{"id":2194,"date":"2011-02-03T15:13:30","date_gmt":"2011-02-03T18:13:30","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/02\/03\/autos-alta-gama-la-camara-del-crimen-aparto-al-juez-tolosa-de-la-causa\/"},"modified":"2011-02-03T15:13:30","modified_gmt":"2011-02-03T18:13:30","slug":"autos-alta-gama-la-camara-del-crimen-aparto-al-juez-tolosa-de-la-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=2194","title":{"rendered":"Autos Alta Gama: La C\u00e1mara del Crimen apart\u00f3 al Juez Tolosa de la causa"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"fotos\/Alta_Gama_Lacava_Ballari_Tolosa.jpg\" border=\"0\" width=\"350\" height=\"233\" style=\"margin-right: 10px; border: 0pt none; float: left;\" \/>La C\u00e1mara del Crimen local, decidi\u00f3 a trav\u00e9s del fallo N\u00ba 9045 expediente N\u00ba 17983\/10  caratulado: \u201cPalmieri, Lilia Elisabeth,  recusaci\u00f3n del doctor, Horacio Tolosa en causa N\u00ba 53947\/10 apartar de la causa al Juez Horacio Tolosa  y transferirla al Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correcional N\u00ba 5 a cargo del doctor Pablo D\u00edaz Lacava. (ver fallo completo)<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>FALLO N\u00b0 9045 -B-, Expte. N\u00b0 17983\/10; caratulado:<\/p>\n<p>\u00abPALMIERI, Lilia Elisabeth Sta. Recusaci\u00f3n del Dr. Hor.acio Tolosa en causa N\u00b0 53947\/10 (reg. Juzgado N\u00b0 1)\u00bb; CAMARA EN LO CRIMINAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PAMPA.<\/p>\n<p>General Pico, 3 Febrero de 2011.<\/p>\n<p>VISTO:El presente Expte. N\u00b0 17983\/10, tra\u00eddo a<\/p>\n<p>despacho para resolver, y:CONSIDERANDO: Que el Dr. Julio Ra\u00fal Ballari recusa en su escrito de fs. 1 al Dr. Horacio Mario Tolosa -titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional N\u00b0 1- invocando el arto 45 inc 10\u00b0 del C.P.P. La solicitud se funda en que el titular del Juzgado mencionado habr\u00eda emitido opini\u00f3n sobre la causa en cuesti\u00f3n, caratulada \u00abCatini, Leonardo Ezequiel &#8211; Juan Sergio &#8211; Canillas, Ana Valeria, s\/Estafa\u00bb, expte. N\u00b0 53947\/10, en el marco de un reportaje realizado por el diario La Reforma de esta ci\u00dcdad, de fecha 21\/12\/2010. Que en esa entrevista el Dr. Tolosa realiz\u00f3 manifestaciones inequ\u00edvocas que implican una toma de posici\u00f3n respecto de la conducta de los imputados, antes de todo pronunciamiento, calificando los hechos \u00abentre estafa y estelionato\u00bb, y no habiendo auto de procesamiento, no puede sino prejuzgar. A fs. 3\/14 se agrega ejemplar del Diario La Reforma del d\u00eda 21\/12\/2011.<\/p>\n<p>A fs. 15 el Dr. Horacio Tolosa resuelve no aceptar la recusaci\u00f3n interpuesta por el Dr. Ballari, entendiendo que de ning\u00fan modo di\u00f3 consej os o manifest\u00f3 extraj udicialmente su opini\u00f3n sobre el proceso a alguno de los interesados y que cuando refiere que el hecho \u00bb .. ronda entre estafa y estelionato\u00bb no hace mas que ratificar lo requerido por el Agente Fiscal en cada uno de los expedientes en que se est\u00e1 investigando, lo que no significa ninguna se\u00f1al de preguzgamiento, sino s\u00f3lo centra la causa en lo oportunamente tipific\u00f3 el Agente Fiacal en los respectivos requerimientos.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p>&#8211; &#8211; &#8211; Realizada la audiencia prevista por el arto 51 del C. P. P., comparecieron el Dr. Horacio Mario Tolosa y el Dr.Julio Ra\u00fal Ballari. Este \u00faltimo mantuvo lo expresado en su escrito de recusaci\u00f3n, en tanto el Dr. Tolosa ratific\u00f3 los t\u00e9rminos de su rechazo a la recusaci\u00f3n planteada. &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p><span style=\"background-color: #ffffff;\">Toca emitir opini\u00f3n al Dr. Fabricio Ildebrando Luis Losi, quien dijo: No cabe dudas que el perfil de la magistratura y su relaci\u00f3n con los medios ha cambiado, y que hoy los jueces no s\u00f3lo hablan por sus sentencias -como rezaba el viejo adagio- sino que tambi\u00e9n lo hacen a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>Es una cuesti\u00f3n prudencial de cada magistrado su contacto o no con la prensa, pero quien lo hace no comete, a mi juicio, ning\u00fan, &#8230; acto indecoroso o il\u00edcito, sino que trasunta la garant\u00eda republicana de publicidad de los actos de gobierno, entendido en sentido amplio. En tal inteligencia, nada empece a que un juez, y m\u00e1s aquellos de de instrucc.i\u00f3n penal, transmitan a la comunidad, a la que se debe en su funci\u00f3n, la marcha de una investigaci\u00f3n, pues a nadie escapa que, adem\u00e1s de los derechos inalienables de quien resulte imputado, tambi\u00e9n est\u00e1n las supuestas v\u00edctimas y la sociedad toda pendiente de la resoluci\u00f3n de conflictos de \u00edndole penal. Por sobre tal inter\u00e9s, debe primar el absoluto respeto al debido proceso y la garant\u00eda de defensa en juicio de quienes se encuentren sometido a proceso, pues esa resulta la funci\u00f3n primera de todo magistrado.