{"id":19786,"date":"2013-11-01T20:53:33","date_gmt":"2013-11-01T23:53:33","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/11\/01\/maria-de-los-angeles-dupuy-el-fallo\/"},"modified":"2013-11-01T20:53:33","modified_gmt":"2013-11-01T23:53:33","slug":"maria-de-los-angeles-dupuy-el-fallo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=19786","title":{"rendered":"MARIA DE LOS \u00c1NGELES DUPUY: el fallo"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p><strong>El tribunal<\/strong> que conden\u00f3 a Juan Jos\u00e9 Janssen, <strong>absolvi\u00f3 a<\/strong> su mujer, <strong>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy porque la figura de encubrimiento no se aplica a los c\u00f3nyuges<\/strong>. En <strong>el<\/strong> extenso <strong>fallo se cuestion\u00f3 la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, <\/strong><strong>primero la acus\u00f3 <\/strong>de homicidio cr\u00edminis causa en grado de copart\u00edcipe y en el alegato final cambi\u00f3 la acusaci\u00f3n. Tambi\u00e9n objet\u00f3 que no hubiere refutado como falso el matrimonio contra\u00eddo, ya que pudo haber sido realizado solo para favorecer a Janssen. Por otra parte, el tribunal desarticul\u00f3 en el fallo cada una de las argumentaciones que en su alegato verti\u00f3 el querellante Armando Ag\u00fcero.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"images\/stories\/com_form2content\/p1\/f16487\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Si bien el fallo contra Janssen y Dupuy conforman una sola sentencia, se desdobl\u00f3 period\u00edsticamente ante la extensi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<h1><strong>\u00bfTIR\u00d3N DE OREJAS AL MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL?<\/strong><\/h1>\n<p>El fallo dice textualmente que \u201cel Ministerio P\u00fablico Fiscal ampli\u00f3 la acusaci\u00f3n en el alegato de apertura, por una figura por la que jam\u00e1s formaliz\u00f3 ni imput\u00f3 en el procedimiento intermedio. Con los mismos elementos probatorios que ten\u00eda desde meses atr\u00e1s comenz\u00f3 el debate con una sorpresa para la imputada Dupuy. La inexistencia de nuevos elementos hac\u00eda inaplicable la posibilidad del art.333 C.P.P. y el agregado de otra figura no es un mero cambio de denominaci\u00f3n sino que implica una seria afectaci\u00f3n al derecho de defensa. (\u2026) los propios fiscales, ante la objeci\u00f3n del Dr. De la Vega afirmaron que ellos aportaron el acta de matrimonio en la audiencia de ofrecimiento de prueba. As\u00ed como el M.P.F. no podr\u00eda realizar un alegato inicial acusando por una figura, tampoco deber\u00eda hacerlo cuando surja de antemano, de manera cierta e inequ\u00edvoca, la aplicaci\u00f3n de una excusa absolutoria.\u201d<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos no espec\u00edficos, cuando comenz\u00f3 a investigarse el caso, se acus\u00f3 a Dupuy de encubrimiento, una figura que no es aplicable porque es c\u00f3nyuge de Janssen. Luego, se cambi\u00f3 a la de homicidio cr\u00edminis causa sin que se hayan aportado elementos probatorios nuevos, por lo que se le dict\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva. Y al momento de alegar al final del debate oral, acus\u00f3 por encubrimiento y mientras tanto estuvo un a\u00f1o privada de su libertad.<\/p>\n<h1><strong>DUPUY, \u00bfSAB\u00cdA QUE EL CUERPO DE SOF\u00cdA ESTABA ENTERRADO EN EL PATIO?