{"id":17650,"date":"2013-08-03T14:29:29","date_gmt":"2013-08-03T17:29:29","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/08\/03\/elecciones-paso-que-como-y-donde-se-vota\/"},"modified":"2013-08-03T14:29:29","modified_gmt":"2013-08-03T17:29:29","slug":"elecciones-paso-que-como-y-donde-se-vota","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=17650","title":{"rendered":"ELECCIONES PASO: Qu\u00e9, c\u00f3mo y d\u00f3nde se vota"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>La Justicia Electoral\u00a0 difundi\u00f3 un extenso y detallado informe sobre las pr\u00f3ximas elecciones PASO, a llevarse a cabo el d\u00eda 11 del corriente mes. A continuaci\u00f3n se reproduce la totalidad de ese texto oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f14155\/3.jpg\" width=\"680\" alt=\"Imagen de la totalidad de las boletas electorales\" \/><br \/><em>Imagen de la totalidad de las boletas electorales<\/em><\/p>\n<p><strong>ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULT\u00c1NEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O).-<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las Elecciones <strong>PRIMARIAS<\/strong> son el m\u00e9todo de selecci\u00f3n por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos propuestas por las distintas agrupaciones pol\u00edticas, qui\u00e9nes conformar\u00e1n las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones pol\u00edticas podr\u00e1n competir en las elecciones nacionales.<\/p>\n<p>Son <strong>OBLIGATORIAS<\/strong> para todos los electores que tengan 16 a\u00f1os o m\u00e1s a la fecha de la elecci\u00f3n nacional (27 de octubre de 2013).<\/p>\n<p>Son <strong>ABIERTAS<\/strong>, ya que todos los electores participan de la selecci\u00f3n de candidatos sean o no afiliados a un partido pol\u00edtico.-<\/p>\n<p>Son <strong>SIMULTANEAS<\/strong>, ya que se celebran en todo el pa\u00eds y en un mismo acto electoral (11 de agosto).-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>1.- QUI\u00c9NES VOTAN:<\/strong> quienes est\u00e9n en el padr\u00f3n general y cumplan 16 a\u00f1os hasta el d\u00eda 27 de octubre de 2013 (es necesario que hayan hecho la actualizaci\u00f3n del documento). El voto es obligatorio y secreto en ambas elecciones.-<\/p>\n<p><strong>2.- QUI\u00c9NES EST\u00c1N EXENTOS DE LA OBLIGACI\u00d3N DE VOTAR:<\/strong><\/p>\n<p>a- Los que el d\u00eda de la elecci\u00f3n se encuentren a m\u00e1s de 500 km. del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables (constancia policial del d\u00eda de la elecci\u00f3n).<\/p>\n<p>b.-Los enfermos (justificado con certificado m\u00e9dico) o imposibilitados por fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>3.- QU\u00c9 SE VOTA:<\/strong> 3 precandidatos a diputados nacionales y 3 suplentes.<\/p>\n<p><strong>4.- CON QU\u00c9 DOCUMENTO SE VOTA:<\/strong> con L.C. ; L.E. y los DNI en cualquier formato PERO SIEMPRE DEBE PRESENTARSE A VOTAR CON EL ULTIMO DOCUMENTO QUE TRAMITO.<\/p>\n<p>-La C\u00e1mara Nacional Electoral dispuso que la tarjeta que se entregaba con el DNI libreta, es VALIDA PARA VOTAR aunque diga que no lo es.<\/p>\n<p><strong>5.- REGISTRO DE INFRACTORES:<\/strong> se conformar\u00e1 con los electores mayores\u00a0 de 18 a\u00f1os y menores de 70 a\u00f1os, que no hayan justificado la no emisi\u00f3n del voto, ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 d\u00edas de la respectiva elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>6.- SANCI\u00d3N PARA EL QUE NO VOTA:<\/strong> el infractor no podr\u00e1 ser designado para desempe\u00f1ar funciones o empleos p\u00fablicos durante tres (3) a\u00f1os a partir de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>7.- MULTA:<\/strong> se aplicar\u00e1 ante la constataci\u00f3n objetiva de la omisi\u00f3n no justificada. La MULTA asciende a $50 (primera vez), y se le sumar\u00e1n $100, si adem\u00e1s no vot\u00f3 la segunda vez.<\/p>\n<p><strong>8.- SANCI\u00d3N PARA EL QUE NO PAGA LA MULTA:<\/strong> Quien no oblare la multa no podr\u00e1 realizar gestiones o tr\u00e1mites durante un (1) a\u00f1o ante los organismos estatales (nacionales, provinciales, de la ciudad aut\u00f3noma de Buenos Aires, municipales).<\/p>\n<p><strong>9.