{"id":16608,"date":"2013-06-19T09:24:19","date_gmt":"2013-06-19T12:24:19","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/06\/19\/lea-el-informe-del-arbitro-y-la-resolucion-del-tribinal-del-partido-entre-ferro-de-pico-y-san-martin-de-formosa\/"},"modified":"2013-06-19T09:24:19","modified_gmt":"2013-06-19T12:24:19","slug":"lea-el-informe-del-arbitro-y-la-resolucion-del-tribinal-del-partido-entre-ferro-de-pico-y-san-martin-de-formosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=16608","title":{"rendered":"Lea el informe del \u00c1rbitro y la Resoluci\u00f3n del Tribunal  del partido entre Ferro de Pico y San Martin de Formosa"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El mismo indica entre otras cosas que el Tribunal de Penas del Consejo Federal no tuvo en cuenta el informe presentado por Ferro de Pico<strong> <em>\u201c porque no cumpl\u00eda<\/em> <\/strong><strong><em>\u00a0con el requisito formal de estar suscripta por el presidente y secretario de la instituci\u00f3n (art. 8 del R. T. P), por lo cual no puede ser tenido en cuenta\u201d. <\/em><\/strong>Tambi\u00e9n dice que el jefe de seguridad, comisario inspector, Ren\u00e9 Bossio<strong> les dijo en el vestuario que la seguridad para el \u00e1rbitro, los asistentes y el cuarto \u00e1rbitro estaba asegurada.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f13048\/3.JPG\" width=\"680\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p><strong>EXPEDIENTE N\u00ba 2134\/13 &#8211; TORNEO ARGENTINO \u201cB\u201d 2012\/13<\/strong><\/p>\n<p>Partido del 16\/06\/13 \u2013 Ferro Carril Oeste (Gral. Pico) Vs. San Mart\u00edn<\/p>\n<p>(Formosa).-<\/p>\n<p>Buenos Aires, 18 de junio de 2013.<\/p>\n<p><strong>AUTOS y VISTOS:<\/strong><\/p>\n<p>1\u00b0) El informe efectuado por el \u00e1rbitro del partido, mediante el cual nos<\/p>\n<p>hace saber. \u201c\u2026A los 45 minutos de juego. Luego de que el arquero<\/p>\n<p>visitante cae al piso acusando un impacto de rollo de papel cosa que no observo es cuando el jugador N\u00ba 7 Sr. Hermida Emanuel del Club<\/p>\n<p>(Ferrocarril Oeste) DNI: 33.132.708 se acerca al arquero queri\u00e9ndolo<\/p>\n<p>Incorporar, en la cual observo que dicho jugador N\u00ba 7 aplica un golpe al jugador adversario N\u00ba 2 que intenta que deje a su arquero y observo que el jugador N\u00ba 2 cae al piso, es cuando tambi\u00e9n se aproxima el (capit\u00e1n) del equipo visitante N\u00ba 3 Sr. Franco R. Agust\u00edn DNI: 32.754.144 y le aplica un golpe de atr\u00e1s en la nuca al jugador N\u00ba 7 antes mencionado una vez que pasas un tiempo de 17 minutos que estuvo detenido el encuentro para que atiendan al jugador N\u00ba 2 quien ten\u00eda sangre en su rostro, y que los \u00e1nimos \u00a0se calmaran, procedo a las expulsiones del jugador N\u00ba 7 local y jugadores N\u00ba 3 (capit\u00e1n) de la visita y continuo con los 3 minutos que hab\u00eda marcado para el descuento una vez finalizado el primer tiempo ambos equipos se<\/p>\n<p>dirigen a zona de vestuarios y es ah\u00ed donde se produce un enfrentamiento \u201cgrav\u00edsimo\u201d entre los equipos sin poder divisar quien comenz\u00f3 la agresi\u00f3n debido a que nos encuentra a unos 50 metros. De lo sucedido estando en el centro del campo de juego, con custodia policial y escudos que nos imped\u00edan la visi\u00f3n y no dejando que nos arrimemos a dicha zona de conflicto, por seguridad nuestra. <strong><em>Una vez dentro de nuestro vestuario al cual demoramos 10` minutos en hacerlo se hace presente el coordinador del operativo policial Sr Rene Bossio, quien nos dice lo siguiente para ustedes cuatro la seguridad est\u00e1 garantizada y luego de deliberada y viendo que estaba en riesgo la integridad f\u00edsica de ambos equipos y del espect\u00e1culo, doy por finalizado el encuentro<\/em><\/strong><em>. <\/em>Aclaro que los expulsados y amonestados atr\u00e1s son los que tenia al finalizar el primer tiempo y que cuando digo enfrentamiento \u201cgrav\u00edsimo\u201d es que observo patadas, trompadas, botellas de agua que volaban era una batalla campal\u2026\u201d (sic).-<\/p>\n<p>2\u00b0) El Tribunal dio traslado del informe arbitral a los clubes Ferro Carril<\/p>\n<p>Oeste de Gral. Pico de La Pampa y San Mart\u00edn de Formosa.<\/p>\n<p>En sus respectivas defensas los clubes manifestaron:<\/p>\n<p>3\u00b0) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los \u00e1rbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solamente puede desacreditarse dicho valor con el aporte de prueba directa en contrario.