{"id":26033,"date":"2014-08-06T17:09:18","date_gmt":"2014-08-06T20:09:18","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/08\/06\/basquet-cabb-la-demoledora-resolucion-de-la-intervencion-en-el-boletin-oficial\/"},"modified":"2014-08-06T17:09:18","modified_gmt":"2014-08-06T20:09:18","slug":"basquet-cabb-la-demoledora-resolucion-de-la-intervencion-en-el-boletin-oficial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=26033","title":{"rendered":"BASQUET CABB : La demoledora resoluci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, en el Bolet\u00edn Oficial"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n fue\u00a0<a href=\"http:\/\/www.clarin.com\/deportes\/Resolucion-intervencion-CABB_0_1188481393.html\"><strong>publicada en el Bolet\u00edn Oficial<\/strong><\/a>. La resoluci\u00f3n detalla denuncias de las federaciones de b\u00e1squet de Entre R\u00edos y Santa Cruz y destaca la \u00abhist\u00f3rica deuda con los jugadores profesionales del seleccionado mayor de b\u00e1squet, por la falta de pago de vi\u00e1ticos y premios derivados de las participaciones en competencias internacionales, deuda que fue reconocida por el entonces presidente de la Confederaci\u00f3n, Daniel Zanni, el 6 de julio de 2014\u00bb. Tambi\u00e9n se refiere a una \u00abdeuda previsional\u00bb y a la gran cantidad de cheques rechazados.\u00a0Seg\u00fan el secretario de Deporte, Camau Esp\u00ednola, public\u00f3 el diario Clar\u00edn\u00a0<a href=\"http:\/\/www.clarin.com\/deportes\/Camau-intervencion-unico-camino-posible_0_1188481404.html\">\u00abVaccaro tendr\u00e1 que responder por algunas cuestiones\u00bb<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f23286\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u00abLa soluci\u00f3n del conflicto va en buen camino, pero no somos los jugadores los que tenemos que aportar las soluciones\u00bb, hab\u00eda dicho hace una semana Luis Scola. En su primera pr\u00e1ctica en Buenos Aires, con Zanni a\u00fan en el cargo, los jugadores ya le hab\u00edan pasado la pelota a la Secretar\u00eda de Deportes. Y aunque los principales referentes luego confirmaron su participaci\u00f3n en el Mundial, tambi\u00e9n dejaron en claro que la resoluci\u00f3n del conflicto era m\u00e1s importante que el propio torneo que comenzar\u00e1 en Espa\u00f1a el 30 de agosto.<\/p>\n<p>Fue precisamente, la entidad que tiene a Carlos Mauricio Esp\u00ednola a la cabeza dio cuenta, seg\u00fan explica la resoluci\u00f3n del Gobierno, \u00abde la delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica e institucional por las que atraviesa\u00bb la CABB. Por ello, pidi\u00f3: \u00ablas medidas de fiscalizaci\u00f3n y resguardo de la entidad que se estimen pertinentes\u00bb. La CABB acusa un pasivo de m\u00e1s de 20 millones de pesos y uno de los reclamos de los jugadores era la implementaci\u00f3n de auditor\u00edas.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispuso mediante la resoluci\u00f3n 1267\/2014 publicada hoy en el Bolet\u00edn Oficial, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Julio Alak. El texto se\u00f1ala que la medida incluye el \u00ab\u00bbdesplazamiento de autoridades\u00bb y que el interventor contar\u00e1 con \u00ablas facultades de administraci\u00f3n y gobierno, para regularizar la instituci\u00f3n, conformar los \u00f3rganos sociales y considerar promover las denuncias pertinentes en caso de presumir la existencia de defraudaci\u00f3n o estafa a la entidad\u00bb.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se\u00f1ala que \u00abel interventor deber\u00e1, una vez saneada la entidad, convocar a elecci\u00f3n de autoridades de la misma, de conformidad con las prescripciones pertinentes del estatuto social vigente en cuanto a la conformaci\u00f3n de sus \u00f3rganos sociales\u00bb.<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p>INTERVENCION\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 1267\/2014<\/p>\n<p>Disp\u00f3nese la intervenci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n Argentina de B\u00e1squetbol. Des\u00edgnase Interventor.