- MULTA A EMPLEADOS P\u00daBLICOS:<\/strong> se impondr\u00e1 multa de $500 a los empleados p\u00fablicos que admitan gestiones o tr\u00e1mites ante sus respectivas oficinas, sin exigir la presentaci\u00f3n de la constancia de emisi\u00f3n de sufragio, la justificaci\u00f3n correspondiente o la constancia de pago de la multa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>10.- VI\u00c1TICO PARA AUTORIDADES DE MESA:<\/strong><\/p>\n<p>Para quienes hayan realizados los cursos de capacitaci\u00f3n se les abonar\u00e1 un vi\u00e1tico que asciende a\u00a0 $600 por ambas elecciones y para quienes no lo hayan realizado, $500 para ambas elecciones.-<\/p>\n<p><strong>11.- C\u00d3MO SE VOTA: <\/strong><\/p>\n<p>En las Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias -P.A.S.O-, se vota por una sola lista de pre-candidatos.<\/p>\n<p>Si coloca, dos o m\u00e1s boletas distintas de pre-candidatos de una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, el voto ser\u00e1 NULO.\u00a0<\/p>\n<p>Si coloca, dos o m\u00e1s boletas de pre-candidatos de agrupaciones pol\u00edticas distintas, el voto tambi\u00e9n ser\u00e1 NULO.<\/p>\n<p><strong>12.- CU\u00c1NDO SE VOTA: <\/strong><\/p>\n<p>-Elecciones Primarias, Abiertas, Simult\u00e1neas y Obligatorias (P.A.S.O.) el 11 de agosto de 2013.-<\/p>\n<p>-Elecciones Legislativas el 27 de octubre de 2013.-<\/p>\n<p><strong>13.- CONSULTA<\/strong> al Padr\u00f3n Definitivo e Informaci\u00f3n General:<\/p>\n<p>La consulta podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p>-Telef\u00f3nicamente, al 0800-999-PADRON (7237)<\/p>\n<p>-Por Internet, en www.padron.gob.ar o www.electoral.gob.ar \u00f3<\/p>\n<p>-Personalmente en la sede de la Secretar\u00eda Electoral, sita en Avda. San Martin Oeste N\u00b0 153 de Santa Rsa L.P., en el horario de 7:30 hs. a 15:30 hs..-<\/p>\n<p><strong>14.\u00a0 CU\u00c1NTAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS EN EL DISTRITO:<\/strong>\u00a0 habr\u00e1 797 mesas.<\/p>\n<p><strong>15. CU\u00c1NTOS ELECTORES HAY EN EL SUBREGISTRO DEL DISTRITO: <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; 262.030 (132.410 -femeninos- 129.620- masculinos)<\/p>\n<p>&#8211; Nuevos electores entre 16 y 17 a\u00f1os: 5.988.-<\/p>\n<p><strong>16.-QU\u00c9 AGRUPACIONES POLITICAS PARTICIPAN en el Distrito La Pampa:<\/strong><\/p>\n<p>Alianza Frente Pampeano C\u00edvico y Social (con 5 listas internas)<\/p>\n<p>Alianza Frente Propuesta Federal<\/p>\n<p>Partido Justicialista (con 8 listas internas)<\/p>\n<p>Partido Humanista<\/p>\n<p>Partido Pueblo Nuevo<\/p>\n<p>Partido de los Trabajadores Socialistas.<\/p>\n<p>(* ) Para acceder a las listas oficializadas de precandidatos ingresar en:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.pjn.gov.ar\/\">www.pjn.gov.ar<\/a>\u00a0 luego link de Justicia Nacional Electoral, ingresar en La Pampa en el mapa situado a la derecha, seleccionar Elecciones Primarias 11\/08\/2013 y finalmente Agrupaciones y Listas.<\/p>\n<p><strong>17.- PROHIBICI\u00d3N DE AGREGADOS A MANO EN EL PADRON: (ART.87 C.E.N)<\/strong><\/p>\n<p>Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podr\u00e1 ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padr\u00f3n electoral\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>18.- DELEGADOS JUDICIALES: FUNCI\u00d3N. <\/strong>Son ciudadanos elegidos por la justicia nacional electoral para actuar en cada establecimiento afectado a las elecciones. Funcionan como nexo entre la Secretar\u00eda Electoral y las Autoridades de mesa; sus tareas son las de coordinar las tareas en el establecimiento para garantizar el buen funcionamiento del acto comicial, colaborar con las autoridades de mesa, auxiliar a los electores, coordinar tareas con el comando, se\u00f1alizar el cuarto oscuro accesible (COA).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<strong>19.- PADR\u00d3N COMPLEMENTARIO IMPRESO.<\/strong><\/p>\n<p>El personal de las fuerzas de seguridad afectado a los establecimientos de votaci\u00f3n debe ser incorporado \u201ca un padr\u00f3n complementario de una de las mesas que se encuentren en tal lugar siempre que por su domicilio en el padr\u00f3n electoral le corresponda votar por todas las categor\u00edas de la misma jurisdicci\u00f3n\u201d (cf. art. 34 del C\u00f3digo Electoral Nacional).