{"id":20571,"date":"2013-12-03T22:38:41","date_gmt":"2013-12-04T01:38:41","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/12\/03\/dura-mirada-de-los-defensora-oficiales-sobre-la-jueza-elena-fresco\/"},"modified":"2013-12-03T22:38:41","modified_gmt":"2013-12-04T01:38:41","slug":"dura-mirada-de-los-defensora-oficiales-sobre-la-jueza-elena-fresco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=20571","title":{"rendered":"Dura mirada de los defensores oficiales sobre la jueza Elena Fresco"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>En un escrito que lleva la firma de 14 defensores oficiales, se asegura que las declaraciones de la jueza Elena Fresco van contra un sistema jur\u00eddico que \u201cdispone todo lo contrario\u201dy habla sobre el abuso de la \u201cprisi\u00f3n preventiva\u201d, casos de personas inocentes presas por m\u00e1s de un a\u00f1o, las deudas del estado con las personas en estado de vulnerabilidad, entre otros puntos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f17334\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"Foto gentileza de planbnoticia.com\" \/><br \/><em>Foto gentileza de planbnoticia.com<\/em><\/p>\n<p>El documento dice textualmente: \u00a0\u201cC\u00d3MO VEN AL PODER JUDICIAL LOS DEFENSORES OFICIALES\u201d:<\/p>\n<p>Las recientes circunstancias que tomaron estado p\u00fablico a trav\u00e9s de diversos medios de comunicaci\u00f3n locales, exhiben la verdadera naturaleza de los problemas que afectan al Poder Judicial de La Pampa, trascienden las subjetividades y las tentaciones adjetivantes, ponen en cuesti\u00f3n aspectos institucionales y pol\u00edticos relevantes y revelan la falta de debate interno de dicha agencia.<\/p>\n<p>Uno de esos aspectos trascendentales, tiene que ver con la cultura hegem\u00f3nica de los operadores del sistema. Algo que, desde siempre, parece un aspecto f\u00e1cil de intuir y percibir. Tanto, como la necesidad de rediscutir \u2013precisamente- la matriz de selecci\u00f3n institucional de funcionarios y magistrados del \u00fanico poder que no es elegido por el pueblo.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n cultural \u2013y, si se lo permite, ideol\u00f3gica- no solamente es necesaria sino imprescindible y urgente. No puede disociarse del impacto social y pol\u00edtico de la instauraci\u00f3n en Marzo de 2011 de un nuevo sistema de persecuci\u00f3n y enjuiciamiento penal que debe ser tambi\u00e9n materia de debate abierto y cr\u00edtica permanente. Las dos instancias de discusi\u00f3n que se han realizado sobre semejante tema, han tenido como uno de los principales protagonistas, a la defensa p\u00fablica. En ellos se propon\u00edan como materia de discusi\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica variables tan sensibles y acuciantes como el crecimiento de la tasa de encarcelamiento y la utilizaci\u00f3n irracional de medidas de coerci\u00f3n tales como la prisi\u00f3n preventiva entre otros temas de preocupante incidencia en los derechos humanos b\u00e1sicos de las personas. Un bot\u00f3n basta de muestra: recientemente, cinco personas permanecieron privadas de libertad durante casi un a\u00f1o, habiendo sido deso\u00eddos en m\u00faltiples instancias los planteos de revisi\u00f3n de dichas medidas efectuados por la propia Defensa P\u00fablica. El juicio prob\u00f3 que esas personas eran inocentes. La resoluci\u00f3n absolutoria fue una de los episodios m\u00e1s graves que se recuerden, a pesar de haber pasado virtualmente inadvertida fuera de los \u00e1mbitos tribunalicios, toda vez que puso en evidencia la amplificaci\u00f3n inconstitucional e inconvencional del poder punitivo estatal y las deficiencias de funcionamiento del nuevo c\u00f3digo, que tambi\u00e9n deben ser materia de debate y discusi\u00f3n, en aras de su superaci\u00f3n. Este tipo de exacerbaciones, vale destacarlo, se reproduce sin soluci\u00f3n de continuidad en diversos formatos procesales.