{"id":24497,"date":"2014-05-29T18:16:43","date_gmt":"2014-05-29T21:16:43","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/05\/29\/poder-legislativo-se-aprobo-la-reforma-a-la-caja-de-prevision-de-empleados-del-banco-de-la-pampa\/"},"modified":"2014-05-29T18:16:43","modified_gmt":"2014-05-29T21:16:43","slug":"poder-legislativo-se-aprobo-la-reforma-a-la-caja-de-prevision-de-empleados-del-banco-de-la-pampa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=24497","title":{"rendered":"Poder Legislativo: Se aprob\u00f3 la reforma a la caja de Previsi\u00f3n de empleados del Banco de La Pampa"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Un fuerte aplauso de los jubilados bancarios que estaban en las gradas coron\u00f3 la aprobaci\u00f3n por unanimidad de la ley por la cual se propicia la reforma de la Ley 2107 -Org\u00e1nica de la Caja de Previsi\u00f3n Social para el personal del Banco de La Pampa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f21654\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La diputada Mariana Baudino revel\u00f3 que \u201cse trata de una adecuaci\u00f3n a la realidad previsional,\u00a0 del nivel de contribuciones patronales que desde 1998 es del 8,86% al 12,26% y, aplicar ese incremento a la constituci\u00f3n de un nuevo fondo que mejore la situaci\u00f3n de los actuales beneficiarios de jubilaciones ordinarias y pensiones.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe crea, con esta nueva redacci\u00f3n, un fondo que se financia con la diferencia entre un nuevo porcentaje de contribuciones y el anterior (12,26-8,86), proponi\u00e9ndose un esquema de mejoramiento escalonado de los beneficios de un tope ene l 70% del haber de referencia al cese, porcentaje a partir del cual se dejar\u00eda de afectar el nuevo fondo.\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, los beneficiarios tendr\u00e1n una mejora escalonada que, en un plazo adecuado, llegar\u00e1 a cubrir las necesidades y expectativas de aquellos que aportan durante toda una vida activa con la esperanza de recibir al concluir esta, al menos una prestaci\u00f3n digna\u201d.<\/p>\n<p>Budino tambi\u00e9n dijo que hay que tener en cuenta que quienes visitaron la C\u00e1mara para expresarse sobre la cuesti\u00f3n advirtieron que al haber sido redactada esta ley 2107 en medio de situaci\u00f3n (\u201ccuando se viv\u00eda le auge de las AFJP\u201d) en el corto o mediano plazo tendr\u00e1 que hacerse una revisi\u00f3n mucho m\u00e1s profunda de la misma. La diputada Sandra Fonseca ley\u00f3 una carta que le hab\u00eda hecho llegar un jubilado bancario, Francisco Badillo, en agradecimiento por esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00abLectores de c\u00f3digos de barras para autoconsultas\u00bb<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Se aprob\u00f3 tambi\u00e9n, por unanimidad, la ley por la que se establece la obligatoriedad de instalar \u00abLectores de c\u00f3digos de barras para autoconsultas\u00bb, en los supermercados e hipermercados que funcionen en nuestra provincia.\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el diputado Miguel Tanos \u201cexiste la necesidad de que los consumidores que concurren a los grandes super e hipermercados tengan acceso a la informaci\u00f3n referida al precio de los productos que all\u00ed se ofertan ya que las principales y m\u00e1s comunes dificultades con las que se encuentran los consumidores a la hora de consultar los precios de los productos a adquirir, se pueden traducir en, por ejemplo, se ha extraviado el cartel de la g\u00f3ndola, existen dos carteles adheridos a la g\u00f3ndola con diferentes precios cada uno, no est\u00e1 claramente expresado el precio en la etiqueta de la unidad o bien la unidad contiene dos etiquetas con diferentes precios.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo expresa tambi\u00e9n de manera expl\u00edcita nuestra Constituci\u00f3n Nacional en el art\u00edculo 42 \u201cLos consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos; a una informaci\u00f3n adecuada y veraz; a la libertad de elecci\u00f3n, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales\u2026\u2026\u201d<\/p>\n<p>\u201cContar con Lectores de C\u00f3digos de Barras para uso del p\u00fablico consumidor, distribuidos convenientemente en todos los pasillos de circulaci\u00f3n de las grandes superficies como ya se hace en Luj\u00e1n de Cuyo (Mendoza) o CABA, por citar algunos ejemplos, colaborar\u00eda notablemente en lograr una mayor transparencia en las operaciones comerciales con un muy bajo costo para las firmas involucradas\u201d, asegur\u00f3 Tanos.<\/p>\n<p><strong>Deberes de Asistencia Familiar<\/strong><\/p>\n<p>Fue aprobada tambi\u00e9n, un\u00e1nimemente, la resoluci\u00f3n por la que se solicita a los legisladores nacionales por La Pampa, que modifiquen el art\u00edculo 1\u00ba de la ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar.\u00a0<\/p>\n<p>El diputado Marinao Fern\u00e1ndez dijo que \u201cesta ley prev\u00e9 en su art\u00edculo 1\u00b0 la pena de prisi\u00f3n o la de multa como penas alternativas entre las que el juez puede optar, para aquellos padres que, a\u00fan sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de dieciocho a\u00f1os o de m\u00e1s si estuviera impedido.