{"id":14566,"date":"2013-03-07T19:23:08","date_gmt":"2013-03-07T22:23:08","guid":{"rendered":"https:\/\/2010-2015.infopi.co\/2013\/03\/07\/piden-jury-por-mal-desempeno-para-los-fiscales-hector-aberasturi-y-alejandro-gilardenghi\/"},"modified":"2013-03-07T19:23:08","modified_gmt":"2013-03-07T22:23:08","slug":"piden-jury-por-mal-desempeno-para-los-fiscales-hector-aberasturi-y-alejandro-gilardenghi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/?p=14566","title":{"rendered":"Piden Jury \u201cpor mal desempe\u00f1o\u201d para los fiscales H\u00e9ctor Aber\u00e1sturi y Alejandro Gilardenghi"},"content":{"rendered":"<p>\ufeff<\/p>\n<p>El pedido lo confirm\u00f3 la diputada del PJ, Fernando Alonso, a Infopico.com, en las primeras horas de la tarde. Pesa sobre los fiscales , Alejandro Gilanderghi y H\u00e9ctor Aber\u00e1sturi que actualmente se desempe\u00f1an en el Ministerio P\u00fablico Fiscal de Pico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/2010-2015.infopico.com\/images\/stories\/com_form2content\/p1\/f10881\/3.jpg\" width=\"600\" alt=\"fiscal, H&eacute;ctor Aber&aacute;sturi\" \/><br \/><em>fiscal, H&eacute;ctor Aber&aacute;sturi<\/em><\/p>\n<p>Estos ser\u00edan los argumentos de la \u00a0denuncia presentada por \u00a0diputados del Frepam este jueves ante el Superior Tribunal de Justicia:<\/p>\n<p><em>&#8211; Venimos a formular la presente denuncia, en el marco de los arts. 113 y 114 de nuestra Constituci\u00f3n Provincial, reglamentados por Ley N\u00b0 313 de Jurado de Enjuiciamiento, contra el Sr. Alejandro GILARDENGHI y H\u00e9ctor ABERASTURI, por mal desempe\u00f1o de sus funciones en su accionar dentro del Ministerio P\u00fablico Fiscal, conforme lo habilita el art. 21 inc. 1 y art. 22 inc. 2, 3 y 5 de la citada normativa.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Los hechos que motivan la presente nos remiten al caso de la desaparici\u00f3n de la ni\u00f1a Sof\u00eda Milagros VIALE, el d\u00eda 31 de agosto del a\u00f1o 2012 en la ciudad de General Pico, cuyo desenlace fuera el hallazgo de su cuerpo sin vida en una vivienda cercana a su casa, despu\u00e9s de m\u00e1s de dos meses de b\u00fasqueda fallida. No creemos necesario ahondar en el relato de estos hechos por ser de p\u00fablico y notorio conocimiento, pasando a detallar lo que a nuestro criterio configurar\u00eda el mal desempe\u00f1o de las funciones a cargo de los denunciados.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Es sabido que toda investigaci\u00f3n, tal como lo establece el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal, en vigencia desde marzo de 2011, est\u00e1 a cargo del Ministerio P\u00fablico Fiscal. En este sentido la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de Sof\u00eda VIALE estaba a cargo de la Ex Fiscal Sustituta Noelia Afonso y de los aqu\u00ed denunciados.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En primer lugar, tanto la ex Fiscal AFONSO como los Fiscales GILARDENGHI y ABERASTURI, <\/em><strong>s<\/strong>iempre mantuvieron una sola hip\u00f3tesis investigativa en la causa, sosteniendo que se trataba de una FUGA, en la que estaban involucrados gran parte de su familia, sin considerar ninguna otra posibilidad, como ser la trata de personas o ser v\u00edctima de una ofensa sexual. Adem\u00e1s de esto, la hip\u00f3tesis de la fuga era constantemente alimentada con el encubrimiento por parte de los abuelos maternos y con las graves sospechas sobre el padre de Sof\u00eda, por una denuncia anterior que pesaba sobre \u00e9ste. Todo lo cual deja en evidencia las falencias investigativas y el grave yerro en el camino a seguir para el esclarecimiento\u00a0<em>del caso.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; En segundo lugar,<\/em><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>evidenciando estas fallas investigativas, cabe destacar que dentro de la larga lista de allanamientos realizados, conforme surgen del propio expediente, no se haya instruido en forma inmediata los allanamientos ni requisas de domicilios de todo individuo con antecedentes en delitos contra la integridad sexual del barrio o en cercan\u00edas a la vivienda de la v\u00edctima<strong>.