dictar un acto administrativo disponiendo la pr\u00f3rroga, que el Poder Ejecutivo requiri\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados mediante un proyecto de Ley.<\/p>\n<p>Por otra parte existe un Decreto 765\/11 disponiendo la paralizaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la obra. Ante este acto administrativo, mal podr\u00eda este ministerio dictar una Resoluci\u00f3n contraviniendo la referida cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente al desestimar esa C\u00e1mara de Diputados el pago del montaje, impide a este Ministerio continuar con la obra, a la vez que dicha decisi\u00f3n imposibilita rescindir el contrato por culpa de la empresa, dado que justamente esa financiaci\u00f3n del montaje no hab\u00eda sido prevista en el pliego.<\/p>\n<p>Es decir en principio tenemos la IMPOSIBILIDAD JURIDICA de continuar con la Obra en Funci\u00f3n de las razones expuestas. Por lo que aqu\u00ed no aparece entonces el HECHO OMITIDO pasible de Configurar el MAL DESEMPE\u00d1O, ya que existe un impedimento legal, para continuar.<\/p>\n<p>Frente a esa imposibilidad jur\u00eddica de continuar con la obra, este ministerio evalu\u00f3 la posibilidad de rescisi\u00f3n. Sin embargo aqu\u00ed aparecen cuestiones econ\u00f3micas y jur\u00eddicas que se lo impiden. En primer lugar previo a la rescisi\u00f3n deber\u00eda disponerse la extensi\u00f3n de los plazos, que seg\u00fan el Poder Ejecutivo debe realizarse por Ley. Sin perjuicio de ello, una rescisi\u00f3n que no est\u00e9 fundada debidamente puede implicar graves consecuencias para las arcas provinciales, no solo porque de discutirse la culpa en la rescisi\u00f3n,\u00a0\u00a0el \u00e9xito de la provincia no est\u00e1 garantizado, con lo que implicar\u00eda perdidas millonarias por da\u00f1os y perjuicios, sino que adem\u00e1s a ello se agrega que la empresa podr\u00eda plantear el pago de las 700 toneladas en mas que no le fueron abonadas.<\/p>\n<p>Frente a estas circunstancias y ante la falta de determinaci\u00f3n del HECHO OMITIDO resulta evidente que se CERCENA el DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de Investigaciones Administrativas en vez de controlar el fiel cumplimiento de la CP y las leyes pretende que sean violadas en mi condici\u00f3n de Ministro.<\/p>\n<p>Por otra parte esa Legislatura al promover el juicio pol\u00edtico solicitado, para hacer efectiva la responsabilidad pol\u00edtica \u201cinventada\u201d de mi persona, est\u00e1 tergiversando la finalidad del control inter\u00f3rgano del instituto y atentando contra la Constituci\u00f3n y el sistema democr\u00e1tico (art. 1\u00b0 CP.). Los atentados a la CP que se est\u00e1n produciendo configuran adem\u00e1s un desprecio por la voluntad popular, que eligi\u00f3 a sus representantes para que cumplan con Ella y sus leyes reglamentarias.<\/p>\n<p>Si no se cumple con los mandatos de la Constituci\u00f3n se destruyen las libertades pol\u00edticas y con ellas la civiles. Se embiste contra el sistema pol\u00edtico democr\u00e1tico, haciendo desaparecer la real vigencia de la libertad [\u2026] el respeto al pluralismo, la participaci\u00f3n activa de los grupos sociales en el proceso econ\u00f3mico y pol\u00edtico.<a href=\"https:\/\/mail.google.com\/mail\/u\/0\/#_ftn6\" target=\"_blank\" title=\"\" rel=\"noopener noreferrer\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Debe recordarse que el art\u00edculo 235 del CPPP consigna que: \u201cTerminado el interrogatorio de identificaci\u00f3n se informar\u00e1 detalladamente al imputado\u00a0<strong>cu\u00e1l es el hecho que se le atribuye no pudiendo ser suplido ello por f\u00f3rmulas gen\u00e9ricas<\/strong>, cu\u00e1les son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunci\u00f3n de culpabilidad. Si el imputado se negare a declarar, ello se har\u00e1 constan en el acta. Si se rehusare a suscribirla, se consignar\u00e1 el motivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>En definitiva al no haberse precisado el HECHO OMITIDO seg\u00fan el razonamiento de la Fiscal\u00eda de Investigaciones administrativas, se violenta la GARANTIA DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO, ya que\u00a0\u00a0se desconoce EL HECHO ATRIBUIDO del que deba defenderme y que pueda ser considerado como MAL DESEMPE\u00d1O en el ejercicio de la funci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>FALTA DE ASISTENCIA LETRADA.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0No tuve asistencia letrada, pues no se corri\u00f3 traslado al Defensor Oficial de las actuaciones, que incluyen las pruebas producidas durante la tramitaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n sustanciada por la Sala Acusadora.