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mismo es un delito doloso de omisi\u00f3n y de peligro abstracto, cuya configuraci\u00f3n no<\/p>\n<p>requiere la producci\u00f3n de ning\u00fan resultado externo material o de peligro concreto, sino que el delito subsiste a\u00fan sin ella.<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un delito doloso, puesto que no basta con que quien deba prestar dicho deber haya sido negligente, sino que es necesaria la comisi\u00f3n de hechos deliberadamente omitidos, es decir que se substraiga al cumplimiento de los deberes de asistencia familiar.<\/p>\n<p>\u201cEl bien jur\u00eddico tutelado en este delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es la familia o sea el inter\u00e9s social de resguardar la asistencia econ\u00f3mica de la familia sin recurrir a la ayuda de terceros.<\/p>\n<p>\u201cEl delito se configura por la omisi\u00f3n en que incurre el sujeto activo, y no por la privaci\u00f3n que haya experimentado el sujeto pasivo; por lo que el obligado que no cumple con el deber de asistencia, incurre en el delito, aun cuando esa necesidad sea cubierta por otras personas. La obligaci\u00f3n existe, por la obligaci\u00f3n misma, y no desaparece por la intervenci\u00f3n de un tercero.<\/p>\n<p>\u201cEsta norma fue promulgada en el a\u00f1o 1950 y desde entonces ha sido modificada o complementada en cuatro oportunidades, una de las cuales se incorpor\u00f3 el art\u00edculo, por el cual se castiga con mayor severidad a aquel obligado que se insolventa o simula insolventarse con el dolo espec\u00edfico de frustrar la acreencia alimentaria.<\/p>\n<p>\u201cComo vemos, son los ni\u00f1os las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables en este tipo de infracciones.\u00a0 La disoluci\u00f3n de la familia nuclear, fen\u00f3meno claramente acentuado en nuestros d\u00edas, trae aparejado como indeseada consecuencia, y cada vez con m\u00e1s insistencia, el estado de desprotecci\u00f3n de los hijos, ocasionado por la falta de cumplimiento de los deberes de asistencia familiar por parte del progenitor no conviviente.<\/p>\n<p>\u201cSe debe tener presente que si bien los progenitores tienen la responsabilidad primaria respecto al desarrollo integral y a la protecci\u00f3n de sus hijos, corresponde al Estado la responsabilidad subsidiaria de asegurar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ejerzan plenamente sus derechos.<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, el Estado regula distintos instrumentos a los fines de brindar remedios para los m\u00faltiples casos de incumplimientos de las obligaciones alimentarias.<\/p>\n<p>\u00a0En nuestro derecho, como en el derecho de la mayor\u00eda de los pa\u00edses, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es el principio rector que deben hacer primar las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, al momento de tratar todas las cuestiones vinculadas con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u00a0 Y consideramos que la multa, como pena alternativa a la prisi\u00f3n del padre infractor, no es el medio adecuado ya que dada su naturaleza jur\u00eddica la transferencia de ese dinero se hace a favor del Estado y se da la paradoja de que el padre no cumple con las obligaciones econ\u00f3micas hacia su\/s hijo\/s y debe afrontar una pena pecuniaria en donde el beneficiario no es el menor sino el Estado.<\/p>\n<p>\u201cPor esta raz\u00f3n creemos necesario que esta norma sea modificada por los legisladores<\/p>\n<p>nacionales y que se establezca la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios en lugar de la multa, para que el beneficio econ\u00f3mico sea percibido por el damnificado directo, en este caso el ni\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Fonseca pidi\u00f3 que se plasmara en el texto que en la norma, en lugar de decir \u201cpodr\u00e1\u201d sustituirse (la multa) por una indemnizaci\u00f3n, diga \u201cdeber\u00e1\u201d; algo a lo que Fern\u00e1ndez accedi\u00f3, m\u00e1s all\u00e1 de aclarar que es una ley nacional y ser\u00e1n los legisladores nacionales los que incorporen o no esa solicitud.\u00a0<\/p>\n<p>Por unanimidad se aprob\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se solicita al Poder Ejecutivo que propicie la traducci\u00f3n, impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de libros de escritores pampeanos para personas con discapacidad visual.<\/p>\n<p>La diputada Marina Cahis dijo que \u201cleer con los ojos del alma no es una elecci\u00f3n, pero s\u00ed una circunstancia especial , donde las palabras se abrazan al esp\u00edritu para generar luces\u2026Luces propias \u00fanicas e irrepetibles.\u00a0 Adem\u00e1s, conocer y disfrutar de la literatura regional , es una forma de afianzar nuestras ra\u00edces , nuestra identidad y nuestra tradici\u00f3n, desde un compromiso emocional con la provincia que habitamos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Un fuerte aplauso de los jubilados bancarios que estaban en las gradas coron\u00f3 la aprobaci\u00f3n por unanimidad de la ley por la cual se propicia la reforma de la Ley 2107 -Org\u00e1nica de la Caja de Previsi\u00f3n Social para el personal del Banco de La Pampa. 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