{"id":17272,"date":"2013-07-18T21:55:31","date_gmt":"2013-07-19T00:55:31","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/07\/18\/medico-y-defensora-oficial-negaron-derechos-a-una-mujer\/"},"modified":"2013-07-18T21:55:31","modified_gmt":"2013-07-19T00:55:31","slug":"medico-y-defensora-oficial-negaron-derechos-a-una-mujer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=17272","title":{"rendered":"M\u00e9dico y defensora oficial negaron derechos a una mujer"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Un ginec\u00f3logo del hospital local y una defensora de la Justicia p\u00edquense dijeron a una joven embarazada de un feto anancef\u00e1lico que era ilegal interrumpir el embarazo. Desde el a\u00f1o 1927 existe una ley que lo contempla, y en mayo del a\u00f1o pasado, el gobernador Oscar Mario Jorge dict\u00f3 la reglamentaci\u00f3n del aborto no punible que evita el paso por la Justicia. El Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n ya fue notificado de la grav\u00edsima actitud del m\u00e9dico.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f13745\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"Dra. Cecilia Ruffini\" \/><br \/><em>Dra. Cecilia Ruffini<\/em><\/p>\n<p>El hecho lleg\u00f3 a buen puerto gracias a la actuaci\u00f3n del servicio de Salud Mental del hospital Gobernador Centeno, que puso en conocimiento del caso a la Red Pampeana por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, organizaci\u00f3n que se contact\u00f3 con la abogada Cecilia Ruffini.<\/p>\n<p>La letrada envi\u00f3 el 24 de junio pasado una nota a la direcci\u00f3n del hospital local solicitando se cumpla la ley y se autorice el aborto terap\u00e9utico en un plazo no mayor de las 24 horas de notificado. A las pocas horas, desde el nosocomio se comunicaron con la joven y se realiz\u00f3 la interrupci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica m\u00e9dica, que deb\u00eda realizarse con la sola expresi\u00f3n de la voluntad de la mujer, contemplada en el Protocolo de Procedimiento para Aborto no Punible Decreto provincial 279 reglamentado por resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0 656 del Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa y dictado en virtud del fallo\u00a0 \u00abF. A. L. s\/ medida autosatisfactiva\u00bb (C.S.J.N. F 259-XLVI) de la Corte Suprema de Naci\u00f3n, tuvo que sortear la conducta ilegal de una defensora oficial y un ginec\u00f3logo.<\/p>\n<p>El 6 de junio se hizo una ecograf\u00eda en una posta sanitaria, el 12 de junio se volvi\u00f3 a repetir el estudio m\u00e9dico en un consultorio particular. En ambos certificados m\u00e9dicos se diagnostic\u00f3 anancefalia fetal, una patolog\u00eda absolutamente irreversible, en que el reci\u00e9n nacido, si llegara al momento del parto, fallece irremediablemente. Y si muere antes, puede complicar la vida de la madre de una manera fatal.<\/p>\n<p>Con los estudios en mano, la joven embarazada de 25 a\u00f1os de edad y situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica complicada fue el 14 de junio a la consulta con un ginec\u00f3logo del hospital y le dijo que quer\u00eda interrumpir el embarazo. El m\u00e9dico, lejos de cumplir la normativa vigente, que indica expresamente que debe asesorar a la mujer\u00a0 e informar sobre los pasos a seguir en su decisi\u00f3n, le dijo que era ilegal y la envi\u00f3 a la Defensor\u00eda.<\/p>\n<p>La joven fue entonces a la Justicia a los tres d\u00edas. La defensora civil que la atendi\u00f3 no le prest\u00f3 demasiada colaboraci\u00f3n y le dijo que no pod\u00edan hacer nada desde all\u00ed y que solo pod\u00edan solicitar el acompa\u00f1amiento de un psic\u00f3logo de Salud P\u00fablica hasta la terminaci\u00f3n del embarazo.<\/p>\n<p>Mujer de leyes, demostr\u00f3 no conocer la legislaci\u00f3n vigente, sobre todo la referida a un protocolo que estuvo en la agenda p\u00fablica durante gran parte del a\u00f1o pasado. Fue firmado en mayo por el gobernador Oscar Mario Jorge, a instancias de la orden de la Corte Suprema de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos estos pasos quedaron asentados en la historia cl\u00ednica de la mujer, documento valioso a la hora de analizar responsabilidades en las conductas ilegales de los efectores del estado.