<\/p>\n<p>En este sentido la falta de Asistencia letrada conculca el Derecho de Defensa en Juicio y el Debido Proceso, habi\u00e9ndose violentado al respecto los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Constituci\u00f3n Nacional: Art\u00edculo 18.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Constituci\u00f3n Provincial: Art\u00edculos 13 y 111 inciso 5)<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Pactos Internacionales de Derechos Humanos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p\u00fablico en el que se le hayan asegurado las garant\u00edas para su defensa\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8: \u201cToda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas\u2026 para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2\u2026Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garant\u00edas:<\/strong><\/p>\n<p><strong>d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elecci\u00f3n y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;<\/strong><\/p>\n<p><strong>e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no seg\u00fan la legislaci\u00f3n interna si el inculpado no se defendiere por s\u00ed mismo ni nombrado defensor dentro del plazo establecido por ley;<\/strong><\/p>\n<p><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14: 3 d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elecci\u00f3n; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el inter\u00e9s de la justicia lo exija, a que se lo nombre defensor de oficio gratuitamente, si careciere de los medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Ley 1246: Art\u00edculo 13 \u201cLa Sala Acusadora tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades para investigar la verdad de los hechos denunciados garantiz\u00e1ndose el ejercicio del derecho de defensa y Art\u00edculo 25: \u201cDeclarado contumaz el acusado, la Presidencia de la Sala Juzgadora le designar\u00e1 el Defensor Oficial con jurisdicci\u00f3n en la ciudad de Santa Rosa, con el que se entender\u00e1n las actuaciones subsiguientes\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>C\u00f3digo Procesal Penal: Art\u00edculo 96: \u201cEl imputado tendr\u00e1 derecho a hacerse defender por abogados de la matricula o por el defensor oficial\u2026 En este caso el \u00f3rgano competente le ordenar\u00e1 que nombre defensor dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas bajo apercibimiento de designar de oficio al Defensor Oficial\u201d. Art\u00edculo 99: \u2026\u201dSi el imputado no designare defensor hasta el momento de recib\u00edrsele declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano actuante designar\u00e1 de oficio al Defensor Oficial, salvo que autorice al imputado a defenderse personalmente\u201d\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tenemos aqu\u00ed otra causal de NULIDAD ABSOLUTA, ya que al no haberme designado DEFENSOR se me han conculcado las exigencias y garant\u00edas referidas precedentemente que EXIGEN para este procedimiento la DEFENSA LETRADA.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3. CONTROL DE LA PRUEBA:<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco tuve acceso al control de la prueba como marcan las exigencias constitucionales y procedimentales:<\/p>\n<p>Entiendo que ello ha afectado la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 18; la Constituci\u00f3n Provincial \u2013art\u00edculo 13 y 111 inciso 5); Parto; la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos: Art\u00edculo 8: \u201cToda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas\u2026 para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro car\u00e1cter. 2\u2026Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garant\u00edas:\u2026f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos: Art\u00edculo 14: 3 e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. Por otra parte el art\u00edculo 13 de la Ley de Juicio Pol\u00edtico 1246 consigna que: \u201cLa Sala Acusadora tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades para investigar la verdad de los hechos denunciados garantiz\u00e1ndose el ejercicio del derecho de defensa. Finalmente el derecho al debido Contralor de la Prueba emerge del CPPP en particular en el art\u00edculo 3 que refiere: \u201cEs inviolable la defensa en el proceso. Salvo las excepciones previstas expresamente en este C\u00f3digo,<strong>\u00a0el imputado tendr\u00e1 derecho a intervenir en todos