{"id":24143,"date":"2014-05-14T12:10:07","date_gmt":"2014-05-14T15:10:07","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/05\/14\/como-dice-la-sentencia-el-fue-artifice-de-su-propia-muerte-dijo-el-abogado-armando-agueero\/"},"modified":"2014-05-14T12:10:07","modified_gmt":"2014-05-14T15:10:07","slug":"como-dice-la-sentencia-el-fue-artifice-de-su-propia-muerte-dijo-el-abogado-armando-agueero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=24143","title":{"rendered":"\u201cComo dice la sentencia, \u00e9l fue art\u00edfice de su propia muerte\u201d, dijo el abogado Armando Ag\u00fcero"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>As\u00ed lo indic\u00f3, en di\u00e1logo con Infopico.com, el abogado defensor del oficial C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez, el cabo de servicio Sergio Daniel P\u00e9rez y el cabo de guardia Rogelio Omar Ben\u00edtez, quienes fueron absueltos en el d\u00eda de ayer por parte de la C\u00e1mara del Crimen de la ciudad de Santa Rosa, que consider\u00f3 que no tuvieron responsabilidad alguna en el deceso del joven \u201cChamy\u201d Fern\u00e1ndez, el d\u00eda 22 de noviembre de 2009, luego de haber sufrido quemaduras al interior de \u00a0Comisaria Cuarta.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f21264\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Armando Ag\u00fcero indico:\u201dMe notifique por parte de la C\u00e1mara del Crimen de la ciudad de Santa Rosa que en la causa que ten\u00eda involucrados a mis defendidos, el oficial \u00a0<strong>C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez y personal policial los cabo de servicio y cabo de guardia Sergio Daniel P\u00e9rez y Rogelio Omar Ben\u00edtez fueron absueltos en una acusaci\u00f3n que ten\u00edan por homicidio culposo llevando adelante por el fiscal Amado y por parte del joven fallecido el abogado querellante Ezequiel Marquesoni\u201d.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Continu\u00f3 diciendo: \u201c<strong>De la sentencia absolutoria se desprenden los argumentos que sostuve en relaci\u00f3n a que no pod\u00edan incriminarse a los polic\u00edas por la propia acci\u00f3n del joven Fern\u00e1ndez.\u00a0 Siempre sostuve que a esto se llama \u201cauto puesta en peligro\u201d,\u00a0es decir que el joven se puso en esa posici\u00f3n de haber tenido el dominio del hecho, y en cuanto al potestad de la ignici\u00f3n del colch\u00f3n, inclusive pudo haberlo apagado y no lo hizo y a pesar del auxilio del personal policial la quemaduras le provocaron una infecci\u00f3n y posteriormente su muerte\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ag\u00fcero sostuvo que \u201cla conducta de prender fuego el colch\u00f3n fue propia del chico Fern\u00e1ndez y eso no puede ser imputado a los polic\u00edas. Inclusive sostuve que hay que tener en cuenta que este evento demor\u00f3 entre 17 y 20 minutos. Ese es el espacio de tiempo en que Fern\u00e1ndez ingresa a comisaria cuarta y se recibe la comunicaci\u00f3n por parte del SEM pidiendo el auxilio\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>\u201cOtro dato a tener en cuenta es la velocidad con la que este joven al cual ya se le hab\u00eda notificado que se iba en libertad, provoco este incendio, tal vez a modo de reproche o recriminaci\u00f3n por la conducta que ten\u00eda y \u00a0por sus repetidas y reiteradas demoras que \u00a0ten\u00eda en Comisaria Cuarta por otros conflictos\u201d, indic\u00f3 el abogado.\u00a0<\/p>\n<p>Armando Ag\u00fcero se\u00f1al\u00f3 que el joven Fern\u00e1ndez \u201cya hab\u00eda estado en comisaria primera donde hab\u00eda sido \u00a0desnudado y requisado por personal policial pensando que era mayor de edad\u2026por lo cual la requisa que se le hubiera provocado en comisar\u00eda cuarta que era lo que reclamaban los familiares, como sab\u00edan que era menor de edad, jam\u00e1s lo pod\u00edan haber desnudado y solamente deb\u00edan hacer cacheo y nunca se habr\u00eda descubierto ese elemento\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Pero independientemente, continu\u00f3 expresando el Abogado Armando Ag\u00fcero, \u201clo cierto es que la acci\u00f3n es propia.\u00a0 Esta absoluci\u00f3n a mi entender es \u00a0acertada, caso contrario hubiera sentado un precedente absolutamente peligroso porque a diario se ven autolesiones de personas que se encuentran detenidas. Hemos conocidos de eventos de j\u00f3venes que se han suicidado con una s\u00e1bana, que se han tragado hojas de afeitar, j\u00f3venes que se han cortado las venas\u2026con elementos que son de las vida diaria de las personas detenidas\u201d, sostuvo.\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 que \u201csi nosotros dej\u00e1ramos el precedente de que las conductas auto agresivas termina significando la imputaci\u00f3n contra el personal policial, necesariamente se los tendr\u00edan que ubicar en un calabozo donde no tendr\u00eda que haber nada. Si le vamos a imputar a la polic\u00eda las conductas auto lesivas termina extendiendo la responsabilidad penal al l\u00edmite de que son propios de la responsabilidad del acto propio ..<strong>Como dice la sentencia \u00e9l fue art\u00edfice de su propia muerte\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<h1><strong>FALLO COMPLETO<\/strong><\/h1>\n<p><strong>SENTENCIA NUMERO TREINTA Y DOS\/DOS MIL CATORCE<\/strong>: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los d\u00edas del mes de mayo del a\u00f1o dos mil catorce, en la Sede de la C\u00e1mara en lo Criminal N\u00ba 1, se re\u00fane el Tribunal integrado por los se\u00f1ores Magistrados: Alejandra Flavia ONGARO -en su car\u00e1cter de Presidenta-; Elvira ROSSETTI de GONZALEZ y Miguel Angel GAVAZZA -Jueces Sustitutos-; juntamente con la Secretaria Natalia Ver\u00f3nica URRUTI; a efectos de dictar Sentencia en la\u00a0<strong>Causa N\u00ba 40\/12\u00a0<\/strong>(originaria N\u00ba 14137\/09, procedente del Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional N\u00ba 5, de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial), que por el delito previsto en el art. 84, 1er. p\u00e1rrafo del C.P., es seguida a\u00a0<strong>C\u00e9sar Emilio FERNANDEZ,\u00a0<\/strong>D.N.I. N\u00ba 26.136.304, nacido el 26 de octubre de 1977 en R\u00edo Colorado (R.N.), divorciado, un hijo, polic\u00eda, hijo de Exequiel Emilio y de Susana Beatriz D\u00edaz; instru\u00eddo, sin antecedentes penales;\u00a0<strong>Rogelio Omar BENITEZ<\/strong>, D.N.I. N\u00ba 14.970.636, nacido el 23 de septiembre de 1.962, en Rivadavia (Bs. As.), casado, polic\u00eda jubilado, hijo de Ferm\u00edn Timoteo y de Herminda Sobral, instru\u00eddo, sin antecedentes penales y\u00a0<strong>Sergio Daniel PEREZ<\/strong>, D.N.I. N\u00ba 17.161.661, na- cido el 22 de noviembre de 1.964, en Santa Rosa (L.P.), casado, polic\u00eda retirado, hijo de Bienvenido Vicente y de Teresa Standiger, sin antecedentes penales.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<strong>RESULTANDO:<\/strong>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -Que, la acusaci\u00f3n en la presente causa fu\u00e9 introducida a trav\u00e9s de la requisitoria fiscal de fs. 762\/768, mediante la cual se imput\u00f3 a C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez, Rogelio Omar Benitez y a Sergio Daniel Perez, el delito de Homicidio Culposo en calidad de coautores (art.84, 1\u00ba p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Llevada a cabo la Audiencia de Debate Oral, el Fiscal General, Jorge Marcelo Amado, luego de relatar hist\u00f3ricamente el hecho y analizar en forma pormenorizada las probanzas reunidas en la causa, entendi\u00f3 que en esta causa hay varias inc\u00f3gnitas que persisten hasta el d\u00eda de la fecha, la primera de ellas es que utiliz\u00f3 el menor para prender fuego el colch\u00f3n, fue un encendedor \u00f3 f\u00f3sforos, en el lugar no se encontr\u00f3 nada; la segunda inc\u00f3gnita es como lleg\u00f3 el objeto utilizado a poder del menor; no se sabe si lo ten\u00eda en su poder, o si lo encontr\u00f3 en la celda de contenci\u00f3n, o en el patio; en la Comisar\u00eda Primera fu\u00e9 requisado por Gonzal\u00eda, quien dijo que lo revis\u00f3 a conciencia, con los l\u00edmites propios de una requisa a un menor; a los pocos minutos fu\u00e9 a la Seccional Cuarta, en este lugar no lo requisaron e ingres\u00f3 a la sala de contenci\u00f3n; este es un hecho que se consuma por omisi\u00f3n, no por acci\u00f3n; mas all\u00e1 de las dudas que presenta el hecho en s\u00ed, hay algo que es insoslayable; en la Seccional Cuarta teniendo la obligaci\u00f3n de requisar a todos los menores que ingresan, los imputados obviaron el hecho de hacerlo, ingres\u00f3 sin ser requisado; lo que viola la reglamentaci\u00f3n pertinente (Decreto 2017); si bien no ha quedado acreditado que el menor haya pasado en su cuerpo el elemento con el que prendi\u00f3 fuego, de cualquier manera el palpeo lo ten\u00edan que cumplir por ser reglamentario y al no hacerlo, mas all\u00e1 de las dudas, en principio son responsables los tra\u00eddos a juicio; si bien el menor cometi\u00f3 el hecho que finalmente le produjo la muerte, la relaci\u00f3n de causalidad entre el resultado disvalioso fatal por la omisi\u00f3n, es responsabilidad de los empleados policiales que no cumplieron con algo establecido por la ley; la falta de requisa, como la falta de control directo del menor, mas teniendo en cuenta el estado en que se encontraba -alcoholizado y drogado-. La intenci\u00f3n primera del Oficial Fern\u00e1ndez, que el menor fuera enviado al Hospital, fue dejada de lado por orden de la superioridad; llamaron al M\u00e9dico Policial y nunca se hizo presente, se viol\u00f3 la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que dice que toda persona que ingresa a una dependencia policial debe ser requisada; todo lo expuesto hace que sostenga la acusaci\u00f3n original en contra de los imputados, mas all\u00e1 de las dudas establecidas, hay cuestiones que son reglamentarias y se incumplieron, como la omisi\u00f3n de efectuar la requisa; posiblemente no hubiese ocurrido el hecho, de haber sido revisado. Agrega que especulaciones se pueden hacer muchas, pero el omitir una actividad que est\u00e1 reglamentada y que tiende a presevar la integridad f\u00edsica de las personas detenidas es una falta grave, que en este caso llev\u00f3 a la muerte a un menor. Solicita se condene a los imputados como co-autores del delito de Homicidio Culposo, requiriendo se le imponga la pena de Seis Meses de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional y Cinco A\u00f1os de Inhabilitaci\u00f3n Especial en lo relativo a la custodia de menores, con costas.