<\/strong><\/h1>\n<p>En el fallo, el Tribunal dice que debe aclarar dos cuestiones. \u201cEn primer lugar si est\u00e1 probado que Dupuy encubri\u00f3, en los t\u00e9rminos de la alegaci\u00f3n fiscal. Luego, si corresponde condenarla previa declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la excusa absolutoria como sustenta la acusaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>En el transcurso del debate hubo elementos que llevan a la convicci\u00f3n que Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy sab\u00eda que Sof\u00eda Milagros Viale estaba enterrada en el patio de su casa, o como m\u00ednimo sospechaba que Juan Jos\u00e9 Janssen ten\u00eda que ver con su desaparici\u00f3n. Cuando los investigadores, al mando de Zarranz y Fileni comienzan a excavar, sin haber encontrado nada, al primer interrogatorio Dupuy estalla en llantos y entra en una crisis de nervios, adem\u00e1s de recibir el reproche de su hijo V\u00edctor Hugo por darle cabida a Janssen. Zarranz formula la pregunta porque ya en otros casos hab\u00edan comenzado excavaciones y finalmente se encontraron con un animal. Se encontr\u00f3 con el estallido emocional de Dupuy, que fue alejada inmediatamente de la casa, a\u00fan antes que se encontrara alguna pista firme que la ni\u00f1a estaba sepulta en el patio. El primer gran indicio lo dio la co-imputada.<\/p>\n<p>La sorpresa no solo se la llevaron los funcionarios policiales que diligenciaban el allanamiento -Zarranz, Fileni, \u00c1lvarez, entre otros-, sino la testigo de actuaci\u00f3n XXXXXXXXX, vecina del lugar. Con ese detonante, se profundiz\u00f3 la b\u00fasqueda de otros elementos y se dio con el carrito debajo de la cama, m\u00e1s el bolso en el ropero de la casa. Es dif\u00edcil sostener que la acusada no supiera, al cabo de m\u00e1s de sesenta d\u00edas de b\u00fasqueda intensa y con profusi\u00f3n de datos (como el carrito, por ej.), que esos elementos estaban en su casa, en lugares de f\u00e1cil acceso. El piso, debajo de la cama, se encontraba en buen estado de conservaci\u00f3n, al decir de los polic\u00edas y de la testigo XXXXXXXXX, lo que indica que fue limpiado en los dos meses que Sof\u00eda desapareci\u00f3. La acusada dijo que vio el bolso, pero se conform\u00f3 con la versi\u00f3n de su marido, que el elemento era producto de un robo anterior. Tambi\u00e9n fueron quemadas, en su casa, las zapatillas de Sof\u00eda y guardadas en una bolsa grande de residuos.<\/p>\n<p>Explicaron los peritos psic\u00f3logos y psiqui\u00e1tricos la absoluta idealizaci\u00f3n que Dupuy ten\u00eda con Janssen. Su compa\u00f1era de trabajo y amiga, XXXXXXXXX, dijo que hab\u00eda encontrado en \u00e9l una pareja que la hac\u00eda feliz, trat\u00e1ndola bien a diferencia de otras anteriores que la hab\u00edan sometida a malos tratos. No hizo caso a los distintos alertas que la vida en com\u00fan le iba poniendo. Su propia hija, XXXXXXXX, denunci\u00f3 a Janssen por malos tratos y abusos; Dupuy tom\u00f3 partido por su pareja, a punto tal que la joven escap\u00f3 una noche saltando el tapial hacia la casa de XXXXXXXXX, vecina del lugar que rescat\u00f3 el valor de los j\u00f3venes y del malestar que ten\u00edan ante la presencia de Janssen, por quien la madre optaba siempre.<\/p>\n<p>XXXXXXXXX tambi\u00e9n tuvo encontronazos con el acusado y su madre volvi\u00f3 a tomar partido por Janssen. Cont\u00f3 en el juicio que a la ma\u00f1ana siguiente de la desaparici\u00f3n de Sof\u00eda comieron productos de panificaci\u00f3n que Janssen dijo haber comprado a una amiga de XXXXX, la hermana de Sof\u00eda, con quien el hijo de Dupuy tuvo una relaci\u00f3n muy estrecha. Tal vez sea un secreto que quede en la familia, pero muy probablemente haya dicho que los hab\u00eda comprado a la hermana de XXXXXX. Eso, m\u00e1s la presencia de un bolso y un carrito extra\u00f1o a la casa hicieron que ambos explotaran ante el menor indicio que algo hab\u00eda enterrado al fondo del patio. La familia Viale viv\u00eda exactamente a una cuadra , XXXXXXXX y XXXXXXX se frecuentaban y muy probablemente Sof\u00eda haya entrado en alguna oportunidad a la casa que ser\u00eda su primera sepultura. Sin dudas que conoc\u00eda a Janssen y \u00e9ste conoc\u00eda a la ni\u00f1a. Tambi\u00e9n Dupuy la conoc\u00eda.