<\/p>\n<p>Luego de este peque\u00f1o obiter dictum debo ingresar al an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n en concreto. En general, no tengo objeciones al contacto del Dr. Horacio Tolosa con la prensa, en este caso concreto, donde existe una parte de la comunidad pendiente del derrotero ael proceso, pero debo abordar, en particular, la objeci\u00f3n de la defensa de Lilia Elisabet Palmieri, ejercida por el Dr. Julio Ra\u00fal Ballari, y determinar si existi\u00f3 prejuzgamiento, en los t\u00e9rminos del inciso 100 del art. 45 C. P. P., y, consecuentemente, si se halla afectada la garant\u00eda de imparcialidad.<\/p>\n<p>De las resultas de la audiencia a quedado claro, a mi juicio, que el Dr. Horacio Mario Tolosa rafitica el contenido de la nota, instrumentado a modo de reportaje en la p\u00e1gina 6 del Diario \u00abLa Reforma\u00bb en la edici\u00f3n del martes 21 de diciembre de 2010, en la secci\u00f3n Policiales \/ Judiciales. Coincido con el colega, tal como lo afirm\u00f3 en la audiencia y conforme a mi experiencia como juez de instrucci\u00f3n, que quien lleva adelante un proceso de investigaci\u00f3n penal a m\u00e1s de formular judicialmente imputaciones sobre hechos contra los imputados, siempre insin\u00faa una calificaci\u00f3n provisoria, que viene dada desde la requisitoria fiscal o la denuncia policial y que se asienta en la car\u00e1tula. El juez instructor tiene, por mandato expreso de la ley ritual (art.173 C.P.P.), la obligaci\u00f3n de verificar si existe un hecho, as\u00ed&#8217; como tambi\u00e9n todas las circunstancias que lo califiquen, lo agraven, aten\u00faen, justifiquen o influyan en la punibilidad (incisos 10 y 20 de la citada norma legal). Pedirle al investigador que se sustraiga de toda menci\u00f3n a un tipo legal resultar\u00eda un contrasentido. El juez de instrucci\u00f3n se hace su propia \u00abteor\u00eda del caso\u00bb -en la moderna terminolog\u00eda del nuevo dise\u00f1o procesal pr\u00f3ximo a regir-, y en virtud de ella avanza. En ese sentido, es impecable la argumentaci\u00f3n del juez en la audiencia. Si la menci\u00f3n a una calificaci\u00f3n provisoria es dentro del proceso, sea en forma verbal o escrita, a mi juicio no habr\u00eda causal alguna de recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, la ley advierte, en el articulado, que debe extremarse el cuidado en las opiniones extrajudiciales sobre el proceso. La Corte Suprema de la Nac&#8217;i\u00f3n ha dicho que \u00bb &#8230;. La causal de prej uzgamiento se configura, en palabras del m\u00e1ximo tribunal de la Rep\u00fablica, cuando el juez formula con anticipaci\u00f3n al momento de la sentencia una declaraci\u00f3n en forma precisa y fundada sobre el m\u00e9rito del proceso, o bien cuando sus expresiones permiten deducir su actuaci\u00f3n futura por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiiento de la resoluci\u00f3n que dar\u00e1 al litigio por una v\u00eda que no es la prevista por la ley en garant\u00eda de los derechos comprometidos -CS, Fallos, 320: 1630, entre muchos &#8230; \u00bb (Navarro Guillermo Rafael; Daray Roberto Ra\u00fal; \u00abC\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n\u00bb; tomo 1; Hammurabi; Bs.As.2004; p.217), y agrega el autor que singular problema traen las entrevistas period\u00edsticas, estableci\u00e9ndose, como regla general, que la condicionalidad de las afirmaciones y el contenido meramente informativo de tales circunstancias permiten desvanecer toda sospecha (Navarro- Daray; ob. ci t.; p. ij&#8217;O) de parcialidad por preguzgamiento.