<\/p>\n<p>Bs. As., 5\/8\/2014<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba S04:0037035\/2014 del registro de este Ministerio, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas bajo el tr\u00e1mite de Informaci\u00f3n Sumaria N\u00ba 7197748\/358.383\/3750 por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a ra\u00edz de la presentaci\u00f3n efectuada por la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la cual se da cuenta de la delicada situaci\u00f3n econ\u00f3mica e institucional por las que atraviesa la CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL, solicitando se adopten las medidas de fiscalizaci\u00f3n y resguardo de la entidad que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, la citada Secretar\u00eda adjunt\u00f3 a fojas 2\/4 un escrito suscripto por los representantes legales de dos de las entidades afiliadas a la Confederaci\u00f3n, la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS y la FEDERACION DE BASQUETBOL DE SANTA CRUZ, en el cual se denunci\u00f3 el grave desorden institucional y la cr\u00edtica situaci\u00f3n econ\u00f3mica-financiera de la Entidad, as\u00ed como una serie de irregularidades en el manejo administrativo y contable de la instituci\u00f3n, solicit\u00e1ndose, ante la gravedad institucional de las circunstancias descriptas, la iniciaci\u00f3n de las actuaciones administrativas pertinentes.<\/p>\n<p>Que se\u00f1alaron al respecto que la entidad mantiene una hist\u00f3rica deuda con los jugadores profesionales del seleccionado mayor de b\u00e1squet, por la falta de pago de vi\u00e1ticos y premios derivados de las participaciones en competencias internacionales, deuda que fue reconocida por el entonces Presidente de la Confederaci\u00f3n, se\u00f1or Daniel ZANNI, el 6 de julio de 2014, conforme surge del convenio que en copia adjuntaron a fojas 8\/9.<\/p>\n<p>Que advirtieron la existencia de pasivos no asentados formalmente en los estados contables, tales como: a) la deuda contra\u00edda en el a\u00f1o 2011 con la empresa financiera LEBE S.A., que originalmente ascend\u00eda a un monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), y que actualmente dicha deuda llega a casi PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000). Acompa\u00f1an copia de un contrato de mutuo suscripto entre la empresa LEBE S.A. en el a\u00f1o 2014 por un monto de m\u00e1s de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), presuntamente con la finalidad de ocultar la falta de registro contable oportuno de un pasivo anterior, b) la obligaci\u00f3n generada con la empresa RIO URUGUAY SEGUROS, por un monto id\u00e9ntico, que no fue registrada en el ejercicio correspondiente al a\u00f1o 2013 y c) el cr\u00e9dito originado a favor de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL (F.I.B.A.) ante el pr\u00e9stamo solicitado en octubre del a\u00f1o 2012 por el entonces Presidente de la Confederaci\u00f3n local, se\u00f1or Germ\u00e1n VACCARO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000), tampoco reflejado en la contabilidad de la Entidad.<\/p>\n<p>Que subrayaron como evidencia de la crisis financiera de la Confederaci\u00f3n la gran cantidad de cheques rechazados por falta de fondos en una de las cuentas de titularidad de la Confederaci\u00f3n en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un total de m\u00e1s de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), la existencia de una importante deuda previsional con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de deudas con la agencia de viajes HUB TRAVEL por pasajes emitidos para los campeonatos internacionales a celebrarse en breve, cuya falta de pago pondr\u00eda en peligro la participaci\u00f3n del seleccionado argentino en dichos eventos, y en situaci\u00f3n de incumplimiento a la entidad representativa nacional respecto de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL (F.I.B.A.). Solicitaron, en torno a este \u00faltimo punto, que se verifique si la deuda en cuesti\u00f3n fue saldada, y, en su caso, el origen de los fondos y las obligaciones contra\u00eddas al efecto.<\/p>\n<p>Que en cuanto a las anomal\u00edas de su administraci\u00f3n destacaron el manejo informal de los recursos humanos, en violaci\u00f3n a la normativa laboral vigente, el llevado irregular de los libros sociales y la falta de celebraci\u00f3n en tiempo y forma de las reuniones del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de las asambleas, con el natural menoscabo al derecho de informaci\u00f3n de las entidades afiliadas.