<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n como fiscal en un lugar diferente a aquel en el que se debe votar se entender\u00e1 como \u2018fuerza mayor\u2019 suficiente para la justificaci\u00f3n de la no emisi\u00f3n del voto.<\/p>\n<p>Con respecto a las autoridades de mesa y delegados de la justicia nacional electoral designados en lugares diferentes al lugar en que le toque votar podr\u00e1n ser agregados por la justicia nacional electoral al padr\u00f3n complementario preimpreso de las respectivas mesas; en caso de que ello no fuere posible (por circunstancias de tiempo), su omisi\u00f3n de votar ser\u00e1 justificada en base a las constancias recibidas, sin necesidad de que concurran personalmente a la Secretar\u00eda Electoral. Para ello, estas autoridades deber\u00e1n agregarse en el padr\u00f3n indicando la mesa en que le correspond\u00eda votar, sirviendo esta anotaci\u00f3n como antecedente para la justificaci\u00f3n de su omisi\u00f3n de votar.<\/p>\n<p><strong>20. CUARTO OSCURO ACCESIBLE. <\/strong>Es un cuarto oscuro especialmente adaptado para que puedan emitir el sufragio las personas con discapacidad o con reducci\u00f3n en su movilidad, en su visi\u00f3n o en su audici\u00f3n. Se encuentra se\u00f1alizado y ubicado en la planta baja de los establecimientos para facilitar su acceso a quienes lo necesiten. Contiene un dispositivo denominado \u2018portaboletas\u2019 que permite a las personas con discapacidad visual acceder mediante tacto de la numeraci\u00f3n, a la totalidad de las boletas disponibles.<\/p>\n<p><strong>21. PADR\u00d3N DE LA MESA. TROQUEL , FIRMA Y FOTO. <\/strong>El padr\u00f3n de la mesa, denominado padr\u00f3n especial, contiene las constancias de emisi\u00f3n de voto (son troqueladas, con c\u00f3digo de barras, con identificaci\u00f3n del elector, DNI, mesa, circuito y secci\u00f3n) y el espacio para la firma del elector; puede incluir la foto de los electores y debe ser devuelto por las autoridades de mesa a la justicia nacional electoral para el escrutinio definitivo y para conformar el Registro de Infractores.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la foto no se ha realizado de modo integral y definitivo, sino como prueba piloto, incorpor\u00e1ndose las fotograf\u00edas que el Registro nacional de las Personas hubiere remitido oportunamente a la C\u00e1mara Nacional Electoral, en funci\u00f3n de tr\u00e1mites (renovaci\u00f3n de DNI) que los electores hubiesen realizado antes de la fecha de cierre de los padrones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>22.- LA C\u00c1MARA NACIONAL ELECTORAL HA ELABORADO LAS RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES QUE SE HAN FORMULADO A TRAV\u00c9S DE LA PAG. www.electoral.gob.ar.<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>1) \u00bfQui\u00e9nes pueden votar en las elecciones nacionales?<\/strong><\/p>\n<p>Los argentinos nativos y por opci\u00f3n desde los diecis\u00e9is (16) a\u00f1os y<\/p>\n<p>los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) a\u00f1os, siempre<\/p>\n<p>que figuren en el padr\u00f3n electoral y exhiban documento habilitante.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n votar los procesados que se encuentren cumpliendo<\/p>\n<p>prisi\u00f3n preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se<\/p>\n<p>hayan inscripto.<\/p>\n<p><strong>2) \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n excluidos del padr\u00f3n electoral?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Los dementes declarados tales en juicio.<\/p>\n<p>&#8211; Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad<\/p>\n<p>y, por sentencia ejecutoriada, por el t\u00e9rmino de la condena.<\/p>\n<p>&#8211; Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y<\/p>\n<p>provinciales de juegos prohibidos, por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os; en<\/p>\n<p>el caso de la reincidencia, por seis.<\/p>\n<p>&#8211; Los sancionados por la infracci\u00f3n de deserci\u00f3n calificada, por el<\/p>\n<p>doble de t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la<\/p>\n<p>rebeld\u00eda o se opere la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Los inhabilitados seg\u00fan las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de<\/p>\n<p>Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>&#8211; Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias<\/p>\n<p>sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p><strong>3) \u00bfPueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?