{"id":18367,"date":"2013-09-02T19:24:30","date_gmt":"2013-09-02T22:24:30","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/09\/02\/condena-de-3-anos-de-prision-efectiva-para-murazzano\/"},"modified":"2013-09-02T19:24:30","modified_gmt":"2013-09-02T22:24:30","slug":"condena-de-3-anos-de-prision-efectiva-para-murazzano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=18367","title":{"rendered":"Condena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva para Murazzano"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El tribunal compuesto por los doctores Carlos Federico Pellegrino, Fabricio Losi y Alfredo Alonso, encontr\u00f3 a Dalma Yanina Murazzano como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio en estado de emoci\u00f3n violenta contra su ex pareja, Leonardo Pacheco, por lo cual la <strong>condenaron a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento<\/strong>. Por su parte el abogado defensor, Armando Ag\u00fcero, se\u00f1al\u00f3 despu\u00e9s de escuchar el fallo del tribunal que<strong> pedir\u00e1 la libertad en forma inmediata.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f14934\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>La mujer se encuentra detenida desde hace 10 meses, por lo cual podr\u00eda logar la inmediata libertad ya que para obtener ese beneficio se debe haber cumplido al menos 8 meses de la condena, tiempo que ha superado desde que fue detenida.<\/p>\n<p>El fiscal, Alejandro Gilardenghi hab\u00eda solicitado una pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n bajo la caratula de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y el abogado querellante Emilio Mart\u00edn hab\u00eda pedido 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El fundamento del fallo correspondi\u00f3 al juez Alfredo Alonso y si bien en el comienzo hizo referencia a que el hecho delictivo ocurri\u00f3 en el marco de un grave caso de violencia de g\u00e9nero, centr\u00f3 la mayor parte de su argumentaci\u00f3n en que fue en estado de emoci\u00f3n violenta.<\/p>\n<p>Parte de la fundamentaci\u00f3n dice textualmente: \u201c\u2026se trataba de una relaci\u00f3n afectada por violencia de g\u00e9nero donde el criterio absolutista del hombre, de mayor edad y condiciones caracterol\u00f3gicas fuertes, se impon\u00eda sobre la mujer, de edad menor y constituci\u00f3n psicol\u00f3gica m\u00e1s d\u00e9bil y con tendencia a minusvalorarse\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante refiere que no hay duda sobre la autor\u00eda del homicidio pero la dificultad radica en la motivaci\u00f3n. Es que mientras que el fiscal Alejandro Gilardenghi afirm\u00f3 que se trataba de un caso de celos, el defensor Armando Ag\u00fcero sostuvo que se defendi\u00f3 de una situaci\u00f3n violenta en particular y de diez a\u00f1os de vida bajo golpes, humillaciones, sometimiento, abusos sexuales, obligaci\u00f3n de delinquir y hasta de prostituirse para conseguir droga.<\/p>\n<p>Alonso en su fundamentaci\u00f3n afirm\u00f3 que entiende \u201cque m\u00e1s all\u00e1 de la culpabilidad de la prevenida en orden al resultado, es preciso, para alcanzar una justa resoluci\u00f3n del caso tra\u00eddo, ingresar al an\u00e1lisis de la propuesta de la Defensa, en cuanto a que <strong>se ha tratado de un caso de leg\u00edtima defensa, dada la situaci\u00f3n general de violencia de g\u00e9nero <\/strong>y la puntual ocurrencia de un \u00faltimo episodio que dio curso a la acci\u00f3n en an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Pondero en tal sentido que <strong>la propia acusada dio pistas para entender su intencionalidad y as\u00ed, su arrepentimiento y estado de extrema ansiedad en orden a lo acontecido, permiten vislumbrar cu\u00e1l ha de ser la soluci\u00f3n,<\/strong> seg\u00fan el ordenamiento legal en vigencia.<\/p>\n<p>Entiendo que la afirmaci\u00f3n de que se ha tratado de un homicidio simple, desconociendo el iter criminis en la totalidad que se ha explicado supra, no abastece la conclusi\u00f3n que corresponde.<\/p>\n<p>Enfocando la atenci\u00f3n en la situaci\u00f3n de ese mediod\u00eda, donde recibe la acusada la noticia de una supuesta infidelidad sobreviniente, en un estado de gravidez avanzado y afectada entonces por su real situaci\u00f3n vital, concurre al domicilio de su pareja y all\u00ed es maltratada de palabra y obra haci\u00e9ndola esperar afuera. Luego al pedir explicaciones del porqu\u00e9 se la trataba de ese modo y se le brindaba una vida desgraciada, s\u00f3lo recibe una respuesta despectiva lo que lleva a la agresi\u00f3n entre ambos. All\u00ed aparece el arma, de la que no se puede afirmar origen y menos presumiendo en su contra, de modo que se producen los disparos.