{"id":24731,"date":"2014-06-09T19:18:31","date_gmt":"2014-06-09T22:18:31","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/06\/09\/provincias-petroleras-el-senador-verna-advierte-sobre-posibles-perjuicios\/"},"modified":"2014-06-09T19:18:31","modified_gmt":"2014-06-09T22:18:31","slug":"provincias-petroleras-el-senador-verna-advierte-sobre-posibles-perjuicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=24731","title":{"rendered":"Provincias Petroleras: El senador Verna advierte sobre posibles perjuicios"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El Senador Carlos Verna present\u00f3 un Proyecto de Declaraci\u00f3n mediante el cual pide que el Senado de la Naci\u00f3n exprese\u00a0<em><strong>\u201c<\/strong><\/em>Su firme rechazo a todo intento de modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.197 que pretenda desconocer o cercenar los derechos los estados provinciales sobre sus recursos hidrocarbur\u00edferos, reconocidos a partir de la modificaci\u00f3n Constitucional de 1994.\u201d\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f21899\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n que tenga como objetivo vulnerar la soberan\u00eda hidrocarbur\u00edfera ser\u00e1 una violaci\u00f3n a la propiedad que la Carta Magna reconoce a las Provincias en su art\u00edculo 124, cuando indica que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, se expresa en el proyecto.<\/p>\n<p> El legislador pampeano record\u00f3 que, en l\u00ednea con estos preceptos soberanos, en el a\u00f1o 2006 fue sancionada la Ley N\u00b0 26197, com\u00fanmente denominada Ley Corta, que, a su vez, tuvo su g\u00e9nesis en el \u201cAcuerdo Federal de Hidrocarburos\u201d suscripto el 26 de octubre de 2006 \u2013a instancias del entonces Presidente N\u00e9stor Kirchner- entre el Gobierno Nacional y las provincias de Neuqu\u00e9n, Chubut, Mendoza, La Pampa, Santa Cruz, R\u00edo Negro, Tierra del Fuego, Salta, Formosa y Jujuy.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Texto completo del Proyecto<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>PROYECTO DE DECLARACION<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>El Senado de la Naci\u00f3n<br \/> DECLARA:<\/strong><\/p>\n<p>Su firme rechazo a todo intento de modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.197 que pretenda desconocer o cercenar los derechos los estados provinciales sobre sus recursos hidrocarbur\u00edferos, reconocidos a partir de la modificaci\u00f3n Constitucional de 1994.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>FUNDAMENTOS<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>SE\u00d1OR PRESIDENTE:<\/strong><\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s surgen exteriorizaciones que manifiestan la intenci\u00f3n de modificar marcos normativos que, como en este caso, atentan contra las autonom\u00edas provinciales. Vemos con suma preocupaci\u00f3n declaraciones sectoriales, versiones period\u00edsticas y proyectos legislativos que pretenden modificar el escenario actual en materia de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Y es nuestro deber, como representantes de los estados provinciales, impedir todo intento de violaci\u00f3n a la propiedad que la Carta Magna reconoce a las Provincias.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1994 -seg\u00fan su art\u00edculo 124- \u00a0indica que \u201ccorresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio\u201d. As\u00ed se les ha reconocido la propiedad originaria de dichos recursos y su administraci\u00f3n, otorg\u00e1ndoseles una gran herramienta en su b\u00fasqueda del desarrollo de su autonom\u00eda, condimentos imprescindibles para un federalismo pleno. Tal atribuci\u00f3n constitucional fue posteriormente introducida, en forma taxativa, en el texto de las modernas Constituciones Provinciales.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con estos preceptos, en el a\u00f1o 2006 fue sancionada la Ley N\u00b0 26197, com\u00fanmente denominada Ley Corta, texto que confirma los derechos sobre todos los permisos de exploraci\u00f3n y concesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, y confiere a las provincias \u201cla autoridad de aplicaci\u00f3n y la funci\u00f3n de contraparte\u201d.<\/p>\n<p>Resulta imprescindible destacar que la mencionada Ley tuvo su g\u00e9nesis en el \u201cAcuerdo Federal de Hidrocarburos\u201d suscripto el 26 de octubre de 2006 \u2013a instancias del entonces Presidente N\u00e9stor Kirchner- entre el Gobierno Nacional y las provincias de Neuqu\u00e9n, Chubut, Mendoza, La Pampa, Santa Cruz, R\u00edo Negro, Tierra del Fuego, Salta, Formosa y Jujuy.<\/p>\n<p>As\u00ed, estas provincias productoras dictaron sus propias normativas, licitaron y concesionaron sus \u00e1reas provinciales y fueron desarrollando estructuras provinciales con un alto grado de profesionalidad que, en la actualidad, garantizan eficacia y eficiencia para logro de las pol\u00edticas hidrocarbur\u00edferas definidas por el gobierno nacional.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.741, que declar\u00f3 de Inter\u00e9s P\u00fablico Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, estatiz\u00f3 acciones de la empresa espa\u00f1ola Repsol y \u201cnacionaliz\u00f3\u201d Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales (YPF) fue acompa\u00f1ada -m\u00e1s all\u00e1 de alguna discordancia puntual- por una amplia mayor\u00eda del espectro pol\u00edtico por tratarse de una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica, y una pol\u00edtica de estado.<\/p>\n<p>Sin embargo, en 2012 surgi\u00f3 una medida del Gobierno Nacional que bien puede tomarse como el primer antecedente de la situaci\u00f3n que hoy estamos denunciando.<\/p>\n<p>Una luz de alerta se encendi\u00f3 cuando, al reglamentarse la ley de estatizaci\u00f3n de YPF, el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el Decreto N\u00ba 1277\/12 se arrog\u00f3 facultades que no pose \u2013y que claramente no otorgan las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741 (\u00faltimo considerando)- tratando de imponer a los estados provinciales un nuevo contexto normativo que resulta claramente contrario a los principios constitucionales ya expresados anteriormente.<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n fue inmediatamente denunciada a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley S-3172\/12, de autor\u00eda propia, \u2013representado este a\u00f1o bajo el registro S-126\/14- cuyo objetivo primordial pretende que \u2026\u00a0 \u201c<em>La vigencia y aplicabilidad de las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos, que afecten en forma directa las funciones de contraparte de las provincias (\u2026) se condicionar\u00e1 a la previa adhesi\u00f3n por parte de cada una de las jurisdicciones locales.<\/em><\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, y por m\u00e1s razones que argumentaremos al momento de su debate legislativo, solicitamos a nuestros pares acompa\u00f1en con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0fuente: prensa Senador Verna<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El Senador Carlos Verna present\u00f3 un Proyecto de Declaraci\u00f3n mediante el cual pide que el Senado de la Naci\u00f3n exprese\u00a0\u201cSu firme rechazo a todo intento de modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.197 que pretenda desconocer o cercenar los derechos los estados provinciales sobre sus recursos hidrocarbur\u00edferos, reconocidos a partir de la modificaci\u00f3n Constitucional de 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