<\/strong><\/p>\n<p>No, no podr\u00e1n votar en las elecciones para cargos nacionales.<\/p>\n<p><strong>4) \u00bfQui\u00e9nes no est\u00e1n obligados a votar?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Los jueces y sus auxiliares que por disposici\u00f3n del C\u00f3digo Electoral<\/p>\n<p>deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure<\/p>\n<p>el acto comicial.<\/p>\n<p>&#8211; Los que el d\u00eda de la elecci\u00f3n se encuentren a m\u00e1s de quinientos<\/p>\n<p>(500) kil\u00f3metros de distancia del lugar donde deban votar y<\/p>\n<p>justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables,<\/p>\n<p>debiendo presentarse en el d\u00eda de la elecci\u00f3n a la autoridad<\/p>\n<p>policial m\u00e1s cercana, la que extender\u00e1 una certificaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>&#8211; Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente<\/p>\n<p>comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados<\/p>\n<p>deber\u00e1n ser emitidos por los m\u00e9dicos del servicio de sanidad<\/p>\n<p>nacional y en su defecto, por m\u00e9dicos oficiales, provinciales o<\/p>\n<p>municipales, y en defecto de estos por m\u00e9dicos particulares.<\/p>\n<p>&#8211; El personal de organismos y empresas de servicios p\u00fablicos que<\/p>\n<p>por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que<\/p>\n<p>le impidan asistir al comicio.<\/p>\n<p><strong>5) \u00bfCu\u00e1les son los documentos habilitantes para votar?<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos habilitantes son:<\/p>\n<p>&#8211; Libreta de enrolamiento\/libreta c\u00edvica<\/p>\n<p>&#8211; DNI libreta verde<\/p>\n<p>&#8211; DNI libreta celeste<\/p>\n<p>&#8211; Tarjeta del DNI libreta celeste<\/p>\n<p>&#8211; Nuevo DNI tarjeta<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a<\/p>\n<p>un ejemplar anterior al que figura en el padr\u00f3n electoral. Si se<\/p>\n<p>admitir\u00e1 el voto de quien se presente con una versi\u00f3n posterior al<\/p>\n<p>documento que figura registrado en el padr\u00f3n.<\/p>\n<p>El elector puede votar present\u00e1ndose con libreta de enrolamiento o<\/p>\n<p>libreta c\u00edvica siempre que no haya gestionado el DNI. Tambi\u00e9n podr\u00e1<\/p>\n<p>votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el<\/p>\n<p>padr\u00f3n figura que se le otorg\u00f3 un duplicado. No podr\u00e1 hacerlo,<\/p>\n<p>cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo<\/p>\n<p>gestionado el nuevo DNI tarjeta.<\/p>\n<p><strong>6) \u00bfPuede votar si no aparece su foto en el padr\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Si, ya que solamente constar\u00e1n las fotograf\u00edas de aquellos electores<\/p>\n<p>mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI<\/p>\n<p>con posterioridad al 1 de junio de 2012 y que dicha situaci\u00f3n se haya<\/p>\n<p>comunicado a la C\u00e1mara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de<\/p>\n<p>abril de 2013, fecha de cierre del padr\u00f3n provisorio.<\/p>\n<p><strong>7) \u00bfPor qu\u00e9 aunque tengo 16 a\u00f1os no figuro en el padr\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Porque no realiz\u00f3 la actualizaci\u00f3n de los datos identificatorios<\/p>\n<p>obligatoria a partir de los 14 a\u00f1os antes del 30 de abril de 2013,<\/p>\n<p>fecha de cierre del padr\u00f3n provisorio, o porque la informaci\u00f3n no fue<\/p>\n<p>remitida por el Registro Nacional de las Personas a la C\u00e1mara<\/p>\n<p>Nacional Electoral para su inclusi\u00f3n. En caso de que la persona<\/p>\n<p>hubiese efectuado la actualizaci\u00f3n de su documento de identidad a<\/p>\n<p>los 14 a\u00f1os (anteriormente prevista a partir de los 16 a\u00f1os), podr\u00e1<\/p>\n<p>reclamar a la justicia nacional electoral su inclusi\u00f3n en el padr\u00f3n, en<\/p>\n<p>los plazos que establece el C\u00f3digo Electoral Nacional.<\/p>\n<p><strong>8) \u00bfQui\u00e9nes son las autoridades de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia<\/p>\n<p>electoral que el d\u00eda de la elecci\u00f3n, act\u00faan con el t\u00edtulo de Presidente<\/p>\n<p>de mesa. Se designa tambi\u00e9n un suplente, que auxilia al Presidente y<\/p>\n<p>lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.