-<\/p>\n<p><strong><em>Con relaci\u00f3n al informe del Club Ferrocarril Oeste de Gral. Pico (La Pampa), su nota de fs. 8\/9bis no cumple con el requisito formal de estar suscripta por el presidente y secretario de la instituci\u00f3n (art. 8 del R. T. P), por lo cual no puede ser tenido en cuenta.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Club Sportivo Gral. San Mart\u00edn (de Formosa), por su lado, pondera en su descargo \u2013luego de un relato pormenorizado de los hechos \u2013 que sufrieron de la parcialidad local todo tipo de actos violentos, verbales y f\u00edsicos; a punto tal, que debieron alojarse en la ciudad de Santa Rosa, distante a 150 km. Menciona, adem\u00e1s, que arrojaron elementos de pirotecnia en el ingreso al campo de juego y que, durante el encuentro, tiraron \u201cobjetos contundentes\u201d, que lesionaron al arquero visitante. De all\u00ed en m\u00e1s, se\u00f1ala, que se generaron sucesiva y mutuamente agresiones entre los jugadores de ambos equipos, expulsiones del DT local y jugadores, tal como lo informa el \u00e1rbitro del partido. Inclusive indica que, finalizado el entretiempo, \u00e9ste suspende el cotejo ya que el encargado de la seguridad no le garantiza su desarrollo.<\/p>\n<p>Los clubes participantes no s\u00f3lo que no aportaron prueba directa, sino que no han podido desvirtuar lo denunciado por el \u00e1rbitro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se encuentra agregado al legajo <strong><em>el informe del veedor que<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Coincidentemente con lo denunciado por el juez, se\u00f1ala que existi\u00f3 una agresi\u00f3n rec\u00edproca entre los integrantes de los dos equipos, los que no pudieron ser identificados por la distancia en las que permanec\u00edan las autoridades arbitrales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la p\u00e9rdida de partido,<\/p>\n<p>Cuando el \u00e1rbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>g) Cuando se produzca desorden o agresi\u00f3n en la cancha o promovido por jugador o integrante del personal t\u00e9cnico de uno o de los dos equipos.<\/p>\n<p>En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser<\/p>\n<p>suspendido por el \u00e1rbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podr\u00e1 declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si \u00a0concurriera culpa de ambos.<\/p>\n<p>Los incidentes denunciados y producidos durante el partido, y luego en el entretiempo, dentro del campo de juego son responsabilidad de ambos planteles de jugadores y cuerpos t\u00e9cnicos.-<\/p>\n<p>La violencia que generaron los jugadores entre s\u00ed, fue la causa por la cual el partido no pudo continuar pues la polic\u00eda no dio seguridad a tanta violencia.-<\/p>\n<p>Esta manera de dirimir las diferencias entre los jugadores, debe ser<\/p>\n<p>castigada con la misma sanci\u00f3n que se aplica a la violencia que<\/p>\n<p>promueven los simpatizantes.<\/p>\n<p>Los jugadores, adem\u00e1s, son los que en este caso trasmitieron violencia desde dentro del campo de juego.-<\/p>\n<p>Sin perjuicio que no ha podido individualizar el \u00e1rbitro a los jugadores que participaron en los hechos no cabe duda que son parte de los planteles y que se puede penalizar al equipo aunque no pueda sancionarse individualmente a cada uno de los agresores, y ello s\u00ed puede aparecer injusto m\u00e1s no arbitrario.<\/p>\n<p>Es por ello que el partido debe darse por concluido y perdido a ambos<\/p>\n<p>equipos por existir responsabilidad concurrente de los jugadores de cada uno de los clubes (arts. 32, 33, 106 n y \u00faltimo apartado.).-<\/p>\n<p>Por ello el Tribunal<\/p>\n<p><strong>RESEUELVE:<\/strong><\/p>\n<p>1\u00b0) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO A LOS CL UBES<\/p>\n<p>FERRO CARRIL OESTE DE GRAL. PICO Y SAN MART\u00cdN (FORMOSA).<\/p>\n<p>2\u00b0) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: FERRO CARRIL OESTE<\/p>\n<p>DE GRAL. PICO 1- SAN MART\u00cdN (FORMOSA) 0 &#8211; SAN MART\u00cdN<\/p>\n<p>(FORMOSA) 1- FERRO CARRIL OESTE DE GRAL. PICO 0. (ART. 152<\/p>\n<p>DEL R.T.P.).-<\/p>\n<p>3\u00b0) PUBL\u00cdQUESE, NOTIF\u00cdQUESE y ARCHIVESE.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El mismo indica entre otras cosas que el Tribunal de Penas del Consejo Federal no tuvo en cuenta el informe presentado por Ferro de Pico \u201c porque no cumpl\u00eda \u00a0con el requisito formal de estar suscripta por el presidente y secretario de la instituci\u00f3n (art. 8 del R. T. 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