{"id":21683,"date":"2014-01-27T22:03:36","date_gmt":"2014-01-28T01:03:36","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/01\/27\/berongharay-busca-que-se-prohiba-el-trasvase-del-agua-del-colorado\/"},"modified":"2014-01-27T22:03:36","modified_gmt":"2014-01-28T01:03:36","slug":"berongharay-busca-que-se-prohiba-el-trasvase-del-agua-del-colorado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=21683","title":{"rendered":"Berongharay busca que se prohiba el trasvase del agua del Colorado"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El diputado del FrePam Mart\u00edn Berongharay present\u00f3 un proyecto de ley para prohibir el trasvase de caudal de la cuenca r\u00edo Colorado a cualquier otra cuenca, especialmente al embalse Portezuelo del Viento. El gobernador de Mendoza propuso el trasvase del agua del r\u00edo Grande al Atuel para atender el reclamo pampeano, pero esta maniobra impactar\u00eda negativamente en el r\u00edo Colorado.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f18574\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"foto de archivo\" \/><br \/><em>foto de archivo<\/em><\/p>\n<p>El proyecto de ley dice en su totalidad:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba. Proh\u00edbase la exportaci\u00f3n de caudales correspondientes a la cuenca del r\u00edo Colorado con destino a cualquier otra cuenca o subcuenca y, en forma especial, el pretendido trasvasamiento proyectado a partir del embalse Portezuelo del Viento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba. La prohibici\u00f3n establecida con referencia al trasvasamiento de caudales a partir de Portezuelo del Viento podr\u00e1 quedar sin efecto cuando se concrete el trasvase compensador de no menos de 50 metros c\u00fabicos por segundo desde el r\u00edo Negro al Colorado, seg\u00fan lo prev\u00e9 el \u201cTratado del R\u00edo Colorado de 1976\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba. Der\u00f3gase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba. El Poder Ejecutivo deber\u00e1 dar a conocer esta decisi\u00f3n a las dem\u00e1s provincias signatarias del Tratado Interjurisdiccional del R\u00edo Colorado suscripto con fecha 26 de octubre de 1976 y al se\u00f1or Ministro del Interior de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba. Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS.<\/p>\n<p>En repetidas oportunidades, funcionarios y representantes del Poder Legislativo de la provincia de Mendoza han exteriorizado la intenci\u00f3n de resolver el hist\u00f3rico reclamo pampeano por el uso compartido de las aguas del r\u00edo Atuel, apelando a la derivaci\u00f3n de caudales a partir del r\u00edo Grande.<\/p>\n<p>Detr\u00e1s de esa idea subyace el \u00e1nimo de incrementar la superficie bajo riego en el sur mendocino a partir de la desviaci\u00f3n de un cupo de agua con destino a la subcuenca del r\u00edo Atuel.<\/p>\n<p>Va de suyo que el progreso de una eventual obra de trasvasamiento exige la conformidad de todas las provincias cond\u00f3minas, habida cuenta el car\u00e1cter interjurisdiccional que revisten las cuencas h\u00eddricas aludidas.<\/p>\n<p>En agosto de 2013 el gobernador de la provincia de Mendoza anunci\u00f3 desde San Rafael la presentaci\u00f3n del proyecto de trasvase desde el r\u00edo Grande al Atuel ante un banco estatal brasile\u00f1o (BNDES) en busca de financiamiento. Una nueva decisi\u00f3n adoptada en forma unilateral, pese a recaer sobre recursos naturales interprovinciales.<\/p>\n<p>Con fecha 24 de enero de 2014 el mandatario cuyano insisti\u00f3 una vez m\u00e1s con su postura de que \u201cla \u00fanica salida para destrabar el conflicto es realizar la obra del trasvase del r\u00edo Grande al Atuel\u201d (Cfr. p\u00e1ginas 10 y 8 de los matutinos La Arena y El Diario respectivamente, de las ediciones correspondientes al d\u00eda 25 de enero)<\/p>\n<p>S\u00f3lidas objeciones resultaron expuestas por la Fundaci\u00f3n Chadileuv\u00fa y otros actores pampeanos consustanciados con la problem\u00e1tica, rechazando de plano esta alternativa, en la inteligencia de que la soluci\u00f3n al dilatado diferendo debe provenir de las posibilidades de aprovechamiento que ofrece la propia subcuenca del r\u00edo Atuel.