<\/p>\n<p><strong>9) \u00bfQui\u00e9n designa a las autoridades de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>Los juzgados federales electorales de cada distrito nombran a los<\/p>\n<p>presidentes y suplentes de cada mesa. Las autoridades designadas<\/p>\n<p>actuar\u00e1n en las elecciones primarias y en las generales. Las<\/p>\n<p>designaciones son comunicadas por el correo oficial o por intermedio<\/p>\n<p>de los servicios especiales de comunicaci\u00f3n que tienen los<\/p>\n<p>organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.<\/p>\n<p><strong>10) \u00bfCu\u00e1les son los requisitos para ser autoridad de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Ser elector h\u00e1bil.<\/p>\n<p>&#8211; Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) a\u00f1os.<\/p>\n<p>&#8211; Residir en la secci\u00f3n electoral donde vaya a desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>&#8211; Saber leer y escribir.<\/p>\n<p><strong>11) \u00bfQu\u00e9 tengo que hacer si quiero postularme para ser<\/strong><\/p>\n<p><strong>autoridad de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>Debe inscribirse en el Registro P\u00fablico de Postulantes a Autoridades<\/p>\n<p>de Mesa que funciona permanentemente en todos los distritos.<\/p>\n<p>Quienes cumplan con los requisitos indicados en la pregunta 10<\/p>\n<p>pueden postularse accediendo a la p\u00e1gina web www.electoral.gov.ar<\/p>\n<p>o retirando los formularios en las delegaciones de correo. La justicia<\/p>\n<p>electoral llevar\u00e1 a cabo la capacitaci\u00f3n para autoridades de mesa de<\/p>\n<p>manera presencial y virtual.<\/p>\n<p><strong>12) \u00bfQu\u00e9 motivos justifican no desempe\u00f1arse como<\/strong><\/p>\n<p><strong>autoridad de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Electoral admite excusarse de ejercer esa funci\u00f3n por<\/p>\n<p>razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.<\/p>\n<p>La excusaci\u00f3n debe formularse dentro de los tres d\u00edas de recibida la<\/p>\n<p>notificaci\u00f3n de designaci\u00f3n. Transcurrido ese lapso solo se admite la<\/p>\n<p>excusaci\u00f3n por causas ocurridas con posterioridad las que ser\u00e1n<\/p>\n<p>motivo de consideraci\u00f3n especial por la justicia nacional electoral.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n por enfermedad es v\u00e1lida si el certificado fue<\/p>\n<p>extendido por m\u00e9dicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en<\/p>\n<p>ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificaci\u00f3n puede<\/p>\n<p>ser extendida por un m\u00e9dico particular, pudiendo la Justicia hacer<\/p>\n<p>verificar su exactitud.<\/p>\n<p>Otra causal de excepci\u00f3n es desempe\u00f1ar funciones de organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>y\/o direcci\u00f3n de un partido pol\u00edtico o ser candidato, lo cual se<\/p>\n<p>acredita mediante certificaci\u00f3n de las autoridades del respectivo<\/p>\n<p>partido.<\/p>\n<p><strong>13) \u00bfQu\u00e9 sucede si siendo autoridad de mesa no me<\/strong><\/p>\n<p><strong>presento o abandono el establecimiento de votaci\u00f3n el d\u00eda de<\/strong><\/p>\n<p><strong>la elecci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Tal hecho constituye un delito electoral correspondiendo a quienes<\/p>\n<p>incurran en \u00e9l pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>14) \u00bfLas autoridades de mesa reciben alguna compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>por la funci\u00f3n desempe\u00f1ada?<\/strong><\/p>\n<p>Si, los ciudadanos que cumplen funciones como autoridades de mesa<\/p>\n<p>reciben una compensaci\u00f3n consistente en una suma fija en concepto<\/p>\n<p>de vi\u00e1tico. El Ministerio del Interior y Transporte determina la suma<\/p>\n<p>que se liquida en concepto de vi\u00e1tico, estableciendo el procedimiento<\/p>\n<p>para su pago que se efectuar\u00e1 dentro de los sesenta (60) d\u00edas de<\/p>\n<p>realizado el comicio.<\/p>\n<p><strong>15) \u00bfCu\u00e1les son las obligaciones de las autoridades de<\/strong><\/p>\n<p><strong>mesa?