{"id":27206,"date":"2014-09-24T18:50:08","date_gmt":"2014-09-24T21:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/09\/24\/diputada-pide-incorporar-docentes-a-la-ley-provincial-de-ninez-y-adolescencia\/"},"modified":"2014-09-24T18:50:08","modified_gmt":"2014-09-24T21:50:08","slug":"diputada-pide-incorporar-docentes-a-la-ley-provincial-de-ninez-y-adolescencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=27206","title":{"rendered":"Diputada pide incorporar docentes a la Ley Provincial de Ni\u00f1ez y Adolescencia"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>La Diputada Lidia Duperou (Frepam) y la Diputa Delma Sanchez (Frepam) presentaron proyecto de modificaci\u00f3n para el Art\u00edculo N\u00ba 12 de la Ley Provincial 2703,\u00a0Ley Provincial de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1ez y Adolescencia. En el mismo, se propone la incorporaci\u00f3n docentes de nivel primario y secundario tanto de la Educaci\u00f3n P\u00fablica como Privada, con la intenci\u00f3n de sumar experiencias y conocimiento a la composici\u00f3n del Consejo\u00a0Provincial de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f24476\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de la Ley 2703 marco un avance en la protecci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os y adolescentes dot\u00e1ndolos a estos adem\u00e1s de la posibilidad de participar y opinar sobre sus problemas y plantear soluciones.<\/p>\n<p>Creemos que con esta modificaci\u00f3n incorporamos agentes que est\u00e1n en contactgo directo con ni\u00f1os y adolescentes, ampliando as\u00ed el horizonte de posibilidades para el abordaje de esta tem\u00e1tica tan urgente a nuestra realidad.<\/p>\n<p>\u00a0LA C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA\u00a0SANCIONA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1:<\/strong> Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 de la Ley Provincial 2703, el que quedara redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.-Composici\u00f3n: El Consejo Provincial de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>a) El Ministro de Bienestar Social junto a dos funcionarios\/as del Poder Ejecutivo de las \u00e1reas que considere pertinentes;<\/p>\n<p>b) Representantes del Poder Legislativo debiendo respetar la proporcionalidad de sus representantes;<\/p>\n<p>c) El Poder Judicial designar\u00e1 un representante titular y uno suplente del Superior Tribunal de Justicia y uno de la Procuraci\u00f3n General;<\/p>\n<p>d) El Defensor\/a de los Derechos de las Ni\u00f1as\/os, y las\/los Adolescentes;<\/p>\n<p>e) Los\/las representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyas previsiones estatutarias contemplen el trabajo en la tem\u00e1tica de la Ni\u00f1ez y Adolescencia a designar cuatro representantes titulares y cuatro suplentes ante el Consejo Provincial de Ni\u00f1ez y Adolescencia debiendo estar debidamente inscriptos en el registro previsto en el art\u00edculo 43 los\/las representantes designados\/as deber\u00e1n pertenecer a distintas organizaciones y diferentes regiones de la Provincia;<\/p>\n<p>f) Las Ni\u00f1as, los Ni\u00f1os y las\/los Adolescentes quienes deber\u00e1n tener doce a\u00f1os como m\u00ednimo y tener residencia en la provincia. La reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 el mecanismo de designaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>g) Dos representantes titulares y dos suplentes del Consejo Provincial de Descentralizaci\u00f3n creado por la Ley 2358. De acuerdo a la tem\u00e1tica que se aborde se podr\u00e1 convocar a otros representantes pertenecientes a diversas \u00e1reas del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Judicial, como as\u00ed tambi\u00e9n a la Universidad Nacional de La Pampa, y a los Colegios Profesionales de la provincia de la Pampa.<\/p>\n<p>h) Los Docentes del nivel primario y secundario, de la educaci\u00f3n publica y privada, electos democr\u00e1ticamente y en igual numero al estipulado reglamentariamente respecto del inciso f) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong> De Forma.-<strong>FUNDAMENTOS<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de la Ley 2703 marco un avance en la protecci\u00f3n de los Derechos de los ni\u00f1os y adolescentes dot\u00e1ndolos a estos adem\u00e1s de la posibilidad de participar y opinar sobre sus problemas y plantear soluciones.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Consejo Provincial y su integraci\u00f3n marco la vocaci\u00f3n de amplitud participativa de la mencionada Ley. No obstante, su reglamentaci\u00f3n y puesta en funcionamiento, termino demostrando la necesidad de incorporar un nuevo elemento en este: la participaci\u00f3n de los docentes provinciales.<\/p>\n<p>Desde hace un tiempo los establecimientos educativos de la provincia han venido realizando jornadas institucionales de debate sobre diferentes tem\u00e1ticas referidas a los alumnos, los procesos de aprendizaje y el contexto socio-econ\u00f3mico donde se desenvuelve la educaci\u00f3n. En esas jornadas, donde se abordan estas y muchos otros temas, se ha arribado a una conclusi\u00f3n preocupante; la misma hace referencia al deterioro del n\u00facleo familiar como espacio primario de educaci\u00f3n y contenci\u00f3n para los ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>De la conclusi\u00f3n arribada, se llego a las instancias de selecci\u00f3n de los representantes de los ni\u00f1os y adolescentes, seg\u00fan lo estipulado por el inciso f) del art\u00edculo 12, y decretos reglamentarios, en las cuales han sido llamados a participar los alumnos de las escuelas secundarias de la provincia. A su vez en esas jornadas han servido para el intercambio entre los mismos docentes de las preocupaciones compartidas y tambi\u00e9n de las estrategias para afrontarlas.<\/p>\n<p>Fue en ese \u00e1mbito de debate, donde los docentes hicieron notar que hoy en d\u00eda, se han convertido ellos en la primera l\u00ednea de abordaje de las problem\u00e1ticas de los ni\u00f1os y adolescentes, siendo quienes primero identifican sus problemas y hasta convirti\u00e9ndose en los canalizadores de las alternativas para solucionarlos.<\/p>\n<p>Es a partir de ello, que creemos necesario entonces, la participaci\u00f3n directa y democr\u00e1tica de los docentes de la educaci\u00f3n primaria y secundaria, tanto publica como de gesti\u00f3n privada,\u00a0 en el Consejo Provincial de la Ni\u00f1ez y Adolescencia, y en igual numero que los representantes de los ni\u00f1os y adolescentes. De esta forma estaremos incorporando una mirada sumamente necesaria, importante y sumamente valorable al abordaje de las cuestiones planteadas y por resolver.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Poder Ejecutivo reglamentar la forma de la elecci\u00f3n de los docentes, pero creemos que la forma estipulada para la selecci\u00f3n de los representantes de los ni\u00f1os y adolescentes se condice con un criterio amplio, plural, participativo y democr\u00e1tico. Por ello que sugerimos un sistema similar y en igual numero de representantes.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, y por las razones que podamos incorporar, solicitamos a nuestros pares el acompa\u00f1amiento de la presente iniciativa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff La Diputada Lidia Duperou (Frepam) y la Diputa Delma Sanchez (Frepam) presentaron proyecto de modificaci\u00f3n para el Art\u00edculo N\u00ba 12 de la Ley Provincial 2703,\u00a0Ley Provincial de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1ez y Adolescencia. 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