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><em>Coadyuva a lo expuesto, el hecho de haber sido remitido un plano de rastrillaje por el representante de la Escuela Canina para Cat\u00e1strofe, donde claramente se indicaba los sectores por donde buscar, de acuerdo al \u00faltimo lugar donde se la hab\u00eda visto con vida a la menor.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Por otro lado, el acusado de la muerte de Sof\u00eda, el Sr. Juan Jos\u00e9 JANSSEN, es una persona que contaba con antecedentes en delitos contra la integridad sexual, antes y despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n de Sof\u00eda. Antes, cargaba con por lo menos dos casos; y despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n de Sof\u00eda tambi\u00e9n fue protagonista de abusos en dos oportunidades, en septiembre en contra de dos hermanas, y en noviembre en contra de la menor Micaela, a ra\u00edz de cuya violaci\u00f3n se logr\u00f3 dar con el cuerpo de Sof\u00eda. A esto debe sumarse que las viviendas de v\u00edctima y victimario estaban distantes tan solo 150 metros y que el domicilio de \u00e9ste \u00faltimo estaba comprendido dentro del radio de b\u00fasqueda proporcionado por el plano facilitado la ASECC. Ello indica que hab\u00eda elementos suficientes para poder investigar al acusado, m\u00e1s a\u00fan cuando algunos abusos los cometi\u00f3 en su propio hogar, raz\u00f3n por la cual se les reprocha la falta de apertura de la investigaci\u00f3n, de seguir nuevas hip\u00f3tesis y de investigar particularmente a esta persona.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Otro de las conductas atribuibles a los denunciados, y que surgen evidentes dentro del \u00e1mbito de la segunda circunscripci\u00f3n judicial, es la falta de direcci\u00f3n de la polic\u00eda en funci\u00f3n judicial, como deber que le atribuye el art. 112 inc. 6, por remisi\u00f3n del art. 113 de la ley 2574. La falta de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre polic\u00edas y fiscales quedaron a la vista a lo largo de la investigaci\u00f3n de la desaparici\u00f3n de Sof\u00eda y fueron explicitadas en el expediente de Juicio Pol\u00edtico al Sr. Procurador General Mario BONGIANINO. Hubo grandes contradicciones y atribuci\u00f3n de responsabilidades rec\u00edprocas, cuando del propio texto de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial surge que es funci\u00f3n de los fiscales la direcci\u00f3n del organismo policial.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Otra de las conductas reprochadas a los fiscales GILARDENGHI y ABERASTURI, es haber puesto en la mira, como centro y eje de la investigaci\u00f3n a la propia familia de la v\u00edctima. Tal es as\u00ed que estos solicitaron la formalizaci\u00f3n contra Eleonora ILARREGUI y Sergio Rub\u00e9n MEDINA por el delito de \u00abocultamiento de un menor fugado\u00bb. A lo cual debe sumarse todo tipo de allanamientos y requisas en bienes de su propiedad, as\u00ed como la extracci\u00f3n de muestras de sangre de estas personas.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; De los allanamientos practicados y de las testimoniales tomadas durante la investigaci\u00f3n del caso,<\/em><em>\u00a0<\/em><strong>s<\/strong>urge la falta de una log\u00edstica investigativa, de un plan de b\u00fasqueda, de pasos concretos a seguir, todo lo cual deja en evidencia una carencia total profesionalismo e idoneidad por parte de los integrantes del Ministerio P\u00fablico, quienes siempre mantuvieron f\u00e9rreamente la hip\u00f3tesis de fuga, dej\u00e1ndose llevar por rumores y comentarios<em>.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\ufeff El pedido lo confirm\u00f3 la diputada del PJ, Fernando Alonso, a Infopico.com, en las primeras horas de la tarde. 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