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de mesa y el suplente deber\u00e1n estar presentes en el<\/p>\n<p>momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su<\/p>\n<p>desarrollo, siendo su misi\u00f3n especial conducir el funcionamiento de la<\/p>\n<p>mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y<\/p>\n<p>normal desarrollo de la misma.<\/p>\n<p><strong>16) \u00bfQu\u00e9 son y qu\u00e9 funciones cumplen los delegados de la<\/strong><\/p>\n<p><strong>justicia nacional electoral?<\/strong><\/p>\n<p>Los Delegados de la justicia nacional electoral son aquellos<\/p>\n<p>ciudadanos designados por los juzgados federales electorales de cada<\/p>\n<p>distrito para actuar como nexo entre la justicia electoral, las<\/p>\n<p>autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadan\u00eda y el<\/p>\n<p>personal de seguridad. Entre sus funciones se encuentran la de asistir<\/p>\n<p>en la constituci\u00f3n puntual de las mesas, acondicionar el Cuarto<\/p>\n<p>Oscuro Accesible (COA) y poner en conocimiento de todos los<\/p>\n<p>electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras. Los<\/p>\n<p>delegados contar\u00e1n con un chaleco y una tarjeta identificatoria.<\/p>\n<p><strong>17) \u00bfQu\u00e9 es el COA?<\/strong><\/p>\n<p>El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se<\/p>\n<p>encontrar\u00e1 en el lugar de m\u00e1s f\u00e1cil acceso y cercano al ingreso del<\/p>\n<p>establecimiento de votaci\u00f3n. Cuenta con un dispositivo porta boletas<\/p>\n<p>consistente en varios bolsillos pl\u00e1sticos que contienen las boletas con<\/p>\n<p>la identificaci\u00f3n de los n\u00fameros de listas partidarias en relieve. El<\/p>\n<p>mismo es colgado a una altura razonable para que las personas que<\/p>\n<p>tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El mismo ser\u00e1<\/p>\n<p>correctamente se\u00f1alizado e identificado con las siglas COA.<\/p>\n<p><strong>18) \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para votar?<\/strong><\/p>\n<p>Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se<\/p>\n<p>presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de<\/p>\n<p>mesa recibir\u00e1 el documento y lo retendr\u00e1, a cambio le entregar\u00e1 un<\/p>\n<p>sobre vac\u00edo firmado en el acto de su pu\u00f1o y letra y lo invitar\u00e1 a pasar<\/p>\n<p>al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el<\/p>\n<p>sobre la\/s boleta\/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa<\/p>\n<p>introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmar\u00e1 el padr\u00f3n<\/p>\n<p>y el presidente de mesa la constancia de emisi\u00f3n del voto la que le<\/p>\n<p>ser\u00e1 entregada al elector conjuntamente con su documento<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>19) \u00bfQui\u00e9nes pueden votar en la mesa de votaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo aquellos electores que consten inscriptos en el padr\u00f3n de esa<\/p>\n<p>mesa. Ninguna autoridad, ni a\u00fan el juez electoral, podr\u00e1 ordenar al<\/p>\n<p>presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en<\/p>\n<p>el padr\u00f3n de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las<\/p>\n<p>autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no est\u00e1n inscriptos<\/p>\n<p>en el padr\u00f3n de la mesa en la que act\u00faan.<\/p>\n<p><strong>20) \u00bfC\u00f3mo se verifica la identidad de un elector?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de mesa comprueba que el documento presentado se<\/p>\n<p>corresponde con el que aparece registrado. El presidente de mesa,<\/p>\n<p>por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al<\/p>\n<p>elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su<\/p>\n<p>documento. La ausencia de la fotograf\u00eda en el padr\u00f3n electoral o la<\/p>\n<p>discordancia entre \u00e9sta y la que figura en el documento del elector no<\/p>\n<p>es un motivo para impedir la emisi\u00f3n del sufragio.<\/p>\n<p><strong>21) \u00bfQu\u00e9 sucede en los casos de impugnaci\u00f3n de la identidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>de un elector?