{"id":22755,"date":"2014-03-16T12:46:01","date_gmt":"2014-03-16T15:46:01","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/03\/16\/proyecto-de-reforma-al-codigo-penal-primera-entrega\/"},"modified":"2014-03-16T12:46:01","modified_gmt":"2014-03-16T15:46:01","slug":"proyecto-de-reforma-al-codigo-penal-primera-entrega","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=22755","title":{"rendered":"Proyecto de Reforma al C\u00f3digo Penal (primera entrega)"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El tema ya est\u00e1 instalado en la sociedad y ha comenzado a provocar diferentes posturas. Algunos est\u00e1n a favor y otros en contra. Infopico.com, consult\u00f3 al abogado penalista, Armando Ag\u00fcero, sobre las modificaciones que sufrir\u00eda el C\u00f3digo Penal actual, vigente desde el a\u00f1o 1921, qui\u00e9n realiz\u00f3 una s\u00edntesis del nuevo proyecto para que el lector se vaya interiorizando sobre el tema.<\/p>\n<p><strong>Por Armando Ag\u00fcero \u2013 abogado penalista-<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f19740\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Brevemente intentar\u00e9 hacer un repaso por los institutos penales m\u00e1s trascendentes y tal vez de mayor inter\u00e9s de la sociedad en general, evitando tecnicismos complejos de modo que sea de f\u00e1cil lectura y comprensi\u00f3n, no haciendo valoraciones subjetivas y sin dejar de mencionar que este proyecto, ordenado mediante el dcto.678\/12 P.E.N. <strong>tiene por objetivo la modificaci\u00f3n integral y armonizaci\u00f3n de un C\u00f3digo Penal vigente desde 1921, que ha sufrido unas 900 reformas parciales<\/strong>, producto de espasmos legislativos que sin discusi\u00f3n alguna obedecieron a intereses puntuales y no a verdaderos criterios penales, lo que significaron una desarmonizaci\u00f3n y contradicci\u00f3n entre las finalidades primigenia del C\u00f3digo Penal y las reformas introducidas, debiendo agregarse asimismo, que Convenios y Tratados Internacionales suscriptos por la Argentina, exigen una modificaci\u00f3n de la Legislaci\u00f3n Penal vigente. Para esto se transcriben partes del Proyecto de la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>En este sentido primeramente se informara sobre la Parte General del C\u00f3digo Penal, que sufre importantes reformas referidas a temas como, la desaparici\u00f3n de la Libertad Condicional, la Reincidencia, Prisi\u00f3n Perpetua, Condenaci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n Condicional o en Suspenso, sustituy\u00e9ndose por otros institutos como los de la Penas Alternativas, antes inexistentes y nuevos par\u00e1metros para la fijaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal y el modo de cumplimiento de las mismas. Asimismo se incluyen criterios de reparaci\u00f3n del da\u00f1o producido a la v\u00edctima y la inclusi\u00f3n de penalidades a Personas Jur\u00eddicas y quienes las administran.<\/p>\n<p>En suma, sin pretender agotar todos los temas previstos para la Parte General, se detallan solo algunos de los temas de mayor relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Penas de Prisi\u00f3n y Penas Alternativas. <\/strong>En la actualidad se encuentran previstas solamente las penas de Prisi\u00f3n, Multa e Inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Proyecto crea otras alternativas y fija como l\u00edmite m\u00ednimo para la pena de prisi\u00f3n 6 meses de encierro y como m\u00e1ximo 30 a\u00f1os. Est\u00e1 generalmente admitido que no tiene sentido una pena menor de seis meses, pues su efecto sobre la conducta posterior del penado es por regla general negativo. En cuanto al m\u00e1ximo de la pena, se fija en treinta a\u00f1os, <strong><em>lo que equivale a la tradicional pena llamada perpetua<\/em><\/strong>, pues se pod\u00eda solicitar la libertad condicional a los veinte a\u00f1os de cumplimiento en encierro o, en caso de reincidencia, la hip\u00f3tesis del art\u00edculo 52 resuelve pr\u00e1cticamente lo mismo para la reincidencia m\u00faltiple. La denominaci\u00f3n de perpetua, cuando nunca lo ha sido en sentido estricto, ha aparejado incluso problemas de responsabilidad del Estado en la jurisdicci\u00f3n internacional. Se vuelve a lo l\u00edmites tradicionales de la pena de prisi\u00f3n, alterados por las reformas inconsultas sancionadas bajo la presi\u00f3n de una campa\u00f1a medi\u00e1tica sin precedentes y que ha tra\u00eddo dif\u00edciles problemas, hasta hoy mal resueltos por la jurisprudencia.