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El Representante de los Querellantes Particulares, Dr. Ezequiel Marquesoni, dijo que se encuentra acreditado con la prueba obrante en autos la totalidad de los elementos constitutivos del delito de Homicidio Culposo; el elemento mas importante es el resultado disvalioso, muri\u00f3 un menor producto de las quemaduras cr\u00edticas que recibiera cuando estaba al resguardo de tres efectivos policiales; todo est\u00e1 probado; la conducta negligente tambi\u00e9n se encuentra acreditada, los tres polic\u00edas reconocieron que no requisaron a Fern\u00e1ndez, con lo cual incumplieron lo dispuesto por el Decreto 2017, que en el art. 121, establece que todos los demorados deben ser perfectamente requisados; era responsabilidad f\u00e1ctica de los empleados policiales haber requisado al menor, la falta de esa acci\u00f3n ha sido la determimante del resultado muerte; el deber de requisa y custodia era responsabilidad de los tres e incumplieron con eso; tambi\u00e9n lo hicieron con el reglamento de la Polic\u00eda Tutelar del Menor; deb\u00edan tener una vigilancia estricta sobre el menor; en el t\u00edtulo tercero de este reglamento, taxativamente se establecen las responsabilidades que le correspond\u00edan a los tres empleados policiales. Sigue diciendo que hay circunstancias agravantes del hecho, una es la vulnerabilidad del menor en ese momento, lo que fue detectado por el Oficial Fern\u00e1ndez y luego los tres polic\u00edas no cumplieron con las normas correspondientes, no efectuaron la requisa y no cuidaron al menor a los efectos que no sucediera el resultado muerte; se debe tener en cuenta que Juan Carlos Fern\u00e1ndez era el \u00fanico demorado que hab\u00eda en esa dependencia, donde hab\u00eda tres polic\u00edas a cargo de su custodia, hay una directa relaci\u00f3n de causalidad entre la conducta negligente y el resultado. Agrega que respecto de la orden emitida por el Comisario Gorj\u00f3n, la misma puede haber sido mala o no, pero lo cierto es que esa orden no interrumpe la relaci\u00f3n de causalidad de la conducta negligente y el resultado disvalioso, ya que esa conducta se produce luego del ingreso del menor a la Seccional Cuarta; hab\u00eda normas especialmente destinadas a evitar que el hecho ocurriera y no se respetaron; este no fue un hecho impredecible. Por lo expuesto, el accionar de los imputados debe calificar en el delito de Homicido Culposo (art. 84, primer p\u00e1rrafo del C.P.); respecto al pedido de pena, hace incapi\u00e9 en dos pautas, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado y las circunstancias agravantes (vulnerabilidad del menor, quien era el \u00fanico a ser custodiado y la falta de requisa y deber de cuidado por parte de las personas que lo custodiaban); por ello pide la pena m\u00e1xima establecida, esto es Cinco A\u00f1os de prisi\u00f3n y Diez de Inhabilitaci\u00f3n.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Por su parte el se\u00f1or Defensor Particular, Dr. Armando Ag\u00fcero, a cargo de la defensa t\u00e9cnica de los acusados Benitez y P\u00e9rez, adelanta que pedir\u00e1 la absoluci\u00f3n de sus defendidos; aclara que el alegato de Fiscal\u00eda y de la Querella, lo ponen en una situaci\u00f3n de dificultad, porque no establecen cual es el nexo causal de la imputaci\u00f3n que se les hace a los tres polic\u00edas; Benitez estaba a cargo del Servicio de Calle, era chofer, ten\u00eda funciones espec\u00edficas, las que est\u00e1n determinadas en el reglamento de la Comisar\u00eda del Menor; su oficio era de chofer, por lo tanto la imputaci\u00f3n que se le hace es inexacta; adem\u00e1s el Decreto 2017 no es aplicable a la Comisar\u00eda del Menor; existe un reglamento espec\u00edfico para ella; fundar la imputaci\u00f3n en base al Decreto 2017 es inexacto; se pregunta si en esta causa no ser\u00eda de sentido com\u00fan hablar del verdadero origen del resultado, la muerte del j\u00f3ven se produce por su exclusiva acci\u00f3n, por lo tanto se produce un corte en el nexo causal; adem\u00e1s, se pregunta cual es la incidencia de la v\u00edctima en ese resultado; el Ministerio P\u00fablico ha omitido circunstancias que son importantes; el menor a las cuatro de la ma\u00f1ana de esa noche es llevado a la Seccional Primera y all\u00ed es requisado por Gonzal\u00eda, quien no sab\u00eda que era menor; es requisado como una persona mayor, por lo tanto hubieran advertido que objetos ten\u00eda en su poder; en esa requisa encuentran el documento de identidad y ah\u00ed advierte que era menor, siendo trasladado a la Comisar\u00eda Cuarta; Sanidad Policial intervino, el menor fue revisado por el M\u00e9dico; aqu\u00e9l y sus pertenencias por separado, fueron ingresados a la Seccional Cuarta y no fue requisado, porque ya lo hab\u00eda sido; en caso de que hubiera sido requisado, esa revisaci\u00f3n no hubiera sido mejor que la que hizo Gonzal\u00eda en primer lugar; P\u00e9rez llama a Sanidad Policial y Benitez no participa en el ingreso del menor ya que era chofer, a eso se le suma que el Oficial Fern\u00e1ndez tuvo trato personal directo con el menor; dialog\u00f3 con \u00e9l; le alcanz\u00f3 un colch\u00f3n para que descansara; el hecho se torn\u00f3 imprevisible, la conducta que termin\u00f3 con la vida del menor fue su propia acci\u00f3n; no es cierto que la relaci\u00f3n causal sea objetiva, no es la simple omisi\u00f3n reglamentaria la que determin\u00f3 el nexo causal con el resultado; no hubo aumento del riesgo, al haber conducido al menor a una habitaci\u00f3n acondicionada para esos fines, en la precariedad de esa Comisar\u00eda; la habitaci\u00f3n no generaba aumento del riesgo; el menor pod\u00eda ser visto; a efectos de evitar riesgos se lo coloca all\u00ed; esa sala est\u00e1 para eso; de que manera se aument\u00f3 el riesgo si la requisa que se podr\u00eda haber hecho en la Seccional Cuarta no hubiera sido mejor que la hecha en la Comisar\u00eda Primera; como iba a aumentarse el riesgo si se le hab\u00eda informado al menor que en minutos se iba hacia su casa; hab\u00edan llamado a Sanidad Policial; a quien se le podr\u00eda ocurrir que se iba a prender fuego si al rato ya se iba; alcanzarle un colch\u00f3n al menor, no es una actitud que pueda aumentar el riesgo; se le alcanz\u00f3 para que descansara; el colch\u00f3n no era ign\u00edfugo; no se sabe como se prendi\u00f3 fuego; no se puede hipotetizar que la segunda requisa hubiera evitado el resultado disvalioso; la conducta propia del menor es la que termina siendo la determinante en el resultado y no los incumplimientos reglamentarios que sostienen el Fiscal y la Querella; la conducta de sus defendidos fue at\u00edpica; fue una autopuesta en peligro, el tipo penal del delito culposo no se tipifica, en esta ocasi\u00f3n es muy importante la incidencia de la v\u00edctima en el resultado; no se les puede achacar a los polic\u00edas ese resultado; el menor produjo la puesta en marcha del acontecimiento, fue su propia voluntad y decisi\u00f3n; tuvo en sus manos la acci\u00f3n llevada a cabo, mantuvo el control del suceso; el nexo causal entre la conducta de los polic\u00edas y el resultado no es acertado, la propia acci\u00f3n de la v\u00edctima fue la productora del resultado; \u00e9l provoc\u00f3 su muerte; las omisiones que pueden haber llevado a cabo los imputados no fueron las determinantes de la producci\u00f3n del suceso. Pide la absoluci\u00f3n de Benitez y P\u00e9rez. Respecto de la pena requerida por la Querella, considera que es excesiva, se est\u00e1 ante un delito culposo, ninguno de los tres ten\u00edan intenci\u00f3n de causar un da\u00f1o, fue un resultado impredecible, no era querido por ninguno de los tres polic\u00edas; adem\u00e1s, sus defendidos Benitez y P\u00e9rez no tuvieron intervenci\u00f3n en la demora del menor Fern\u00e1ndez.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -La Defensora Particular, Dra. Silvia Mirta Brown, a cargo de la Defensa T\u00e9cnica de C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez, entiende que para llegar a sus conclusiones el Fiscal y la Querella, tomaron hip\u00f3tesis parciales, sus conclusiones son arbitrarias, motivo por el cual terminan pidiendo condenas; Fiscal\u00eda cuando comenz\u00f3 su alegato dijo que en esta causa hay varias inc\u00f3gnitas, se pregunt\u00f3 con que se hab\u00eda prendido fuego el colch\u00f3n, si en la requisa minuciosa que efectu\u00f3 Gonzal\u00eda, no se hab\u00eda descubierto elemento alguno; el Fiscal habla de omisi\u00f3n; el Querellante agreg\u00f3 la negligencia sin argumentarla, basa en la omisi\u00f3n de la requisa el hecho en s\u00ed; Fern\u00e1ndez en un primer momento dijo que no recibir\u00eda al menor demorado y que lo llevaran al Hospital; el Comisario los manda de vuelta y lo tuvo que recibir, junto a sus pertenencias; ten\u00eda que llamar a Sanidad Policial y hacer todo en minutos; tambi\u00e9n lo llama el menor Fern\u00e1ndez y le pide una zapatilla y el colch\u00f3n; ac\u00e1 se quiere detener, ni la zaptilla, ni el colch\u00f3n son medios id\u00f3neos para causar un da\u00f1o; no se prob\u00f3 que elemento prendi\u00f3 fuego al colch\u00f3n, era de noche, se alumbraba con la luz del pasillo, no hab\u00eda nada el\u00e9ctrico, la ventana no ten\u00eda protecci\u00f3n porque no ten\u00eda vidrios; el Fiscal basa la relaci\u00f3n de causalidad entre el hecho y el resultado en la requisa; en los delitos culposos el elemento objetivo es fundamental; la Querella suma la negligencia, esto no se di\u00f3, para que exista negligencia alguien tiene que actuar de determinada manera; es arbitrara esa hip\u00f3tesis; fu\u00e9 precisamente la imprudencia de la v\u00edctima al encender el colch\u00f3n la que produjo el resultado disvalioso; esa actitud corta la relaci\u00f3n causal, no se prob\u00f3 negligencia porque ninguno de los imputados se represent\u00f3 lo que finalmente ocurri\u00f3; tampoco ten\u00edan la obligaci\u00f3n de estar al lado del menor; se pregunta, si hubieran hecho caso al Oficial Fern\u00e1ndez, cual habr\u00eda sido el resultado; no se prob\u00f3 la relaci\u00f3n causal, no se prob\u00f3 el elemento subjetivo tampoco; ni la acci\u00f3n que provocara la muerte del demorado; solicita la absoluci\u00f3n de su defendido por atipicidad; tambi\u00e9n la solicita por el principio de la duda \u00abin dubio pro reo\u00bb. Finalmente expresa que en el nombre de su defendido y en el de ella, lamentan terriblemente el hecho.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<strong>CONSIDERANDO:<\/strong>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -A los efectos de resolver el caso el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:\u00a0<strong>PRIMERA:<\/strong>\u00a0\u00bfExisti\u00f3 el hecho y fue su autor el imputado?.\u00a0<strong>SEGUNDA:<\/strong>\u00a0En tal caso, \u00bfQu\u00e9 calificaci\u00f3n legal corresponde dar al mismo?.\u00a0<strong>TERCERA:<\/strong>\u00a0\u00bfQu\u00e9 sanci\u00f3n debe aplicarse y corresponde la imposici\u00f3n de costas?.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -Cumplido el proceso de deliberaci\u00f3n dispuesto por el art. 368 y sus concordantes del C.P.P., el Tribunal resuelve las cuestiones de la siguiente manera:- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<strong>PRIMERA CUESTION:<\/strong>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; -La presente causa se inicia a ra\u00edz del parte de novedades suscripto por el Comi- sario Inspector Fabio Daniel Caimari, surgiendo de sus t\u00e9rminos que el d\u00eda 22 de Noviembre de 2.009 en dependencias de la Seccional Cuarta pertenenciente a la Unidad Regional II, el menor Juan Carlos Fernandez produjo un incendio en la celda en la cual se hallaba detenido, provocando foco \u00edgneo en el colch\u00f3n que minutos antes personal policial le hab\u00eda proporcionado para su alojamiento, a resultas del que sufri\u00f3 \u00abquemadura grave superior\u00bb, con m\u00e1s del 40 % de la superficie corporal total afectada, conforme el diagn\u00f3stico elaborado por la Dra. Mar\u00eda de los Angeles Rufini (fojas 7); corroborado con el acta de inspecci\u00f3n ocular de fs. 4vta\/5vta.