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la<\/p>\n<p>identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su<\/p>\n<p>identidad. El presidente de mesa tomar\u00e1 la huella digital del elector<\/p>\n<p>cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al<\/p>\n<p>elector este sobre, con un sobre en blanco vac\u00edo y firmado por \u00e9l,<\/p>\n<p>para que emita su voto. El sobre de votaci\u00f3n se colocar\u00e1 adentro del<\/p>\n<p>sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constar\u00e1n los<\/p>\n<p>motivos por los cuales se impugn\u00f3 la identidad del elector y luego el<\/p>\n<p>elector lo introducir\u00e1 en la urna de la mesa.<\/p>\n<p><strong>22) \u00bfQu\u00e9 sucede en los casos de faltantes de boletas?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia<\/p>\n<p>nacional electoral debe verificar que existan en todo momento<\/p>\n<p>boletas de las agrupaciones pol\u00edticas, los cuales las repondr\u00e1n a<\/p>\n<p>pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo har\u00e1 \u00e9l con las<\/p>\n<p>boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso<\/p>\n<p>de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de<\/p>\n<p>reponer las boletas es de los fiscales partidarios.<\/p>\n<p><strong>23) \u00bfMe dan alguna constancia de que vot\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>Si, el presidente de mesa le entregar\u00e1 al elector una constancia de<\/p>\n<p>emisi\u00f3n del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma<\/p>\n<p>del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al<\/p>\n<p>padr\u00f3n mediante un troquelado y una vez que el elector firma el<\/p>\n<p>padr\u00f3n el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto<\/p>\n<p>con el documento.<\/p>\n<p><strong>24) \u00bfQu\u00e9 pasa si pierdo la constancia de emisi\u00f3n del voto?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de<\/p>\n<p>votar, pese a haber votado y adem\u00e1s no cuenta con la constancia,<\/p>\n<p>puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el<\/p>\n<p>padr\u00f3n. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer<\/p>\n<p>ning\u00fan tr\u00e1mite ante la p\u00e9rdida de la constancia.<\/p>\n<p><strong>25) \u00bfA qu\u00e9 hora abre y cierra el acto electoral?<\/strong><\/p>\n<p>Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. Si<\/p>\n<p>hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el<\/p>\n<p>sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos<\/p>\n<p>hasta que el \u00faltimo de la fila haya votado.<\/p>\n<p>El escrutinio de mesa no podr\u00e1 comenzar, en ning\u00fan caso, antes de<\/p>\n<p>las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los<\/p>\n<p>electores del padr\u00f3n de esa mesa.<\/p>\n<p>El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se har\u00e1<\/p>\n<p>bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos<\/p>\n<p>puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.<\/p>\n<p><strong>26) \u00bfC\u00f3mo se realiza el escrutinio de mesa?<\/strong><\/p>\n<p>El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con<\/p>\n<p>vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados,<\/p>\n<p>apoderados y candidatos que lo soliciten, abrir\u00e1 la urna extrayendo<\/p>\n<p>todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes.<\/p>\n<p>Separar\u00e1 los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido<\/p>\n<p>impugnada. Luego abrir\u00e1 el resto de los sobres y clasificar\u00e1 los votos<\/p>\n<p>v\u00e1lidos por categor\u00eda y agrupaci\u00f3n pol\u00edtica, los votos blancos, nulos y<\/p>\n<p>recurridos por categor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>27) \u00bfQu\u00e9 son los votos v\u00e1lidos, nulos, en blanco, recurridos<\/strong><\/p>\n<p><strong>e impugnados?<\/strong><\/p>\n<p>Los votos v\u00e1lidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun<\/p>\n<p>cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones<\/p>\n<p>(borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o m\u00e1s boletas<\/p>\n<p>oficializadas correspondientes al mismo partido y categor\u00eda de<\/p>\n<p>candidatos, solo se computar\u00e1 una de ellas destruy\u00e9ndose las<\/p>\n<p>restantes.