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>De la lectura de la nota surge que, casi en su totalidad, el Dr. Tolosa brinda una pormenorizada informaci\u00f3n sin juicio de valor, que en principio no agravia a las partes. Interrogado por el periodista sobre manifestaciones de la defensa de Sergio Juan y su esposa (recusante en este caso), en el sentido que la cuesti\u00f3n ser\u00eda de \u00edndole civil y no existir\u00eda delito, menciona con extrema precisi\u00f3n las causas que se encuentran baj o su \u00f3rbi ta y lo hace de un modo claramente potencial, pues siempre expresa, el mencionar las car\u00e1tulas, \u00absupuesta estafa, etc,etc\u00bb. Repreguntado por el periodista: \u00abEn definitiva, son delitos tipificados en el CP, no deber\u00eda haber duda sobre la cuesti\u00f3n \u00bfno?\u00bb, responde \u00abPara m\u00ed no hay dudas, ac\u00e1 el problema ronda entre la estafa y el estelionato. El primero es por haber vendido algo con ardid o enga\u00f1o y el segundo haberlo hecho sin ser titular de un bien, quiz\u00e1s cuando se dicte el procesamiento &#8216;ese pueda hilar m\u00e1s fino y encuadrarlas definitivamente\u00bb. Estimo que en este p\u00e1rrafo, que no fue desmentido por el juez en la audiencia, se encuentra la causal para hacer lugar al pedido de recusaci\u00f3n, pues ya no se realiza \u00abla expresi\u00f3n en modo potencial sino que en forma categ\u00f3rica (\u00abpara m\u00ed no hay dudas\u00bb), y a rengl\u00f3n seguido adelanta que se dictar\u00e1 el procesamiento. Coincido con el Dr.Ballari que adelanta un juicio. Es decir, en su<\/p>\n<p>expresi\u00f3n no dej \u00f3 abierta la posibilidad del dictado de otra medida que no sea el procesamiento, lo que implica un prejuzgamiento. En palabras de la Corte Suprema ya citadas, la partes alcanzaron el conocimiento de la resoluci\u00f3n que dar\u00e1 al litigio por una v\u00eda que no es la prevista por la ley en garant\u00eda de los derechos comprometidos.<\/p>\n<p>De la lectura del diario, as\u00ed como el seguimiento del caso, no caben dudas que se trata de un caso complej o, que le demanda mucho esfuerzo al instructor, quien ha recibido causas de varios juzgados, que se le han unido por cuestiones de conexidad. Este traspi\u00e9 no desmerece su trabaj o, pero resulta imperativo legal, por sobre todas las cosas, garantizar el derecho de defensa de la imputada Lilia Elisabeth Palmieri, aceptando el pedido de recusaci\u00f3n interpuesto, ordenando que las actuaciones sean remitidas al subrogante legal, Dr.Pablo Diaz Lacava, titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional n05 de esta ciudad. A modo de obiter final no puede soslayarse que, en definitiva, esta decisi\u00f3n implica adelantar en los hechos lo que ocurrir\u00e1 en menos de cuatro semanas, cuando los tribunales residuales se avoquen a la totalidad de las causas del actual C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>Toca emitir opini\u00f3n al Dr. Florentino Rubio, quien expres\u00f3: por los fundamentos expuestos, VOTO: Adhiriendo al voto del Sr. Camarista<\/p>\n<p>preopinante,<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, corresponde sufragar al Dr. Alfredo Alonso, quien expres\u00f3: por los fundamentos expuestos,  VOTO:Adhiriendo al voto del Dr. Fabricio I.L.<\/p>\n<p>Losi,\t_<\/p>\n<p>Por el m\u00e9rito que ofrece la votaci\u00f3n que instruye el acuerdo precedente, la Excma. C\u00e1mara en los Criminal, por unanimidad de sus miembros,<\/p>\n<p>RESUELVE:\t I- HACER LUGAR a la recusaci\u00f3n formulada a fs. 1 por el Dr. Julio Ballari, disponiendo que el Dr. Horacio Mario Tolosa debe apartarse de conocer en la causa N\u00b0 53947\/10 caratulada \u00abCatini, Leonardo Ezequiel &#8211; Juan, Sergio &#8211; Canillas, Ana Valeria S\/ESTAFA\u00bb -registro del Juzgado Instrucci\u00f3n N\u00b0 1- Y sus unidas por cuerda (art. 51 y cc. C.P.P) .<\/p>\n<p>II) REM\u00cdTANSE las presentes actuaciones al Juzgado de or\u00edgen, el que deber\u00e1 girarlas j unto con la principal N\u00b0 53947\/10 y sus unidas por cuerda a conocimiento del Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correccional N\u00b0 5, a\/c del Dr. Pablo D\u00edaz Lacava, subrogante legal.-<\/p>\n<p>III) PROTOCOLICESE, notif\u00edquese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara del Crimen local, decidi\u00f3 a trav\u00e9s del fallo N\u00ba 9045 expediente N\u00ba 17983\/10 caratulado: \u201cPalmieri, Lilia Elisabeth, recusaci\u00f3n del doctor, Horacio Tolosa en causa N\u00ba 53947\/10 apartar de la causa al Juez Horacio Tolosa y transferirla al Juzgado de Instrucci\u00f3n y Correcional N\u00ba 5 a cargo del doctor Pablo D\u00edaz Lacava. 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