los actos del mismo que incorporen elementos de prueba y a formular todas las instancias y observaciones que considere oportunas<\/strong>\u2026\u201d<\/p>\n<p>Es obvio que result\u00e9 ajeno a un proceso que me tiene por \u00fanico imputado, no s\u00f3lo porque desconozco el HECHO OMITIDO, sino porque adem\u00e1s no tuve la debida asistencia letrada como marca la Constituci\u00f3n y los Pactos de Derechos Humanos; sino porque adem\u00e1s, no tuve siquiera la posibilidad de contralor\u00a0\u00a0y de intervenci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las pruebas. A punto tal que no me fue prove\u00edda toda la prueba ofrecida, a la vez QUE NO FUI NOTIFICADO DE NINGUNA DE LAS AUDIENCIAS TESTIMONIALES QUE SE LLEVARON A CABO.<\/p>\n<p>Ello claramente afecto el Derecho de Defensa en Juicio y Debido Proceso, puesto que claramente se me ved\u00f3 la posibilidad de interrogar a los testigos que prestaron declaraci\u00f3n ante esa Sala Juzgadora ya que no fui notificado del d\u00eda y hora en que realizar\u00edan la deposici\u00f3n los testigos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>4. FALTA DE ACTAS:<\/strong><\/p>\n<p>No se labraron las actas pertinentes con las declaraciones testimoniales.<\/p>\n<p>Dem\u00e1s est\u00e1 decir que el incumplimiento en la confecci\u00f3n de las actas en debida forma implica una clara afectaci\u00f3n del Derecho de Defensa y Debido Proceso, establecido en la Constituci\u00f3n Nacional, la Constituci\u00f3n Provincial, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Ley 1246 y en particular las exigencias al respecto del C\u00f3digo Procesal Penal, que tiene aplicaci\u00f3n supletoria como ya lo he consignado.<\/p>\n<p>En tal sentido se ha violentado el art\u00edculo 41 de la Ley 1246 que en este sentido establece:\u00a0\u00a0\u201cLos Secretarios AD HOC del art\u00edculo 7 tendr\u00e1n a su cargo el proceso, en el que pondr\u00e1n por su orden y bajo su firma, literalmente, las resoluciones que se vayan adoptando en el curso del mismo,\u00a0<strong>as\u00ed como levantar\u00e1n actas especiales de las Sesiones que se celebran sobre el asunto y tendr\u00e1n el proceso a disposici\u00f3n de los interesados<\/strong>, cuando correspondiere.\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte el art\u00edculo 131 del CPPP consigna: ACTAS: REGLA GENERAL: Cuando el funcionario que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por \u00e9l o cumplidos en su presencia, labrar\u00e1 un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Cap\u00edtulo\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo el art\u00edculo 132 consigna: CONTENIDO Y FORMALIDADES: Las actas deber\u00e1n contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan, el motivo que haya impedido, en su caso, la intervenci\u00f3n de las personas obligadas a asistir; la indicaci\u00f3n de las diligencias realizadas y su resultado;\u00a0<strong>las declaraciones recibidas, si estas fueron hechas espont\u00e1neamente o a requerimiento, y si la dictaron los declarantes\u2026Las actas ser\u00e1n materialmente redactadas por el auxiliar de la Oficina Judicial que asiste al Juez o Tribunal\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En esta oportunidad se omiti\u00f3 cumplir por SECRETARIA\u00a0\u00a0con la confecci\u00f3n de ACTAS del modo y forma exigido por la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todas estas falencias revelan que no existe el apego a las normas legales que impone un instituto tan trascendental como es el juicio pol\u00edtico para la vida republicana. S\u00ed en cambio, un af\u00e1n persecutorio de mezquindad pol\u00edtica que est\u00e1 dirigido contra mi persona con el deliberado prop\u00f3sito de lesionar, en forma indirecta,\u00a0\u00a0la probidad y eficiencia de la gesti\u00f3n desarrollada por el se\u00f1or Gobernador.<\/p>\n<p>Resulta llamativo que hayan sido los propios legisladores quienes con su accionar han violentado las m\u00e1s elementales normas del proceso y con ello hayan conculcado la garant\u00eda del Debido Proceso y de Defensa en Juicio; todo lo cual emerge no s\u00f3lo de la Constituci\u00f3n Nacional sino adem\u00e1s de los Pactos Internacionales de DERECHOS HUMANOS con jerarqu\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>Por otra parte lo m\u00e1s llamativo de todo esto es que la Sala Acusadora incumple sus propias leyes ya que, a partir de las afectaciones y nulidades aqu\u00ed planteadas ha vulnerado adem\u00e1s el art\u00edculo 13 de la Ley 1246 en cuanto exige que \u201cLa Sala Acusadora tendr\u00e1 las m\u00e1s amplias