{"id":14651,"date":"2013-03-12T19:29:00","date_gmt":"2013-03-12T22:29:00","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/03\/12\/reves-judicial-para-el-intendente-bravo\/"},"modified":"2013-03-12T19:29:00","modified_gmt":"2013-03-12T22:29:00","slug":"reves-judicial-para-el-intendente-bravo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=14651","title":{"rendered":"Rev\u00e9s Judicial para  el Intendente Bravo"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>Fue condenado a 7 meses de prisi\u00f3n en suspenso y 14 de inhabilitaci\u00f3n por el Juez Daniel Rall\u00ed por abuso de autoridad.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f10973\/3.JPG\" width=\"600\" alt=\"\" \/><br \/><em><\/em><\/p>\n<p>\u00a0La sentencia que se ley\u00f3 en el d\u00eda de hoy -m\u00e1s all\u00e1 de la culpabilidad o no-, marcar\u00e1 un precedente importante a la hora de la firma de documentaci\u00f3n por parte de los intendentes.<\/p>\n<p>Bravo y sus abogados manifestaron que apelar\u00e1n la medida. El proceso de acuerdo a los fallos que vaya teniendo podr\u00eda llegar hasta la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><strong>La sentencia<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a lo publicado en diariotextual el juez Ralli explic\u00f3 las diferentes irregularidades cometidas por Bravo. Las principales son las siguientes:<\/p>\n<p><em>&#8211; De los distintos elementos de prueba merituados precedentemente ha quedado acreditado fehacientemente que el d\u00eda 10 de junio de 2008, el acusado David Edgardo Bravo en su car\u00e1cter de Intendente de la localidad de 25 de Mayo de esta provincia, mediante el dictado de la resoluci\u00f3n N\u00ba 340\/2008 -fojas 37- habilit\u00f3 a partir de ese d\u00eda, el comercio instalado en la zona denominada El Sauzal, inmueble ubicado sobre la Ruta Nacional N\u00ba 151, kil\u00f3metro 154 para su funcionamiento en el Rubro Espect\u00e1culo P\u00fablico \u00abCabaret\u00bb -fojas 44- bajo licencia comercial N\u00ba 1115 &#8211; fojas 59- incumpliendo con la Ordenanza N\u00ba 052 y su modificatoria -fojas 61\/88- dictada por el Concejo Deliberante de esa localidad, ello en virtud de que el mencionado establecimiento no se encontraba en condiciones de ser habilitado a causa de las irregularidades constatadas en diversas inspecciones realizadas, de conformidad con las actas de inspecci\u00f3n e informes obrantes en la presente causa; por lo tanto no cumpl\u00eda con los \u00abrequisitos m\u00ednimos\u00bb que establece la mencionada norma legal. Por otra parte el art\u00edculo 12 de dicha ordenanza dispone expresamente que \u00abno podr\u00e1 dictarse resoluci\u00f3n sin que se haya cumplimentado todos los requisitos necesarios, y los informes t\u00e9cnicos de las \u00c1reas respectivas del Departamento Ejecutivo Municipal.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Sumado a lo expuesto y entr\u00e1ndo en el an\u00e1lisis de los requisitos del art\u00edculo 10 de la ordenanza 052\/02 para la habilitaci\u00f3n del local comercial, he de referir que en relaci\u00f3n al inciso a) Copia de planos de construcci\u00f3n aprobados y autorizados por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, se advierte con claridad que de los testimonios vertidos en el debate oral realizado y de la prueba objetiva obrante en la presente causa, en particular en el anexo incorporado por lectura, el local comercial \u00abEl Rancho\u00bb ha sido habilitado en incumplimiento de dicho requisito, ello en tanto si bien se encuentra agregado al referido anexo, una copia de plano del local, que seg\u00fan la declaraci\u00f3n del maestro mayor de obras Ricardo Juan Bernaten\u00e9, ha tenido a la vista al momento de realizarse la primera inspecci\u00f3n, se advierte que al momento de la resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n, no se encontraba aprobado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos. Ello resulta notorio, de la simple observaci\u00f3n de la copia del plano agregado, como del testimonio de Bernaten\u00e9 quien refiri\u00f3 que al aprobarse se le colocaba un sello que indicaba \u00abaprobado\u00bb y la firma del Secretario de Obras y Servicios P\u00fablicos.