<\/p>\n<p>El problema es, entonces, naturalmente pol\u00edtico, ideol\u00f3gico y cultural. Cualquier influencia de corporaciones que no se encuentren legitimadas por el voto popular en la selecci\u00f3n de funcionarios y magistrados va a deparar la impronta de sus respectivos sistemas de creencias en las l\u00f3gicas y las decisiones de los tribunales.<\/p>\n<p>Ahora bien, con la pura intenci\u00f3n de construir democracia y avanzar en la equiparaci\u00f3n de derechos y entre ellos, el acceso a la justicia de los sectores m\u00e1s vulnerables de nuestra sociedad, nos vemos en la necesidad de comunicar que lo realmente acorde al Estado Constitucional de Derecho que se pretende exista en nuestro pa\u00eds en general, y en nuestra provincia en particular, puede empezar a discutirse conforme los siguientes tres pilares de an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>&#8211; Primero, que a partir del a\u00f1o 1994 se incorporaron a la Constituci\u00f3n Nacional (y tambi\u00e9n a la provincial) una serie de pactos y convenios internacionales sobre derechos humanos que junto al texto de la Carta Magna forman el piso desde el cual deber\u00edan partir los derechos y garant\u00edas de todas y todos, y en ese abanico de normas jur\u00eddicas supremas se encuentran previstos, entre muchos otros, el reconocimiento a extranjeros de todos los derechos en grado de igualdad a los nativos de nuestro pa\u00eds, la no judicializaci\u00f3n de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y la prohibici\u00f3n de su encarcelamiento en institutos totalizantes con el nombre que sea (como el IPESA), y en general el compromiso de pol\u00edticas integrales en materia de aseguramiento de derechos, y el obligado para asegurar el cumplimiento y el goce efectivo de todos esos derechos econ\u00f3micos, civiles, pol\u00edticos, sociales y culturales es el propio Estado.<\/p>\n<p>Es decir, que m\u00e1s all\u00e1 de que varias o muchas personas puedan compartir o no las recientes declaraciones provenientes de alg\u00fan funcionario judicial de relieve, lo cierto es que el conjunto de normas jur\u00eddicas del m\u00e1ximo nivel normativo disponen todo lo contrario. Ergo, m\u00e1s all\u00e1 de las coincidencias o disidencias particulares, el legislador constitucional argentino y tambi\u00e9n el pampeano, han optado por la protecci\u00f3n integral de derechos de varios sectores de la poblaci\u00f3n hist\u00f3ricamente vulnerabilizados por el propio Estado, entre ellos, fundamentalmente ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, pero tambi\u00e9n mujeres, personas con discapacidad, ancianos y presos.<\/p>\n<p>&#8211; Segundo, que aunque puedan aparecer aisladas las declaraciones que tanto revuelo han ocasionado, no lo son tanto. Es palmario y verificable de manera actual pero esencialmente hist\u00f3rica, que las estructuras judiciales de nuestro pa\u00eds, y la pampeana tambi\u00e9n, se han cimentado sobre un programa cultural que desde sus inicios y a\u00fan hasta hoy ha reproducido l\u00f3gicas inquisitivas al margen de los paradigmas de protecci\u00f3n integral de derechos; l\u00f3gicas invisibilizantes de las diferentes violencias que debe redefinir mediante sus procedimientos y resoluciones judiciales; l\u00f3gicas selectivas hacia afuera mediante la afectaci\u00f3n siempre de los mismos sectores socioecon\u00f3micos y hacia adentro mediante la ocupaci\u00f3n de espacios de decisi\u00f3n tambi\u00e9n con personas provenientes de los mismos sectores socioecon\u00f3micos y hasta religiosos; l\u00f3gicas pol\u00edticamente \u201ccorrectas\u201d en relaci\u00f3n las conveniencias coyunturales de turno cuando deber\u00eda ser el organismo de contralor por excelencia para sobreponer la Constituci\u00f3n a los gobiernos; silencioso y oculto a la sociedad tanto en sus actos y edificios, como en el lenguaje utilizado; y finalmente verticalista al modo patriarcal, con todo lo que ello implica, nota com\u00fan \u00e9sta con las estructuras policiales, militares, penitenciarias y en general de las fuerzas de seguridad provenientes de sistemas mon\u00e1rquicos.