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Luego de llevada a cabo la investigaci\u00f3n por parte de la Prevenci\u00f3n e Instrucci\u00f3n, C\u00e9sar Emilio Fernandez, Rogelio Omar Benitez y Sergio Daniel P\u00e9rez, a fojas 680\/710, fueron procesados por el delito de Homicidio Culposo en calidad de co-autores (art. 84, 1\u00ba p\u00e1rrafo del C.P.), en perjuicio de Juan Carlos Fern\u00e1ndez.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -El imputado C\u00e9sar Emilio FERNANDEZ<strong>\u00a0<\/strong>fue requerido a prestar declaraci\u00f3n indagatoria y manifest\u00f3 que estaba como Oficial de Servicio en la Comisar\u00eda Cuarta de General Pico; era de madrugada y mientras confeccionaba el Parte de Novedades, ayudado por el Sgto. P\u00e9rez, llega el menor en un veh\u00edculo policial, en estado deplorable y lastimado en una rodilla, neg\u00e1ndose a recibirlo en esas condiciones y sugiri\u00e9ndole al personal policial que lo trasladaba que lo llevaran al hospital; pero recibe una llamada del Jefe Accidental de la Comisar\u00eda (Gorj\u00f3n), quien le ordena que reciba a ese menor a quien conoc\u00eda como \u00abChami\u00bb Fernandez; lo vuelven a traer, lo dejan en una celda y llaman enseguida al Servicio de Sanidad; march\u00e1ndose con P\u00e9rez a la Oficina de Servicio, quedando al lado de la celda el Sgto. Ben\u00edtez; el muchacho al poco tiempo grita,y P\u00e9rez le dice que quiere hablar con el dicente; conversa con el menor y \u00e9ste le dice que le peg\u00f3 personal policial de la Seccional Primera y que le faltaba una zapatilla; va y busca el calzado y de su interior saca un telefono celular y un anillo; le alcanza la zapatilla y el menor le pide un colch\u00f3n; se lo lleva, era un colch\u00f3n sin cot\u00edn; vuelve a su oficina y escucha otro grito, va a la celda y ve fuego; P\u00e9rez busca el matafuegos y Ben\u00edtez abre el candado de la celda y lo apagan, mientras hac\u00edan esto el menor sale por sus propios medios, ennegrecido, quemado; llam\u00f3 al 107 para pedir una ambulancia, arribando al lugar el doctor Allier, quien indica que lo tienen que trasladar al hospital; el menor sale caminando y se sube a la ambulancia. No sabe quien dio la \u00f3rden para que el m\u00f3vil policial de la Seccional Primera que iba hacia el Hospital, volviera con el menor a la Comisar\u00eda Cuarta, supone que fue Marotti. Despu\u00e9s que llevan al menor Fern\u00e1ndez al Hospital, va a la casa de los padres siendo atendido por la madre, a quien le coment\u00f3 lo que pas\u00f3 y se ofreci\u00f3 a llevarla al Hospital, cosa que le parece que hizo; en tanto el padre del menor manifest\u00f3 yo de ac\u00e1 no me muevo, por mi que se muera. Agreg\u00f3 que v\u00eda radial pidi\u00f3 la presencia del M\u00e9dico Policial Dr. Moncada, pero \u00e9ste no se present\u00f3; que era com\u00fan que el Servicio de Sanidad se demorara; puso en conocimiento de su jefe de la detenci\u00f3n, indicando que el menor respond\u00eda con retardo, no parpadeaba, estaba con la mirada rara; no sabe como se lesion\u00f3 la rodilla; ellos no hicieron la requisa porque no correspond\u00eda, a un menor se le hace un cacheo y lo ten\u00eda que hacer el cabo de guardia y que \u00e9l recibi\u00f3 las pertenencias y no pregunt\u00f3 si se hab\u00eda hecho la requisa, en ese momento hab\u00eda un solo demorado en la Comisar\u00eda y no revis\u00f3 el colch\u00f3n antes de entreg\u00e1rselo a Fern\u00e1ndez, s\u00ed las zapatillas; la celda estaba contigua a donde se encontraba el Sargento Ben\u00edtez y no fue revisada previo al ingreso del menor, ya que la frecuencia de ello era por turno; que lo conoc\u00eda al demorado y no era peligroso, por eso no dispuso una guardia permanente; aclar\u00f3 que no se le entreg\u00f3 al menor Fern\u00e1ndez ni f\u00f3sforos ni un encendedor; desde que ingres\u00f3 el menor hasta que ocurre el incidente, supone que pasaron mas o menos unos quince minutos y que no hab\u00eda colchones ign\u00edfugos. Por \u00faltimo dijo ante el Tribunal que ingres\u00f3 al menor por orden del Comisario Gorj\u00f3n, recibi\u00e9ndolo de manos de Gonzal\u00eda, no recuerda quien fue el que le entreg\u00f3 las pertenencias y el menor ya hab\u00eda sido requisado en la Seccional Primera; que los elementos que se entregan a los demorados, en este caso el colch\u00f3n, lo debe revisar el Cabo de Guardia; que el colch\u00f3n estaba contra la pared, en el pasillo.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p><strong>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/strong>El imputado<strong>\u00a0<\/strong>Rogelio Omar BENITEZ<strong>,<\/strong>\u00a0refiere que era el chofer de la Seccional Cuarta; P\u00e9rez avisa que iban a traer a un demorado, luego le dicen que no lo iban a recibir porque estaba lesionado en una de sus rodillas y alcoholizado, siendo derivado al Hospital; inmediatamente lo vuelven a traer por orden del Comisario Marotti y es ence- rrado en una celda; el menor llama al Oficial de Servicio (Fern\u00e1ndez) y le pide una zapatilla y un colch\u00f3n; al rato empieza a gritar que se estaba quemando; llega el SEM y lo llevan al Hospital; el menor sali\u00f3 caminando de la Comisar\u00eda. Responde que el cabo de guardia es quien tiene que requisar a los demorados; no sabe si a Juan Carlos Fern\u00e1ndez lo requisaron; agrega que Sanidad policial tarda bastante en llegar ante un llamado, en caso de urgencia llaman al SEM. Contin\u00faa diciendo que hacia poco que estaba en esa Comisara; no entiende mucho de menores, solamente era chofer; que su compa\u00f1ero Fern\u00e1ndez no pod\u00eda rechazar la orden de su superior, porque podr\u00eda ser sancionado.En la celda donde estaba Fern\u00e1ndez no hab\u00eda ninguna luz; responde que conoce las obligaciones que le impone el reglamento y que consisten en darle las nove- dades al Cabo de Guardia.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El imputado Sergio Daniel PEREZ, manifest\u00f3 que el d\u00eda de los hechos estaba de servicio cuando de la Seccional Primera traen a un demorado al que ve lesionado; le avisa tal circunstancia al Oficial de Servicio (Fern\u00e1ndez); el menor no se pod\u00eda mantener parado; el Oficial de Servicio no lo quer\u00eda recibir as\u00ed y dispone que sea tras- ladado al Hospital; al rato mediante un llamado telef\u00f3nico se les dice que reciban al menor; nuevamente lo traen y es ingresado a la Comisar\u00eda Cuarta y alojado en una cel- da; no se le hizo requisa; el menor pidi\u00f3 un colch\u00f3n, le fue entregado y al rato empez\u00f3 a los gritos, se dirigi\u00f3 a la celda y vi\u00f3 que hab\u00eda humo; entr\u00f3 junto con el Sargento y apa- g\u00f3 el fuego, sacando al menor de un brazo; llamaron a Sanidad por lo ocurrido; que \u00e9stos muchas veces tardan mucho en llegar. Responde que la ventana de rejas no recuer- da si tenia alg\u00fan pl\u00e1stico o algo; no tenia vidrios.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo<strong>\u00a0<\/strong>Jos\u00e9 Emilio ALLIER, al prestar declaraci\u00f3n en el debate, dijo que en ese momento desarrollaba su guardia en un servicio privado; cuando es llamado para que se presente en la Seccional Cuarta; expresando que al arribar al lugar encuentra a un chico sentado en una silla con el torso quemado, estaba conciente, lo asiste y en la ambulancia lo traslada a la guardia del hospital; determinando que las quemaduras padecidas eran graves.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Walfredo Mario JENSEN, al prestar declaraci\u00f3n testimonial en el Debate, refiri\u00f3 que ese d\u00eda desempe\u00f1aba tareas de chofer en la Comisar\u00eda Primera; que patrullaban por el barrio Rucci y reciben un llamado del Comando Radioel\u00e9ctrico, donde les dicen que en un boliche bailable hab\u00eda disturbios; que Monteiro lo acompa\u00f1aba; llegan al lugar y ven que el personal de adicional ten\u00eda reducido a una persona; se trataba del \u00abChami\u00bb Fer- n\u00e1ndez; lo cargaron y lo llevaron a la Comisar\u00eda; que el nombrado no quer\u00eda hablar; no les dec\u00eda la edad que ten\u00eda; supo que el demorado le hab\u00eda pegado con una baldoza a un polic\u00eda; cuando llegan a la Primera, lo entran a Alcaid\u00eda; el dicente regresa al boliche a buscar a su compa\u00f1ero que estaba herido y lo lleva al Hospital; vuelve a la Seccional y le dan la \u00f3rden de trasladar al demorado a la Seccional Cuarta porque era menor; llegan a esta Seccional y el Oficial Inspector Fern\u00e1ndez no recibe el demorado porque no hab\u00eda sido atendido por el M\u00e9dico de Sanidad Policial; que el menor no estaba lesionado, estaba bien; no recuerda si en el primero de los traslados se golpe\u00f3 adentro del m\u00f3vil policial; como no les recibieron al demorado, se dirig\u00edan al Hospital para hacerlo revisar; recorrieron aproximadamente dos cuadras, llama al Oficial Marotti y le comenta lo que hab\u00eda pasado; en uno o dos minutos aqu\u00e9l se comunica y le dice que vuelvan a la Cuarta que iban a recibir al menor y que iban a ir de Sanidad Policial a revisarlo; llegan a este sitio y le ayuda a Monteiro a bajar a Fern\u00e1ndez, quien ten\u00eda un rasp\u00f3n en la rodilla; no recuerda si estaba P\u00e9rez o Fern\u00e1ndez de guardia; ah\u00ed lo dejan; supo que el demorado era menor de edad porque al ser requisado ten\u00eda consigo el documento de identidad; no sabe si ten\u00eda en su poder un encendedor o f\u00f3sforos ya que nunca se baj\u00f3 del m\u00f3vil cuando lo dejaron en Alcaid\u00eda; a la Comisar\u00eda Cuarta lo traslad\u00f3 junto con Gonzal\u00eda y Monteiro; cree que el menor no puede haber encontrado un encendedor o fosforos en el m\u00f3vil policial, ya que son revisados permanentemente; no sabe si en la Comisar\u00eda Cuarta volvieron a requisar a Fern\u00e1ndez; cuando lleg\u00f3 a la Cuarta no recuerda si se encontraba Ben\u00edtez, s\u00ed sabe que estaban de servicio.