<\/p>\n<p>Que puntualmente se refirieron a la gesti\u00f3n encabezada por el ex Presidente Germ\u00e1n VACCARO y dem\u00e1s miembros de la Comisi\u00f3n Directiva, manifestando que la misma estuvo te\u00f1ida de irregularidades y manejos arbitrarios, aportando documental probatoria de los dep\u00f3sitos efectuados en la cuenta personal del se\u00f1or VACCARO de fondos correspondientes a la Confederaci\u00f3n que presid\u00eda; recibos suscriptos por el Presidente derivados de la reventa de entradas respecto del mundial a celebrarse en Espa\u00f1a y facturas emitidas por la agencia de viajes HUB TRAVEL a la Confederaci\u00f3n, por emisi\u00f3n de pasajes a\u00e9reos a nombre del se\u00f1or VACCARO y su esposa.<\/p>\n<p>Que resaltaron el reconocimiento de tan cr\u00edtica situaci\u00f3n financiera por el propio Presidente, se\u00f1or Daniel Alberto ZANNI, quien remiti\u00f3 una nota (foja 72) a la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D. solicitando su intervenci\u00f3n formal, sin contar esta decisi\u00f3n con la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo. Abundaron al respecto, cuestionando la cesi\u00f3n de los derechos inconsulta que habr\u00eda sido efectuada por el se\u00f1or ZANNI a favor de la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D., sobre presuntas acreencias de la Confederaci\u00f3n en la SECRETARIA DE DEPORTE DE LA NACION por un monto de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 918.531). En el instrumento de dicha cesi\u00f3n \u2014manifiestan\u2014 se consigna que la misma responder\u00eda a un pr\u00e9stamo por igual monto que habr\u00eda efectuado la C.A.D. a la Confederaci\u00f3n, punto que las entidades denunciantes solicitan investigar.<\/p>\n<p>Que finalmente acompa\u00f1aron a foja 73, una nota remitida al entonces Presidente, se\u00f1or ZANNI, por el representante de la FEDERACION DE BASQUET DE SANTIAGO DEL ESTERO, miembro titular de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas de la Confederaci\u00f3n, manifestando su preocupaci\u00f3n por la crisis econ\u00f3mica de la misma, la dificultad de obtener informaci\u00f3n fidedigna sobre el movimiento contable y ocultamiento del pasivo desde el cierre del \u00faltimo balance a la fecha, as\u00ed como la falta de fondos suficientes para afrontar los diversos gastos futuros.<\/p>\n<p>Que por otro lado, a fojas 5\/6, se acompa\u00f1\u00f3 una nota remitida por la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL EN AMERICA (FIBA AMERICA) dirigida al COMITE OLIMPICO ARGENTINO (C.O.A.) expresando su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n antes descripta, y las publicaciones period\u00edsticas que reflejan la crisis institucional de la Confederaci\u00f3n afiliada a la misma. A fojas 10\/11 obra el detalle del Estado de Cuenta de la Confederaci\u00f3n con la entidad internacional, del cual surge la existencia de una deuda actual que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 277.405).<\/p>\n<p>Que se adjuntaron asimismo constancias de numerosos cheques emitidos por la Confederaci\u00f3n rechazados por falta de fondos, cargas sociales impagas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n relativa a las deudas que pesan sobre la misma.<\/p>\n<p>Que ante la situaci\u00f3n descripta, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispuso mediante dict\u00e1menes obrantes a fojas 79 y 80 la realizaci\u00f3n de una compulsa legal y contable en la sede de la Entidad, designando inspectores al efecto.<\/p>\n<p>Que las actas labradas por los funcionarios actuantes los d\u00edas 28, 29 y 30 de julio del corriente a\u00f1o, detallando lo actuado, obran a fojas 3110\/3132 y 4936, y la profusa documental recabada a fojas 81\/4935.<\/p>\n<p>Que a fojas 5095\/5109 se expidi\u00f3 el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE dependiente de la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES del Organismo de Control, concluyendo que la entidad funciona con suma irregularidad, habi\u00e9ndose constatado inconsistencias en el manejo de los fondos, ausencia de transparencia en la contabilidad y violaci\u00f3n a las resoluciones t\u00e9cnicas que rigen la materia.