<\/p>\n<p>Por otra parte, a nadie escapa la peligrosidad que entra\u00f1a la eventual exportaci\u00f3n de caudales a partir del r\u00edo Grande, toda vez que una medida de esa naturaleza impactar\u00e1 negativamente en la cantidad y calidad de las aguas transportadas por el r\u00edo Colorado.<\/p>\n<p>Indudablemente, lo que suceda con los r\u00edos tributarios afectar\u00e1 toda la cuenca, en especial a su principal r\u00edo, el Colorado, que a\u00fan est\u00e1 vivo y con inmensas posibilidades futuras de aprovechamiento.<\/p>\n<p>El \u201cprograma \u00fanico de habilitaci\u00f3n de \u00e1reas de riego y distribuci\u00f3n de caudales del r\u00edo Colorado\u00bb acordado con fecha 26 de octubre de 1976 por los gobernadores de las provincias de Buenos Aires, Rio Negro, La Pampa, Neuqu\u00e9n y Mendoza, y ratificado con posterioridad por las respectivas Legislaturas de los Estados signatarios, contempla en sus art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba la ejecuci\u00f3n de dos obras complementarias de trasvasamiento de caudales que, a tenor del texto referido, deben ser \u201ccoordinadas en tiempo\u2026 y fiscalizadas en graduaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u201d por el Comit\u00e9 Interjurisdiccional del R\u00edo Colorado (C.O.I.R.C.O).<\/p>\n<p>Tal result\u00f3 la conclusi\u00f3n que arroj\u00f3 el estudio integral de aprovechamiento m\u00faltiple de la cuenca del r\u00edo Colorado nacida de la Primer Conferencia de Gobernadores pertenecientes a dicha cuenca celebrada en 1956. As\u00ed pues, como corolario de aqu\u00e9l an\u00e1lisis, el \u201cTratado del Colorado de 1976\u201d dispuso la necesaria complementaci\u00f3n de las cuencas de los r\u00edos Colorado y Negro a partir de:<\/p>\n<p>1. La derivaci\u00f3n de treinta y cuatro (34) metros c\u00fabicos por segundo destinados a la cuenca del r\u00edo Atuel, provenientes de los r\u00edos Cobre y Tordillo, los arroyos Santa Elena, De las Cargas, Los Oscuros y Valenzuela.<\/p>\n<p>2. La exportaci\u00f3n de caudales desde el r\u00edo Negro al r\u00edo Colorado, cedidos por las provincias de Buenos Aires, Neuqu\u00e9n y R\u00edo Negro. De conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba del programa \u00fanico de aprovechamiento, \u201cde no resultar factible este trasvase en virtud de las necesidades de las provincias de R\u00edo Negro y del Neuqu\u00e9n, la provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la al\u00edcuota que le corresponde del r\u00edo Negro un caudal de 50 m3\/seg., en cuyo caso la provincia de Rio Negro se compromete a otorgar la servidumbre de acueducto gratuita necesaria\u2026\u201d<\/p>\n<p>A contramano del deber oportunamente asumido, con fecha 18 de octubre de 1984 la Legislatura de la provincia de R\u00edo Negro sancion\u00f3 la ley 1906, desechando el convenio de \u201cDistribuci\u00f3n de Caudales del r\u00edo Colorado\u201d en todo lo referido al trasvasamiento de las aguas del r\u00edo Negro al r\u00edo Colorado, declarando a la Provincia de R\u00edo Negro desobligada a todos los compromisos asumidos con tal motivo.<\/p>\n<p>Tal posici\u00f3n contraria a la derivaci\u00f3n de caudales result\u00f3 confirmada con fecha 5 de julio de 2010 por la Comisi\u00f3n Especial de Aprovechamiento de los Recursos H\u00eddricos de la Legislatura rionegrina.<\/p>\n<p>En tanto exista un obst\u00e1culo legal que deshecha la concreci\u00f3n del trasvase compensador desde el r\u00edo Negro al Colorado, corresponde desalentar cualquier intento por avanzar en la ejecuci\u00f3n del primero de los trasvases previstos por el \u201cTratado del Colorado de 1976\u201d (desde el r\u00edo Grande al Colorado).