facultades para investigar la verdad de los hechos denunciados garantiz\u00e1ndose el ejercicio del derecho de defensa\u201d<\/p>\n<p>Asimismo, resulta vital traer a colaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley de Juicio Pol\u00edtico que establece que: \u201cTodas las atribuciones que le confiere la presente Ley a la Sala Acusadora, s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejercidas en nombre de la misma por el Presidente, asistido del Secretario de la Sala\u2026\u201d<\/p>\n<p>Es por ello que la responsabilidad en la VIOLACION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS aqu\u00ed esgrimidos, es imputable en forma personal y directa a quien ejerce la presidencia de esa Sala, ya que seg\u00fan la ley las atribuciones que se le confieren a la Sala Acusadora, s\u00f3lo podr\u00e1n ser ejercidas en nombre de la misma, por el Presidente, asistido por el Secretario de la Sala\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente entiendo que en esta oportunidad, que los cinco diputados restantes que integran esa Sala Acusadora, quienes se han manifestado f\u00e9rreos defensores de los DERECHOS HUMANOS y de las LEYES, ser\u00e1n consecuentes con sus discursos, ya que tienen aqu\u00ed una oportunidad p\u00fablica e institucional, de colocar sobre los posicionamientos pol\u00edticos y personales, que existen en este Juicio Pol\u00edtico, la f\u00e9rrea defensa de los DERECHOS HUMANOS y de las LEYES que me han sido vulnerados, seg\u00fan los fundamentos normativos aqu\u00ed expuestos y que conllevan a la NULIDAD de este JUICIO POLITICO.<\/p>\n<p>A partir de ello, entiendo que cobra operatividad lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 1246 que establece: \u201cLa falta de cumplimiento de las diferentes etapas del proceso previsto en la presente Ley, dentro de los t\u00e9rminos que ella misma indica, causar\u00e1 instancia absolutoria IPSO\u00a0\u00a0IURE.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>RESERVA CUESTION FEDERAL E INTERPOSICION DE RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Dado que la resoluci\u00f3n motivo de esta nulidad, vulnera el Derecho de defensa en Juicio y el Debido Proceso previsto en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional y Tratados Internacionales con rango Constitucional hago reserva de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.<\/p>\n<p>Por otra parte, y teniendo en cuenta que la CSJN exige que acceder a ella agotar las v\u00edas impugnativas para que exista una decisi\u00f3n del M\u00e1ximo Tribunal Provincial, aun cuando no est\u00e9 previsto un recurso expreso para ello,\u00a0\u00a0hace reserva de acudir ante el Superior Tribunal de Justicia por v\u00eda extraordinaria, teniendo en consideraci\u00f3n que la CSJN ha determinado el car\u00e1cter judiciable de las decisiones de los Jurados de Enjuiciamiento cuando estas vulneran elementales exigencias del debido proceso y la defensa en Juicio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>PETITORIO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por todo lo expuesto solicito:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Tenga por presentado en legal tiempo y forma el presente pedido de NULIDAD.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>Por efectuada la reserva de acudir ante la CSJN y el Superior Tribunal de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/strong><strong>En raz\u00f3n de la NULIDAD aqu\u00ed planteada se suspenda, el presente tr\u00e1mite de Juicio Pol\u00edtico, y se disponga la Nulidad de este proceso, dado que la Presidente de esa Sala Acusadora, ha violentado el Derecho de Defensa en Juicio y Debido Proceso, en clara contravenci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional, los Pactos Internacionales de DERECHOS HUMANOS y las Leyes Provinciales referidas. A partir de ello, deber\u00e1 hacerse aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 38 de la Ley de Juicio Pol\u00edtico.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Proveer de conformidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>SERA JUSTICIA.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff En la nota, Varela considera que se le han violentado las exigencias y garant\u00edas previstas en los Tratados de Derechos Humanos, la Constituci\u00f3n Nacional, Constituci\u00f3n Provincial, Ley Provincial 1246 -reglamentaria de Juicio Pol\u00edtico- y C\u00f3digo Procesal Penal, todo lo cual ha conculcado el derecho de defensa en Juicio y el debido Proceso. 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