<\/p>\n<p>Que en este estado, cabe advertir que si bien la grav\u00edsima situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera que diera origen a la iniciaci\u00f3n de estas actuaciones y la constataci\u00f3n del irregular manejo de los fondos de la entidad, de la que da cuenta el informe elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES ut supra aludido, basta para concluir en la necesidad de apartar a las actuales autoridades de la gesti\u00f3n hasta tanto se aclaren los hechos que la han provocado, lo cierto es que, la Entidad padece tambi\u00e9n a la fecha una insuperable crisis en su conducci\u00f3n, evidenciada en la virtual acefal\u00eda de sus \u00f3rganos de gobierno que agrava a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que tal estado de cosas advierte sobre la urgencia en la toma de decisiones para frenar el riesgo asociativo. En ese sentido puede verse que la doctrina tiene dicho que la urgencia, precisamente, es de aquellos conceptos jur\u00eddicos indeterminados que funcionan como criterios atributivos de determinada potestad a la administraci\u00f3n, y en tal sentido se emparenta con la teor\u00eda de las circunstancias excepcionales y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que en el caso de marras no puede dejar de soslayarse que tal cuadro de desorden administrativo pone \u2014necesariamente\u2014 en riesgo el bien jur\u00eddico protegido con la consecuente posibilidad de fulminar el desarrollo de actividades sociales e incluso la vida misma de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que refiriendo a la secuencia de los hechos que culminaron con la actual par\u00e1lisis en la conducci\u00f3n de la Entidad, es de se\u00f1alar que por sesi\u00f3n de la Mesa Directiva del 28 de abril de 2014 (foja 339), fue aceptada la renuncia del se\u00f1or Germ\u00e1n VACCARO, presentada por razones de salud, haci\u00e9ndose cargo de la Presidencia el Vicepresidente 1\u00ba, se\u00f1or Ricardo SIRI, conforme disposiciones estatutarias.<\/p>\n<p>Que as\u00ed las cosas, en el tr\u00e1mite N\u00ba 7185665\/358.383, agregado sin acumular a las presentes actuaciones, se dispuso designar veedores a fin de asistir a la Asamblea General Extraordinaria del d\u00eda 8 de julio de 2014, convocada por el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, a efectos de designar Presidente de la Confederaci\u00f3n en reemplazo del renunciante, se\u00f1or VACCARO, por el t\u00e9rmino de su mandato, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 45 inciso i) del estatuto social.<\/p>\n<p>Que del informe elaborado en dicha oportunidad, surge que result\u00f3 electo el se\u00f1or Daniel ZANNI, delegado de la Federaci\u00f3n santiague\u00f1a. Es de se\u00f1alar que los funcionarios actuantes dejaron constancia de la falta de exhibici\u00f3n, por parte de las autoridades sociales, del Libro de Actas de Asamblea N\u00ba 3, habi\u00e9ndose alegado por la Entidad su extrav\u00edo y que, requeridos los libros contables, fueron informados de que no se encontraban disponibles en la sede social.<\/p>\n<p>Que en el marco de las inspecciones efectuadas por el Organismo los d\u00edas 28, 29 y 30 de julio de 2014 (actas de fojas 3110\/3132 y 4936), se dej\u00f3 constancia de la renuncia presentada el d\u00eda 28 de julio de 2014 por el se\u00f1or ZANNI, la provisoria reasunci\u00f3n de la presidencia por el se\u00f1or Ricardo SIRI y su posterior renuncia, as\u00ed como la de la casi la totalidad del Consejo Directivo: se\u00f1ores Guillermo LOMBARDI \u2014Vicepresidente 2\u00b0\u2014, Vicente Oscar CASTELLANO \u2014Secretario General\u2014, Carlos Alberto ALVAREZ \u2014Prosecretario\u2014, Gerardo Miguel MONTOYA \u2014Tesorero\u2014, Alejandro GATTI \u2014Protesorero\u2014; de los Vocales Titulares, se\u00f1ores Mario ONTIVERO; Othar MACHARASHVILLI y Juan Carlos CUADRI y de los Vocales Suplentes Juan Esteban ORDENAVIA y Rub\u00e9n Adrian LABARERRE y Fernando Marcelo GOLOB (Conf. fs. 4922\/4933), quedando en sus cargos solamente dos (2) consejeros titulares y un (1) suplente. Respecto de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas consta en la documental obrante a fojas 4934\/4935, la renuncia de su titular Alberto Rub\u00e9n GROSSO y Guillermo RUSCONI miembro revisor suplente. Es de hacer notar que, conforme surge expresamente de los textos de dichas misivas, varias de las renuncias presentadas se fundamentaron en la imposibilidad de remontar la crisis financiera e institucional.