{"id":2021,"date":"2011-01-15T17:37:28","date_gmt":"2011-01-15T20:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2011\/01\/15\/si-los-autos-permanecen-por-seis-meses-en-depositos-municipales-o-de-comisiones-de-fomentos-estos-podrian-ser-rematados\/"},"modified":"2011-01-15T17:37:28","modified_gmt":"2011-01-15T20:37:28","slug":"si-los-autos-permanecen-por-seis-meses-en-depositos-municipales-o-de-comisiones-de-fomentos-estos-podrian-ser-rematados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=2021","title":{"rendered":"Si los autos permanecen por seis meses en dep\u00f3sitos Municipales o de Comisiones de fomento, estos podr\u00edan ser rematados"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"fotos\/depositoautos.jpg\" border=\"0\" width=\"350\" height=\"277\" style=\"float: left;\" \/>La noticia se di\u00f3 a concer en el \u00faltimo Bolet\u00edn Oficial publicado el pasado 7 de enero y que incluye la ley N\u00b0 2597 que da facultad a todos los municipios o comisiones de fomento a rematar los autos que se encuentren en sus dep\u00f3sitos por espacios de seis meses y que no son retirados.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El gobierno promulg\u00f3 la ley N\u00ba 2597. Se aplica a los veh\u00edculos que se depositen en corralones Municipales o de Comisiones de Fomento, a causa de infracciones de tr\u00e1nsito, faltas o incumplimientos fiscales, tipificadas en normas locales, provinciales o nacionales; o su retiro de lugares de dominio p\u00fablico en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, o la seguridad p\u00fablica o el medio ambiente. Quedan expresamente excluidos de la ley los veh\u00edculos depositados en esos corralones por disposici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>De acuerdo a un informe del <strong>Diario de La Pampa<\/strong>, los municipios podr\u00e1n proceder a la ejecuci\u00f3n fiscal o a la disposici\u00f3n administrativa del veh\u00edculo, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley, cuando los inspectores encuentren un auto en infracci\u00f3n, el municipio deber\u00e1 labrar un acta de constataci\u00f3n del estado de la unidad, cuya copia se pegar\u00e1 en una zona visible del veh\u00edculo y contendr\u00e1 la intimaci\u00f3n por el plazo perentorio de 10 d\u00edas para que su titular registral o quien se considere con derecho al veh\u00edculo lo retire de la v\u00eda p\u00fablica, bajo apercibimiento de removerlo e ingresarlo en el dep\u00f3sito municipal o de la Comisi\u00f3n de Fomento.<\/p>\n<p>Con los datos obrantes en el original del acta de constataci\u00f3n, la autoridad de aplicaci\u00f3n requerir\u00e1 al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor informaci\u00f3n sobre la titularidad dominial.-<\/p>\n<p>Vencido ese plazo, sin que el veh\u00edculo haya sido retirado de la v\u00eda p\u00fablica, la autoridad de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 removerlo, e intimar\u00e1 a la persona que figure como titular registral o a quien este hubiera denunciado como adquirente del veh\u00edculo, en su caso, conforme la informaci\u00f3n remitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor por otro plazo de 20 d\u00edas, para que haga valer sus derechos.<\/p>\n<p>La intimaci\u00f3n individualizar\u00e1, adem\u00e1s de los datos del destinatario, de su car\u00e1cter (titular registral o adquirente denunciado por \u00e9ste) y del veh\u00edculo, el lugar donde se encuentra el mismo y su estado, a tenor del acta de constataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si del informe expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor surge la existencia de acreedores del veh\u00edculo, prendarios o embargantes, o de que alguna compa\u00f1\u00eda aseguradora hubiera notificado su preferencia por la cobertura del siniestro de robo o hurto del mismo, u otros terceros interesados, la comuna deber\u00e1 notificarlos de la ubicaci\u00f3n del veh\u00edculo, al domicilio que conste en aquel informe, en forma simult\u00e1nea con el libramiento de la intimaci\u00f3n, para que los terceros interesados procedan, en el plazo de veinte 20 d\u00edas, a ejercer judicialmente los derechos que les correspondan, que incluir\u00e1 la orden de secuestro y su dep\u00f3sito a nombre del tercero accionante, todo lo cual deber\u00e1 ser comunicado a la autoridad de aplicaci\u00f3n por el juzgado interviniente.