{"id":2673,"date":"2011-03-25T19:16:18","date_gmt":"2011-03-25T22:16:18","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/03\/25\/intensa-actividad-en-el-palacio-de-justicia\/"},"modified":"2011-03-25T19:16:18","modified_gmt":"2011-03-25T22:16:18","slug":"intensa-actividad-en-el-palacio-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=2673","title":{"rendered":"Intensa actividad en el Palacio de Justicia"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"fotos\/DSC00708.JPG\" border=\"0\" width=\"220\" style=\"float: left; margin-right: 10px;\" \/>En la ma\u00f1ana del mi\u00e9rcoles se desarrollaron tres audiencias, dos donde el Juez Fabricio Losi resolvi\u00f3 hacer lugar a la Conciliaci\u00f3n por Principio de Oportunidad. Por la tarde del mismo d\u00eda, tuvo lugar a pedido de la Defensa, una Audiencia de ex\u00e1men de una medida de Prisi\u00f3n Preventiva impuesta el martes 22 del corriente.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En los dos primeros casos actu\u00f3 la Fiscal Ana Laura Ruffini quien, de acuerdo a la normativa prevista en el Art.15 del C.P.P. se abstuvo de ejercer la acci\u00f3n penal, previo consentimiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>En uno de los casos, el Juez de Audiencia resolvi\u00f3 adem\u00e1s de hacer lugar a la \u201cConciliaci\u00f3n\u201d (Art15, inc.4to. del C.P.P.), dictar el sobreseimiento por extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal respecto de las dos personas imputados \u2013 un mayor y un menor de edad &#8211; por el delito de \u201cHurto Agravado\u201d, poniendo en conocimiento al Juez de Familia y del Menor lo resuelto respecto de este \u00faltimo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"fotos\/DSC00703.JPG\" border=\"0\" width=\"250\" height=\"188\" style=\"float: right; margin-right: 10px;\" \/>Vale destacar que en la segunda audiencia tambi\u00e9n el Juez Fabricio Losi resolvi\u00f3 la aplicaci\u00f3n de este Principio de Oportunidad como salida alternativa del proceso. Sin embargo, no se dict\u00f3 el sobreseimiento del imputado por el delito calificado provisoriamente como \u201cRobo en grado de tentativa\u201d, ya que no se hizo efectiva la condici\u00f3n impuesta por la v\u00edctima, consistente en el pago de cien pesos como reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado. En consecuencia, se resolvi\u00f3 pasar a un cuarto intermedio por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, advirtiendo al imputado que en caso de no concretarse el pago y por lo tanto, no arribar a la conciliaci\u00f3n, se proseguir\u00e1 con la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba prevista en el Art.308 del C.P.P..<\/p>\n<p><strong>Principio de Oportunidad.<\/strong><\/p>\n<p>En la figura del Fiscal confluyen las obligaciones de dirigir la investigaci\u00f3n preparatoria y de ser titular de la acci\u00f3n penal. En este \u00faltimo car\u00e1cter debe promover la acci\u00f3n p\u00fablica en todos los casos que sea procedente de acuerdo a las disposiciones de la ley y continuar con su ejercicio, salvo los supuestos previstos en el propio C\u00f3digo Procesal Penal (C.P.P.).<\/p>\n<p>Precisamente, la excepci\u00f3n es el Principio de Oportunidad establecido en el Art.15 del C.P.P. que faculta al Fiscal para abstenerse de ejercer la acci\u00f3n penal en atenci\u00f3n a distintos supuestos, uno de ellos \u201ccuando haya conciliaci\u00f3n entre las partes y el imputado haya reparado en su totalidad el da\u00f1o causado, en los delitos con contenido patrimonial cometido sin violencia f\u00edsica o intimidaci\u00f3n sobre las personas, o en los delitos culposos\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Fiscal Ivana Hern\u00e1ndez formaliz\u00f3 ayer una investigaci\u00f3n preparatoria contra una persona de sexo masculino, bajo la calificaci\u00f3n provisoria de \u201cHurto Agravado\u201d.<\/p>\n<p>En el relato del hecho, la Fiscal mencion\u00f3 que en una localidad del norte provincial y a ra\u00edz de un control vehicular, la prevenci\u00f3n dio con un ciclomotor cuyo hurto de la v\u00eda p\u00fablica hab\u00eda sido denunciado d\u00edas atr\u00e1s por el due\u00f1o del mismo. En la verificaci\u00f3n de la moto, se advirtieron algunas alteraciones, entre ellas la falta de  partes que fueron halladas posteriormente en el domicilio del imputado, mediante un allanamiento solicitado por la Fiscal.<\/p>\n<p>La Defensa a cargo de Guillermo Costantino, en su exposici\u00f3n ante el Juez de Control Marcelo Pagano, plante\u00f3 la posibilidad de que la calificaci\u00f3n legal del caso derive en un \u201cEncubrimiento\u201d, de acuerdo a las pruebas en las que basar\u00e1 oportunamente su alegato.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Procesal Penal vigente, se destaca por dos aspectos: la oralidad y la publicidad de los actos procesales. Es en este sentido, que las audiencias son p\u00fablicas dando la oportunidad al ciudadano de presenciar lo que sucede en la Sala, tal como lo hizo el  damnificado del hecho arriba mencionado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la ma\u00f1ana del mi\u00e9rcoles se desarrollaron tres audiencias, dos donde el Juez Fabricio Losi resolvi\u00f3 hacer lugar a la Conciliaci\u00f3n por Principio de Oportunidad. 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