<\/p>\n<p>Que cabe subrayar, m\u00e1s all\u00e1 de este ir y venir en la ocupaci\u00f3n de cargos de autoridades sociales, que las no renunciantes tampoco se han hecho presentes en estas actuaciones, pese a lo p\u00fablico y notorio de la situaci\u00f3n y la gravedad institucional que reviste la misma, y pese a la vista corrida a la Confederaci\u00f3n a fojas 5091 para facilitar la compulsa de lo actuado, de conformidad con el procedimiento previsto por el art\u00edculo 463 de la Resoluci\u00f3n I.G.J. (G) 7\/05, todo lo cual hace suponer el abandono f\u00e1ctico de sus funciones.<\/p>\n<p>Que ello evidencia un claro desinter\u00e9s por la vida institucional y por la b\u00fasqueda de soluciones internas que permitan revertir el caos institucional al que han llevado a la Entidad.<\/p>\n<p>Que, por lo dem\u00e1s, se han detectado otras anomal\u00edas, tales como la ausencia de libro de registro de asociados rubricado, cuya r\u00fabrica resulta obligatoria conforme art\u00edculo 373 inciso 2) de la Res. (G) IGJ 7\/05, e irregularidades varias en la forma en que son llevados los libros sociales, como la falta de completitud en sus asientos y el extrav\u00edo del libro de actas de asambleas sin efectuar la denuncia pertinente y la consecuente r\u00fabrica de nuevo libro en su reemplazo. Resulta adem\u00e1s indicativo del desorden institucional la utilizaci\u00f3n de un estatuto social que no es el aprobado mediante la pertinente Resoluci\u00f3n de esta Inspecci\u00f3n General, conforme surge de lo actuado y que por ende, no se encuentra vigente (art\u00edculos 395 y 396 de la Resoluci\u00f3n (G) IGJ. Nro. 7\/05). En funci\u00f3n de ello, puede verse por ejemplo, que algunos de los cargos que componen el actual consejo directivo no est\u00e1n previstos en la normativa, tal como el de Vicepresidente 3\u00ba.<\/p>\n<p>Que en suma, la virtual ausencia de adecuada conducci\u00f3n de las actividades de la entidad, las graves irregularidades que afectan tanto la faz institucional como la econ\u00f3mica, conllevan a un aumento del riesgo de que la entidad no pueda proseguir con el desarrollo de sus actividades, lo cual amerita, sin m\u00e1s, adoptar una medida suficiente, que garantice la normalizaci\u00f3n de la Entidad y posibilite el efectivo desarrollo de su objeto social.<\/p>\n<p>Que dentro del marco de competencia de la Inspecci\u00f3n General se ubica la solicitud de intervenci\u00f3n, la cual de conformidad a lo prescripto por el art. 10 inc, J) de la Ley N\u00ba 22.315, procede si se verifican actos graves que importen violaci\u00f3n de la ley del estatuto o del reglamento; si la medida resulta necesaria en resguardo del inter\u00e9s p\u00fablico; si existen irregularidades no subsanables o si no pueden cumplir el objeto para el que le fue otorgada la personalidad.<\/p>\n<p>Que en el subexamine, se advierte con claridad palmaria la violaci\u00f3n de las normas estatutarias que colocan en cabeza de sus \u00f3rganos de gobierno, el deber de velar por el normal funcionamiento de la entidad y la protecci\u00f3n de su patrimonio, llevando una contabilidad clara que refleje la realidad econ\u00f3mica de la Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en la especie, se ha acreditado suficientemente el flagrante incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de las obligaciones propias de un administrador diligente, tal como se desprende de las grav\u00edsimas irregularidades y ausencia de transparencia en el manejo de la contabilidad que han sido puestas de relieve en el dictamen del Departamento de Control Contable antes referido, con graves violaciones a las normas t\u00e9cnicas aplicables y que han conducido en definitiva a la entidad al actual estado de situaci\u00f3n. Es de destacar especialmente, respecto del Presidente y del Tesorero de la Confederaci\u00f3n, la violaci\u00f3n de los deberes que el estatuto les confiere; el primero de ellos en cuanto cabeza de la conducci\u00f3n y representante legal, estando entre sus obligaciones la de \u00abvelar por la buena marcha y administraci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y las del cuerpo representativo\u00bb (art\u00edculo 34 inciso f de la citada normativa) y el segundo en cuanto a su responsabilidad en el llevado de los libros de contabilidad en legal forma, confecci\u00f3n de balances trimestrales y del balance general anual (art\u00edculo 37).