<\/p>\n<p>Parecer\u00eda que reci\u00e9n con el abuso de M. la acusada se desenga\u00f1a, ante la contundencia de las pruebas. As\u00ed lo acredita un mensaje que intercambia con Janssen, el 5 de noviembre, cuando \u00e9ste ya se alej\u00f3 de Pico. Antes, con el caso de su hija XXXX, de su sobrina XXXXXX y de las j\u00f3venes XXXXX, hab\u00eda tomado partido por su marido.<\/p>\n<p>En pro de favorecer a Janssen, la acusada Dupuy contrajo matrimonio luego que se le impusiera una exclusi\u00f3n del hogar. Aparentemente realizado subrepticiamente, al decir del querellante fue un evento sin fotos, ni festejos, ni mayores exteriorizaciones. El acto fue celebrado casi un a\u00f1o antes de la muerte de Sof\u00eda, el 21 de octubre de 2011 (Acta n\u00famero ciento setenta y dos del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas). La fiscal dijo que fue realizado \u201cen fraude a la ley\u201d. Justamente, como Ministerio P\u00fablico Fiscal -garante de la legalidad en cuestiones de Orden P\u00fablico- ten\u00eda las herramientas para redarg\u00fcir (refutar) de falsedad el instrumento ante el \u00f3rgano jurisdiccional competente, si contaba con elementos para tama\u00f1a afirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, luego de transcurrido todo un largo proceso de casi un a\u00f1o, el Dr. Boga Doyhenard afirm\u00f3, con grado de certeza, que Janssen cometi\u00f3 el abuso seguido de homicidio en soledad, sin la participaci\u00f3n de terceras personas. La Dra. Hern\u00e1ndez complet\u00f3 la acusaci\u00f3n considerando que los indicios arrimados a la causa la hac\u00edan suponer que <em>Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy ayud\u00f3 a Janssen en el ocultamiento de pruebas, con el fin de eludir la acci\u00f3n de la justicia, en procura de impunidad, pero que est\u00e1 exenta de punibilidad por mediar la excusa absolutoria basada en el v\u00ednculo matrimonial a\u00fan subsistente.\u201d<\/em><\/p>\n<h1><strong>LA PRESENTACI\u00d3N DE AG\u00dcERO<\/strong><\/h1>\n<p>El tribunal conformado por los jueces Fabricio Losi, Carlos Pellegrino y Pablo Durig\u00f3n afirm\u00f3 en su fallo que \u201cla presentaci\u00f3n del querellante particular debe ser rechazada por diversas razones. Extemporaneidad; falta de legitimaci\u00f3n activa; imperio de los principios de legalidad y de reserva legal\u201d.<\/p>\n<p>Y explic\u00f3 cada uno de los puntos. \u201cLa alegaci\u00f3n de inconstitucionalidad fue manifiestamente extempor\u00e1nea y como tal conculca toda posibilidad de defensa. (\u2026) \u00a0Como m\u00ednimo, debi\u00f3 hacerlo en el alegato inicial con la ya tard\u00eda ampliaci\u00f3n de la figura de encubrimiento.<\/p>\n<p>El encubrimiento es un delito contra la administraci\u00f3n de justicia y, como tal, no afecta al ofendido penalmente. Solo el fiscal puede sentirse agraviado en tal sentido, pero corrida la vista pertinente para que se expida sobre la constitucionalidad de la norma, no aval\u00f3 la petici\u00f3n. El querellante particular gozaba de amplias facultades acusatorias contra Dupuy por el atentado contra la integridad sexual y la vida de Sof\u00eda Milagros Viale, pero carec\u00eda de legitimaci\u00f3n activa para acusar por encubrimiento, y en tal sentido asiste la raz\u00f3n al Dr. De la Vega al sostener que solo la acusaci\u00f3n de la fiscal\u00eda habilitaba la jurisdicci\u00f3n para una condena en tal sentido.