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Javier Alberto MAROTTI, recuerda que el 22.11.2009, cumpl\u00eda funcio- nes de Jefe de la Seccional Primera de Polic\u00eda; esa madrugada le comunicaron que ha- bia sido demorado un menor a ra\u00edz de un incidente en un boliche bailable; que hab\u00eda sido trasladado a la Seccional Cuarta y no lo quer\u00edan recibir; habl\u00f3 con el Jefe (Gorj\u00f3n) y \u00e9ste di\u00f3 la orden que lo aceptaran; no sabe porque circunstancias no lo quer\u00edan recibir al menor; inmediatamente se comunic\u00f3 con el Oficial de Servicio (Gonzal\u00eda) para que llevaran a Juan Carlos Fern\u00e1ndez a la Seccional Cuarta. Explica que cuando se recibe a un demorado, en caso de tener lesiones, seg\u00fan la magnitud de las mismas es que llaman a Sanidad Policial o lo llevan directamente al Hospital; en caso que llegue alcoholiza- do es primero revisado por el M\u00e9dico Policial, siendo \u00e9ste el que decide si debe ser trasladado o no al Hospital; que el M\u00e9dico puede tardar un poco en presentarse por estar haciendo otras tareas; en caso que el demorado sea menor lo trasladan a la Seccional Cuarta; no sabe porque motivos no quer\u00edan recibir al menor Fernandez en la Cuarta; \u00e9l habl\u00f3 con el Comisario (Gorj\u00f3n) y se solucion\u00f3 el problema, luego no volvi\u00f3 a hablar con \u00e9l; desde la Seccional Cuarta avisan a los padres cuando est\u00e1 demorado un menor. Explica que cuando ingresa un demorado a la Comisar\u00eda Primera, autom\u00e1ticamente es requisado por el personal de calle; el empleado que recibe al detenido sabe que tiene que requisarlo, no importa la jerarqu\u00eda, el personal que lo recibe tiene incorporado que debe hacer la requisa; no recuerda que en el tiempo de ocurrido este hecho hubiera con- flictos con el Hospital. Respecto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de los demorados; que el personal de calle siempre es subalterno y es raro que los oficiales hagan requisas. Dice que \u00e9l nunca supo que al menor lo llevaban al Hospital antes de dar la \u00f3rden que lo volvieran a la Seccional Cuarta; en caso que desde Sanidad Policial no se presenten a revisar a un demorado, ellos manejan la situaci\u00f3n y deciden que hacer; hay casos en que se presenta el enfermero de Sanidad y entre todos resuelven; en caso que un demorado tenga que ser trasladado a otra dependencia policial desde la Seccional Primera no llaman al M\u00e9dico Policial, a no ser que sea muy necesario; de eso se encargan las personas que trabajan en el lugar donde quedar\u00e1 alojado.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Ante el Juez Instructor (fs. 242\/243) el testigo Javier Alberto MAROTTI, refiri\u00f3 que un fin de semana, siendo de madrugada, el Oficial Gonzal\u00eda le envi\u00f3 un mensaje para que lo llame a su celular, cosa que hace; le comenta que hab\u00eda ingresado a la Co- misar\u00eda el pibe Fern\u00e1ndez, de diecisiete a\u00f1os, quien habia provocado disturbios en \u00abOzono\u00bb; le dice que lo lleve a la Seccional Cuarta; momentos despu\u00e9s le comunican que en la Cuarta no quer\u00edan recibir al menor porque estaba alcoholizado y ten\u00edan que llevarlo al Hospital; habla con el Jefe de la Seccional Cuarta, Comisario Gorj\u00f3n y \u00e9ste le dice que lo regresen que hablar\u00eda con el Oficial Fern\u00e1ndez; le da esa \u00f3rden a Gonzal\u00eda. Explica como se deben efectuar las requisas al ingresar una persona demorada-detenida; que \u00e9stos siempre deben ser revisados por el M\u00e9dico de Sanidad a su ingreso y \u00e9ste es el que determina si hay que derivarlo al Hospital; en caso que no quieran que los revisen se deja constancia en el Parte de Sanidad y si tiene lesiones visibles se deja constancia de eso tambi\u00e9n y no se lo revisa; que en caso que una persona sea trasladada a otra dependencia policial, se debe hacer nuevamente la requisa; sabe que el menor Fern\u00e1ndez, fue llevado en primer lugar a la Seccional Primera atento que no se sab\u00eda la edad; al tenerse ese dato fue trasladado a la Seccional Cuarta; que desde esta Seccional nunca le rechazaron el ingreso de menores alcoholizados, pero en este caso el Oficial Fern\u00e1ndez le rechaz\u00f3 a Gonzal\u00eda el ingreso del menor por estar alcoholizado; no tiene conocimiento sobre que elementos obtuvieron en la requisa que se le efectu\u00f3 al menor Fern\u00e1ndez.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Emanuel Hugo Oscar GONZAL\u00cdA PEREZ<strong>,\u00a0<\/strong>recuerda que esa madrugada, cumpl\u00eda funciones de Oficial de Servicio en la Seccional Primera; era un fin de semana, de madrugada, estaba en su oficina y escucha via radial un pedido de ayuda por parte del personal de calle, dec\u00edan que un j\u00f3ven hab\u00eda sido retirado de un boliche bai- lable, que hab\u00eda herido a un empleado policial y lo llevaban hacia la Seccional Primera; enseguida llama a Sanidad Policial y llega el demorado, ten\u00eda fuerte aliento et\u00edlico, no les dec\u00eda como se llamaba; lo \u00fanico que dec\u00eda era que lo llamaban por el sobrenombre de \u00abChami\u00bb; \u00e9l mismo comienza a requisarlo y encontr\u00f3 su documento de identidad, donde pudo determinar que era menor, motivo por el cual no lo requis\u00f3 exhaustiva- mente, por ejemplo, le baj\u00f3 los pantalones, pero no los calzoncillos, le levant\u00f3 la remera; atento que era menor, llam\u00f3 nuevamente al m\u00f3vil que lo hab\u00eda tra\u00eddo y lo llevan a la Seccional Cuarta; en ese lugar se entrevista con el Oficial de Servicio (Fern\u00e1ndez) y \u00e9ste le dice que no se lo iba a aceptar por las condiciones en que estaba, pidi\u00e9ndole que lo llevaran al Hospital; por un lado llevaban al menor y por otro sus pertenencias, entre ellas sus zapatillas que no se las quer\u00eda poner; en el trayecto al Hospital el dicente llama al Comisario Marotti -Jefe de la Seccional Primera- y le explica lo que ocurr\u00eda; \u00e9ste se comunica con el Jefe de la Cuarta e inmediatamente lo llama y le dice que vuelvan con el menor que lo recibir\u00edan, cosa que hacen, llegan y dejan en la Cuarta al menor por un lado y a sus pertenencias aparte; el chico se quejaba porque le dol\u00eda la rodilla, ten\u00eda un rasp\u00f3n; lo dejan y se retiran a seguir con sus actividades; pasaron alrededor de veinte minutos y se entera que hab\u00eda ocurrido el incendio en la Cuarta. Dice que el menor Fern\u00e1ndez, ten\u00eda mucho olor a alcohol, estaba esposado, lo ayudaron a bajar del m\u00f3vil y hacen todos los tr\u00e1mites ya explicados; el menor se val\u00eda por sus propios medios. No cree que en el trayecto de la Seccional Primera a la Cuarta, el menor pueda haber obtenido alg\u00fan elemento con el que prender fuego; a ellos nunca le pidi\u00f3 ni encendedor, ni f\u00f3sforos; que no recuerda si a la Seccional Primera se acerc\u00f3 el enfermero Pico de Sanidad; que cuando ingresan a un demorado siempre tienen que llamar a Sanidad para que lo revisen; que al Comisario Marotti lo llam\u00f3 por tel\u00e9fono m\u00f3vil y finalmente le solucion\u00f3 el problema; en el m\u00f3vil iban el dicente, Monteiro y Jensen, \u00e9stos bajaron a Fern\u00e1ndez y \u00e9l llevaba sus pertenencias; como estuvo muy poco tiempo en Alcaid\u00eda, no hizo acta de las pertenencias. Reitera que \u00e9l personalmente fue quien requis\u00f3 al menor Fern\u00e1ndez cuan- do lleg\u00f3 a la Seccional Primera; que revis\u00f3 las zapatillas del menor y no ten\u00edan nada en su interior; que C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez era Oficial Inspector, supe- rior del dicente; si Fern\u00e1ndez dispone algo y es aceptable, lo cumplen; que aqu\u00e9l ten\u00eda experiencia en trabajar con menores; que \u00e9l hizo la requisa puntillozamente, como lo hace siempre; cumplio con esa premisa, por lo tanto no se le puede escapar un encendedor, cigarrillos o caja de fosforos; que ten\u00eda uno o dos a\u00f1os en la fuerza cuando ocurri\u00f3 este hecho. Explica que en caso de recibir a un demorado de otra Comisar\u00eda tienen que volver a requisarlo; en caso de requisar a un menor hay que tener ciertas precauciones, no tienen que afectar su integridad psico-f\u00edsica; hay una distinci\u00f3n con la requisa a personas mayores.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Cresp\u00edn Gabriel GARRIDO, explica que al momento de ocurrido el hecho investigado no desempe\u00f1aba funciones en la Comisar\u00eda Cuarta, depend\u00eda en ese momento de la Escuela de Polic\u00eda convocado al curso de estado mayor; era suplido por el Comisario Gorj\u00f3n, por lo tanto no puede comentar nada de ese hecho ya que no estaba en el lugar; si tom\u00f3 conocimiento del mismo a trav\u00e9s de un per\u00edodico; fue llamado a prestar declaraci\u00f3n explicativa atento que en la celda de contenci\u00f3n donde estaba el menor en cuesti\u00f3n faltaba el extintor de incendio; que desempe\u00f1\u00f3 funciones en la Comisar\u00eda del Menor durante Cinco A\u00f1os. Explica que el procedimiento que se lleva a cabo a partir del ingreso de un menor demorado, es el siguiente: se lo ingresa y se lo debe vigilar permanentemente, mas que nada en estado de vulnerabilidad o alcoholizado; esto est\u00e1 dispuesto en la Ley de Minoridad y Adolescencia; a ra\u00edz de esta ley, se hicieron modificaciones en la dependencia policial, por ejemplo en la celda de contenci\u00f3n se colocaron rejas a efectos de evitar cualquier contaco del polic\u00eda con el menor y que adem\u00e1s este fuera visto permanentemente; anteriormente hab\u00eda colocada una puerta que no permit\u00eda que se viera hacia el interior de ese lugar; adem\u00e1s la normativa de la Comisar\u00eda del Menor y de Familia establece la funci\u00f3n del celador, a quien el menor ten\u00eda que pedirle todo lo que necesitaba; ser\u00eda la funci\u00f3n equivalente a la del Cabo de Guardia en la comisar\u00eda donde se alojan personas mayores; explica que durante su gesti\u00f3n, en caso de que un menor no fuera retirado por alg\u00fan motivo por sus padres, \u00e9l lo hac\u00eda trasladar a su vivienda por personal policial; cuando ingresaban a un menor a la dependencia, se lo deb\u00eda palpar y se le solicitaba que entregara los elementos que ten\u00eda en su poder y que lo pudieran poner en riesgo; la Ley 2017, establece que toda persona que ingresa demorada a la dependencia debe procederse a su requisa; en la Comisar\u00eda del Menor la requisa se suple por el palpeo, que es una revisaci\u00f3n menos invasiva; los menores son demorados por personal policial de otras dependencias y luego trasladados a la Seccional Cuarta, en caso de que hayan sido requisados en otra dependencia y luego son llevados a la Seccional del Menor, se lo debe palpar nuevamente. Explica que el rociador autom\u00e1tico que estaba colocado en la celda de contenci\u00f3n ten\u00eda colocado un tap\u00f3n porque en una oportundiad se demor\u00f3 a dos femeninas y en estado de exaltaci\u00f3n lo rompieron y se inund\u00f3 el lugar; los bomberos le pusieron ese tap\u00f3n y as\u00ed qued\u00f3, no hab\u00eda recursos para repararlo; hicieron todas las comunicaciones a la superioridad para que lo arreglaran, pero nunca se hizo. Sigue diciendo que era muy importante la observaci\u00f3n de los menores por parte del personal policial; se deb\u00edan controlar permanentemente sus actitudes; que a Juan Carlos Fern\u00e1n- dez lo conoc\u00eda porque hab\u00eda tenido varios ingresos a la Comisar\u00eda del Menor, por situa- ciones contravencionales y delictivas y nunca tuvo inconvenientes con \u00e9l, pod\u00edan dialogar perfectamente; que muchas veces los chicos ven\u00edan exitados y ellos ten\u00edan que atemperar