<\/p>\n<p>La joven fue al Servicio de Salud Mental del hospital. All\u00ed, la psic\u00f3loga y la asistente social que la atienden le indican que tiene derecho a que se le practique el aborto terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n, se comunicaron con el Foro Pampeano del Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito, que se contact\u00f3 con la abogada Ruffini.<\/p>\n<p>La letrada, gratuitamente, hizo un tr\u00e1mite innecesario ya que la ley no lo exige, y envi\u00f3 la nota a la direcci\u00f3n del hospital. A las pocas horas, la mujer ya ten\u00eda la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n del aborto terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el a\u00f1o pasado, la totalidad de los m\u00e9dicos del Servicio de Tocoginecolog\u00eda del hospital Gobernador Centeno interpusieron cuestiones de conciencia para no realizar abortos terap\u00e9uticos o no punibles.<\/p>\n<p>Meses despu\u00e9s de esa situaci\u00f3n, que tom\u00f3 hasta estado p\u00fablico en los medios masivos de comunicaci\u00f3n, ingres\u00f3 a la Salud P\u00fablica local, una ginec\u00f3loga que no tiene problemas de conciencia para resguardar la vida de las mujeres y sus derechos. Fue ella quien realiz\u00f3 la pr\u00e1ctica, la segunda en el hospital local desde la firma del protocolo.<\/p>\n<p>Tras la garant\u00eda de que se resguardaba la vida de la mujer, la abogada Ruffini radic\u00f3 la denuncia correspondiente en el Ministerio de Salud de Naci\u00f3n, que tiene un organismo destinado espec\u00edficamente para observar que se garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.<\/p>\n<p>Desde el momento en que la joven se enter\u00f3 de la patolog\u00eda irreversible y mortal del feto que llevaba en su vientre hasta el momento en que se realiz\u00f3 el aborto terap\u00e9utico, pasaron 18 d\u00edas en que a su sufrimiento de tener un feto anancef\u00e1lic se sum\u00f3 el sufrimiento que desde los agentes del estado se le infringieron en un peregrinar de organismos estatales.<\/p>\n<p>En la nota enviada a la direcci\u00f3n del hospital, la Dra. Ruffini explica las caracter\u00edsticas del ananc\u00e9falo, los riesgos que corre la joven y el protocolo de actuaci\u00f3n para estos casos que se transcribe a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n del anenc\u00e9falo<\/p>\n<p>-Se trata de una alteraci\u00f3n cong\u00e9nita de la que resulta la ausencia de hemisferios cerebrales y estructura \u00f3sea del cr\u00e1neo; la situaci\u00f3n es irreversible; se produce en la instancia de cierre de la porci\u00f3n superior del tubo neural motivando la ausencia o destrucci\u00f3n del cerebro que es sustituido por una masa rudimentaria de tejido mesenquim\u00e1tico y ectod\u00e9rmico.<\/p>\n<p>-La malformaci\u00f3n puede tener diferentes grados; puede haber formaci\u00f3n de la m\u00e9dula y en un 20% de los casos puede presentar tallo cerebral.<\/p>\n<p>-El proceso patol\u00f3gico se inicia tempranamente, entre los d\u00edas 17 y 23 del desarrollo fetal; ello hace que generalmente se produzcan tambi\u00e9n malformaciones en otros \u00f3rganos y sistemas con severas tambi\u00e9n alteraciones funcionales.<\/p>\n<p>-Los \u00f3rganos sensoriales no pueden cumplir su funci\u00f3n por lo que no hay sensaciones dolorosas, sufrimiento ni tampoco conductas gestuales, llanto, etc.<\/p>\n<p>-Los casos m\u00e1s graves mueren intra\u00fatero o en las primeras 48 horas desde el nacimiento. En caso de poseer tallo cerebral tienen mayor sobrevida aunque en general no llegan m\u00e1s all\u00e1 de la primera semana de vida extrauterina<\/p>\n<p>-Estas condiciones permiten afirmar que el proceso de gestaci\u00f3n en este caso no conduce hacia la conformaci\u00f3n de un ser vivo sino que se trata de un proceso de muerte; m\u00e1s a\u00fan, en los casos m\u00e1s graves es dif\u00edcil reconocer una configuraci\u00f3n humana; en ello se fundamenta la hip\u00f3tesis de algunos especialistas afirmando que m\u00e1s que el fruto de una concepci\u00f3n, el anenc\u00e9falo ser\u00eda el resultado de un aborto frustrado.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de la madre<\/p>\n<p>Los riesgos de embarazo y proceso de parto se incrementan debido a:<\/p>\n<p>a)\u00a0 probabilidad\u00a0 importante de polihidramnios, en una relaci\u00f3n que oscila entre el 30 y 50% seg\u00fan las series, con todas las complicaciones involucradas tales como: dificultad respiratoria, hipotensi\u00f3n en dec\u00fabito dorsal, mayor frecuencia de malpresentaciones, rotura uterina, embolia de l\u00edquido amni\u00f3tico, aton\u00eda uterina post-partum y desprendimiento normoplacentario.