\u201d<\/p>\n<p>Por otra parte, el tribunal argument\u00f3 que \u201caparte de los principios enunciados, tambi\u00e9n debe regir el principio de reserva consagrado en la \u00faltima parte del Art. 19 de la Constituci\u00f3n Nacional. En el caso que nos ocupa, a pesar de la gravedad del delito la imputada Dupuy no ten\u00eda ninguna obligaci\u00f3n legal de denunciar a su c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Los tratados internacionales en que se funda la pretensi\u00f3n de la querella aluden a la consideraci\u00f3n preferente que deben tener los derechos de los ni\u00f1os y las mujeres, y en especial, de los derechos de los ni\u00f1os por sobre los derechos de los adultos. Sin embargo, no podemos obviar que -asumiendo como hip\u00f3tesis de trabajo que Dupuy sab\u00eda del aberrante delito cometido por su esposo en perjuicio de Sof\u00eda Milagros Viale-, no cabe ninguna duda que dicha toma de conocimiento habr\u00eda sido cuando la ni\u00f1a ya hab\u00eda fallecido.<\/p>\n<p>Es decir, que cuando Dupuy habr\u00eda incurrido en la presunta conducta encubridora, la v\u00edctima ya no era sujeto de derechos y por lo tanto, no puede hablarse de que sus derechos fueron conculcados por Dupuy. S\u00ed lo fueron por Janssen, pero esa es otra historia. Dupuy no violent\u00f3 ning\u00fan derecho de Sof\u00eda, simplemente porque a esas alturas, la ni\u00f1a ya no ten\u00eda derechos pues hab\u00eda dejado de existir.<\/p>\n<p>El derecho implica una relaci\u00f3n entre vivos, y es as\u00ed que nuestra legislaci\u00f3n no contempla otra posibilidad.\u201d<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que \u201cpor otra parte, la querella se ha limitado a invocar las normas (tratados) pero sin explicar en forma clara y precisa cu\u00e1l es el perjuicio que Dupuy habr\u00eda provocado a Sof\u00eda Milagros Viale. Esa sola falencia es suficiente para rechazar el planteo, pues en todos los casos en que se invoca la inconstitucionalidad de una norma, indefectiblemente debe demostrarse cu\u00e1l es el perjuicio concreto que esa norma ocasiona al pretensor. Est\u00e1 claro que tal requisito no pod\u00eda cumplirse y por eso qued\u00f3 infundado.<\/p>\n<p>En definitiva, en este caso concreto que damnifica a Sof\u00eda Viale, la acusada Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy opt\u00f3 por preservar el v\u00ednculo que la un\u00eda a Juan Jos\u00e9 Janssen. \u201c\u2026La doctrina es uniforme en sostener que se trata de una excusa absolutoria, cuyo fundamento reside en la necesidad de preservar los v\u00ednculos familiares y de amistad\u2026\u201d(Baig\u00fan\u2013 Zaffaroni; ob.cit.; tomo 11; p.177. Comentario a cargo de Jorge E. Buompadre).<\/p>\n<p>Corresponde no hacer lugar al pedido del querellante particular y absolver a Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy de la doble acusaci\u00f3n que pesaba en su contra. En relaci\u00f3n al delito de Homicidio Calificado por no haber participado en su comisi\u00f3n; por Encubrimiento agravado por mediar una excusa absolutoria (art.277, inciso 4to., C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p>Tras la argumentaci\u00f3n, los jueces Losi, Pellegrino y Durig\u00f3n no hicieron lugar al pedido de Ag\u00fcero de declarar inconstitucional la norma que excusa a Dupuy por ser c\u00f3nyuge de quien cometi\u00f3 el delito.<\/p>\n<p>Por lo tanto absolvieron a la mujer \u201cpor los delitos de Homicidio calificado (art. 80 inc. 7\u00ba C.P.), por no haber participado en el hecho y de Encubrimiento agravado (art. 277, cuarto p\u00e1rrafo, C.P.), por mediar una excusa absolutoria en virtud del v\u00ednculo matrimonial, disponiendo su inmediata libertad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El tribunal que conden\u00f3 a Juan Jos\u00e9 Janssen, absolvi\u00f3 a su mujer, Mar\u00eda de los \u00c1ngeles Dupuy porque la figura de encubrimiento no se aplica a los c\u00f3nyuges. En el extenso fallo se cuestion\u00f3 la actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, primero la acus\u00f3 de homicidio cr\u00edminis causa en grado de copart\u00edcipe y en el alegato [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-19786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}