<\/p>\n<p><strong>Penas Alternativas a Prisi\u00f3n y Eliminaci\u00f3n de Libertad Condicional y Ejecuci\u00f3n Condicional: <\/strong>La innovaci\u00f3n m\u00e1s importante del presente anteproyecto es la supresi\u00f3n de le gen\u00e9rica libertad condicional. Esta instituci\u00f3n, que delimita a una forma de ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, pasar\u00eda a ser reemplazada por un abanico de penas alternativas que suplir\u00edan las meras condiciones del art\u00edculo 13\u00ba vigente. En primer lugar debe tenerse en cuenta que la ejecuci\u00f3n de las penas alternativas requiere de un cuerpo de personal especializado dedicado a su ejecuci\u00f3n, que es sustancialmente diferente del encargado de la ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n. Si bien esto implica un costo presupuestario, no debe perderse de vista que en definitiva representa un considerable ahorro, pues el crecimiento permanente del n\u00famero de presos, adem\u00e1s de acarrear violaciones a derechos humanos, importa un alto costo, dado que la pena m\u00e1s cara para el estado es la de prisi\u00f3n. Por supuesto que no s\u00f3lo basta con el personal id\u00f3neo, sino que deber\u00e1 convocarse a los jueces, ministerios p\u00fablicos, defensores oficiales, abogados en general y, sobre todo, periodistas, para concientizarlos acerca de la naturaleza de estas penas, de su ejecuci\u00f3n y de sus objetivos. Su aplicaci\u00f3n efectiva importa un cierto grado de cambio en la cultura jur\u00eddico penal, habituada hasta el presente a imposici\u00f3n de penas en forma lineal de tiempo y con muy poca atenci\u00f3n a las particularidades del conflicto concreto y de las personas involucradas. <strong>Las penas alternativas son:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Detenci\u00f3n Domiciliaria<\/strong>, que consiste en la prohibici\u00f3n ambulatoria del condenado fuera de su domicilio; <strong>Detenci\u00f3n de Fines de Semana<\/strong>, la que se cumplir\u00e1 en lugares especialmente determinados;\u00a0 <strong>Obligaci\u00f3n de Residencia<\/strong> que obligara al penado a habitar dentro de un determinado per\u00edmetro urbano o rural<strong>; Prohibici\u00f3n de Residencia y Transito<\/strong> que impedir\u00e1 habitar dentro de un determinado per\u00edmetro urbano o rural; <strong>Prestaci\u00f3n de Trabajos a la Comunidad<\/strong>, la que nunca podr\u00e1 superar de 16hs semanales de trabajo no remunerado<strong>; Cumplimiento de las Instrucciones Judiciales y Multa Reparatoria<\/strong>. Respecto de esta \u00faltima, que tiene una mirada directa al afectado por el il\u00edcito, obligara al imputado a pagar a la v\u00edctima o su familia una suma de dinero o de sus ingresos mensuales de acuerdo al delito y da\u00f1o cometido. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el cuadro referido a la pena de prisi\u00f3n y a sus alternativas que propone el Anteproyecto responde a los diferentes grados de esta pena que, obviamente, corresponden a la diversa magnitud del delito cometido, seg\u00fan la magnitud del contenido il\u00edcito (afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico) y de la culpabilidad que la respectiva pena pone de manifiesto. Seg\u00fan este orden de gravedad se regulan las sustituciones, en particular en cuanto a los plazos y condiciones para el reemplazo por las penas alternativas. De menor a mayor, la menos grave es la pena que no excede de tres a\u00f1os y que podr\u00eda reemplazarse desde el primer momento. El juez podr\u00e1 reemplazar la pena de prisi\u00f3n que no exceda de tres a\u00f1os en su totalidad, o sea, desde el comienzo de su ejecuci\u00f3n. De esta manera se evita la contaminaci\u00f3n carcelaria y el consiguiente efecto lesivo de la autoestima del penado. No cabe descartar supuestos en que el juez considere inconveniente la sustituci\u00f3n desde el comienzo de la ejecuci\u00f3n, por razones que sean atendibles, como ser\u00eda el caso en que el penado manifieste \u2013 o su conducta pusiere de manifiesto \u2013 que no solo no se muestra arrepentido del hecho, sino dispuesto a reiterarlo o a producir otro m\u00e1s grave. Este sistema sustituye asimismo el art. 26 del actual C\u00f3digo Penal, que prev\u00e9 la pena de Ejecuci\u00f3n Condicional o pena en suspenso para los casos de primera condena que no excedan de 3 a\u00f1os, debiendo y pudiendo ahora ser sustituido por una Pena Alternativa.