<\/p>\n<p>Queremos decir con esto que las estructuras judiciales como la pampeana, han reproducido la generaci\u00f3n de espacios de decisi\u00f3n ocupados por personas que sostienen paradigmas actualmente inconstitucionales y anticonvencionales, coloc\u00e1ndolos en Tribunales que, de manera paradojal, tienen como obligaci\u00f3n hacer un control de constitucionalidad y convencionalidad permanente sobre las normas jur\u00eddicas vigentes en particular y los actos judiciales, legislativos y ejecutivos en general. Pero tambi\u00e9n han asegurado la reproducci\u00f3n en los estratos de sustento del sistema cultural en todos sus pilares, desde los intermedios para asegurar la reproducci\u00f3n de l\u00f3gicas en la ense\u00f1anza de los nuevos ingresantes, hasta los tribunales revisores para la marcaci\u00f3n del sendero hacia las juezas y jueces de trinchera, aunque nobleza obliga, pueden encontrarse excepciones, que a\u00fan loables, no son suficientes para desdibujar la regla general.<\/p>\n<p>&#8211; El tercer pilar, tiene que ver con visibilizar la funci\u00f3n esencial que deber\u00eda cumplir la defensa p\u00fablica para deconstruir el sistema imperante contrario a las normas de superior jerarqu\u00eda, la cual, sin embargo, tambi\u00e9n se halla limitada hist\u00f3ricamente.<\/p>\n<p>El poder judicial se conforma de cuatro grandes campos diferenciados funcionalmente: los jueces y tribunales en general, el ministerio p\u00fablico fiscal, el ministerio p\u00fablico de la defensa y los \u00f3rganos administrativos o de personal en general, los cuales deber\u00edan estar claramente diferenciados y sin embargo, ello no es as\u00ed. Para que se entienda m\u00e1s f\u00e1cilmente, un n\u00famero de trabajadores y funcionarios que no se ha incrementado en los \u00faltimos a\u00f1os, se ocupa de la atenci\u00f3n anual de miles y miles de personas. En Santa Rosa, por dar un ejemplo, las cuatro defensor\u00edas civiles existentes, con el mismo n\u00famero de empleados y funcionarios (cuatro empleados por defensor\u00eda), ven incrementado de manera preocupante su nivel de atenci\u00f3n a\u00f1o tras a\u00f1o. Entre el primero de enero y el 31 de octubre de 2013, atendieron a m\u00e1s de 16.000 personas, produciendo, como consecuencia m\u00e1s inmediata y preocupante, un deterioro de la salud y el bienestar de l@s trabajadores.<\/p>\n<p>Dentro de lo que se viene detallando, esto es, un conjunto de normas jur\u00eddicas constitucionales y convencionales del m\u00e1ximo nivel jer\u00e1rquico que van en un sentido, y un poder judicial que, como regla general, va en el sentido opuesto, existe una de esas patas de las cuales se conforma el poder judicial que es la encargada de que ello empiece a corregirse, de velar por la petici\u00f3n de derechos en favor de las personas que acuden al servicio de justicia en los \u00e1mbitos civil, familiar, asistencial, patrimonial, vincular, laboral y en general lo relativo a derechos civiles, sociales, culturales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos; y tambi\u00e9n de asegurar el derecho de defensa en juicio en conflictos penales, lo cual supone el permanente contralor del aseguramiento del sistema constitucional y convencional de garant\u00edas al modo de quien empuja una pared hacia adelante.<\/p>\n<p>En esas funciones la defensa p\u00fablica como organismo esencial para el acceso a la justicia de los sectores m\u00e1s vulnerables se torna en uno de los pilares esenciales para deconstruir el sistema cultural del poder judicial antes descripto, pero para ello es necesario dotarla de recursos suficientes y asegurar su autonom\u00eda financiera y de actuaci\u00f3n, pues en \u00e9stos aspectos, tambi\u00e9n este sector ha sido hist\u00f3ricamente compartimentalizado como un engranaje del programa cultural de la burocracia judicial y se lo ha colocado en el rol de auxiliar de la justicia, vale decir de fiscales y jueces, y se lo ha erigido en la \u201ccenicienta\u201d del poder judicial (la hermana pobre y esclavizada), asign\u00e1ndole recursos de tanta escasez que no se le permite cumplir ni con un rol formal, y por consecuencia, aparece discriminada pero tambi\u00e9n, y es lo preocupante, no adecuada a los est\u00e1ndares contenidos en la Constituci\u00f3n Nacional y los Pactos y Tratados Internacionales a ella incorporados en 1994, pero tampoco a la propia Constituci\u00f3n Provincial, por lo que s\u00f3lo asegura (y no en todos los casos) un patrocinio letrado de personas, m\u00e1s no el acceso a la justicia como derecho humano fundamental y el derecho de defensa en t\u00e9rminos de eficacia, con el riesgo de sanci\u00f3n internacional que todo ello acarrea.