<\/p>\n<p>No debe perderse de vista que, como la extracci\u00f3n prevista en el Tratado del Colorado de 1976 est\u00e1 pensada \u201ca caudal constante\u201d, en per\u00edodos de estiaje donde el caudal del r\u00edo Colorado se aproxime a los 50 m3\/seg., el trasvasamiento a partir del embalse de Portezuelo del Viento significar\u00e1 la mitad de ese recurso.<\/p>\n<p>Asimismo, en a\u00f1os hidrol\u00f3gicos secos, como c\u00edclicamente ocurre, se incrementa el nivel de salinidad que conduce el r\u00edo Colorado. Tengamos en cuenta que si se ejecutara la derivaci\u00f3n de caudales pretendida por Mendoza, la situaci\u00f3n se agravar\u00eda considerablemente lesionando la calidad de agua que abastece al acueducto del r\u00edo Colorado as\u00ed como a las producciones bajo riego instaladas a lo largo de la cuenca inferior.<\/p>\n<p>Por todo ello, la provincia de La Pampa debe exteriorizar una posici\u00f3n firme y decidida que termine por despejar las suspicacias que existen en torno a este tema y que enmiende recientes equivocaciones cometidas por nuestras autoridades.<\/p>\n<p>Deben desterrarse de plano pasadas contradicciones, cual el confuso criterio asumido por nuestras autoridades en el Convenio Marco suscripto el 7 de agosto de 2008 conjuntamente con la provincia de Mendoza y el Estado Nacional.<\/p>\n<p>En efecto, la Cl\u00e1usula D\u00e9cimo Segunda del Acuerdo expresa textualmente: \u201c\u2026En el contexto del presente convenio marco y en un gesto facilitador del crecimiento y desarrollo regional, las signatarias manifiestan expresamente su conformidad para el desarrollo, en territorio de la Provincia de Mendoza, de las obras para el Aprovechamiento Integral del R\u00edo Grande &#8211; Presa y Central hidroel\u00e9ctrica Portezuelo del Viento &#8211; Trasvase del R\u00edo Grande al R\u00edo Atuel, no obstante lo cual las partes reafirman los procedimientos para la aprobaci\u00f3n final de las mismas con arreglo a las normas estatutarias del Comit\u00e9 Interjurisdiccional del R\u00edo Colorado (C.O.I.R.C.O.)&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Parece parad\u00f3jico que la provincia de La Pampa, que impuls\u00f3 durante d\u00e9cadas los estudios para el aprovechamiento del r\u00edo Colorado, abandone el principio de unidad de cuenca en abierta oposici\u00f3n al \u201cTratado del Colorado de 1976\u201d, traicionando no s\u00f3lo sus propios intereses sino tambi\u00e9n los de las provincias de R\u00edo Negro, Neuqu\u00e9n y Buenos Aires.<\/p>\n<p>Si bien el referido Convenio Marco a\u00fan no result\u00f3 ratificado por la Legislatura mendocina, de concretarse el tr\u00e1mite pendiente quedar\u00edan licuadas a su m\u00ednima expresi\u00f3n las posibilidades pampeanas de oponerse al trasvase.<\/p>\n<p>Advirtiendo \u00e9stas y otras inconsistencias, en oportunidad de debatirse la ratificaci\u00f3n parlamentaria del Convenio Marco de 2008, el Bloque del Frepam exterioriz\u00f3 fuertes reservas b\u00e1sicamente por entender que carec\u00eda de virtualidad legal toda cl\u00e1usula que avanzara en contra de lo dispuesto por el Tratado del Colorado de 1976, \u00fanico logro pampeano en materia h\u00eddrica.<\/p>\n<p>Por ello, en la sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de diciembre de 2008, convencidos de la absoluta necesidad de incorporar un art\u00edculo que ratificara la supremac\u00eda jer\u00e1rquica del Tratado del Colorado de 1976 y la invalidez de toda disposici\u00f3n que se opusiera a aqu\u00e9l, el Bloque del Frepam propuso la incorporaci\u00f3n del siguiente art\u00edculo: \u201cNinguna de las normas establecidas en el Acuerdo Marco puede derogar art\u00edculo alguno del Tratado Aprovechamiento M\u00faltiple del r\u00edo Colorado y deben entenderse complementarios de los derechos y obligaciones por \u00e9l reconocidos.