la situaci\u00f3n; que el personal que desempe\u00f1aba funciones en esa dependencia no era suficiente, pero esa carencia no permit\u00eda desidia, igual se manejaban bien. Ellos ante el ingreso de menores los palpaban, se les pedia que entregaran los objetos que tuvieran en su poder; cuando eran revisados por el M\u00e9dico Policial, se les hac\u00eda una revisaci\u00f3n f\u00edsica mas exhaustiva y en ese caso se observaba mas minuciosamente si ten\u00eda alg\u00fan objeto escondido; en caso que el menor se negara a ser revisado por el M\u00e9dico Policial, lo dejaba en la guardia, no lo alojaba en la celda de contenci\u00f3n, s\u00ed le ped\u00edan la entrega del cinto y los cordones; en caso que hubiera que hacer una revisaci\u00f3n mas minuciosa, se esperaba la autorizaci\u00f3n del juzgado y se deb\u00eda realizar con la pre- sencia de dos testigos; o sea que si el menor no era revisado por el M\u00e9dico no lo ingresaban a la celda, quedaba en la guardia; explica que a veces los chicos vienen en tal estado de exitaci\u00f3n que intentan autolesionarse, y \u00e9l no ten\u00eda manera de probar esta situaci\u00f3n, por eso los ten\u00edan muy controlados; que en realidad los M\u00e9dicos de Sanidad van a visitar a los demorados cuando \u00abse les antoja\u00bb, este tema no lo pudieron resolver nunca. Agrega que el Oficial Fern\u00e1ndez, desempe\u00f1\u00f3 funciones a sus \u00f3rdenes durante un a\u00f1o aproximadamente, sab\u00eda la operatoria que se utilizaba ante las demoras, que eran protocolares, se reg\u00edan por las normas vigentes; a su entender el Oficial Fern\u00e1ndez deber\u00eda haber llevado al menor demorado en forma inmediata al Hospital atento las condiciones en que se encontraba, era correcto que se negara a recibir al menor en esas condiciones, el dicente hubiera avalado esa postura; hay que proteger la salud del chico; en caso de estar alcoholizado lo deb\u00edan llevar inmediatamente al Hospital; en caso que el superior indicara una conducta diferente deb\u00eda ser observada; Fern\u00e1ndez cumpli\u00f3 una orden; el dicente la hubiera desobedecido y quedado tranquilo con su acci\u00f3n, despu\u00e9s tendr\u00eda que enfrentar las cuestiones que correspondieran ya que la Ley siempre est\u00e1 por sobre todas las cosas. Refiere que entre requisar y palpar, hay una diferencia legal, en el procedimiento de palpar, se chequea el cuerpo del menor superficialmente, no se les tocan sus partes \u00edntimas, se trataba de no violentar el pudor de la persona, se los pal- paba estando vestidos. Agrega que en una oportunidad surgi\u00f3 una inquietud desde el Hospital, donde no quer\u00edan revisar a los detenidos, algunos m\u00e9dicos los revisaban otros no; en caso que no los quisieran atender, \u00e9l les hac\u00eda firmar una constancia de esta si- tuaci\u00f3n; en caso que hubiera estado desempe\u00f1ando funciones al momento de ocurrencia de este hecho, hubiera ordenado que el menor permaneciera en la oficina de guardia o celadur\u00eda hasta que llegara el M\u00e9dico de Sanidad; que no lo alojaran en celdas; si en esa ocasi\u00f3n no hab\u00eda M\u00e9dico Policial, lo recibir\u00eda y llevado inmediatamente al Hospital; luego de examinado se llama a los padres, en caso que por alg\u00fan motivo no lo busquen, ellos se encargaban de alcanzarlo hasta su vivienda. Responde que estaba al tanto de lo dispuesto en la nota emitida desde el Establecimiento Asistencial \u00abGobernador Cen- teno\u00bb (agregada a fs. 259), que fue dirigida al Comisario Fabio Caimari; a ra\u00edz de esto el Juez de Menores, dispuso que los demorados fueran revisados por el M\u00e9dico Forense, cosa que ocurri\u00f3 un tiempo. Dice que el superior ordena y el subalterno debe cumplir esas ordenes internas, siempre que no se cometa un delito; se debe tener en cuenta que eran tres empleados para vigilar a un solo demorado; \u00e9l lo hubiera observado permanen- temente; que el Oficial de Servicio debe controlar en forma interna a la dependencia, eso es indelegable; el encargado de turno, al personal a su cargo; el celador la \u00fanica obligaci\u00f3n que tiene es la de custodiar a la persona demorada; el Cabo de Guardia debe vigilar lo que ocurre en el interior de la dependencia; el personal de calle se dedica a realizar citaciones y hacer controles de minoridad, en su caso el declarante en muchas ocasiones junto al personal de calle se present\u00f3 en boliches bailables o cabarets, contro- lando todo lo que tenga que ver con menores; Benitez en esa ocasi\u00f3n era encargado de turno; considera que Fern\u00e1ndez deb\u00eda haber llevado a la v\u00edctima al Hospital; el Comisa- rio a cargo se debi\u00f3 haber presentado en la dependencia para ver que pasaba con ese menor, ya que indudablemente al Oficial la situaci\u00f3n lo hab\u00eda superado.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -La testigo Mar\u00eda de los Angeles RUFINI (fojas 109), manifest\u00f3 que en la guardia del hospital el d\u00eda 22 de Noviembre de 2.009, aproximadamente entre las 05:30 y 06:00 horas, atendi\u00f3 al menor Juan Carlos Fernandez quien fuera derivado por el Servicio de Emergencias M\u00e9dicas (SEM), observando que ten\u00eda m\u00e1s del 40% del cuerpo quemado m\u00e1s la v\u00eda a\u00e9rea y el paladar, determinando por la gravedad del tipo de lesiones pade- cidas, su derivaci\u00f3n, relatando que el paciente estaba conectado en tiempo y espacio, no estaba agresivo pero no emiti\u00f3 ning\u00fan comentario sobre lo que le hab\u00eda pasado.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Alejandro Eberto MONCADA (testimonio de fojas 111), no aport\u00f3 datos relevan- tes a los fines de la investigaci\u00f3n, indicando que fu\u00e9 requerida su presencia el d\u00eda 22 de Noviembre de 2.009 en la Seccional Primera a efectos de examinar al detenido Fern\u00e1ndez y que al constituirse en la dependencia policial el enfermero que lo acompa\u00f1aba al intentar revisar al detenido, le comunica la reticiencia del mismo a que le practiquen ex\u00e1men f\u00edsico alguno, indic\u00e1ndole adem\u00e1s, que ten\u00eda aliento et\u00edlico y que profer\u00eda insultos, por lo que no mantuvo contacto visual con Fern\u00e1ndez.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Javier Graciano MASO(fojas 231, 370, 406, 558), expres\u00f3 que del re- sultado del informe de la autopsia (fojas 157\/163), se infiere que Juan Carlos Fernandez fallece como consecuencia de las quemaduras padecidas, que ascienden al 60% de la totalidad de la superficie corporal; que no hay informes que dejen entreveer que el j\u00f3ven fuera objeto de golpes o posea marcas de golpes. Indic\u00f3 que una persona con la concentraci\u00f3n de t\u00f3xicos que arrojan los informes de fojas 76 (alcoholemia) y 77 (ex\u00e1men de orina), que pose\u00eda el fallecido, le provocar\u00edan una incoordinaci\u00f3n motora, visual y un cierto grado de obnubilaci\u00f3n, pero con posibilidades de reaccionar ante la agresi\u00f3n. Aclara que la menci\u00f3n referente al hecho de que el paciente sufri\u00f3 quemaduras con alcohol, realizada a fojas 47 y 50 de la Historia Cl\u00ednica, carece de especificaci\u00f3n res- pecto al tipo de alcohol hallado. Indica adem\u00e1s que ante todo cuadro de quemaduras el primer paso de rigor es el lavado y cualquier residuo de la combusti\u00f3n de la sustancia, se evapora o se elimina con la limpieza, estimando que en el caso de las vestimentas, siendo alcohol etanol o alcohol medicinal, se evaporar\u00eda en 12 horas aproximadamente. Refiere en su declaraci\u00f3n de fojas 558 que las diferentes sustancias detalladas por el Perito Locani (fojas 543\/545), se corresponden con medicaci\u00f3n administrada a Fern\u00e1ndez los \u00faltimos d\u00edas de vida luego de padecido el episodio investigado.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Pablo Dar\u00edo DIAZ<strong>\u00a0<\/strong>(fojas 371), quien se desempe\u00f1aba como M\u00e9dico residente en el Hospital de General Pico, atendi\u00f3 al menor Fern\u00e1ndez al ser trasladado por el Servicio de Emergencias M\u00e9dicas, manifest\u00f3 que estaba todo quemado desde la cintura hasta sus cabellos; si bien estaba l\u00facido, le pregunt\u00f3 su nombre y le respondi\u00f3 d\u00e1ndole tambi\u00e9n su direcci\u00f3n; ten\u00eda aproximadamente el 50% del cuerpo quemado; nunca dijo lo que le hab\u00eda ocurrido; respond\u00eda lo que se le preguntaba en forma un poco lenta; no observ\u00f3 alg\u00fan tipo de golpe o lesi\u00f3n fuera de las quemaduras en el cuerpo y est\u00e1 casi seguro que las piernas las ten\u00eda intactas.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Sergio Santiago PICCO a fs. 112, dijo que esa noche estaba de guardia en Sanidad de la Comisar\u00eda Primera y le avisan que tra\u00edan un demorado; va a buscar al M\u00e9dico Policial Dr. Moncada y regresan a la Comisar\u00eda; busca al demorado, se trataba de un j\u00f3ven que se encontraba en mal estado, no se pod\u00eda tener parado; cuando le dice que ser\u00eda revisado, le responde que no se iba a dejar examinar; el dicente se hab\u00eda acercado a \u00e9l y le sinti\u00f3 un fuerte olor a alcohol; ante su negativa, vuelve a la oficina de Sanidad y le comunica al M\u00e9dico que no se quer\u00eda dejar atender, retir\u00e1ndose el doctor Moncada a su vivienda; momentos despu\u00e9s llaman de la Seccional Cuarta y le dicen que hab\u00eda un demorado para ser atendido; llama la Cuarta para avisarles que llevar\u00eda al M\u00e9dico y le responde el Oficial Fern\u00e1ndez que no lo llevara porque el demorado Fern\u00e1ndez se hab\u00eda prendido fuego y lo llevaban al Hospital en la ambulancia; mas tarde se acerc\u00f3 al Hospital para hacer una extracci\u00f3n de sangre en el menor Fern\u00e1ndez quien ser\u00eda tras- ladado al Instituto del Quemado; luego le hace una extracci\u00f3n de orina, entregando las muestras al Oficial Acu\u00f1a de la UR-II..- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Alejandro Jos\u00e9 MONTEIRO, al prestar declaraci\u00f3n testimonial (fs. 372\/374), dijo que recuerda que una madrugada del mes de noviembre, sobre fin de mes, patrullaba a cargo del legajo 2256 que conduc\u00eda el Agente Jensen, se enteran sobre la ocurrencia de disturbios en el boliche bailable \u00abOzono\u00bb, se dirigen a ese sitio y compa\u00f1eros de trabajo hab\u00edan demorado a una persona; atento que el j\u00f3ven no se identific\u00f3 y no dijo su edad, lo cargan y llevan hacia la Seccional Primera; que estaba algo exaltado por lo que el dicente lo toma de los hombros para que no se golpeara; llegan y el demorado es recibido por el Oficial Gonzal\u00eda, el muchacho segu\u00eda sin hablar; le sacan las esposas y es requisado, se encuentra su documento de identidad y dinero, y constata el Oficial que se trataba del menor Fern\u00e1ndez, motivo por el cual lo trasladan a la Seccional Cuarta; en el m\u00f3vil policial iba el dicente; el Oficial Gonzal\u00eda y el chofer Jensen; el chico iba tranquilo, \u00abpiola\u00bb, miraba nom\u00e1s, por all\u00ed dijo algunas \u00ablocuras\u00bb, como que estaba mal engarronado, ya van a ver cuando salga, esas cosas; llegan a la Cuarta y cuando lo bajan del m\u00f3vil policial les dice que le dolia la rodilla, llama el declarante al Oficial para que le ayude a entrarlo; en eso se presenta el Sargento P\u00e9rez y el Oficial Fern\u00e1ndez y ah\u00ed el segundo les dice que lo trasladen al Hospital que no lo iban a recibir porque estaba lesionado. Sigue diciendo que ante esta situaci\u00f3n lo vuelven a subir al m\u00f3vil e intentan llevarlo al Hospital, momentos despu\u00e8s reciben la orden del Comisario Marotti diciendo que lleven al menor a la Cuarta que lo recibir\u00edan; lo llevan nuevamente y lo ingresan siendo ayudado por el Oficial Gonzal\u00eda; Benitez y P\u00e9rez lo entran a la celda de demo- rados; no recuerda cual de los dos abri\u00f3 el candado; el j\u00f3ven qued\u00f3 sentado al lado de la reja; ellos se retiran. Refiere que cuando ingresan al demorado a la Seccional Primera, Gonzal\u00eda lo requisa detenidamente y all\u00ed se obtiene su documento de identidad; le pide que le entregue sus otras pertenencias y saca de los bolsillos una billetera \u00f3 un billete; que desde la Seccional Cuarta se notifica a los padres de los menores que son demora- dos, esa actividad no les corresponde a ellos; que en un primer momento no quisieron recibir al menor en la Seccional Cuarta porque estaba lesionado, ten\u00eda un golpe en la pierna.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El testigo Fabricio GONZALEZ, a fs. 234\/235, refiri\u00f3 que\u00a0cuando es ingresado a dependencia de la Alcaid\u00eda de la Primera de General Pico Juan Carlos Fern\u00e1ndez \u00ab&#8230;solo no pod\u00eda sostenerse&#8230;.\u00bb, ingres\u00f3 y al requisarlo los agentes Ruiz y Gonzal\u00eda, entre sus pertenencias hallan el documento de identidad, surgiendo del mismo que era menor -17 a\u00f1os-, no constando entre los objetos que se le retuvieran encendedores o f\u00f3sforos.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Por \u00faltimo, Daniel Aldo RUIZ, en su testimonio de fs. 232\/233 coincide en lo sustancial con lo expresado por Fabricio Gonz\u00e1lez, quien tambi\u00e9n desempe\u00f1aba tareas en la Seccional Primera de Polic\u00eda; agregando que el demorado ten\u00eda un fuerte aliento et\u00edlico y que se negaba a ser revisado por el M\u00e9dico de Sanidad Policial; cuando supieron que se trataba de un menor de edad sus compa\u00f1eros de trabajo lo trasladaron a la Seccional Cuarta.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211;<strong>\u00a0&#8211; &#8211; &#8211;<\/strong>A fojas 4 se encuentra el parte de novedades confeccionado el d\u00eda 22 de Noviembre de 2.009, que pone en conocimiento que el d\u00eda referenciado siendo horas 7:20 aproximadamente, el menor de edad Juan Carlos Fern\u00e1ndez, quien se hallaba en calidad de demorado, provoca un foco \u00edgneo en un colch\u00f3n de su celda que es neutralizado con el uso de un matafuego, por los imputados Perez y Benitez (fojas 13), a resultas del que sufre quemaduras de consideraci\u00f3n que determinan su traslado al hospital de la localidad de General Pico, con derivaci\u00f3n posterior al Instituto del Quemado de la ciudad de Buenos Aires, hall\u00e1ndose corroborado el relato de los hechos vertidos en los informes de fojas 10\/35, siendo dable destacar que el sistema de alarma anti-incendio se hallaba averiado desde el a\u00f1o 2.005 (fojas 146).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -A fojas 177 el recibo de entrega a la progenitora del menor de las pertenencias detalladas (fojas 178) que pose\u00eda el mismo al momento de su ingreso.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Juan Carlos Cremona concluy\u00f3 (fojas 214) que en el material analizado -trozo de goma espuma- en el humo, hab\u00eda presencia de mon\u00f3xido de carbono, cianuro y gases t\u00f3xicos. &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -A fojas 637\/650 y 669\/672, se hallan glosados los informes periciales de la Su- perintendencia Federal de Bomberos de la Polic\u00eda Federal Argentina, surgiendo de sus t\u00e9rminos que \u00ab&#8230;cuando se trata de la incidencia de una llama libre sobre el material susceptible, el fuego deviene r\u00e1pidamente con generaci\u00f3n de flama, gases y humo (\u00abcombusti\u00f3n completa\u00bb), siendo en estos casos los tiempos del control de la situaci\u00f3n mas escasos, con efectos m\u00e1s da\u00f1osos y perjudiciales&#8230;\u00bb, determinando en este orden de ideas que eventualmente acostado sobre el colchon, el fuego tuvo su desarrollo pr\u00e1cticamente sobre una de sus mitades en longitud&#8230;el \u00e1rea calcinada se podr\u00eda corresponder con el torso y la cabeza&#8230;, el tiempo de gestaci\u00f3n&#8230; fu\u00e9 r\u00e1pido&#8230;&#8230;\u00bb- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -Se hallan glosadas fotocopias certificadas de las actuaciones iniciadas como con- secuencia del hecho que damnificara al Agente de Polic\u00eda Luis Alberto Gianinetto, que imputaba a Juan Carlos Fern\u00e1ndez (fojas 41\/67), del tratamiento tutelar del menor Fern\u00e1ndez (fojas 113\/143 y 318\/355) y la totalidad de los ingresos, demoras y tiempo de permanencia en cada caso del menor v\u00edctima en estas actuaciones (fojas 381\/393).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -Se encuentran agregadas diversas actuaciones del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, brindando aclaraciones respecto de los t\u00e9rminos o frases esgrimidos en la Historia Cl\u00ednica N\u00ba 817028 del Hospital de Quemados (fojas 521, 587). &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -A fs. 277\/278, el Cuerpo de Bomberos de la Unidad Regional I, informa que de acuerdo a las primeras apreciaciones se puede establecer que el origen dio inicio en el colch\u00f3n de goma espuma; respecto al tiempo probable de consumo, se informa que se corresponde con 60%; se hicieron ensayos y se obtuvo como resultado un tiempo de dos minutos de propagaci\u00f3n, en ese transcurso emamando gran cantidad de humo t\u00f3xico y calor. Por la casu\u00edstica pericial determinaron que a\u00fan estando a dos metros del foco \u00edgneo, cuya elevaci\u00f3n puede llegar a 1,70m., se pueden provocar quemaduras. En este caso en particular, el inicio \u00edgneo es por llama directa, ocasionado por alg\u00fan elemento que permita dicha acci\u00f3n.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Del informe de fojas 375\/377 elaborado por el doctor Jos\u00e9 Marcos Koncurat haciendo referencia a los ex\u00e1menes de alcoholemia y de presencia de sustancias t\u00f3xicas en el cuerpo de Fern\u00e1ndez (fojas 76\/77), expresa que \u00ab&#8230;se determina que la presencia de ambas sustancias psicoactivas&#8230;.la combinaci\u00f3n de ambas, la severidad de los efectos aumenta con gran intensidad, agrav\u00e1ndose en profundidad y\/o tiempo de evoluci\u00f3n&#8230;..\u00bb, aclarando que del an\u00e1lisis de los informes no puede establecerse una conclusi\u00f3n precisa respecto del diagn\u00f3stico del estado ps\u00edquico que el Fern\u00e1ndez presentaba en ese momento, pudiendo suponer que exist\u00eda una alteraci\u00f3n del estado de consciencia de intensidad variable. Asimismo expresa que no puede descartarse, en virtud del estado disf\u00f3rico producto del consumo de Cannabis, la hip\u00f3tesis de que el fuego se halla iniciado por acci\u00f3n del damnificado.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<strong>Concluida la deliberaci\u00f3n, ante la ausencia de unanimidad, los Doctores Elvira ROSSETTI de GONZALEZ y Miguel Angel GAVAZZA, dijeron<\/strong>:- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -En la b\u00fasqueda de la definici\u00f3n del caso, que se presenta desde el inicio como complejo, hemos orientado nuestro quehacer teniendo en cuenta los medios probatorios incorporados y analizados seg\u00fan las reglas de la \u201csana cr\u00edtica\u201d que, como lo ha se\u00f1alado la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en numerosos fallos, no son otros que la l\u00f3gica y las m\u00e1ximas de la experiencia. Entre los principios l\u00f3gicos que gobiernan el razonamiento se encuentran: el principio de identidad, de contradicci\u00f3n, de tercero exclu\u00eddo y de raz\u00f3n suficiente que contribuyen a sustentar la motivaci\u00f3n. Como el pro- cedimiento de valoraci\u00f3n afecta bienes e intereses tutelados por normas de derecho p\u00fa- blico, consideramos que el razonamiento por medio del cual es posible llegar a la certeza para dilucidar el conflicto de intereses, no puede expresarse sino en virtud de explicar los motivos que racionalmente llevan a la decisi\u00f3n que se vierte.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -En ese proceso, la valoraci\u00f3n a la que se alude junto a la interpretaci\u00f3n e inte- graci\u00f3n de la ley es lo que permite: la aplicaci\u00f3n del derecho penal material al caso concreto y de all\u00ed la subsunci\u00f3n de la conducta imputada en la prohibici\u00f3n penal del tipo, o bien desestimar y excluir por at\u00edpica una autor\u00eda originalmente atribuida, persi- guiendo siempre como fin \u00faltimo la adecuaci\u00f3n del hecho y ley como garant\u00eda funda- mental.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El juzgamiento se limita a decidir sobre la conducta de los tres imputados que lle- garon a debate oral.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Conforme a lo expuesto llegamos a la siguiente conclusi\u00f3n. El d\u00eda 22 de noviembre de 2009, Juan Carlos Fern\u00e1ndez es trasladado desde la Seccional Primera hasta la Comisar\u00eda Cuarta (Comisar\u00eda del Menor) en un m\u00f3vil de aquella unidad, con- ducida por el Agente Walfredo Mario Jensen, acompa\u00f1ado por el Agente Alejandro Jos\u00e9 Monteiro y el Oficial de Servicio Emanuel Hugo Oscar Gonzal\u00eda Perez. El agente Monteiro era el que vigilaba en el m\u00f3vil al detenido y el oficial de servicio mencionado era el que llevaba las pertenencias requisadas a Fern\u00e1ndez en su ingreso a la primera unidad.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -En la Comisar\u00eda del Menor se encontraban el Oficial de Servicio a cargo, C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez y los Sargentos Rogelio Omar Benitez que se desempe\u00f1aba como chofer y Sergio Daniel Perez. Al arribar la unidad a su destino el oficial Fern\u00e1ndez se niega a recibir al demorado en atenci\u00f3n que se encontraba a su juicio lesionado, alcoholizado y drogado, dando la orden al conductor de la unidad que lo trasladara al Hospital del lugar. As\u00ed lo hac\u00eda el Oficial Gonzal\u00eda, pero previo a ello se comunic\u00f3 con el Comisario a cargo de la Seccional Primera a la cual pertenec\u00eda para manifestarle su destino en base a la no recepci\u00f3n de Fern\u00e1ndez en la Comisar\u00eda del Menor. El Comi- sario Marotti le orden\u00f3 al Oficial Gonzal\u00eda que esperara, que \u00e9l se iba a comunicar con el jefe de la Unidad del Menor Comisario Gorj\u00f3n para hacerle saber lo ocurrido, actitud que tom\u00f3 y que Gorj\u00f3n aceptara orden\u00e1ndole a Fern\u00e1ndez que lo recibiera. Ante esta di- rectiva de un superior el Oficial de Servicio recibe a Fern\u00e1ndez quien desciende del automotor sostenido de ambos brazos por el Agente Monteiro y ayudado por el conduc- tor de la unidad Agente Jensen, en condiciones deplorables, quienes directamente lo llevan a la celda de contenci\u00f3n que tiene la Comisar\u00eda del Menor que es una oficina adaptada sin mobiliario alguno, sin luz (se ilumina con la del pasillo) y con una puerta de rejas y dos ventanales que dan a un patio interno. El Oficial Gonzal\u00eda le entrega al Oficial de Servicio las pertenencias del detenido y regresa a su unidad.