{"id":24767,"date":"2014-06-10T19:58:59","date_gmt":"2014-06-10T22:58:59","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/06\/10\/se-aprobo-la-instalacion-de-una-oficina-de-la-cnrt-en-pico\/"},"modified":"2014-06-10T19:58:59","modified_gmt":"2014-06-10T22:58:59","slug":"se-aprobo-la-instalacion-de-una-oficina-de-la-cnrt-en-pico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=24767","title":{"rendered":"Se aprob\u00f3 la instalaci\u00f3n de una oficina de la CNRT en Pico"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El diputado nacional\u00a0<strong>Daniel Kroneberger \u00a0hab\u00eda presentado en el a\u00f1o 2012 el proyecto y se aprob\u00f3 por el pleno de la C\u00e1mara de diputados de la Naci\u00f3n en el curso de la semana. En el mismo se<\/strong><strong>\u00a0solicitaba al Poder Ejecutivo Nacional que disponga instalar una oficina de la\u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regulaci\u00f3n del Transporte CNRT<\/strong>\u00a0en la Provincia de La Pampa, ya que la delegaci\u00f3n que tiene competencia en nuestra provincia, est\u00e1 en la Terminal de \u00d3mnibus de la Ciudad de Bah\u00eda Blanca, a 320 Km de Santa Rosa<strong>\u00a0<\/strong><strong>y 425 Km de General Pico y en la ciudad de C\u00f3rdoba a 512 Km de General Pico.<\/strong><strong>\u00a0El mismo se aprob\u00f3 por unanimidad en la c\u00e1mara baja del senado.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f21938\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u201cNo hubo decisi\u00f3n pol\u00edtica por parte del Gobierno Nacional de instalar una Oficina de la CNRT en La Pampa. Nosotros hab\u00edamos sugerido que Santa Rosa o General Pico, fueran las cabeceras de esas oficinas. Si bien tuvo sanci\u00f3n en las comisiones a las que fue girado el proyecto y posteriormente tuvo aprobaci\u00f3n por todo el cuerpo legislativo. Nunca se conform\u00f3 dicha oficina en nuestra provincia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDesde el plano legislativo vamos a seguir insistiendo. Est\u00e1 muy bien que los inspectores de la ciudad de C\u00f3rdoba viajen a General Pico. Pero seguimos sin resolver la cuesti\u00f3n de fondo. Los reclamos son generalizados y de manera continua. Que funcionarios de la CNRT viajen peri\u00f3dicamente es un paliativo, pero en funci\u00f3n a los constantes reclamos que se observan con los transportes de media y larga distancia, es necesario instalar una oficina de la CNRT en La Pampa\u201d, explic\u00f3 el diputado radical,\u00a0<strong>Daniel Kroneberger.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p><strong>ORIGEN DEL PROYECTO EN 2012<\/strong><\/p>\n<p><strong>En aquella oportunidad, el proyecto fue presentado para dar cumplimiento a la Ley\u00a0<\/strong>Nacional de Discapacidad Nro. 22.431 y sus normas modificatorias, Ley Nro. 25.635 y Decreto Nacional Nro. 38\/2004,\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa solicitud, dirigida al Ministerio de Planificaci\u00f3n Federal, Inversiones P\u00fablicas y Servicios, y a la Secretar\u00eda de Transporte de La Naci\u00f3n, se sustenta en la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nacional de Discapacidad Nro. 22.431 y sus normas modificatorias, Ley Nro. 25.635 y Decreto Nacional Nro. 38\/2004, por las que se establece que las empresas de transporte terrestre, sometidas al control de la autoridad nacional, tienen el deber de transportar de manera gratuita a las personas con capacidades diferentes, fuere cual fuere el motivo del viaje, con el prop\u00f3sito de incentivar la integraci\u00f3n a nuestra sociedad\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs alt\u00edsimo el porcentaje de beneficiarios de la Ley Nro. 22.431 y modificatorias que son discriminados, debido a que cuando concurren a solicitar los pasajes las empresas de transporte de larga distancia les responden que se \u00abencuentra cumplido el cupo\u00bb, cuando las mencionadas normas no establecen cupos de ning\u00fan tipo\u201d\u201cActitudes como la expuesta, se deben principalmente a la falta de control por parte de las autoridades nacionales, y ello se debe a que el \u00fanico ente estatal con competencia en la materia y facultades sancionatorias, no ejerce dicha competencia en la Provincia de La Pampa por falta de delegaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEsta omisi\u00f3n en el ejercicio de facultades que son propias al Poder Ejecutivo Nacional, afectan gravemente a quienes m\u00e1s lo necesitan, sumi\u00e9ndolos en un estado de indefensi\u00f3n y discriminaci\u00f3n que alteran el esp\u00edritu de las normas protectoras\u201d<\/p>\n<p>Esta iniciativa parlamentaria va a ir acompa\u00f1ada con otra donde se solicitar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Transporte que nos informe acerca del cumplimiento efectivo de entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas de larga distancia de transporte terrestre a las personas discapacitadas que as\u00ed lo soliciten, de acuerdo a la ley\u00a0<strong>25.635.