<\/p>\n<p>En mi modesta opini\u00f3n, <strong>enfrentamos un caso de emoci\u00f3n violenta que supone un \u201cestado de conmoci\u00f3n de \u00e1nimo en que los sentimientos se exacerban alcanzando l\u00edmites de gran intensidad<\/strong>\u201d (Creus, T.1, pp. 45-46: Zaffaroni, Tratado, T. IV p. 145).<\/p>\n<p><strong>Considero que la encartada despleg\u00f3 su acci\u00f3n homicida en un estado de emoci\u00f3n violenta: su conciencia fue totalmente palidecida por las agresiones verbales y por la provocaci\u00f3n reiterada de que fue objeto, que le rompe sus frenos inhibitorios obnubiliz\u00e1ndole su mente a tal grado que no pudo soportar m\u00e1s y ya en un estado de \u00e1nimo descontrolado, atin\u00f3 a disparar contra el ofensor de tantas ocasiones. M\u00e1xime cuando su estado de embarazo avanzado la colocaba en un mayor grado de vulnerabilidad y sensibilidad que le ha impedido modular, como en otras ocasiones, la entidad de la respuesta.<\/strong><\/p>\n<p>Afirmaba el maestro Sebasti\u00e1n Soler que \u201cse cometer\u00eda un grave error psicol\u00f3gico y jur\u00eddico si se afirmase que no es computable un estado emocional por el s\u00f3lo hecho de haber irrumpido en un terreno pasionalmente predispuesto. Dice esto KRETSCHMER: Muy frecuentemente <strong>se trata de descargas de complejos y constelaciones ps\u00edquicas muy lejanas y muy antiguas. La hipertensi\u00f3n ps\u00edquica existe desde mucho tiempo atr\u00e1s<\/strong> y la impresi\u00f3n que se estima que ha provocado la descarga, no representa m\u00e1s que la gota que hace desbordar el vaso.<\/p>\n<p>Esa gota es el hecho desencadenante y puede estar constitu\u00eddo por un suceso relativamente insignificante, pero <em>cargado de sentido, <\/em>incluso tan s\u00f3lo en consideraci\u00f3n a las asociaciones y recuerdos que determina el sujeto.<\/p>\n<p>El temeroso interpreta como gravemente amenazantes ciertos hechos que a otro sujeto dejar\u00edan indiferente y a\u00fan acaso a \u00e9l mismo en otra situaci\u00f3n. El que conoce el desprecio de que es objeto por parte de otro, interpreta como graves hechos las m\u00e1s leves desconsideraciones. En consecuencia, un estado pasional preexistente no elimina la excusa, siempre que exista, adem\u00e1s, un hecho inmediato desencadenante.\u201d (Derecho Penal Argentino, T.E.A. Tomo III, pag. 75\/76).<\/p>\n<p>Si emp\u00e1ticamente, como lo pide la sana cr\u00edtica racional, <strong>nos ubicamos en la posici\u00f3n de la afectada, padeciendo las fatigas y dolores de un avanzado embarazo, frente al causante de dicha situaci\u00f3n, al que se le pregunta porqu\u00e9 se le da tan mala vida y se recibe como respuesta el insulto y la agresi\u00f3n, bien se observa que este hecho, como desencadenante<\/strong>, <strong>tiene una entidad incontestable, frente a extendidos a\u00f1os de desprecios, afrentas y fallidas promesas de cambio.<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed he de recalar en la situaci\u00f3n mn\u00e9sica que el Sr. Fiscal apunta como indicativa, porque precisamente, seg\u00fan las ense\u00f1anzas de Bonett \u201cEsta violencia emocional obnubila u oscurece la conciencia, originando un verdadero estado crepuscular ps\u00edquico. La atenci\u00f3n se torna difusa, las im\u00e1genes no se fijan, por lo que la memoria evocativa es incompleta. No todo se olvida; existen siempre islotes mn\u00e9sicos e islotes amn\u00e9sicos respecto de detalles trascendentes vinculados con el hecho clave\u201d (Bonett, \u201cMedicina Legal\u201d, segunda edici\u00f3n, p\u00e1g. 1475).<\/p>\n<p>Considero pues, en definitiva, que <strong>la acusada mat\u00f3 a su concubino en un estado de emoci\u00f3n violenta y que las circunstancias referidas la hicieran excusable<\/strong>. Ha de encuadrarse su conducta, en mi opini\u00f3n, en t\u00e9rminos del Art. 81 inc. 1\u00ba, ap. a) del C.P..\u201d<\/p>\n<p>Los otros dos jueces, Fabricio Losi y Carlos Pellegrino adhirieron al voto de Alonso, por lo que la mujer fue condenado a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por homicidio en estado de situaci\u00f3n violenta.<\/p>\n<p>El fallo a\u00fan no est\u00e1 firme, pues puede ser apelado por la querella o la fiscal\u00eda.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El tribunal compuesto por los doctores Carlos Federico Pellegrino, Fabricio Losi y Alfredo Alonso, encontr\u00f3 a Dalma Yanina Murazzano como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio en estado de emoci\u00f3n violenta contra su ex pareja, Leonardo Pacheco, por lo cual la condenaron a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento. 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