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -El personal policial del lugar se dedica a asentar en los libros pertinentes la si- tuaci\u00f3n producida, Fern\u00e1ndez conversa con el demorado a quien conoc\u00eda, \u00e9ste le pide que le alcance una zapatilla que se le hab\u00eda ca\u00eddo, el Oficial le alcanza el calzado y aqu\u00e9l le pide el colch\u00f3n que se encuentra en el pasillo del lugar accediendo a ello. En ese inter\u00edn que fue de 10 a 15 minutos, el Sargento P\u00e9rez llama al servicio m\u00e9dico policial a trav\u00e9s de la radio que poseen, siendo la manera que utilizan para comunicarse con esta dependencia para que el M\u00e9dico de la repartici\u00f3n observe cl\u00ednicamente al detenido. Mientras esto sucede se escucha un grito desesperado proveniente de la celda del alojado observ\u00e1ndose que el colch\u00f3n se encontraba ardiendo, e inmediatamente se recurri\u00f3 a los extinguidores apagando el fuego los sargentos Benitez y P\u00e9rez. El menor sali\u00f3 caminando y r\u00e1pidamente fue trasladado a Hospital de la ciudad y derivado con posterioridad al Hospital del Quemado, donde fallece el 29 de noviembre de 2009.- &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -A esta fijaci\u00f3n del hecho debemos agregar:- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>1) Que Juan Carlos Fern\u00e1ndez era conocido por los polic\u00edas de la Comisar\u00eda del Menor, porque no era en esa oportunidad la primera vez que se alojaba ya que como lo demuestran los partes policiales y las declaraciones de los testigos llamados, desde los 15 a\u00f1os ten\u00eda problemas de conducta y era llevado hasta localizar las personas que realizaban su tratamiento, ya que estaba bajo tratamiento tutelar, medida dispuesta por el Juzgado del Menor de General Pico conforme a las constancias acumuladas a la cau- sa, que no observ\u00f3 ning\u00fan resultado positivo seg\u00fan consta en los informes del mis- mo(fs. 113\/115; 318\/355).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>2) Debemos tener en cuenta tambi\u00e9n que el d\u00eda del hecho la madre de Juan Carlos Fern\u00e1ndez relata que \u00e9ste lleg\u00f3 alrededor de las cuatro de la madrugada a su casa, completamente alcoholizado, permaneci\u00f3 un rato en ella, va al ba\u00f1o, se peina y le con- testa a su madre ante el requerimiento de si va a salir o se va a quedar en su casa, que se va al boliche, que no fue otro que \u00abOzono\u00bb que es donde se produce el altercado con la polic\u00eda y su traslado posterior a la Seccional Primera. A esto debe agregarse que el padre del nombrado Fern\u00e1ndez se qued\u00f3 en la cama en la cual se encontraba, sin molestarse por la situaci\u00f3n que atravesaba su hijo. (fs. 6 del expte. agregado por cuerda N\u00ba 17377\/2012 y fs. 8 de las presentes actuaciones).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>3) El desgraciado hecho que nos toca analizar se produce en un tiempo de 10 a 15 mi- nutos seg\u00fan dijeran los que lo presenciaron. Evaluado el requerimiento fiscal con que se introdujo la imputaci\u00f3n (fs. 762\/768) el mismo establece que los tres polic\u00edas no tendr\u00edan que haberlo alojado a Fern\u00e1ndez en esas condiciones y dar intervenci\u00f3n a los m\u00e9dicos para su atenci\u00f3n, incumpliendo los nombrados el Reglamento de Polic\u00eda espe- c\u00edficamente su t\u00edtulo III, siendo la conducta observada por ellos el nexo de causalidad determinante con el resultado de la muerte por quemaduras acaecida el d\u00eda 29 de no- viembre a las 12:40 horas.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Precisamente esto que dice el Fiscal en su requerimiento es lo que intent\u00f3 hacer el imputado Fern\u00e1ndez al no querer recibir al trasladado en virtud de observar su deplo- rable estado, actitud que fue modificada por su superior Comisario Gorj\u00f3n, que se encuentra sobrese\u00eddo en estos autos.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>4) Es evidente tambi\u00e9n que la acusaci\u00f3n sostenida por el se\u00f1or Fiscal General no es coincidente con la postura fijada en el requerimiento anteriormente mencionado ya que al alegar afirma que este delito se produce por omisi\u00f3n, y esa omisi\u00f3n de requisar es la que establece la relaci\u00f3n causal con el resultado disvalioso fatal. Esto es que al no producirse la requisa por parte de los polic\u00edas que se encontraban prestando servicio en la Comisar\u00eda del Menor, los nombrados son culpables del delito de homicidio culposo, a pesar de que se menciona tambi\u00e9n por parte del acusador que esta causa posee varias inc\u00f3gnitas que subsisten hasta el d\u00eda de hoy, entre ellas qu\u00e9 elemento utiliz\u00f3 el menor para prender fuego el colch\u00f3n, si fue un f\u00f3sforo o un encendedor ya que en el lugar nada se encontr\u00f3 y tambi\u00e9n como lleg\u00f3 el objeto que produjo el fuego a poder del menor si lo tra\u00eda consigo o se encontraba en la celda de contenci\u00f3n o en el patio. Es evidente que estas inc\u00f3gnitas a las que el Fiscal alude son dudas de como ha sucedido el hecho y sin embargo la sola circunstancia de no haber sido requisado en la Comisar\u00eda del Menor lo considera elemento suficiente para pedir la condena de los agentes del orden.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>5) En el mismo sentido se orienta la postura del querellante particular, haciendo hincapi\u00e9 en la falta de requisa y en la vigilancia observada respecto de Fern\u00e1ndez, aludiendo al decreto 2017 en su art\u00edculo 121 que establece que los demorados deben ser requisados al ingreso a la comisar\u00eda y al no serlo esto es lo que produce el resultado disvalioso y existe la relaci\u00f3n causal entre la conducta observada y aqu\u00e9l resultado.- &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>6) Ambos acusadores fundamentan su posici\u00f3n en el decreto 2017 del a\u00f1o 1980, que no ten\u00eda aplicaci\u00f3n a la fecha del hecho en atenci\u00f3n a las profundas modificaciones que ha sufrido la legislaci\u00f3n de menores, despu\u00e9s de la incorporaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional como norma suprema entre otras, de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y que como consecuencia de esta Convenci\u00f3n se sanciona en el pa\u00eds la ley 26.061 (a\u00f1o 2005) que establece la protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez en lo referido a la dignidad que no debe ser vulnerada por ninguna disposici\u00f3n y procederse con los cuidados necesarios para que esto no se produzca.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>7) En raz\u00f3n de la normativa aplicada existe una diferencia fundamental entre la requisa que se realiza a los mayores de edad y palpar a los menores que se demoran en la comisar\u00eda. La requisa realizada en profundidad puede detectar elementos insospechados en quien se realiza porque, el sometido a ello puede ser desnudado, observado, revisado en todas las partes de su cuerpo. Palpar al menor significa tocarlo, sin vulnerar su dig- nidad, por encima de su vestimenta, y si el personal policial desea contar con elementos que el mismo posee debe solicit\u00e1rselos, pudiendo el menor negarse o prestarse a ello.- &#8212;<\/p>\n<p>8) A ra\u00edz de que en primer lugar fue conducido a la Comisar\u00eda Primera, Juan Carlos Fern\u00e1ndez, fue requisado puntillosamente por el Oficial Gonzalia. As\u00ed lo dice este en su declaraci\u00f3n. Con ello afirmamos que fue requisado como si fuera un mayor, porque es en el instante mismo de este acto donde se comprueba que es menor, al extraer de sus bolsillos el documento de identidad. De all\u00ed es trasladado a la Comisar\u00eda del Menor y Gonzal\u00eda que era el Oficial requisante, fue con las pertenencias a entregarlas al Oficial de Servicio Fern\u00e1ndez. No tiene sentido palpar al menor (a esa altura se sab\u00eda que el mismo ten\u00eda 17 a\u00f1os), frente a la \u201cpuntillosa requisa\u201d que efectuara el Oficial de la Seccional Primera, sin encontrar ning\u00fan elemento que pudiera prender fuego al colch\u00f3n.<\/p>\n<p>9) Adem\u00e1s de lo expuesto los integrantes de la Comisar\u00eda del Menor conoc\u00edan la requisa efectuada en la Comisar\u00eda Primera, contaban con los elementos requisados y confiaron plenamente en la actividad realizada por sus colegas, consider\u00e1ndola \u00fatil a los efectos pertinentes. El principio de confianza es plenamente aplicable al caso en an\u00e1lisis enten- diendo que el mismo es el \u201cpostulado seg\u00fan el cual la conducta de las personas en cualquier \u00e1mbito del tr\u00e1fico jur\u00eddico, de la m\u00e1s variada \u00edndole puede estar organizada y ejecutada sobre el supuesto de que sus semejantes se comportar\u00e1n de modo precavido, es decir, sin descuidar reglas de atenci\u00f3n que les asisten\u201d. (Revista de Derecho Penal. Imputaci\u00f3n, Causalidad y ciencia- I &#8211; Director Edgardo A. Donna &#8211; 2010 -pag. 330. Ed. Rubinzal-Culzoni).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -La Polic\u00eda es una instituci\u00f3n compleja donde la jerarqu\u00eda y su organizaci\u00f3n tienen importancia fundamental para la distribuci\u00f3n de las tareas que se emprenden y es obvio que en el desarrollo de los acontecimientos se conf\u00eda en que el trabajo realizado por un integrante de la fuerza est\u00e1 realizado como corresponde hacerlo.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>10) Junto a lo expresado cabe destacar que el art\u00edculo 121 del decreto 2017 de 1980 no establece que deba realizarse otra requisa cuando ya se ha efectuado en un instante anterior exhaustivamente una revisaci\u00f3n de quien se encuentra detenido. M\u00e1s a\u00fan el Titulo referente a los menores remite al T\u00edtulo que dispone la requisa que acabamos de mencionar que es la que se practica a personas detenidas mayores de edad, cuando la sola lectura del art\u00edculo 9\u00ba y 22\u00ba de la Ley N\u00ba 26.061 establece la defensa de la dignidad del menor en estrecha relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>11) Teniendo en cuenta los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n a que se hicieran referencia en el comienzo del voto, entendemos que la revisi\u00f3n de la situaci\u00f3n presentada debe ser tenida en cuenta en su globalidad, acercando al an\u00e1lisis propio de la sana cr\u00edtica los elementos valiosos que se presentan por fuera de las disposiciones normativas inaplicables y vetustas. Es as\u00ed que \u201cLa vinculaci\u00f3n entre la falta de desobediencia a la reglamentaci\u00f3n y el resultado no determina necesariamente que la conducta sea il\u00edcita. Es necesario un poco m\u00e1s: que se pueda realizar la imputaci\u00f3n objetiva. En definitiva, no hay certeza de que exista responsabilidad a partir del dato de la simple inobservancia de los reglamentos\u2026.