{"id":21415,"date":"2014-01-15T10:50:41","date_gmt":"2014-01-15T13:50:41","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2014\/01\/15\/el-fallo-judicial-que-favorecio-a-monotributista-del-estado\/"},"modified":"2014-01-15T10:50:41","modified_gmt":"2014-01-15T13:50:41","slug":"el-fallo-judicial-que-favorecio-a-monotributista-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=21415","title":{"rendered":"El fallo judicial que favoreci\u00f3 a monotributista del estado"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El presidente del TdeC Jos\u00e9 Sappa, afirm\u00f3 que la relaci\u00f3n de monotributistas que solo trabajan para el estado origina una relaci\u00f3n de dependencia laboral y, entre otros, se bas\u00f3 en el fallo \u201cOtero Marcela Viviana contra Municipalidad de Quem\u00fa Quem\u00fa\u201d, fechado en 2010, que los jueces P\u00e9rez Ballester y Rodr\u00edguez del Juzgado Civil N\u00b0 2 con asiento en nuestra ciudad, resolvieron a favor de la trabajadora. Afirmaron que la mujer \u00abestaba bajo un precario sistema de contrataci\u00f3n\u00bb y que es deseable que l\u00bbos municipios se convenzan de que no pueden someter a las personas necesitadas a un trato semejante\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f18283\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>EL FALLO Y LA JURISPRUDENCIA QUE SENT\u00d3<\/p>\n<p>El fallo sent\u00f3 jurisprudencia al respecto, lo que significar\u00eda que similares demandas judiciales se resolver\u00edan de igual forma. \u00a0Resuelve aplicar el derecho privado com\u00fan y en especial la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 a los supuestos donde \u00ab<strong>la vinculaci\u00f3n laboral de la actora con la Municipalidad demandada se enmarca &#8230; dentro de un precario sistema de contrataci\u00f3n, que lamentablemente resulta ser habitual en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y especialmente en las Administraciones P\u00fablicas Provinciales\u201d bajo el cual se ejecutan \u201ctareas que son propias de los verdaderos empleados municipales, y como retribuci\u00f3n no se les abona una remuneraci\u00f3n sino que se le brinda una \u201ccontraprestaci\u00f3n de car\u00e1cter asistencial\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por la Municipalidad de Quem\u00fa Quem\u00fa pero la C\u00e1mara de Apelaciones lo confirm\u00f3. Y en su resoluci, la C\u00e1mara subraya que \u201c<strong>la precariedad en que se desenvuelve esa relaci\u00f3n de trabajo es absoluta. Por lo general en estos casos y en tiempos de alta desocupaci\u00f3n y crisis econ\u00f3micas, se puede presumir la buena intenci\u00f3n y criterio social asumido por la empleadora, pero ello en modo alguno autoriza a sostener que este tipo de precarias contrataciones sean l\u00edcitas y que se desarrollan dentro del marco del derecho<\/strong>. Todo lo contrario, se trata de relaciones laborales extremadamente fr\u00e1giles, inestables, inseguras y que violan -o no respetan- los derechos m\u00ednimos que el orden p\u00fablico laboral garantiza a todos los trabajadores\u201d.<\/p>\n<p><strong>LA DEMANDA:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<strong>Marcela Viviana OTERO promovi\u00f3 demanda laboral contra la MUNICIPALIDAD DE QUEM\u00da QUEM\u00da por la suma de $ 38.585,70, con m\u00e1s intereses y costas. Reclam\u00f3 diferencias salariales, vacaciones, s.a.c., indemnizaciones por antig\u00fcedad y falta de preaviso, integraci\u00f3n del mes del despido, indemnizaciones contempladas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 LCT y la multa prevista por el art. 275 LCT. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se intime a la demandada a efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes. <\/strong><\/p>\n<p>Dijo que en octubre de 2000 comenz\u00f3 a trabajar para la accionada, realizando tareas de mantenimiento y limpieza del cementerio municipal de lunes a viernes de 6:00 hs. a 13:30 hs., y que desde febrero de 2008 tambi\u00e9n trabaj\u00f3 en el \u00c1rea de la Mujer dependiente de la Municipalidad. Agreg\u00f3 que como numerosa cantidad de trabajadores no estaba registrada, sino \u00aben negro\u00bb, con la promesa de que pasar\u00eda a la planta permanente.