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En segundo t\u00e9rmino, el inciso b) del referido art\u00edculo, indica como otro de los requisitos m\u00ednimos exigibles: Plano de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, firmado por profesional habilitado al efecto. En relaci\u00f3n a ello cabe referenciar que no ha sido agregado el mismo al expediente administrativo en forma anterior ni posterior a la habilitaci\u00f3n del local, y si bien fue mencionado por los testigos Maldonado y Bernaten\u00e9 que la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica del local era nueva, lo cierto es que ello no consta en el expediente administrativo, tampoco consta en el expediente que se haya realizado informe de electricista habilitado al efecto, que certifique haber controlado o verificado la instalaci\u00f3n el\u00e9ctirca a fines de corroborar su correcto funcionamiento, ello en tanto deviene necesario para que la seguridad de las personas que trabajaban en el lugar o visitantes del local, no se viera puesta en riesgo ante cualquier enventual defecto o desperfecto el\u00e9ctrico, es decir que no se advierte el cumplimiento de este requisito.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Tambi\u00e9n exige la mencionada ordenanza 052 en su art\u00edculo 39, punto a, \u00abtodos los conductores deben estar protegidos bajo ca\u00f1os r\u00edgidos de acero\u00bb, cuando en las actas de inspecci\u00f3n realizadas por personal de la Municipalidad de 25 de Mayo se desprende que los conductores simplemente estaban cubiertos por cable canal.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Asimismo de acuerdo a lo que surge del acta firmado por el maestro mayor de obras Ricardo Juan Bernaten\u00e9, de fojas 3 del anexo; \u00abla estructura de techo no tiene al igual que el resto estructural, aval aguno de un t\u00e9cnico o profesional responsable de la seguridad integral del conjunto edilicio\u00bb, sin que con posterioridad a ello se haya agregado constancia alguna de que se hubiera subsanado tan grave deficiencia, con el aval de un profesional responsable de la seguridad.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Por otra parte en el acta agregada a fojas 19, el mencionado Bernaten\u00e9, con fecha 4 de junio de 2008, dej\u00f3 constancia de que \u00abse deber\u00e1n presentar planos y abonar derechos de construcci\u00f3n respectivos\u00bb, tampoco se ha acreditado que se hubieran presentado los planos y abonado los derechos de construcci\u00f3n antes de la habilitaci\u00f3n que ocurri\u00f3 seis d\u00edas despu\u00e9s. En la misma inspecci\u00f3n Bernaten\u00e9 dej\u00f3 constancia de la existencia de un calefactor artesanal, el que seg\u00fan el acta de inspecci\u00f3n de fojas 95 del anexo de fecha 06 de junio, estaba en funcionamiento.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En el acta de fojas 95 del anexo surge con claridad que la cantidad de sanitarios existentes \u00abno se ajusta a lo normado en la ordenanza vigente\u00bb y que no estaban colocadas las luces de emergencia.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Tambi\u00e9n se advierte del acta de allanamiento realizado por la Polic\u00eda de La Pampa la existencia de una puerta que comunica con el sector utilizado por Ulrich como vivienda, circunstancia especialmente prohib\u00edda en el art\u00edculo 26 de la mencionada ordenanza.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En atenci\u00f3n al requisito previsto en el inciso c) Plano de red de gas natural o envasado, firmado por profesional habilitado al efecto, se advierte de la prueba producida y agregada en el debate oral, que al momento de la habilitaci\u00f3n del local \u00abEl Rancho\u00bb, no fue agregado al expediente administrativo el respectivo plano, y que sin perjuicio de que el imputado argument\u00f3 que no hab\u00eda en \u00abEl Sauzal\u00bb red troncal de gas natural, es obvio que la exigencia de planos no se refiere a la red p\u00fablica sino a la instalaci\u00f3n en la vivienda ante la posibilidad de utilizaci\u00f3n de artefactos que funcionaran con gas envasado. O al menos dejar alguna constancia de que no se pod\u00eda utilizar artefactos a gas a efectos de intentar subsanar la omisi\u00f3n del cumplimiento de dicho requisito.