\u201d (Terragni, Marco Antonio &#8211; El Delito Culposo &#8211; Ed. Rubinzal &#8211; Culzoni &#8211; pag.75).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Tambi\u00e9n la Jurisprudencia se ha expresado en el sentido indicado al manifestar: \u00abLos reglamentos por claros que sean, no han de interpretarse en t\u00e9rminos absolutos, o sea, a la letra, siempre y en toda circunstancia y porque, aun suponiendo que mediase violaci\u00f3n de reglamento, ella no determina per se autom\u00e1tica y objetivamente respon- sabilidad penal culposa del infractor por los resultados sobrevinientes (homicidio y lesiones) por el simple hecho de constituir el acto que quebrante un reglamento una condici\u00f3n de esos eventos, preciso es considerar el hecho real en su integridad, con todas las circunstancias\u201d C.2\u00aa. Penal Tucum\u00e1n 18\/8\/78 Espinoza Antonio E. \u201cSumma de Derecho Penal\u201d T\u00ba V &#8211; pag. 4430\/31).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>12) En su acusaci\u00f3n el Fiscal General y el querellante, manifiestan que los polic\u00edas de la Comisar\u00eda Cuarta del Menor no cuidaron en su debida forma al menor v\u00edctima, sin tener en cuenta lo expresado a lo largo de las actuaciones labradas, que el hecho sucedi\u00f3 en el t\u00e9rmino de 10 a 15 minutos, debido a que trasladado de la Seccional Primera a la Comisar\u00eda del Menor y colocado en la celda respectiva, transcurrieron esos instantes en que el menor sin saber con qu\u00e9 y de que manera, prendi\u00f3 fuego al colch\u00f3n de poliure- tano que ardi\u00f3 en forma excesiva en el t\u00e9rmino de dos minutos. Representando lo que pudo haber sucedido, no encontramos explicaci\u00f3n alguna para determinar cual debi\u00f3 ser el cuidado prestado por los polic\u00edas para evitar que el fuego se propague y queme en la forma en que lo hizo al menor Fern\u00e1ndez.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>13) M\u00e1s a\u00fan, la circunstancia de que el elemento determinante para prender fuego, sea un encendedor o un f\u00f3sforo, estuviera dentro del colch\u00f3n que se muestra en las fotogra- f\u00edas agregadas a la causa, parece sumamente dificultoso, porque lo que llamamos colch\u00f3n era un pedazo rectangular de gomaespuma con m\u00ednimo espesor, seg\u00fan puede observarse en fotograf\u00edas de fojas 86\/86vta. que obviamente prende con llama provo- cada por alguno de esos elementos y que arde en forma inmediata, como sucedi\u00f3 ese d\u00eda del 22 de noviembre. Ese colch\u00f3n era usado en forma permanente por los que ingresa- ban a la Comisar\u00eda del Menor y se encontraba en el pasillo de la dependencia policial, cerca por supuesto de la celda de contenci\u00f3n, porque all\u00ed no hab\u00eda ning\u00fan otra forma de que alguien se acostara, salvo que lo hiciera sobre el piso de mosaico que ten\u00eda la habitaci\u00f3n que serv\u00eda de celda. Adem\u00e1s no podr\u00eda ser el colch\u00f3n el objeto que conten- dr\u00eda f\u00f3sforos o encendedor, debido al m\u00ednimo espesor que ten\u00eda y que se menciona en el p\u00e1rrafo anterior.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -La otra posibilidad es que estos objetos se encontraran dentro de la celda de con- tenci\u00f3n, teniendo en cuenta que cualquiera de los demorados los haya dejado u olvi- dado, circunstancia casi imposible porque como se mencionara por parte de los agentes de la Comisar\u00eda del Menor, cada cambio de guardia se revisaba y limpiaba el lugar perteneciente a la celda de contenci\u00f3n.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Cualquiera hubiera sido el caso, lo cierto es que no se encontraron elementos que pudieran determinar estas hip\u00f3tesis, que son hip\u00f3tesis, porque como se mencionara por parte del Fiscal General, fue, es y ser\u00e1 una inc\u00f3gnita determinar donde se encontraban los elementos que provocaron el fuego y como llegaron a manos del menor. No existen en la causa prueba alguna que determine con qu\u00e9 y en qu\u00e9 momento se prendi\u00f3 fuego el colch\u00f3n.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>14) Cierto es tambi\u00e9n que no fueron los procesados los que lo hicieron. Fue el propio imputado el causante de la tragedia, porque era la \u00fanica persona que se encontraba en la celda, donde ocurri\u00f3 el lamentable episodio. Tambi\u00e9n lo es que el fuego se produce por decisi\u00f3n de quien fuera v\u00edctima accionando el elemento f\u00f3sforo o encendedor, hubo una actitud positiva por parte de la v\u00edctima de encenderlos, pues sin prenderlos, nada hu- biera sucedido.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -La v\u00edctima provoc\u00f3 su propia muerte, al prender fuego el colch\u00f3n que ardi\u00f3 inmediatamente y le produjo quemaduras cercanas al 50% de su cuerpo. De la cintura hacia la cabeza se encontraba con quemaduras graves que provocaron su deceso. Esta acci\u00f3n a nuestro juicio y de acuerdo a la postura observada por el Fiscal y el Querellante que mencionan que existe el nexo causal que determina el resultado disvalioso, est\u00e1 interrumpiendo la relaci\u00f3n de causalidad, porque no existe forma alguna de endilgar a los polic\u00edas procesados el resultado de ser ellos los causantes del homicidio culposo.- &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Los polic\u00edas no causaron la muerte del menor Fern\u00e1ndez que es el verbo t\u00edpico del homicidio culposo. Dice Terragni que \u201cla acci\u00f3n indicada por el verbo t\u00edpico del homicidio culposo consiste en causar la muerte a otro. Sin embargo la producci\u00f3n de ese resultado no implica, necesariamente que la conducta del agente tambi\u00e9n sea la adecuada a los requisitos t\u00edpicos. El hecho puede tener como resultado una muerte y no obstante la conducta ser at\u00edpica, por no conjugarse las dem\u00e1s exigencias de la figura\u00b7\u201d (Terragni, Marco A. &#8211; ob. cit.- pag. 83).- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Por todo lo expuesto se concluye que C\u00e9sar Emilio Fernandez, Rogelio Omar Benitez y Sergio Daniel P\u00e9rez, no deben ser incriminados como autores penalmente responsables del delito de Homicidio Culposo del que se los acusa, correspondiendo la absoluci\u00f3n de los nombrados por los cargos imputados.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Con esto se tiene por contestada la primera cuesti\u00f3n y atento lo fijado, no corres- ponde entrar a analizar la segunda y tercera cuesti\u00f3n.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<strong>La Presidenta, Dra. Alejandra Flavia ONGARO, dijo<\/strong>:- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -En\u00a0<strong>discrepancia<\/strong>\u00a0con el voto mayoritario de este Tribunal, entiendo que la prueba producida en esta causa, resulta absolutamente v\u00e1lida para inferir, con certeza, que el hecho il\u00edcito motivo de autos, efectivamente existi\u00f3, como as\u00ed que resultan co-autores del mismo, los imputados C\u00e9sar Emilio FERNANDEZ; Rogelio Omar BENITEZ y Sergio Daniel PEREZ.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8212;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -En ese marco de entendimiento, me encuentro en condiciones de recrear el hecho il\u00edcito cuya autor\u00eda atribuyo a los encartados, en los siguientes t\u00e9rminos: Aproximada- mente a las 05.00 del 22 de Noviembre de 2009, los funcionarios policiales, C\u00e9sar Emilio FERNANDEZ \u2013Oficial Inspector-; Rogelio Omar BENITEZ- Sargento de Polic\u00eda- y Sergio Daniel PEREZ -Sargento de Polic\u00eda- , dieron ingreso en la Polic\u00eda Tutelar del Menor &#8211; Comisar\u00eda IV de la ciudad de General Pico (L.P.), y en car\u00e1cter de demorado, al menor Juan Carlos FERNANDEZ de 17 a\u00f1os de edad.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; -Los funcionarios intervinientes, sin requisar al menor, lo ingresaron en un cuarto, al que denominan \u201ccelda de demorados\u201d o \u201ccelda de contenci\u00f3n\u201d, sin que tampoco, previamente, ninguno de los tres funcionarios, efectuara un m\u00ednimo control a fin de verificar el estado en que ese habit\u00e1culo se hallaba, concretamente la existencia de alg\u00fan elemento que pusiera en riesgo la integridad f\u00edsica del menor FERNANDEZ. Pero el accionar imprudente y negligente, violatorio del deber de cuidado que en esas circunstancias les era exigido a cada uno de los citados funcionarios policiales, continu\u00f3 su curso. Luego de haber \u201cencerrado\u201d al menor en esa celda, sin previamente haberlo requisado y sin haber constatado que en el lugar no exist\u00eda riesgo de peligro alguno, ninguno de los tres funcionarios tuvo un contacto permanente y directo con la persona del menor, a quien legalmente deb\u00edan cuidar y vigilar. En cambio de ello, y ante el requerimiento que les efectuara el demorado, uno de los imputados, en este caso Fernandez, tom\u00f3 un colch\u00f3n que se hallaba en el pasillo de la dependencia y se lo entreg\u00f3 al menor. Una vez m\u00e1s, no existi\u00f3 de parte de este funcionario el m\u00ednimo cuidado de constatar el estado de ese colch\u00f3n, concretamente, si pod\u00eda contener, entre sus pliegues, alg\u00fan elemento (f\u00f3sforo o encendedor) con idoneidad para provocar un da\u00f1o.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; -Minutos despu\u00e9s de esto, se produce lo ya irreparable. Esto es, el menor Fernandez prendi\u00f3 fuego el colch\u00f3n que le fuera entregado por el Oficial, y pese a que fue sacado r\u00e1pidamente de la celda, y apagado el foco \u00edgneo, el menor sufri\u00f3 heridas graves que motivaron su trasladado primero al Hospital de General Pico, luego al Instituto del Quemado de la ciudad de Buenos Aires.- &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff As\u00ed lo indic\u00f3, en di\u00e1logo con Infopico.com, el abogado defensor del oficial C\u00e9sar Emilio Fern\u00e1ndez, el cabo de servicio Sergio Daniel P\u00e9rez y el cabo de guardia Rogelio Omar Ben\u00edtez, quienes fueron absueltos en el d\u00eda de ayer por parte de la C\u00e1mara del Crimen de la ciudad de Santa Rosa, que consider\u00f3 que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-24143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=24143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/24143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=24143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=24143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=24143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}