<\/p>\n<p>Que asimismo, no se advierte en la pesquisa realizada en estos actuados, que la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas hiciera lo que es materia de su competencia en punto a controlar el manejo contable de la entidad. Debe tenerse presente que su conformaci\u00f3n encuentra raz\u00f3n \u2014dentro del \u00e1mbito asociativo\u2014 en la fiscalizaci\u00f3n interna del actuar del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. En este sentido se ha expresado la doctrina: \u00abSus funciones consisten en vigilar la observancia de las leyes y de los estatutos, tanto en la actuaci\u00f3n de la direcci\u00f3n, como en la forma de la convocatoria a asambleas, la legitimidad de sus decisiones, etc&#8230; En particular tiene el deber de revisar peri\u00f3dicamente los libros de contabilidad de la entidad y todos los documentos que se refieren la movimiento de fondos&#8230;\u00bb (Guillermo A. Borda \u00abTratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Ed. Perrot, 1980). Su silencio y la omisi\u00f3n de cumplimiento de sus obligaciones estatutarias evidencia un injustificable abandono de sus funciones que, seguramente, de haber actuado de conformidad al rol asumido, habr\u00eda podido evitar que se llegase a la situaci\u00f3n gravosa ya descripta.<\/p>\n<p>Que lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior, no resulta \u00f3bice para el oportuno an\u00e1lisis de las responsabilidades que pudieren corresponderles por los eventuales da\u00f1os o perjuicios causados a la entidad, en materia civil, o bien en materia penal, derivados de la gesti\u00f3n de los fondos sociales.<\/p>\n<p>Que por otro lado es dable sostener que el otorgamiento de la personalidad jur\u00eddica importa para el Estado, una valoraci\u00f3n positiva de la finalidad perseguida por la entidad y esta integra el inter\u00e9s p\u00fablico. Ahora bien, justamente por esa valoraci\u00f3n es que la norma arriba aludida prev\u00e9 como causal de intervenci\u00f3n la afectaci\u00f3n de ese inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n sustentada en estos considerandos guarda proporci\u00f3n con la calidad y cantidad de incumplimientos verificados, por ello resulta a su vez adecuada por ser id\u00f3nea para reestablecer, con la mayor brevedad posible, la normalidad institucional de la Confederaci\u00f3n. Dicho de otro modo, la tensi\u00f3n que provoca el desmanejo referenciado y la posible conculcaci\u00f3n del desarrollo futuro de las actividades sociales e, incluso, la desaparici\u00f3n de la confederaci\u00f3n, la hace viable aunque implique el apartamiento moment\u00e1neo de sus autoridades.<\/p>\n<p>Que corresponde por ende, la designaci\u00f3n de un interventor normalizador con las m\u00e1s amplias facultades para adoptar todas las medidas tendientes para tal fin asumiendo, a su vez, todas las funciones de administraci\u00f3n y gobierno con el consecuente desplazamiento de las autoridades, debiendo analizar exhaustivamente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Entidad, la existencia de recursos suficientes para cumplir el objeto fundacional, como as\u00ed tambi\u00e9n iniciar \u2014de corresponder\u2014 las acciones judiciales, civiles y penales que fueran necesarias en defensa del patrimonio de la instituci\u00f3n. En este sentido la jurisprudencia lleva dicho que \u00abla responsabilidad del presidente y otros miembros de la comisi\u00f3n directiva, no releva la de los dem\u00e1s integrantes que ten\u00edan el deber de administrar los medios para corregir las deficiencias y mejorar la administraci\u00f3n social o, eventualmente, ejercer las acciones contra quienes no actuaban de acuerdo al mandato recibido, cumpliendo sus obligaciones\u00bb (CN. Civ. Sala \u00abC\u00bb del 29-06-90 \u00abClub Atl\u00e9tico Atlanta\u00bb).