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Referido al inciso d) del art\u00edculo 10 mencionado: Plano de propalaci\u00f3n sonora y aislaci\u00f3n ac\u00fastica e informe al respecto de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de 25 de Mayo. M\u00e1s all\u00e1 del descargo vertido en el debate oral por el acusado que intentara justificar de alguna manera dicha omisi\u00f3n aludiendo a la distancia de lugares habitados en la zona de \u00abEl Sauzal\u00bb en la que funcionara el cabaret y de las declaraciones de los inspectores, se advierte con claridad el incumplimiento del requisito referido en tanto es evidente la ausencia del plano de propalaci\u00f3n sonora y aislaci\u00f3n ac\u00fastica y en las mismas circunstancias se ha omitido la realizaci\u00f3n y el agregado al expediente administrativo del requerido informe de la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablico del Municipio local.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Asimismo en referencia al inciso e) del art\u00edculo 10 de la ordenanza 052\/02: Plano actualizado de redes sanitarias visado por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de 25 de Mayo, se observa la inexistencia de los mismos al momento del dictado de la habilitaci\u00f3n y sin perjuicio de que, como se ha mencionado en el debate oral, no existe red cloacal en el lugar de asentamiento del local \u00abEl Rancho\u00bb, como en el caso de la red de gas, no se refiere al sistema p\u00fablico de desag\u00fces cloacales sino al sistema sanitario adoptado por el local.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En igual sentido se advierte el incumplimiento del inciso f) Plano y\/o informe t\u00e9cnico de Cuerpo de Bomberos de la Polic\u00eda local, conteniendo exigencias m\u00ednimas a cumplir en prevenci\u00f3n de los incendios, ello en tanto resulta notoria la inexistencia del referido informe y sin perjuicio de lo manifestado por la defensa que refiri\u00f3 que el art\u00edculo 12 de la ordenanza 052\/02 indica que \u00abno podr\u00e1 dictarse Resoluci\u00f3n sin que se haya cumplimentado todos los requisitos necesarios, y sin los informe t\u00e9cnicos de las \u00c1reas respectivas del Departamento Ejecutivo Municipal\u00bb y la pretendida justificaci\u00f3n en base a que el cuerpo de bomberos no pertenece al Poder Ejecutivo Municipal, corresponde mencionar que el art\u00edculo 10 inciso f) refiere un requisito distinto, que no excluye, ni se contrapone con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la mencionada ordenanza.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Cabe mencionar que en el caso del inciso g) se ha adoptado el mismo criterio al momento de habilitar el local comercial, en tanto no le fue exigido al propietario, la constancia de inscripci\u00f3n como contribuyente a ingresos brutos de la provincia de la pampa y\/o Convenio Multilateral, requerida por la normativa. Cabe mencionar que se encuentra agregado al anexo, a fojas 31, una planilla de AFIP, de opci\u00f3n al monotributo que no posee sello ni constancia de presentaci\u00f3n por lo tanto es totalmente in\u00e1bil como documentaci\u00f3n para acreditar la inscripci\u00f3n que exige la norma. Cabe mencionar que adem\u00e1s no se ha dado cumplimiento al requerimiento de este inciso en lo que respecta a Ingresos Brutos, ni se ha acompa\u00f1ado constancia de inscripci\u00f3n en tr\u00e1mite referido al efecto.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Referido al inciso j) del art\u00edculo 10, en tanto se requer\u00eda libreta sanitaria actualizada, tramitada ante la Secretar\u00eda Administrativa y Contable de la Municipalidad de 25 de Mayo, no se le ha requerido a Ulrich la mencionada libreta, documento que es obligatorio en tanto iba a expender bebidas alcoh\u00f3licas, ello de conformidad con la ausencia del mismo dentro del expediente administrativo obrante en el anexo, lo que no resultaba de imposible, ni dificultoso cumplimiento en tanto para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite no se requer\u00eda viajar sino diligenciarlo en la misma localidad.