<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p><em>\u201cA pesar de que la Ley de Protecci\u00f3n Integral a las Personas con Discapacidad prev\u00e9 una plaza para discapacitado y una para su acompa\u00f1ante en los micros, las personas que lo requieren se encuentran a menudo con una serie de inconvenientes y trabas que las empresas anteponen para no cumplir con lo establecido\u201d<\/em>\u00a0<\/p>\n<p><em>\u201c<\/em><em>Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deber\u00e1n transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra \u00edndole que tiendan a favorecer su plena integraci\u00f3n social. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las caracter\u00edsticas de los pases que deber\u00e1n exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia ser\u00e1 extensiva a un acompa\u00f1ante en caso de necesidad documentada\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>\u201cEsta normativa fue pensada por los legisladores a fin de garantizar que las personas con discapacidad pueden acceder a una plaza en forma gratuita en los micros de transporte de larga distancia de pasajeros en todo el territorio nacional; incluso prev\u00e9 la extensi\u00f3n de la franquicia a un acompa\u00f1ante en caso de necesidad\u201d<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, las denuncias y los reclamos son cada vez mayores, en cada rinc\u00f3n de La Pampa encontramos a usuarios a quienes no se le brinda el beneficio que la ley establece, ya que las empresas de transporte oponen todo tipo de obst\u00e1culos, trabas y excusas a la hora de entregar los pasajes a las personas con discapacidad y sus eventuales acompa\u00f1antes.\u201d, explic\u00f3\u00a0<strong>Daniel Kroneberger.<\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cConforme a lo previsto en la Ley\u00a0<strong>22.431<\/strong>&#8211; Sistema de Protecci\u00f3n Integral de las personas Discapacitadas &#8211; y sus modificatorias, leyes\u00a0<strong>24.314, 25.635<\/strong>, en su art\u00edculo 22 inc. a): Establece que las Empresas de Transporte P\u00fablico de Pasajeros por v\u00eda terrestre, deben transportar gratuitamente a las personas con capacidades diferentes, en el trayecto que medie entre su domicilio y a cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra \u00edndole que tiendan a favorecer su integraci\u00f3n social\u201d<\/em><\/p>\n<p><em>Al respecto cabe se\u00f1alar, que \u00e9ste beneficio a sido reglamentado a trav\u00e9s del\u00a0<strong>Decreto 38\/04,<\/strong>\u00a0el cual reglamenta la implementaci\u00f3n de lo estipulado en la ley citada, para las empresas y beneficiarios, entre otras disposiciones, que para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la personas con discapacidad o su representante legal, debe solicitar ante la boleter\u00eda de la prestataria, su pasaje y el de un acompa\u00f1ante, en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y de regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. Solicitud que debe ser formulada con una antelaci\u00f3n mayor a las 48 horas, a la realizaci\u00f3n del servicio, estando obligada la transportista a entregar un comprobante de recibo de dicho pedido, indicando fecha y hora en se lo formula, entre otras exigencias\u201d. Concluy\u00f3\u00a0<strong>Daniel Kroneberger.\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Prensa diputado Kroneberger<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El diputado nacional\u00a0Daniel Kroneberger \u00a0hab\u00eda presentado en el a\u00f1o 2012 el proyecto y se aprob\u00f3 por el pleno de la C\u00e1mara de diputados de la Naci\u00f3n en el curso de la semana. 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