<\/p>\n<p>Al principio cobraba en efectivo, pero a partir del a\u00f1o 2005 se le empez\u00f3 a pagar con cheques de la Municipalidad librados a su nombre que cobraba por ventanilla en el Banco de La Pampa, Sucursal Quem\u00fa Quem\u00fa. Afirm\u00f3 que se le hac\u00eda firmar recibos por los montos mencionados, de los que nunca le entregaron el duplicado o constancia alguna.<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que en varias oportunidades, junto con otros compa\u00f1eros de trabajo, solicit\u00f3 que se regularizara su situaci\u00f3n, pero sus intentos fueron infructuosos y contrariamente a su pretensi\u00f3n, el 18 de abril de 2008 fue despedida verbalmente por el propio Intendente Municipal.<\/p>\n<p>Intim\u00f3 entonces a la Municipalidad para que aclare su situaci\u00f3n laboral y abone las diferencias salariales, vacaciones y aguinaldos adeudados e intim\u00f3 a que se registre la relaci\u00f3n desde la fecha de ingreso. Empero, el Intendente rechaz\u00f3 la intimaci\u00f3n, neg\u00f3 el v\u00ednculo laboral y afirm\u00f3 que siempre desempe\u00f1\u00f3 tareas espor\u00e1dicas sin continuidad ni permanencia, ni contrato que los relacione.<\/p>\n<p>Mediante telegrama de fecha 06\/05\/2008 se dio por despedida por culpa exclusiva de la empleadora. Dijo que efectu\u00f3 el correspondiente reclamo ante la Delegaci\u00f3n de Relaciones Laborales de General Pico, y que en la audiencia celebrada el 23\/05\/2008 no alcanzaron ning\u00fan acuerdo. Finalmente se\u00f1al\u00f3 que no estaba contratada por la administraci\u00f3n p\u00fablica, no formaba parte de la planta permanente de la Municipalidad, ni contaba con un plan trabajar, por lo que su caso deb\u00eda considerarse encuadrado en el r\u00e9gimen de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias.<\/p>\n<p><strong>LA RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>La comuna rechaz\u00f3 la demanda argumentando que las disposiciones de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) no eran aplicables a los dependientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y subsidiariamente contest\u00f3 la demanda. Neg\u00f3 que OTERO se desempe\u00f1ara en calidad de empleada al amparo de la LCT, que haya sido despedida verbalmente en los t\u00e9rminos de la misma, y que se le adeudaran los rubros reclamados.<\/p>\n<p><strong>Afirm\u00f3 que la actora fue \u00abasistida socialmente\u00bb por la comuna como tantas otras personas, y que en respuesta al pedido de trabajo cotidiano y para cubrir tareas propias y comprendidas en la ley N\u00ba 643, la Municipalidad \u00absuele tomar a personal no permanente y con car\u00e1cter transitorio\u00bb. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Tal es el caso de Otero, a quien le brinda una contraprestaci\u00f3n de car\u00e1cter asistencial, y no por ello est\u00e1 obligada a tomarla en relaci\u00f3n de dependencia<\/strong>. Por tal raz\u00f3n la Municipalidad la contrat\u00f3 para la realizaci\u00f3n de jornadas de no m\u00e1s de tres horas por d\u00eda y en forma discontinua para la realizaci\u00f3n de tareas previstas en el cuadro de administraci\u00f3n -limpieza, limpieza de pavimento y\/o trabajos de limpieza-<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dijo que desde diciembre de 2006 no se la volvi\u00f3 a tomar. . Reiter\u00f3 que \u00abno exist\u00eda una relaci\u00f3n permanente de trabajo, s\u00ed servicios espor\u00e1dicos, aunque fueron frecuentes y se le abonaba mediante \u00f3rdenes de pago al finalizar la tarea o la semana que no supera de tres d\u00edas discontinuos y con un m\u00e1ximo de tres horas diarias, que a veces era de una hora\u00bb.<\/p>\n<p><strong>LA RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El fallo en primera instancia fue apelado y la C\u00e1mara de Apelaciones resolvi\u00f3 a favor de Otero. En primer lugar se bas\u00f3 en otro caso similar: \u00a0\u00abCORONEL, Marcela Natalia C\/MUNICIPALIDAD DE QUEM\u00da QUEM\u00da S\/PROCESO LABORAL\u00bb (Expte. N\u00ba 4353\/10 r.C.A.), fallo de fecha 17\/05\/2010, en donde el Dr. Costantino se hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora.\u00a0<\/p>\n<p>Los jueces P\u00e9rez Ballester y Rodr\u00edguez sostuvieron que entre las partes existi\u00f3 una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter permanente y que con la abundante prueba documental aportada al expediente qued\u00f3 acreditado que OTERO realiz\u00f3 tareas de limpieza para la Municipalidad, que le fueron retribuidas a trav\u00e9s de \u00f3rdenes de pago a nombre de la actora en la que figuraban la inscripci\u00f3n \u00abservicios p\u00fablicos efectuados por terceros\u00bb .<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que <strong>existi\u00f3 una prestaci\u00f3n de trabajo a favor de la demandada que con el tiempo adquiri\u00f3 habitualidad, descartando lo afirmado por la empleadora en el sentido de que las tareas que se le encomendaban a la actora eran aleatorias y espor\u00e1dicas<\/strong>, y afirm\u00f3 que existi\u00f3 una verdadera relaci\u00f3n laboral que la Municipalidad pretende encubrir bajo el manto de la asistencia social.<\/p>\n<p>Es indudable que <strong>las autoridades municipales, ante las necesidades evidentes de sus vecinos, se ven impelidos a menudo a prestarles ayuda econ\u00f3mica, y que generalmente lo hacen conmovidos por su situaci\u00f3n y con las mejores intenciones, pero ello no justifica que a quienes emplean para cumplir tareas propias de la actividad municipal las sometan a situaciones de total precariedad,<\/strong> olvidando los derechos y la dignidad que la Constituci\u00f3n Nacional les confiere a todos los trabajadores.<\/p>\n<p>Afirmaron adem\u00e1s que \u201c<strong>la Municipalidad de Quem\u00fa Quem\u00fa utiliz\u00f3 el trabajo personal de Otero para que cumpliera tareas de limpieza en el cementerio municipal u otros lugares p\u00fablicos, bajo las \u00f3rdenes de funcionarios o empleados permanentes, sin reconocerle los derechos otorgados a los trabajadores por la ley 643<\/strong>, ni contratarla en forma temporaria ni incluirla en un plan de emergencia determinado.<\/p>\n<p>\u00a0<strong>La actora fue, para el municipio, mano de obra barata, a que se le pagaba lo que dispon\u00edan las autoridades, no se le hac\u00edan aportes previsionales y se la dejaba de lado de acuerdo a sus ocurrencias, m\u00e1s all\u00e1 de que tambi\u00e9n se la ayudara econ\u00f3micamente\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>La Municipalidad \u201cse lamenta ahora por las consecuencias econ\u00f3micas de su proceder, pero ellas no son m\u00e1s que el fruto de la forma en que <strong>actu\u00f3 frente a las necesidades de la actora, cuyos servicios personales usufructu\u00f3 pero someti\u00e9ndola a una situaci\u00f3n de precariedad incompatible con el orden jur\u00eddico vigente<\/strong>. Ante la demanda judicial de la empleada, no hay por cierto otra decisi\u00f3n posible que el reconocimiento pleno de sus derechos\u201d, indicaron los jueces.<\/p>\n<p>Y concluyeron diciendo que \u201cel resultado es sin duda preocupante, pero <strong>es de esperar que en el futuro el municipio demandado, y los otros que puedan estar procediendo de la misma forma, se convenzan de una buena vez de que, por m\u00e1s que pretexten que las est\u00e1n ayudando, o de que las ayuden realmente, no pueden someter a las personas necesitadas a un trato semejante, priv\u00e1ndolos de los derechos propios de todos los trabajadores\u201d. <\/strong><\/p>\n<p>En General Pico, se estima que la Municipalidad tiene unos 400 monotributistas realizando diferentes tareas como mantenimiento de espacios p\u00fablicos, barrido de calles, mantenimiento de la Terminal de \u00d3mnibus, etc. Tambi\u00e9n en numerosas escuelas el personal de mantenimiento est\u00e1 bajo ese r\u00e9gimen. En el estado provincial tambi\u00e9n trabajan bajo esa forma legal en varios organismos, por ejemplo los talleristas de Salud Mental.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El presidente del TdeC Jos\u00e9 Sappa, afirm\u00f3 que la relaci\u00f3n de monotributistas que solo trabajan para el estado origina una relaci\u00f3n de dependencia laboral y, entre otros, se bas\u00f3 en el fallo \u201cOtero Marcela Viviana contra Municipalidad de Quem\u00fa Quem\u00fa\u201d, fechado en 2010, que los jueces P\u00e9rez Ballester y Rodr\u00edguez del Juzgado Civil N\u00b0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-21415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21415"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21415\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}