<\/p>\n<p>b) los fetos suelen ser grandes y la ausencia de cuello, sumado al peque\u00f1o tama\u00f1o de la cabeza, hacen que el tronco tienda a penetrar en el canal del parto junto con la cabeza provocando grave distocia.<\/p>\n<p>c) La posibilidad de conocer la situaci\u00f3n desde la etapa temprana del embarazo, ya que se cuenta con t\u00e9cnicas de diagn\u00f3stico eficaces, genera una seria perturbaci\u00f3n psico-social que no s\u00f3lo afecta a la madre o pareja sino que alcanza al n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p><strong>II) Protocolo de Actuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p class=\"Default\">De acuerdo al protocolo de Actuaci\u00f3n de La Provincia de La Pampa, decreto 279,\u00a0 resoluci\u00f3n reglamentaria N\u00b0 656, se establece: \u201c<strong>I.- <\/strong>La prestaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de aborto no punible se realizar\u00e1n en los establecimientos m\u00e9dico asistencial de nivel cuatro o superior; <strong>1.- EN CASO DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD. (Art\u00edculo 86, inciso 1 del C\u00f3digo Penal).- <\/strong>El peligro para la vida o para la salud debe ser constatado por el m\u00e9dico tratante y sobre la base de los est\u00e1ndares m\u00e9dicos vigentes. En forma inmediata intervendr\u00e1 el equipo interdisciplinario, para que conjuntamente con el m\u00e9dico tratante se determine y concluya adem\u00e1s, sobre la inexistencia de otro tratamiento alternativo, como as\u00ed tambi\u00e9n que el peligro para la vida o la salud es consecuencia del embarazo o que el mismo contribuye a agravar dicho peligro\u201d, habiendo tomado conocimiento p\u00fablico de la manifestaci\u00f3n de <strong>objeci\u00f3n de conciencia<\/strong> de los profesionales abocados <strong>al \u00e1rea de ginecolog\u00eda del Hospital Gobernador Centeno <\/strong>( establecimiento donde potencialmente de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente deber\u00eda realizarse al pr\u00e1ctica) solicito se arbitren los medios para la derivaci\u00f3n correspondiente a un centro especializado de acuerdo a las previsiones legales para la pr\u00e1ctica solicitada.-<\/p>\n<p class=\"Default\">\u201c<strong>1c) <\/strong>Si el m\u00e9dico tratante fuera objetor de conciencia el <strong>Director del Hospital<\/strong> en forma inmediata adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para disponer la intervenci\u00f3n de otro profesional sin aparejar demoras que comprometan la atenci\u00f3n de la requirente del servicio. Para el supuesto que en esa instituci\u00f3n no cuente con otro m\u00e9dico que pueda realizar las pr\u00e1cticas abortivas del caso, deber\u00e1 poner en conocimiento esta circunstancia a la Subsecretar\u00eda de Salud de la Provincia, quien deber\u00e1 arbitrar los medios para garantizar la prestaci\u00f3n en cuesti\u00f3n\u201d.-<\/p>\n<p>I)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Plazo del procedimiento de acuerdo al protocolo de actuaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>De acuerdo al protocolo de actuaci\u00f3n el plazo m\u00e1ximo que puede llevar el procedimiento para la pr\u00e1ctica no deber\u00e1 ser mayor a 10 d\u00edas. En virtud de que la paciente no se encontr\u00f3 debidamente asesorada desde un primer momento, cuando se le inform\u00f3 la patolog\u00eda del feto, solicito se extremen las medidas para que ese plazo no se extienda m\u00e1s all\u00e1 de 48 hs. atendiendo a las caracter\u00edsticas de la patolog\u00eda y el riesgo de vida que padece la madre.-<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, solicito que a la brevedad se ordene la pr\u00e1ctica, en caso de no poder darse la prestaci\u00f3n adecuadamente en el Hospital local debido al planteo de objeci\u00f3n de conciencia de los m\u00e9dicos especializados en ginecolog\u00eda del servicio local, solicito se d\u00e9 tramite\u00a0 a la derivaci\u00f3n con car\u00e1cter de urgente de la Sra. \u2026\u2026\u2026\u2026 al Hospital L. Molas de la ciudad de Santa Rosa donde podr\u00e1 ser intervenida de con las formalidades del caso y en raz\u00f3n del ejercicio pleno de sus derechos.-<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Un ginec\u00f3logo del hospital local y una defensora de la Justicia p\u00edquense dijeron a una joven embarazada de un feto anancef\u00e1lico que era ilegal interrumpir el embarazo. 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