<\/p>\n<p>Le siguen las penas de mediana gravedad, entre tres y diez a\u00f1os, en que lo regular es que la pena pueda reemplazarse despu\u00e9s de la mitad de cumplimiento en prisi\u00f3n. Las penas graves son las mayores de diez a\u00f1os, es decir, las penas entre diez a\u00f1os y un d\u00eda y treinta a\u00f1os. Lo com\u00fan ser\u00eda que \u00e9stas se puedan reemplazar despu\u00e9s de cumplidos los dos tercios. Para la pena de mediana gravedad, o sea, la que se halla entre tres a\u00f1os y un d\u00eda y diez a\u00f1os, se propone habilitar su reemplazo una vez cumplida la mitad en prisi\u00f3n. Se considera prudente distinguir estas penas de las graves o superiores a los diez a\u00f1os, lo que no representa ning\u00fan beneficio, sino s\u00f3lo el reconocimiento de la diferente gravedad de la infracci\u00f3n, que de alguna manera debe tenerse en cuenta a los efectos de la ejecuci\u00f3n. Se proyectan dos excepciones a la regla general respecto de la pena que se puede reemplazar despu\u00e9s de cumplida la mitad en encierro, aunque ambas tienen un sentido inverso, o sea, una posterga la posibilidad del reemplazo y la otra lo abrevia: Por la primera, no se la podr\u00eda reemplazar por lo menos hasta que se hayan cumplido dos tercios de la pena en prisi\u00f3n, cuando el condenado haya estado cumpliendo pena de prisi\u00f3n o su reemplazo en los cinco a\u00f1os anteriores. Se precisa que debe tratarse de cumplimiento como condenado, no bastando con que haya estado en prisi\u00f3n, dadas las dificultades que ha tra\u00eddo la interpretaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente en materia de reincidencia, plet\u00f3rica de contradicciones e incluso forzando in malam partem la letra de la ley.<\/p>\n<p><strong>No se trata de un agravamiento por reincidencia, instituto que desaparece disuelto en disposiciones de esta naturaleza. La reincidencia importa la agravaci\u00f3n de la pena de un delito posterior en raz\u00f3n de la comisi\u00f3n de uno anterior y por el que ya ha sido condenado y ha cumplido pena.<\/strong> Lo que se propone es una cuesti\u00f3n referida s\u00f3lo a la ejecuci\u00f3n de la pena, que no altera su extensi\u00f3n ni cancela del todo la posibilidad de reemplazo, sino que toma precauciones mayores en cuanto al momento de \u00e9ste. \u00a0Por \u00faltimo, cualquiera sea la entidad de la pena mayor de tres a\u00f1os, cuando mediaren circunstancias de m\u00e1xima gravedad (inciso 4\u00ba del art\u00edculo 18\u00ba), se hace aconsejable tomar mayores precauciones para proceder al reemplazo. En segundo t\u00e9rmino se ha decidido que <strong>el juez s\u00f3lo pueda proceder al reemplazo despu\u00e9s de disponer del informe de tres peritos,<\/strong> designados respectivamente por el propio juez, por el ministerio p\u00fablico y por la universidad nacional m\u00e1s pr\u00f3xima. Ambas consideraciones aconsejan que una comisi\u00f3n plural de expertos ilustre el eventual reemplazo decidido por el juez. Por un lado, no puede privarse de un reemplazo al penado que es merecedor de \u00e9ste; por otro, no puede cargarse al juez con la responsabilidad de cualquier conducta imprevisible que esa persona pueda realizar una vez reemplazada la pena de prisi\u00f3n; y, finalmente, tampoco puede permitirse ninguna eventual aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica o no suficientemente meditada del reemplazo. Queda claro que la responsabilidad por el reemplazo es de la total valoraci\u00f3n judicial, o sea, que el informe de la comisi\u00f3n de expertos no es vinculante para el juez, aunque cabe pensar que rara vez \u00e9ste se apartar\u00e1 del mismo. No obstante, es muy diferente exigir la ilustraci\u00f3n del juez a una transferencia de la potestad jurisdiccional a la comisi\u00f3n de expertos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El tema ya est\u00e1 instalado en la sociedad y ha comenzado a provocar diferentes posturas. Algunos est\u00e1n a favor y otros en contra. 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