<\/p>\n<p>Que el interventor deber\u00e1, una vez saneada la Entidad, convocar a elecci\u00f3n de autoridades de la misma, de conformidad con las prescripciones pertinentes del Estatuto Social vigente en cuanto a la conformaci\u00f3n de sus \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n por parte del Estado de la administraci\u00f3n de una Entidad Civil, ha sido reconocida desde antiguo por nuestra jurisprudencia (C\u00e1mara Civil 1\u00b0 de la Capital Federal, Septiembre 30 de 1936, en autos \u00abCentro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios\u00bb; \u00eddem, mismo Tribunal del 17 de Junio de 1930, reca\u00eddo en los autos \u00abAsociaci\u00f3n Mutual de Retirados del Ej\u00e9rcito y la Armada\u00bb) y se encuentra expresamente prevista por el art\u00edculo 10, inciso j), de la ley N\u00ba 22.315, que faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a solicitar la intervenci\u00f3n a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, cuando aquel organismo verifique los supuestos establecidos en la ley, arriba indicados. As\u00ed por su parte se ha sostenido doctrinariamente que \u00abla intervenci\u00f3n administrativa de la asociaci\u00f3n civil se debe conjugar con el imperativo de no caer en la indiferencia respecto de la problem\u00e1tica asociacional y su gravitante incidencia sobre el inter\u00e9s p\u00fablico&#8230;\u00bb (Cahian Adolfo, \u00abManual Te\u00f3rico Pr\u00e1ctico de Asociaciones Civiles y Fundaciones\u00bb Ed. La Rocca, 1990 p\u00e1g. 181).<\/p>\n<p>Que no encuentra justificativo la presidencia en la toma de decisiones en situaciones como las de marras, porque ello conduce \u2014necesariamente\u2014 a la posible extinci\u00f3n de la Entidad, resultando por tanto la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n P\u00fablica adecuada para la defensa de la misma y sus asociados, precisamente, por la importancia del inter\u00e9s p\u00fablico al que alude el autor arriba citado.<\/p>\n<p>Que siguiendo este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido que \u00ab&#8230;De tal manera si los informes demuestran un manejo contable y financiero irregular \u2014sin acatamiento de la normativa espec\u00edfica ni del propio estatuto organizativo\u2014 la autoridad de contralor no puede convalidar lo actuado, porque el respeto de los miembros a las reglas de la entidad est\u00e1 motivado por el inter\u00e9s com\u00fan que es la realizaci\u00f3n de los fines sociales. As\u00ed, en supuestos de serias irregularidades la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede disponer la intervenci\u00f3n de la asociaci\u00f3n sin recurrir a soluciones intermedias\u00bb (CNCiv., 5 de marzo de 2009 en autos \u00abUniversidad Argentina John F. Kennedy c\/IGJ. N\u00ba 400297\/359.199\/4335 s\/Recurso Contencioso Administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>Que en el caso que se analiza se encuentran plenamente reunidos los requisitos de procedencia de la intervenci\u00f3n administrativa de la entidad denominada \u00abCONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL\u00bb, solicitada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>Que la intervenci\u00f3n que se dispone, no se despliega con car\u00e1cter sancionatorio sino tuitivo de los fines del bien p\u00fablico afectados y se encuentra plasmada en copiosos antecedentes de jurisprudencia administrativa y judicial.<\/p>\n<p>Que en las presentes actuaciones ha tomado intervenci\u00f3n la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio.<\/p>\n<p>Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen del art\u00edculo 10, inciso j), de la Ley N\u00ba 22.315.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL MINISTRO<\/p>\n<p>DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u2014 Disponer la intervenci\u00f3n de la \u00abCONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL\u00bb por el t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas h\u00e1biles administrativos.<\/p>\n<p>Art. 2\u00b0 \u2014 Designar interventor al se\u00f1or SUSBIELLES, Federico Esteban, D.N.I. 21.739.178, con desplazamiento de autoridades y con las facultades de administraci\u00f3n y gobierno, para regularizar la instituci\u00f3n, conformar los \u00f3rganos sociales y considerar promover las denuncias pertinentes en caso de presumir la existencia de defraudaci\u00f3n o estafa a la entidad.<\/p>\n<p>Art. 3\u00b0 \u2014 Reg\u00edstrese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Julio C. Alak<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff La resoluci\u00f3n fue\u00a0publicada en el Bolet\u00edn Oficial. 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