<\/p>\n<p>En torno a lo expuesto sucintamente aqu\u00ed, podemos traer a colaci\u00f3n lo dicho por el profesor Zaffaroni en su obra \u201cEstructuras Judiciales\u201d(1994) \u201cEn s\u00edntesis, las estructuras judiciales latinoamericanas son inadecuadas para asumir las demandas de una moderna democracia, en tanto que su debilidad y dependencia tampoco les permite desempe\u00f1ar eficazmente la funci\u00f3n acotadora que requiere la consolidaci\u00f3n del espacio democr\u00e1tico. A medida que se ampl\u00eda la distancia entre la funci\u00f3n latente o real y las demandas sociales, aumenta el peligro para todo el sistema democr\u00e1tico. No obstante, este fen\u00f3meno viene acompa\u00f1ado de una puesta en evidencia del problema judicial como problema pol\u00edtico, que hace fracasar la t\u00e1ctica silenciadora empleada hasta hace poco tiempo con eficacia. El reclamo, en los t\u00e9rminos en que lo dejamos expuesto, parece orientarse hacia estos tres aspectos fundamentales: a) Concretar las demandas de rol formuladas al judicial, precisando cu\u00e1les son razonables y cu\u00e1les son escaramuzas pol\u00edticas de desplazamiento de conflictos sin soluci\u00f3n, o sea, definir de modo no ingenuo los l\u00edmites de su funci\u00f3n manifiesta. b) Establecer los posibles modelos de reformas estructurales, particularmente en cuanto a gobierno, selecci\u00f3n y distribuci\u00f3n org\u00e1nica, que permitan dotar de idoneidad al judicial para el cumplimiento de sus funciones manifiestas. c) Conforme a lo anterior, revertir el proceso de progresivo distanciamiento de las funciones manifiestas y latentes del poder judicial, que es lo que emocionalmente suele llamarse \u00abcrisis de judicial\u00bb.\u201d<\/p>\n<p>Como corolario, diremos que el Estado est\u00e1 en deuda de derechos respecto de los sectores hist\u00f3ricamente vulnerabilizados, y tiene un sistema de acceso a la justicia anticonvencional (de v\u00edctimas por ejemplo), un sistema procesal civil arcaico, un sistema contravencional inconstitucional, un sistema de familia y ni\u00f1ez inconstitucional e ilegal (CIDN, Ley Nac. 26061 y Ley Pcial. 2703) y un sistema de detenci\u00f3n de personas inconstitucional (alcaid\u00edas y seccionales sin progresividad ni tratamiento penitenciario, procesados y condenados juntos, convenio con SPF del a\u00f1o 2007, IPESA, etc.), un sistema de acceso a derechos de personas con discapacidad y de personas con adicciones tambi\u00e9n anticonvencionales e inconstitucionales, etc, etc, por s\u00f3lo ejemplificar con algunos campos problem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Consideramos entonces, que es necesario un cambio profundo, cultural, sociol\u00f3gico, que deconstruya lo edificado y construya las agencias del derecho en clave constitucional y de derechos humanos, m\u00e1s all\u00e1 de expresiones particulares y particularizadas que puedan causar mucho ruido, y es el intento superador que se pretende desde esta parte de manera cotidiana como as\u00ed tambi\u00e9n al proponer encuentros de reflexi\u00f3n y cr\u00edtica, pero tambi\u00e9n de capacitaci\u00f3n permanente entre las agencias del Estado en deuda.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff En un escrito que lleva la firma de 14 defensores oficiales, se asegura que las declaraciones de la jueza Elena Fresco van contra un sistema jur\u00eddico que \u201cdispone todo lo contrario\u201dy habla sobre el abuso de la \u201cprisi\u00f3n preventiva\u201d, casos de personas inocentes presas por m\u00e1s de un a\u00f1o, las deudas del estado con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-20571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}