<\/p>\n<p>Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada,<\/p>\n<p>o con papel de cualquier color con inscripciones o im\u00e1genes de<\/p>\n<p>cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga<\/p>\n<p>inscripciones y\/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto<\/p>\n<p>v\u00e1lido; mediante dos o m\u00e1s boletas de la misma categor\u00eda de<\/p>\n<p>candidatos y diferente agrupaci\u00f3n pol\u00edtica; mediante boleta<\/p>\n<p>oficializada que por destrucci\u00f3n parcial, defecto o tachaduras, no<\/p>\n<p>contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido<\/p>\n<p>y la categor\u00eda de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente<\/p>\n<p>con la boleta electoral se hayan incluido objetos extra\u00f1os a ella.<\/p>\n<p>Se consideran votos en blanco aquellos sobre vacios o con papel de<\/p>\n<p>cualquier color, sin inscripciones ni im\u00e1genes.<\/p>\n<p>Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere<\/p>\n<p>cuestionada por alg\u00fan fiscal presente en la mesa. En este caso el<\/p>\n<p>fiscal deber\u00e1 fundar su pedido con expresi\u00f3n concreta de las causas<\/p>\n<p>que se asentar\u00e1n sumariamente en volante especial que proveer\u00e1 la<\/p>\n<p>Junta. Dicho volante se adjuntar\u00e1 a la boleta y sobre respectivo, y lo<\/p>\n<p>suscribir\u00e1 el fiscal cuestionante consign\u00e1ndose aclarado su nombre y<\/p>\n<p>apellido, el n\u00famero de documento c\u00edvico, domicilio y partido pol\u00edtico a<\/p>\n<p>que pertenezca. Ese voto se anotar\u00e1 en el acta de cierre de comicio<\/p>\n<p>como \u201cvoto recurrido\u201d y ser\u00e1 escrutado oportunamente por la Junta,<\/p>\n<p>que decidir\u00e1 sobre su validez o nulidad.<\/p>\n<p>Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector<\/p>\n<p>cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los<\/p>\n<p>fiscales. Para m\u00e1s informaci\u00f3n consultar la respuesta a la pregunta<\/p>\n<p>21.<\/p>\n<p><strong>28) \u00bfQu\u00e9 es un voto \u201cafirmativo\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Un voto afirmativo o positivo es la expresi\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica<\/p>\n<p>de un elector dirigida a favor de uno o m\u00e1s candidatos, y que se<\/p>\n<p>manifiesta mediante boleta oficializada.<\/p>\n<p><strong>29) \u00bfCu\u00e1l es la funci\u00f3n del voto en blanco?<\/strong><\/p>\n<p>El voto en blanco es un voto v\u00e1lido, por cuanto representa una<\/p>\n<p>manifestaci\u00f3n de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre<\/p>\n<p>las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio.<\/p>\n<p>Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar<\/p>\n<p>su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas<\/p>\n<p>formuladas por lo partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p><strong>30) \u00bfC\u00f3mo se realiza el c\u00f3mputo final?<\/strong><\/p>\n<p>La Junta Electoral suma los resultados de las mesas siguiendo las<\/p>\n<p>cifras consignadas en las actas, a las que se adicionan los votos<\/p>\n<p>recurridos y los de identidad impugnada, una vez calificados como<\/p>\n<p>v\u00e1lidos.<\/p>\n<p><strong>31) \u00bfQu\u00e9 sucede si no vot\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>El elector que no haya emitido su voto por algunas de las causales<\/p>\n<p>enumeradas en la respuesta a la pregunta 4 debe asistir a la<\/p>\n<p>secretar\u00eda electoral correspondiente al distrito de su domicilio para<\/p>\n<p>justificar su abstenci\u00f3n, con la documentaci\u00f3n que acredite el motivo<\/p>\n<p>de la falta. Tambi\u00e9n podr\u00e1 dirigirse a la C\u00e1mara Nacional Electoral.<\/p>\n<p><strong>32) \u00bfSi no vot\u00e9 en las elecciones primarias, puedo votar en<\/strong><\/p>\n<p><strong>las elecciones generales?<\/strong><\/p>\n<p>Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deber\u00e1<\/p>\n<p>justificar la no emisi\u00f3n del voto en las primarias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff La Justicia Electoral\u00a0 difundi\u00f3 un extenso y detallado informe sobre las pr\u00f3ximas elecciones PASO, a llevarse a cabo el d\u00eda 11 del corriente mes. A continuaci\u00f3n se reproduce la totalidad de ese texto oficial. Imagen de la totalidad de las boletas electorales ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULT\u00c1NEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O).- \u00a0 \u00a0 Las Elecciones PRIMARIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-17650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-oficiales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}