\u201d<\/p>\n<p>En car\u00e1cter de miembro informante de la bancada del Frepam sostuve textualmente que\u00a0 \u201c\u2026el contenido de este Acuerdo no puede significar la violaci\u00f3n de compromisos legales y contractuales que asumi\u00f3 La Pampa y\u00a0 han sido firmados por el resto de las provincias cond\u00f3minas de la Cuenca y Naci\u00f3n\u2026\u201d (Cfr. versi\u00f3n taquigr\u00e1fica de la sesi\u00f3n correspondiente, p\u00e1gina 27)<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n manifest\u00e9 que \u201c\u2026el principio de Ley posterior no rige en este caso, porque el Tratado de 1976 es una Ley Acuerdo Regional y por ende de jerarqu\u00eda superior a un Convenio Bilateral. Por tanto no cabe ninguna duda que prevalece sobre el Acuerdo en debate, tan es as\u00ed que si Mendoza o La Pampa realizaran actos contrarios al Tratado del r\u00edo Colorado, estos actos pueden ser pasibles de sanciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas\u2026\u201d<\/p>\n<p>En suma, convencidos de que resultaba inviable y a la vez aberrante que un Acuerdo Interprovincial que afecta a la cuenca del r\u00edo Colorado ignore la opini\u00f3n de tres de las provincias cond\u00f3minas (recordemos que Buenos Aires, Neuqu\u00e9n y R\u00edo Negro no participaron del Convenio Marco de 2008) desconociendo as\u00ed el \u201cprincipio de unidad de cuenca\u201d, algunas de las objeciones planteadas en aquella sesi\u00f3n fueron:<\/p>\n<p>1. No mencionaba el trasvase compensador de caudales desde el r\u00edo Negro al r\u00edo Colorado, a pesar de que el Tratado del Colorado de 1976 exige que ambos trasvasamientos\u00a0 se ejecuten \u201ccoordinados en tiempo\u201d;<\/p>\n<p>2. Omit\u00eda toda referencia al caudal m\u00ednimo fluvioecol\u00f3gico correspondiente a La Pampa, necesario para reactivar en forma permanente los humedales;<\/p>\n<p>3. No precisaba la calidad del agua que eventualmente llegar\u00eda a La Pampa;<\/p>\n<p>4. No respetaba el sitio de trasvase previsto en el Tratado del Colorado de 1976.<\/p>\n<p>5. Desconoc\u00edamos los principales aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos referidos al Convenio (anteproyectos, proyectos, factibilidad econ\u00f3mica, financiaci\u00f3n, etc\u00e9tera). Por ello propusimos la inclusi\u00f3n de un art\u00edculo que supedite la realizaci\u00f3n de las obras a la previo an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados, en la inteligencia de que otorgarle una autorizaci\u00f3n en blanco al Poder Ejecutivo para que efect\u00fae inversiones en territorio mendocino, ignorando muchos de los aspectos referidos supra, configurar\u00eda una actitud irresponsable que no estuvimos dispuestos a asumir. El agregado propuesto no result\u00f3 acompa\u00f1ado por los restantes bloques parlamentarios y no integra as\u00ed el contenido de la Ley 2.468.<\/p>\n<p>6. No establec\u00eda la conveniencia de que fuera C.O.I.R.C.O quien dicte las pautas de manejo del embalse de Portezuelo del Viento, como oportunamente ocurri\u00f3 con Casa de Piedra, a sabiendas de lo importante que resultar\u00eda coordinar el funcionamiento de las dos represas.<\/p>\n<p>Por todo ello, los diputados que en aquella ocasi\u00f3n integr\u00e1bamos el Bloque Frepam votamos en forma negativa los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley N\u00ba 2.468 que ratific\u00f3 el Convenio Marco de 2008. (Cfr. versi\u00f3n taquigr\u00e1fica, p\u00e1g. 31)<\/p>\n<p>En suma, venimos a impulsar el presente Proyecto de Ley en el convencimiento de que la provincia de La Pampa debe comenzar a elaborar una pol\u00edtica h\u00eddrica a largo plazo que contemple los intereses permanentes e integrales de cada uno de nuestros r\u00edos.<\/p>\n<p>Por las razones expuestas y aquellas que ser\u00e1n formuladas en oportunidad de su tratamiento legislativo, solicito a los dem\u00e1s se\u00f1oras y se\u00f1ores diputados el voto favorable de la presente iniciativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El diputado del FrePam Mart\u00edn Berongharay present\u00f3 un proyecto de ley para prohibir el trasvase de caudal de la cuenca r\u00edo Colorado a cualquier otra cuenca, especialmente al embalse Portezuelo del Viento. 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