{"id":17852,"date":"2013-08-11T22:54:52","date_gmt":"2013-08-12T01:54:52","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/08\/11\/que-pasara-con-las-personas-que-no-concurrieron-a-votar\/"},"modified":"2013-08-11T22:54:52","modified_gmt":"2013-08-12T01:54:52","slug":"que-pasara-con-las-personas-que-no-concurrieron-a-votar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=17852","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pasar\u00e1 con las personas que no concurrieron a votar"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Aquellos ciudadanos que no concurrieron a las urnas a emitir su voto deber\u00e1n acudir a la secretar\u00eda electoral correspondiente a su domicilio para efectuar la justificaci\u00f3n. Para ello se tendr\u00e1n 60 d\u00edas a contar de la fecha de la elecci\u00f3n y a partir de ah\u00ed se comenzar\u00e1n a imponer las multas correspondientes. Por tratarse de una obligaci\u00f3n para quienes tengan entre 18 y 75 a\u00f1os,\u00a0<strong>quienes no sufragaron ser\u00e1n considerados infractores al C\u00f3digo Nacional electoral<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f14381\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>Desde la Justicia Electoral se aclar\u00f3 que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.<\/p>\n<p>Aquellos que no pudieron sufragar por circunstancias de fuerza mayor, deber\u00e1n acreditarlo y realizar el tr\u00e1mite correspondiente para no figurar en el padr\u00f3n de infractores a la ley. De lo contrario, mantenerse como infractores impide ocupar cargos p\u00fablicos por tres a\u00f1os y acarrea el impedimento de realizar tr\u00e1mites en la administraci\u00f3n municipal, provincial y nacional.<\/p>\n<p><strong>Multas<\/strong><\/p>\n<p>Para las PASO y las elecciones generales de octubre fueron contempladas dos multas que se contabilizan de forma independiente. La infracci\u00f3n en las primarias es de 50 pesos y la infracci\u00f3n a las Legislativas de octubre de 100 pesos. Ambas son acumulables si la persona no vot\u00f3 en ninguno de los casos.<\/p>\n<p>Para hacer efectivo el pago de la multa, se confeccionar\u00e1 un padr\u00f3n con los infractores. El mismo estar\u00e1 disponible pasados los 60 d\u00edas de la elecci\u00f3n ya que es el tiempo que tienen los ciudadanos para justificarse. Una vez informados los padrones, se podr\u00e1 realizar el pago de la multa.<\/p>\n<p>La multa podr\u00e1 pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Naci\u00f3n Argentina y en las dem\u00e1s entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.<\/p>\n<p>Aquellas personas que estuviesen a m\u00e1s de 500 kil\u00f3metros del lugar de votaci\u00f3n, estar\u00e1n eximidas de la obligaci\u00f3n de votar, pero deber\u00e1 acreditar esa distancia ante la autoridad judicial m\u00e1s pr\u00f3xima. Esta acci\u00f3n es totalmente personal y debe hacerla con el DNI. El tr\u00e1mite se puede hacer en las comisar\u00edas el mismo d\u00eda de la elecci\u00f3n y solicitar un certificado de distancia y dentro de los 60 d\u00edas posteriores presentar dicho tr\u00e1mite ante la Justicia Electoral.<\/p>\n<p>Dicho tr\u00e1mite no es de car\u00e1cter personal, por lo que puede presentarse otra persona con el DNI y el certificado para justificar la falta. Una vez realizado el tr\u00e1mite la persona deja de figurar en los padrones de infractores a la ley. En caso de que la persona estuviese a menos de 500 kil\u00f3metros, ten\u00eda la obligaci\u00f3n de votar y no hab\u00eda posibilidades de ser eximido.<\/p>\n<p>A aquellos ciudadanos que el d\u00eda de la votaci\u00f3n debieron trabajar, est\u00e1n eximidos de votar, pero pod\u00edan ejercer su derecho al voto solicitando al empleador que le permita salir del trabajo para ir hasta el lugar asignado para sufragar.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajo estaba a varios kil\u00f3metros de la zona en donde est\u00e1 empadronado, pod\u00eda justificar su infracci\u00f3n mediante un certificado que puede hacerle su empleador. El tr\u00e1mite para demostrar el motivo de su ausencia ante la Justicia es el mismo que si se encuentra a m\u00e1s de 500 kil\u00f3metros.<\/p>\n<p>Finalmente aquellos que hoy estuvieron enfermos deber\u00e1n pedir hoy mismo (y no otro d\u00eda), un certificado m\u00e9dico. Seg\u00fan la ley, esto deber\u00eda realizarse ante entes estatales, pero desde la Justicia Electoral indicaron que se puede contemplar un certificado de cualquier profesional siempre y cuando tenga n\u00famero de matr\u00edcula y la fecha correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f14381\/7.jpg\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Aquellos ciudadanos que no concurrieron a las urnas a emitir su voto deber\u00e1n acudir a la secretar\u00eda electoral correspondiente a su domicilio para efectuar la justificaci\u00f3n. Para ello se tendr\u00e1n 60 d\u00edas a contar de la fecha de la elecci\u00f3n y a partir de ah\u00ed se comenzar\u00e1n a imponer las multas correspondientes. Por tratarse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-17852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-social"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}