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 las obligaciones del depositario y gozar\u00e1 de los derechos a ser pagado por los gastos derivados del traslado y del dep\u00f3sito. Respecto de los veh\u00edculos depositados en corral\u00f3n, el acta de secuestro constituye \u00faltimo aviso.<\/p>\n<p>Cuando el estado del veh\u00edculo, por su deterioro, implique un peligro real e inmediato para la salud, el medio ambiente o la seguridad p\u00fablica y haga presumir que el mismo fue abandonado y no perdido por su due\u00f1o, cualquiera fuere el lugar donde se encontrare, la autoridad de aplicaci\u00f3n proceder\u00e1 a la descontaminaci\u00f3n -entendida como la extracci\u00f3n de los elementos contaminantes del medio ambiente como bater\u00edas, flu\u00eddos y similares-, el desguace -entendido como la extracci\u00f3n de los elementos no ferrosos; y el proceso de destrucci\u00f3n que convierte en chatarra a los veh\u00edculos sus partes constitutivas, accesorios, chasis o similares.<\/p>\n<p>Si en el t\u00e9rmino de seis meses desde el \u00faltimo aviso no se presenta el titular registral o la persona que fuera denunciada por \u00e9ste como adquirente o los terceros interesados, se considerara que el due\u00f1o abandon\u00f3 el veh\u00edculo y, en consecuencia la autoridad de aplicaci\u00f3n estar\u00e1 facultada para proceder a la venta del veh\u00edculo depositado o su chatarra, mediante remate p\u00fablico.-<\/p>\n<p>Previo a la venta por remate p\u00fablico, el municipio debe publicar en el Bolet\u00edn  Oficial de la jurisdicci\u00f3n que corresponda y en un diario de circulaci\u00f3n masiva, con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n, el lugar, la hora y fecha del remate, con breve detalle del o los veh\u00edculos y chatarras objeto de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Realizada la subasta y con el pago del precio, el municipio tendr\u00e1 10 d\u00edas h\u00e1biles para entregar la unidad. No se proceder\u00e1 a la entrega de la unidad a su comprador, hasta tanto \u00e9ste haya procedido a la inscripci\u00f3n definitiva del veh\u00edculo subastado.-<\/p>\n<p>El comprador deber\u00e1 abonar en el acto de la subasta la totalidad del importe ofertado, m\u00e1s la comisi\u00f3n del martillero y sellados de ley correspondientes.-<\/p>\n<p>En cualquier momento y hasta la realizaci\u00f3n del remate, el titular registral o quien \u00e9ste hubiera denunciado como adquirente, podr\u00e1 reclamar la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo depositado en el corral\u00f3n, con la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente, previo pago de los gastos derivados del traslado, dep\u00f3sito, manutenci\u00f3n y de la deuda certificada por la autoridad de aplicaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>Por otro lado, la autoridad de aplicaci\u00f3n que tenga depositados veh\u00edculos abandonados, perdidos, secuestrados o decomisados por un plazo superior a los 6 meses contados desde la promulgaci\u00f3n de la presente, podr\u00e1n proceder de inmediato al remate de los mismos o de su chatarra.<\/p>\n<p>La ley se aprob\u00f3 el 21 de octubre del a\u00f1o pasado en la legislatura. Promulgada, ahora los municipios que quieran aplicarla deben adherir a la misma.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La noticia se di\u00f3 a concer en el \u00faltimo Bolet\u00edn Oficial publicado el pasado 7 de enero y que incluye la ley N\u00b0 2597 que da facultad a todos los municipios o comisiones de fomento a rematar los autos que se encuentren en sus dep\u00f3sitos por espacios de seis meses y que no son retirados.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-2021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2021"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2021\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}