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En atenci\u00f3n al requisito previsto en el Inciso n) Informe extendido por la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de 25 de Mayo autorizando la radicaci\u00f3n o no del comercio a instalar, cabe mencionar que no se ha requerido al habilitado.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En referencia al Inciso \u00f1) certificado de antecedentes expedido por la autoridad policial tampoco se le ha requerido a Ulrich en forma previa a la habilitaci\u00f3n del local.<\/em><\/p>\n<p><em>-En atenci\u00f3n a las omisiones de los requisitos del art\u00edculo 10 de la mencionada ordenanza 052\/02 cuyo incumplimiento, David Bravo intent\u00f3 justificar, debe tenerse en cuenta que de haber existido justificativo razonable alguno por el que considerara legalmente posible y necesario omitir su cumplimiento, deber\u00eda haber proyectado una excepci\u00f3n que fuera aprobada por el Concejo Deliberante, ello en tanto el intendente tiene facultades para reglamentar las ordenanzas pero sin modificar su esp\u00edritu de conformidad con el art\u00edculo 57 de la ley 1597. Asimismo debe tenerse en cuenta que el art\u00edculo 65 de la mencionada Ley Org\u00e1nica fija competencia exclusiva para el intendente en cuanto a la ejecuci\u00f3n de las ordenanzas. Solamente de esa manera y una vez aprobada por el Concejo Deliberante la excepci\u00f3n, se contar\u00eda con la posibilidad de dictar la habilitaci\u00f3n del local sin vulnerar la ley.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Puede afirmarse sin lugar a dudas que la conducta t\u00edpica se encuentra configurada por el acusado toda vez que emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n contraria a la legislaci\u00f3n vigente, ello en ejercicio de la autoridad que corresponde a su funci\u00f3n, es decir que tom\u00f3 una decisi\u00f3n que constituy\u00f3 una resoluci\u00f3n ejecutiva con car\u00e1cter formal consum\u00e1ndose el il\u00edcito en el mismo instante de su dictado.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En atenci\u00f3n al pedido subsidiario de la defensa respecto de que en caso de que se considere que los hechos sucedieron, sea tenido en cuenta el principio de lesividad previsto en el art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Nacional, habr\u00e9 de mencionar que con el accionar de Bravo, fue lesionado el bien jur\u00eddico protegido por el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal, porque con su conducta, el acusado afect\u00f3 directamente el funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica y ello signific\u00f3 una afectaci\u00f3n indebida en la sociedad en su conjunto que ha confiado en el mandatario la preservaci\u00f3n del orden institucional.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Concluyendo, la conducta penal vulnerada es la de Abuso de Autoridad prevista y penada en el art\u00edculo 248 primer supuesto del C\u00f3digo Penal. Ello en raz\u00f3n de que el Intendente de la localidad de 25 de Mayo, el d\u00eda 10 de junio del a\u00f1o 2008 resolvi\u00f3 otorgar la habilitaci\u00f3n del Comercio instalado en la zona denominada El Sauzal, ubicado sobre Ruta Nacional N\u00ba 151, solicitada por Omar Javier Ulrich para su funcionamiento en el Rubro Espect\u00e1culo P\u00fablico \u00abCabaret\u00bb bajo licencia comercial N\u00ba 1115 mediante resoluci\u00f3n N\u00ba 340\/2008, excedi\u00e9ndose en sus facultades teniendo en cuenta que el local comercial no reun\u00eda los requisitos m\u00ednimos, para ser habilitado, requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la ordenanza municipal 052\/02 dictada por el Concejo Deliberante de 25 de Mayo, la que deb\u00eda cumplir de acuerdo a la ley 1597 y al art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff Fue condenado a 7 meses de prisi\u00f3n en suspenso y 14 de inhabilitaci\u00f3n por el Juez Daniel Rall\u00ed por abuso de autoridad.\u00a0 \u00a0La sentencia que se ley\u00f3 en el d\u00eda de hoy -m\u00e1s all\u00e1 de la culpabilidad o no-, marcar\u00e1 un precedente importante a la hora de la firma de documentaci\u00f3n por parte de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-14651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-judiciales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}